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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, jueves 21 de septiembre de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
4360

RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2023, de la Secretaria General de Unión Europea y Acción Exterior, por la que se convocan becas de formación de jóvenes en el área de Unión Europea y Acción Exterior para 2023-2024.

El Decreto 12/2019, de 29 de enero, regula las becas de formación de jóvenes en el área de Unión Europea y Acción Exterior (BOPV n.º 23, de 1 de febrero de 2019).

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del citado Decreto, procede convocar las becas de formación de jóvenes en el área de Unión Europea y Acción Exterior para 2023-2024, que se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lehendakaritza para el año 2023, aprobado por Resolución, del Secretario General de la Presidencia.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de catorce becas destinadas a impulsar la formación de jóvenes en el área de Unión Europea y Acción Exterior, para 2023-2024.

Artículo 2.– Modalidad y número de becas.

1.– Las becas convocadas se distribuyen en las siguientes modalidades:

a) Unión Europea: seis becas.

b) Comunidad Vasca en el Exterior: cuatro becas.

c) Acción Exterior: cuatro becas.

2.– Cada persona solicitante únicamente podrá presentarse a una de las modalidades de beca que se convoquen.

Artículo 3.– Destinos.

1.– Las personas beneficiarias de las becas de Unión Europea llevarán a cabo su actividad en los siguientes destinos:

a) Dos becas en la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior, en Vitoria-Gasteiz.

b) Dos becas en la Delegación de Euskadi para la Unión Europea, en Bruselas.

c) Dos becas en la Delegación de Euskadi en Francia, en París.

2.– Las personas beneficiarias de las becas de la Comunidad Vasca en el Exterior llevarán a cabo su actividad en los siguientes destinos:

a) Dos becas en la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior, en Vitoria-Gasteiz.

b) Una beca en la Delegación de Euskadi en Argentina-Mercosur, en Buenos Aires.

c) Una beca en la Delegación de Euskadi en Estados Unidos, en Nueva York.

3.– Las personas beneficiarias de las becas de Acción Exterior llevarán a cabo su actividad en los siguientes destinos:

a) Dos becas en la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior, en Vitoria-Gasteiz.

b) Dos becas en la Delegación de Euskadi en Chile, Perú y Colombia –una de ellas en Santiago de Chile y la otra en Bogotá.

Artículo 4.– Dotación económica y pago.

1.– El crédito total del programa de becas que se convoca se establece en 288.000 euros, de los cuales 144.000 euros se corresponden con créditos de pago 2023, y 144.000 euros con crédito de compromiso 2024.

2.– La dotación económica de las becas será la siguiente:

– Becas cuyo destino es Vitoria-Gasteiz, 16.000 euros brutos cada una.

– Becas cuyo destino sea las Delegaciones de Euskadi en el exterior, 24.000 euros brutos cada una.

3.– Las cantidades percibidas estarán sujetas al régimen correspondiente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la Seguridad Social.

Artículo 5.– Modo y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Las personas que cumplan con los requisitos exigidos en el Decreto 12/2019, de 29 de enero, podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios presenciales o electrónicos.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar telemáticamente las solicitudes, declaraciones responsables y documentación a aportar, están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/0073108

3.– La solicitud se realizará mediante una instancia normalizada, debidamente cumplimentada, disponible en la sede electrónica en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/0073108

La identificación y firma de las solicitudes se debe realizar mediante los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

4.– La persona solicitante podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación debería inscribirse en el Registro de representantes de apoderamientos del Gobierno Vasco, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

5.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi de https://www.euskadi.eus/micarpeta

6.– En caso de optar por la presentación presencial de las solicitudes, las personas interesadas cumplimentarán el modelo de impreso accesible en la sede electrónica en la dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/0073108

Las solicitudes deberán dirigirse a la siguiente dirección postal, con expresión de la modalidad de beca a la que se opta:

Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior.

Lehendakaritza – Gobierno Vasco.

c/ Navarra, 2 - 01007 Vitoria-Gasteiz (Álava/Araba).

Las solicitudes se podrán presentar, además de en la Secretaría General indicada en el párrafo anterior, en las Delegaciones de Euskadi en el Exterior, en las oficinas de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean que será exclusivamente con cita previa y se solicitará a través de la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean, o a través del teléfono exclusivo para solicitar o anular su cita previa 945 01 90 00, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la persona beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco.

