N.º 180, miércoles 20 de septiembre de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4341
ORDEN de 12 de septiembre 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a la apicultura para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el marco del Programa Nacional Apícola 2020-2022-periodo extendido.
De acuerdo con el artículo 55 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los Estados miembros podrán establecer programas nacionales para el sector de la apicultura de una duración de tres años (programas apícolas) con la finalidad de mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas. Asimismo, establece que la contribución de la Unión a dichos programas apícolas equivaldrá al 50 % de los gastos efectuados por los Estados miembros para esos programas. Esta previsión fue desarrollada a través del Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 de la Comisión de 11 de mayo de 2015 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión de 6 de agosto de 2015.
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/974 de la Comisión de 12 de junio de 2019 se aprobaron los Programas Nacionales de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo correspondientes a las campañas apícolas 2020, 2021 y 2022. Por Decisión de ejecución (UE) 2021/974 de la Comisión de 9 de junio de 2021 se aprobaron los Programas Nacionales mencionados modificados, lo que en la práctica supone la prórroga de la vigencia de dichos planes hasta el 31 de diciembre de 2022.
A nivel estatal, el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre regula el régimen de ayudas para el fomento de las actividades destinadas a mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura. Su vigencia ha sido prorrogada en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, introducida por el punto dos de la disposición final segunda del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
A nivel de la comunidad Autónoma de Euskadi, estas ayudas venían reguladas por el Decreto 30/2005, de 15 de febrero, de ayudas a la apicultura en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el cual ha sido derogado por el Decreto 24/2023, de 21 de febrero, sobre ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y por el que se deroga el Decreto 26/2019, de 26 de febrero y el Decreto 30/2005, de 15 de febrero.
El Decreto 33/2004, de 10 de febrero, regula, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la ordenación de las explotaciones apícolas.
El Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco es el marco regulador de la relación entre Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia para la aplicación de esta medida en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como los Convenios de Colaboración firmados entre el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco y cada una de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa relativo a la delegación de actividades en relación con la gestión de las ayudas directas y medidas del desarrollo rural financiadas con cargo a los fondos europeos FEAGA y FEADER.
Finalmente, es cada una de las Diputaciones Forales la que, en su caso, decide participar de estas ayudas con arreglo a la normativa europea, estatal y autonómica dirigida a los apicultores de su Territorio Histórico. La participación, implica un compromiso de gasto por parte de la Diputación Foral correspondiente para cofinanciar las ayudas aportando la parte de la ayuda no aportada por los fondos FEAGA de la Unión. La Diputación Foral de Bizkaia ha realizado convocatorias anuales de ayuda en el marco de este Programa a través de sendos Decretos Forales.
En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
Aprobar, para el año 2023, las bases reguladoras de la convocatoria de las ayudas a la apicultura en la Comunidad Autónoma de Euskadi para el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022, que se recogen en el anexo de la presente Orden.
Las actuaciones subvencionables tienen por finalidad mejorar la producción y la comercialización de los productos de la apicultura en el ámbito territorial de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el marco del Programa Nacional Apícola 2020-2022.
Para el periodo extendido del año 2022 (1 de agosto al 31 de diciembre de 2022) las ayudas a la apicultura en la Comunidad Autónoma del País Vasco con cargo al FEAGA, previstas en esta orden, tendrán un importe máximo de 60.340,78 euros, que representan el 60 % de los fondos FEAGA asignados a la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio financiero 2023.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Efectos. La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2023.
La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.
ANEXO
Base 1.– Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.
1.– Es objeto de la presente Orden regular el régimen de ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura.
2.– Esta orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022, también llamado periodo extendido del Programa Nacional Apícola 2020-2022.
3.– Definiciones.
A efectos de la presente Orden serán aplicables las definiciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y en especial las siguientes:
a) Enjambre: es la colonia de abejas productoras de miel («Apis mellifera»).
b) Colmena: unidad que alberga una colonia de abejas utilizadas para la producción de miel y otros productos de la apicultura o material de reproducción de abejas, así como todos los elementos necesarios para su supervivencia.
c) Asentamiento apícola: lugar donde se instala un colmenar para aprovechamiento de la flora o para pasar la invernada.
d) Colmenar: conjunto de colmenas, pertenecientes a uno o varios titulares y que se encuentren en un mismo asentamiento.
e) Colmenar abandonado: colmenar con más del 50 por 100 de las colmenas muertas.
f) Colmena muerta: colmena en la que se evidencia la falta de actividad biológica de sus elementos vivos (insectos adultos y crías).
g) Explotación apícola: cualquier instalación, construcción o lugar en los que se tengan, críen, manejen o se expongan al público abejas productoras de miel (''Apis mellifera'') cuyas colmenas se encuentren repartidas en uno o varios colmenares.
La explotación apícola, atendiendo al número de colmenas que la integra, podrá ser:
1) Profesional: la que tiene 150 colmenas o más.
2) No profesional: la que tiene menos de 150 colmenas.
3) De autoconsumo: la utilizada para la obtención de productos de las colmenas con destino exclusivo al consumo familiar. El número máximo de colmenas para estas explotaciones no podrá superar las 15.
h) Titular de explotación apícola: persona física o jurídica que ejerce la actividad apícola y asume la responsabilidad y riesgos inherentes a la gestión de la misma.
i) Autoridad competente: la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
De acuerdo con los artículos 12 y 13 del Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco, será el Organismo Pagador, concretamente la dirección competente en materia de agricultura y ganadería quien desarrollará directamente la función de autorización de pagos, mientras que Los Órganos Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, realizarán las actividades de información y asesoramiento a las personas solicitantes, recepción de solicitudes y ejecución de controles administrativos y de campo y que se articularán, a través del oportuno convenio de colaboración.
Base 2.– Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.
1.– Podrán solicitar las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas con más de 150 colmenas que cumplan con los requisitos señalados, incluidas aquellas de titularidad compartida en los términos de la Ley 35/2011. Así mismo, lo podrán hacer las asociaciones sectoriales de Apicultores y Apicultoras con personalidad jurídica propia con domicilio social y fiscal en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa que estén legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, cuyo objeto social esté vinculado o relacionado con la defensa y representación de los intereses del sector apícola, y sean entidades sin ánimo de lucro. Además, en aplicación del artículo 19 y Disposición Adicional 2.ª de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de la Mujer Agricultora, deberá haber presencia al menos equilibrada de mujeres en sus órganos de dirección.
Las personas físicas beneficiarias, así como las personas apicultoras que integran las personas jurídicas y las Asociaciones beneficiarias, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener inscrita su explotación apícola en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de alguno de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud, a excepción de aquellos titulares que hubieran adquirido dicha titularidad ante el fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral del titular, siempre que el nuevo titular adquiera la titularidad por sucesión, jubilación o incapacidad laboral del anterior y fuera pariente, como máximo, en cuarto grado del mismo. Se exceptúan de dicho requisito los supuestos de fuerza mayor.
c) Tener realizada la declaración censal anual de colmenas antes del 1 de marzo del año en curso según lo establecido en el RD 479/2004, de 26 de marzo.
d) Realizar, al menos, un tratamiento al año frente a la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.
e) Cumplir las normas establecidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y en el Decreto 33/2004, de 10 de febrero, de ordenación de la apicultura, así como todas aquellas que establezcan la Diputaciones Forales en el ámbito de su competencia en relación con las personas apicultoras de su correspondiente Territorio Histórico.
f) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.
g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2.– No podrán acogerse a estas ayudas:
a) Quienes no cumplan con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
A efectos de lo previsto en el artículo 50.4 y en el último inciso del párrafo final del artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco se considerará que las personas o entidades se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o su sector público por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de personas beneficiarias o entidades colaboradoras contra las que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.
Se considerará que las personas o entidades se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
b) Quienes se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la normativa, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.
c) Quienes hayan sido sancionadas en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.
d) Aquellas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres.
e) Las que incumplan las obligaciones establecidas en el Título III de la Ley 4/2005 para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3.– La Administración realizará las comprobaciones y consultas necesarias de los datos de las personas solicitantes requeridos para la tramitación administrativa de estas ayudas que obren en poder de la Administración, salvo oposición expresa de las mismas, en cuyo caso, además de indicar los motivos de su oposición, deberán aportarse los datos o documentos correspondientes. Si por causas técnicas no fuera posible se podrá requerir datos o documentos necesarios para la tramitación, todo ello según los términos previsto del artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, en relación al artículo 6.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; así como a lo establecido en la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LO 3/2018).
4.– Las personas beneficiarias no podrán encontrarse incursas en un procedimiento de reintegro o sancionador. En su caso, la concesión y el pago de estas ayudas a las personas beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Diputación Foral correspondiente y/o por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos se halle todavía en tramitación.
5.– No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria aquellas que hayan sido objeto de sanción administrativa o penal, por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
6.– Un mismo apicultor solo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus colmenas, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.
Base 3.– Actividades subvencionables e importes máximos.
1.– Serán objeto de ayuda, las siguientes medidas realizadas entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de diciembre de 2022:
a) Prestar información y asistencia técnica a las personas apicultoras y a las agrupaciones de personas apicultoras. Se consideran subvencionables dentro de esta medida las siguientes acciones:
1) Contratación de personal técnico y especialista para la información y asistencia técnica en materia de sanidad apícola, así como en materia de asesoramiento global en la producción a las personas apicultoras de las agrupaciones de personas apicultores.
2) Cursos de formación de personas apicultoras, y formación continuada del personal técnico y especialista de las agrupaciones de apicultores.
3) Sistemas de divulgación y revistas técnicas. Para la valoración de la asistencia técnica se considerará el programa, así como en número de personas apicultoras y colmenas a las que presta el servicio.
La intensidad de la ayuda será de un 80 % del gasto subvencionable.
b) Lucha contra las agresiones y enfermedades de las colmenas, en particular contra la varroosis. Podrán acogerse a las ayudas de esta medida aquellas personas apicultoras a título principal o acogidas a marcas de calidad, así como todas aquellas con más de 150 colmenas. Se consideran subvencionables dentro de esta medida las siguientes acciones:
– Los tratamientos quimioterápicos (siempre que estén autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) con un máximo de dos tratamientos por colmena.
– Los tratamientos contra varroosis compatibles con la apicultura ecológica (siempre que estén autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios) con un máximo de dos tratamientos por colmena.
– La sobrealimentación de las colmenas y renovación de cera.
El importe máximo subvencionable para los tratamientos se establece en 2,5 euros por colmena para un tratamiento al año y 5 euros en el caso de que se realicen dos tratamientos anuales.
La intensidad de la ayuda será de:
– Un 100 % del gasto subvencionable para apicultores a título principal.
– Un 80 % del gasto subvencionable para personas apicultoras con más de 150 colmenas o acogidas a marcas de calidad.
2.– Comprobación de la moderación de costes. Para garantizar la aplicación del principio de moderación de costes, se implementarán las siguientes medidas:
2.1.– Quedarán excluidos del cálculo del coste auxiliable a efectos de la ayuda los gastos propuestos que superen los importes máximos auxiliables referidos en el apartado 1 de este artículo, o bien, se consideren innecesarios o superfluos para el funcionamiento de los programas. Cuando el importe solicitado sea inferior al del coste máximo auxiliable, la ayuda se calculará sobre el menor de entre ambos importes.
2.2.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías de 40.000,00 euros, IVA excluido, en el caso de obras y 15.000,00 euros IVA excluido, en el caso de servicios y suministros, la persona beneficiaria deberá aportar junto con la solicitud acreditación de haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas deberá recaer en la propuesta económica más ventajosa, salvo que la persona solicitante justifique expresamente otra elección sea aceptada por el órgano competente de la Diputación correspondiente.
Base 4.– Criterios de prioridad y ponderación.
1.– La concesión de las subvenciones se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva con orden de prelación de solicitudes en función de los siguientes criterios de prioridad:
a) Número de colmenas de la entidad asociativa o persona física o jurídica sobre la que se aplican las medidas objeto de ayuda. Hasta 5 puntos de acuerdo al siguiente criterio:
1.º 5 puntos a aquella solicitud con mayor número de colmenas.
2.º La valoración del resto de solicitudes resultará de la aplicación de la siguiente fórmula: Puntos= (N.º colmenas propuesta a valorar x 5) / N.º colmenas propuesta con mayor n.º de colmenas.
b) Participación en regímenes figuras de calidad diferenciada reconocidas conforme al Reglamento (UE) número 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o conforme al Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 2092/91, o de acuerdo con marcas de calidad reconocidas mediante normativa autonómica: 1 punto. Serán aplicables a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones o sus agrupaciones legalmente reconocidas. En caso de que no todos los socios/as y colmenas de la agrupación estén acogidos a la figura de calidad, la puntuación se estimará según el porcentaje de colmenas acogidas.
c) Pertenencia de la persona solicitante a una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera legalmente reconocida o que presente un programa sanitario dirigido por un responsable técnico: 1 punto: este criterio será aplicable tanto a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores/as legalmente conocidas, en la medida en la que cumplan el criterio establecido en este apartado.
d) Pertenencia de la persona solicitante a una cooperativa o asociación apícola: 1 punto.
e) Que las explotaciones solicitantes ostenten titularidad compartida, a los efectos de lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, o cuya titularidad ostente un/a joven agricultor/a, de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en el Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a las personas agricultoras en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 637/2008 y (CE) número 73/2009 del Consejo: serán aplicables estos criterios a las solicitudes presentadas por titulares de explotaciones, como de solicitudes presentadas por organizaciones o asociaciones de apicultores/as legalmente reconocidas, en la medida en la que cumplan el criterio establecido en este apartado: 1 punto.
f) Mujer. Explotaciones agrarias cuya titular sea una mujer. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50 % de las personas físicas con poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, o, que la persona o personas físicas que cumplan este criterio tenga una participación en el capital social mayor del 50 % o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma: 2 puntos.
g) Número de socios y socias que integran la entidad asociativa sobre los que se aplica la medida objeto de la ayuda. Hasta 2 puntos de acuerdo con el siguiente criterio:
1.º N.º de socios o socias apicultores/as profesionales (más de 150 col.): 0,1 ptos por apicultor o apicultora con un máximo de 0,5 puntos.
2.º N.º de socios o socias apicultores/as ATP: 0,2 ptos por apicultor/a con un máximo de 1 puntos.
3.º N.º total de socios o socias: 0,1 ptos por cada 10 socios/as con un máximo de 0,5 puntos.
2.– Las solicitudes podrán alcanzar un máximo de 13 puntos y serán necesarios un mínimo de 5 puntos para tener acceso a las ayudas.
3.– Se procederá a la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios que se establecen en la presente base. Una vez establecida la relación de solicitudes por línea de ayuda se aplicará la intensidad de ayuda establecida en el mismo artículo.
Base 5.– Presentación de solicitudes y documentación.
1.– El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente de que surta efecto la presente Orden y finalizará el 30 de septiembre de 2023.
Así mismo, se tomarán en consideración y se dará validez a las solicitudes de ayuda que con este objeto se hayan presentado desde el 1 de septiembre de 2023, hasta la finalización del plazo de presentación. En cualquier caso, las solicitudes deberán ser complementadas con la documentación requerida en esta orden dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.
La solicitud deberá adjuntar la documentación prevista en el apartado 6 de la presente base.
2.– En aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 4 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, las solicitudes deberán presentarse de manera electrónica.
3.– Las solicitudes, así como los trámites posteriores a la solicitud se presentarán ante la Diputación Foral del Territorio Histórico donde esté registrada la explotación apícola, o donde tenga el domicilio fiscal en el caso de asociaciones de apicultores, accediendo a la sede electrónica de cada una de ellas a la que se dirija la solicitud, a través de las siguientes direcciones:
– Diputación Foral de Álava: https://egoitza.araba.eus/es
– Diputación Foral de Bizkaia: https://www.ebizkaia.eus/es/inicio
– Diputación Foral de Gipuzkoa: https://egoitza.gipuzkoa.eus/eu/erregistroa
Así mismo, las solicitudes podrán presentarse en los lugares y en los horarios establecidos por la correspondiente diputación Foral cuando así lo dispongan las mismas.
4.– Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública correspondientes.
5.– El modelo de solicitud de estas ayudas, estará disponible en las direcciones indicadas en el apartado 3 de esta base.
6.– Las personas solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud de la ayuda, la siguiente información y documentación:
a) La identificación de la persona solicitante, incluido su NIF, y, cuando se trate de solicitudes presentadas por cooperativas u organizaciones representativas, la relación de personas físicas integrantes, con mención de su NIF, identificación de la persona solicitante o de la persona autorizada como representante de la misma.
b) El número de colmenas de las que la persona solicitante es titular o, en el caso de solicitudes presentadas por entidades asociativas, el número total de colmenas que corresponde a las personas integrantes, así como un listado de las explotaciones integrantes de dichas entidades asociativas.
c) Copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación. En el caso de las solicitudes presentadas por entidades asociativas, copia de las hojas del libro de registro de explotación apícola en las que figure la documentación referente al número de colmenas, tipo y clase de explotación de cada una de las explotaciones por las que se solicita la ayuda y propiedad de los apicultores que la integren. Esta información podrá ser comprobada de oficio por el órgano gestor de la subvención, previa la autorización correspondiente, salvo que conste expresamente oposición por parte del solicitante de la subvención, en cuyo caso deberá aportarse.
d) Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en la base 2 de esta orden.
e) Fotocopia del seguro de responsabilidad civil.
f) Acreditación, en su caso, del cumplimiento de la o las condiciones que cumple de entre las mencionadas en la base 4 de esta orden.
g) Memoria descriptiva, en la que se detalle el contenido de las actividades e iniciativas desarrolladas, en función de las líneas de actuación recogidas en la base 3 durante el periodo subvencionable, fechas de realización, medios humanos y materiales, número y relación de socios y socias, relación de personas apicultoras incluidas en la solicitud de ayuda, número de mujeres en los órganos de dirección de la asociación, cuota de aportación de cada socio y socia, así como todos aquellos otros aspectos que pudieran ser de utilidad para evaluar la necesidad y el importe de la ayuda.
h) Informe detallado sobre los gastos incurridos, junto con facturas o documentos de valor probatorio equivalente y documentación acreditativa del pago de los mismos.
i) Declaración responsable, como medio de acreditación del cumplimiento de los requisitos de los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
j) Ficha de domiciliación bancaria.
7.– Las Diputaciones Forales verificarán automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8.– Cuando la documentación requerida haya sido ya entregada en cualquier administración, y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentado. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la documentación.
9.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
10.– Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria o cualquier otro exigido por la legislación europea o estatal aplicable, se requerirá a las personas solicitantes para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del Director de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco, como Director del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cualquier caso, se podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria se estime necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo previsto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 6.– Procedimiento de concesión y resolución.
6.1.– El procedimiento de concesión de la subvención se hace en régimen de concurrencia competitiva, de manera que, cuando las solicitudes calificadas como admisibles superen la disponibilidad presupuestaria, se analizarán y valorarán las solicitudes admisibles de los tres Territorios Históricos en función de los criterios de prioridad recogidos en la base 4 de esta orden sobre criterios de prioridad y ponderación:
– Serán desestimadas aquellas solicitudes admisibles cuya ponderación sea inferior a 5 puntos.
– A las personas solicitantes que cumplan el artículo 15.c) de la Ley 8/2015, de 15 de octubre (mujeres) les será concedida en el 100 % de la ayuda que les corresponda.
– En cuanto al resto, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda, y, para cumplir el objetivo de la misma, se distribuirá la cantidad disponible entre todos los beneficiarios que cumplan los requisitos necesarios para poder recibir la ayuda aplicándoles por prorrateo una disminución del importe de la ayuda proporcional al importe de la misma de acuerdo con el artículo 6.4 del RD 930/2017, de 27 de octubre.
6.2.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración en cada una de las Diputaciones Forales que participen de esta línea de ayudas a la apicultura. Las personas designadas para tomar parte de dichas comisiones de valoración deberán estar capacitadas para la función a desempeñar.
Las Comisiones así constituidas tendrán como funciones el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de cuantificación establecidos en esta orden y, en su caso, a las limitaciones presupuestarias de las Diputaciones Forales correspondientes. Para su labor, podrán requerir la participación de aquellas personas que, en atención a sus conocimientos específicos, estimen necesarios para una mejor valoración de las solicitudes.
Cada una de las Comisiones de Valoración redactará un acta o informe de valoración con la propuesta teórica de pago, la cual será comunicada al Organismo Pagador del Gobierno Vasco por la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral correspondiente.
Si la disponibilidad de fondos FEAGA es suficiente para atender la suma de los importes comunicados desde las Diputaciones Forales, se procederá a emitir por el director de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vaso la resolución de aprobación de las solicitudes concernidas. Se emitirá una resolución única para cada grupo de solicitantes pertenecientes a una misma Diputación Foral. Así mismo, cada una de la Diputaciones Forales resolverá en lo que respecta a la parte cofinanciada de la ayuda de los solicitantes de su ámbito.
Si se diera una situación de insuficiencia de fondos FEAGA, se procederá según lo previsto en el apartado 1 de esta misma base, ajustando las ayudas a la disponibilidad de fondos FEAGA. A continuación, se emitirán las resoluciones de aprobación de las ayudas tal como se recoge en el párrafo anterior.
La resolución del procedimiento en concurso competitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será publicada en el BOPV, surtiendo la publicación efectos de notificación.
Ello, no obstante, se dará traslado de la resolución, a las direcciones competentes en materia de agricultura de las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa para que sean notificadas a los interesados individualmente. En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.
6.3.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:
a) Respecto de las solicitudes estimadas:
1) Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, CIF o DNI, o, en su caso, nombre o denominación social de la representante de dichas personas solicitantes.
2) Puntuación obtenida.
3) Cuantía de la ayuda concedida.
b) Respecto de las solicitudes desestimadas:
1) Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, CIF o DNI, o, en su caso, nombre o denominación social de la representante de dichas personas solicitantes.
2) Los motivos que fundamentan la denegación.
6.4.– La concesión de la subvención quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
6.5.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al final del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho periodo de tiempo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.6.– Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.7.– La persona solicitante dispondrá de un plazo para la presentación de renuncias de las operaciones aprobadas, de diez días desde la fecha de notificación de la resolución aprobatoria de la ayuda. Si no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
Base 7.– Cálculo de la ayuda y pago.
1.– El importe de la ayuda tiene un carácter de cofinanciado en virtud de lo establecido en el artículo 55 del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del consejo, de 17 de diciembre de 2013, por lo que, con cargo a los fondos FEAGA, se abonará el 50 % del importe de ayuda calculado para cada persona beneficiaria. El restante 50 % será aportado por la Diputación Foral correspondiente para las personas beneficiarias de su Territorio Histórico.
2.– Para el cálculo de la ayuda, se constituirá una Comisión de Valoración en cada una de las Diputaciones Forales, para el análisis de las solicitudes de pago admitidas de las personas beneficiarias correspondientes a cada Territorio Histórico. Esta Comisión de Valoración emitirá informe, el cual contendrá:
2.1.– Informe de conformidad de los controles administrativos y sobre el terreno realizados.
2.2.– Cálculo del importe de la ayuda correspondiente a cada persona beneficiaria y a cada actividad efectivamente realizada, teniendo en cuenta lo recogido en la base 3 de esta orden, en especial, los importes máximos auxiliables, la intensidad de la ayuda y la comprobación de la moderación de los costes presentados.
2.3.– Propuesta de pago con cargo a los fondos FEAGA del 50 % del importe de la ayuda calculado.
2.4.– Compromiso de financiación del restante 50 % del importe de la ayuda calculado.
3.– Si en las inspecciones efectuadas sobre el terreno se comprueba que el número de colmenas que hay en la explotación es inferior al número de colmenas aprobadas a efectos de subvención, el importe de la ayuda se calcula a partir de las colmenas comprobadas, con la aplicación de los porcentajes de penalización siguientes:
a) Si la diferencia entre las colmenas aprobadas a efectos de la subvención y las colmenas comprobadas es inferior o igual al 5 %, al importe destinado por colmenas se le aplica un porcentaje de penalización igual al porcentaje de diferencia.
b) Si la diferencia entre las colmenas aprobadas a efectos de la subvención y las colmenas comprobadas es superior al 5 % e inferior o igual al 20 %, al importe destinado por colmenas se le aplica un porcentaje de penalización igual al doble del porcentaje de diferencia.
c) Si la diferencia entre las colmenas aprobadas a efectos de la subvención y las colmenas comprobadas es superior al 20 %, no se contabilizan las colmenas de esta persona apicultora para el cálculo final de la ayuda cuando la persona solicitante sea una cooperativa o una agrupación de personas productoras. En caso de que la persona apicultora afectada haya solicitado la ayuda de manera individual, no se concede ninguna ayuda.
4.– El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no tendrá, en general, consideración de gasto auxiliable.
Para que el IVA pueda ser tenido en cuenta como gasto subvencionable, un perito mercantil o un auditor legal del beneficiario deberá demostrar que el importe pagado no se ha recuperado y se consigna como un gasto en la contabilidad del beneficiario, de conformidad con el artículo 69, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.– Las actuaciones de análisis de las solicitudes de ayuda y de solicitudes de pago se podrán realizar simultáneamente, cuando ambas solicitudes se presenten al mismo tiempo. En este caso, las resoluciones de aprobación de las ayudas podrán incluir la orden de pago de las mismas en atención a la mayor agilidad de la tramitación.
6.– No serán subvencionables aquellos gastos que no hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Base 8.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, así como en el caso de realización de actos inequívocos en tal sentido, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el destino concreto para el que se ha concedido y de conformidad con las condiciones establecidas en la Resolución de concesión.
c) Facilitar a la Diputación Foral correspondiente la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recogidas con cargo a esta orden.
d) Obligaciones en materia de igualdad:
d.1.– Las personas físicas o jurídicas deberán promover la igualdad de mujeres y hombres en la definición de los puestos de trabajo, acceso, contratación y extinción, clasificación profesional, promoción, formación, seguridad y salud laboral, política retributiva, corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, y en la acción sindical, representación y negociación colectiva, asegurando unas condiciones laborales dignas, decentes y no discriminatorias.
d.2.– Las personas físicas o jurídicas deberán velar porque el tratamiento, protagonismo y valoración de mujeres y hombres sea equivalente y el fomento de una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género, tanto en la información escrita, oral, iconográfica, acciones publicitarias, comunicación interna y externa, formal e informal como en los materiales generados o relacionados con la ejecución del proyecto o actividad.
e) Las asociaciones perceptoras de una ayuda de las entidades deberán utilizar el euskera en todas las intervenciones públicas resultantes de la actividad subvencionada, así como en todos los folletos, carteles o cualquier otro soporte utilizado para dar publicidad de su actividad.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) De conformidad con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. proveedor en caso de impago.
La documentación acreditativa deberá aportarse en el momento de la solicitud. No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.
La acreditación del nivel de cumplimiento de este requisito se realizará por los siguientes medios de prueba:
g.1.– Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuentas anuales abreviadas, mediante certificación de quien ostente representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación
g.2.– Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1) Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2) En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, basado en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la referida Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
En este supuesto, se entenderá cumplido el requisito exigido cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
El informe de procedimientos acordados se llevará a cabo en los términos del artículo 22 bis del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y estas bases reguladoras.
Base 9.– Modificación de la resolución.
La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la Administración.
Base 10.– Revocación y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
a) Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) También es procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Base 11.– Compatibilidad.
Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2015/1366 de la Comisión, de 11 de mayo de 2015, esta ayuda es incompatible con cualquier otra que pudiera percibirse por la misma actividad, y en particular con las que puedan concederse con arreglo al Reglamento (UE) n º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en el marco del Programa de Desarrollo Rural.
Base 12.– Inspección y control.
1.– Las actuaciones de control administrativo y sobre el terreno se realizarán por parte de cada una de las Diputaciones Forales de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia para los solicitantes de su ámbito territorial. Estos controles se llevarán a cabo de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 de la comisión, de 6 de agosto de 2015 y estarán recogidos en el Plan de Control elaborado por el Organismo Pagador del País Vasco.
a) Se realizará el control administrativo sistemático de todas las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago.
b) Se llevarán a cabo controles sobre el terreno al menos a un 5 % de los solicitantes de ayudas. Para la configuración de la muestra de solicitantes a controlar sobre el terreno, se seleccionará de forma aleatoria un 50 % de la misma. El restante 50 % se seleccionará de forma dirigida teniendo en cuenta factores como:
– el importe de la financiación asignada a los beneficiarios,
– la naturaleza de las actuaciones financiadas por las medidas apícolas,
– las conclusiones de anteriores controles sobre el terreno.
c) Además, se podrán realizar otros controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones realizadas objeto de la ayuda para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos que establecen estas bases reguladoras, así como la veracidad de la información indicada por la persona beneficiaria sobre la base a datos o la documentación comercial en posesión de terceros.
2.– De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, la negativa al cumplimiento de la obligación de los beneficiarios o terceros de prestar colaboración y a facilitar la documentación que les sea requerida en ejercicio de estas funciones de inspección y control, se considera resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
Base 13.– Sanciones.
1.– El régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable.
2.– En relación a las declaraciones responsables, si la Administración comprueba la inexactitud o la falsedad de los datos declarados, con audiencia previa a la persona interesada, dejará sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno, de acuerdo con el régimen sancionador al que hace referencia el apartado anterior.
3.– En caso de fraude o negligencia grave de los que sean responsables, los beneficiarios, además de devolver los pagos indebidos y los intereses correspondientes de conformidad con el artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1306/2013, deberán abonar un importe equivalente a la diferencia entre el importe inicialmente pagado y el importe al que tienen derecho.
Base 14.– Protección de datos personales.
Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto, les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Base 15.– Medidas antifraude y conflicto de intereses.
Todos los agentes financieros que participen en la ejecución del presupuesto de forma directa, indirecta y compartida en la gestión, incluidos los actos preparatorios al respecto, la auditoría o el control, deberán firmar un modelo de declaración tipo de ausencia de conflicto de intereses para funcionarios.
Asimismo, cuando exista riesgo de un conflicto de intereses, la persona en cuestión remitirá el asunto a su superior jerárquico, el cual confirmará por escrito si existe o no conflicto de intereses. En caso afirmativo, el Organismo Pagador del País Vasco velará por que la persona de que se trate cese toda actividad en relación con esta convocatoria de ayudas. Con objeto de proteger los intereses financieros de la Unión y de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Organismo Pagador reforzará su política de lucha contra el fraude en el ámbito de las intervenciones de la PAC financiadas con fondos FEAGA.