Para darse de alta o modificar sus datos de tercero el interesado o interesada deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/web01-tramite/es/

Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/

7.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 6.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 12/2019, de 29 de enero, en el supuesto de que la documentación fuera incompleta, el órgano instructor de cada modalidad de beca, requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días remita la documentación complementaria.

2.– Transcurrido dicho plazo, a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin que se hubiera presentado la documentación requerida, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7.– Comisión de Selección.

1.– La Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 11 del Decreto 12/2019, de 29 de enero, que valorará los méritos, estará compuesta por las siguientes personas:

– Concepción Quintana Aguirre, Directora de Acción Exterior, que desempeñará funciones de presidenta. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá Estibaliz Urcelay Erguido, Técnica Superior de la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior.

– Mikel Antón Zarragoitia, Director para la Unión Europea. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá Eloísa Susaeta Azcoitia, Técnica Superior de la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior.

– Gorka Álvarez Aramburu, Director para la Comunidad Vasca en el Exterior. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá José Manuel Meaurio Antón, Técnico Superior de la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior.

– Ibon Mendibelzua Madariaga, Técnico Superior de la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior, que desempeñará funciones de secretaría de la Comisión. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá Loreto Guzmán Fonquernie, Técnica Superior de la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior.

– Ainara Jauregi Rekondo, Técnica Superior de la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá Eloísa Susaeta Azcoitia, Técnica Superior de la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior.

– Benan Oregi Iñurrieta, Técnico Superior de la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal le sustituirá Andoni Martín Arce, Técnico Superior de la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior.

2.– De conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del Decreto 12/2019, de 29 de enero, la Comisión de Selección contará con el asesoramiento de Asier Areitio Ibarlucea, Asesor de la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior, que participará con voz pero sin voto.

Artículo 8.– Criterios de valoración.

1.– Los criterios de valoración son los establecidos en el artículo 12 del Decreto 12/2019, de 29 de enero.

2.– La adecuación del perfil académico, determinado por los conocimientos y experiencia en el ámbito de las relaciones internacionales, de la persona al contenido del objeto de la beca se valorará hasta 15 puntos, mediante una prueba escrita en el lugar y en la fecha que previamente se les convoque mediante la dirección de correo electrónico que cada solicitante facilite.

Artículo 9.– Modalidades de la prueba.

1.– Las personas aspirantes realizarán una prueba escrita que consistirá en un test de 15 preguntas adecuadas a la modalidad de beca a la que opten. Dispondrán para la realización de esta prueba de 30 minutos. Se valorará con un máximo de 15 puntos, teniendo cada pregunta la misma puntuación, y del modo siguiente:

a) Modalidad de Unión Europea:

– 5 preguntas relacionadas con el ámbito institucional de la Unión Europea.

– 5 preguntas relacionadas con la actualidad política europea.

– 5 preguntas relacionadas con la actualidad económica europea.

b) Modalidad de Comunidad Vasca en el Exterior:

– 5 preguntas relacionadas con el ámbito de los centros vascos.

– 5 preguntas relacionadas con la memoria histórica de la emigración vasca.

– 5 preguntas relacionadas con los programas institucionales para la diáspora vasca.

c) Modalidad de Acción Exterior:

– 5 preguntas relacionadas con los organismos multilaterales.

– 5 preguntas relacionadas con la actualidad política internacional. No habrá preguntas relativas a Europa.

– 5 preguntas relacionadas con la actualidad económica internacional. No habrá preguntas relativas a Europa.

Artículo 10.– Informes.

1.– Las personas becarias deberán presentar un informe parcial en el que detallen el estado del desarrollo del trabajo de investigación previsto en el artículo 16.2.j) del Decreto 12/2019, de 29 de enero; así como un informe final detallado sobre los temas estudiados, problemas que planteen, posibles soluciones y, en general, sobre todos aquellos aspectos de interés relacionados con la beca.

2.– La presentación del informe parcial deberá realizarse con carácter previo a percibir el segundo pago y, en todo caso, antes del último día del cuarto mes de disfrute de la beca.

3.– La presentación del informe final detallado deberá realizarse antes de la finalización del undécimo mes de disfrute de la beca.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las ayudas a las que se refiere la presente Resolución se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el Decreto 12/2019, de 29 de enero, por el que se regulan las becas de formación de jóvenes en el área de Acción Exterior.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación. Para general conocimiento también se publicará en www.euskadi.eus.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de agosto de 2023.

La Secretaria General de Unión Europea y Acción Exterior,

MARIA ÁNGELES ELORZA ZUBIRIA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental