N.º 179, martes 19 de septiembre de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
4323
RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2023, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se habilita nuevo plazo de presentación de solicitudes de subvenciones, y se da publicidad de los recursos económicos asignados a su financiación, al amparo de la segunda convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 21 de diciembre de 2022, aprobó la segunda convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. La convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 249, de 30 de diciembre de 2022, mediante Resolución de 21 de diciembre de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en dicha convocatoria ascendieron a 3.951.352,62 euros, de los cuales 3.648.880,57 euros correspondían al importe que había sido transferido desde el Estado en el año 2022 con carácter finalista para la ejecución de este programa y 302.472,05 euros al remanente de crédito de la primera convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling publicada mediante Resolución de 6 de abril de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (BOPV de 13 de abril de 2022).
En el artículo 2.3 de la convocatoria se establece que, en el supuesto de que se transfieran a la Comunidad Autónoma de Euskadi en los años 2023 y 2024 nuevos fondos derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la misma finalidad, que generen nuevos créditos de pago afectos a la financiación de estas ayudas de conformidad con la legislación vigente, mediante Resolución de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se dará la oportuna publicidad de la cuantía de los créditos y se habilitará un nuevo plazo de presentación de solicitudes a atender aplicando las bases reguladoras recogidas en la convocatoria.
En la reunión del Consejo de Ministros celebrada el día tres de mayo de dos mil veintitrés se ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por las comunidades autónomas, en el ejercicio presupuestario 2023, destinados al desarrollo de acciones de Reskilling y Upskilling de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, asignando un importe de 5.072.676,65 euros para el País Vasco, en el marco del Componente 20 «Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
El crédito transferido en 2023 se incrementa con el remanente existente en este programa de 1.175.910,4 euros, por lo que el importe del crédito presupuestario destinado a la financiación de las ayudas a conceder en este nuevo plazo que se habilita asciende a 6.248.587,05 euros.
Por otro lado, resulta preciso poner en conocimiento de las empresas y entidades interesadas la reciente introducción y modificación del apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación a esta convocatoria, que contempla un requisito relacionado con la lucha contra la morosidad para el acceso a la condición de beneficiario de subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, sujeta a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En el artículo 49.2 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se establece que se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, además de las convocatorias de las subvenciones, cualquier acto de trascendencia para los interesados y que les afecten de manera general.
En base a lo expuesto, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
RESUELVE:
Primero.– Plazo de presentación de solicitudes.
Se habilita un nuevo plazo de presentación de solicitudes al amparo de la segunda convocatoria de subvenciones para el desarrollo de acciones de reskilling y upskilling, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de las personas y zonas en riesgo de despoblación, en el ámbito del País Vasco, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, aprobada por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 21 de diciembre de 2022 (BOPV n.º 249, de 30 de diciembre de 2022).
El nuevo plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Las solicitudes se tramitarán de forma electrónica, en los términos previstos en el artículo 19 de la convocatoria.
La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica, estará accesible en las siguientes direcciones:
Planes formativos en sectores prioritarios a desarrollar por empresas, agrupaciones de empresas y entidades sin ánimo de lucro: https://www.euskadi.eus/servicios/1211703
Planes formativos a realizar por entidades de formación, en el ámbito de los sectores estratégicos, cuidado de personas y dirigidos a personas residentes en municipios con menos de 5.000 habitantes: https://www.euskadi.eus/servicios/1211704
Segundo.– Recursos económicos.
El importe del crédito presupuestario destinado a la financiación de las ayudas a conceder asciende a 6.248.587,05 euros con cargo al crédito de pago de 2023 del Presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo vinculado al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Estos recursos se distribuyen entre las siguientes líneas de actuación, en función de la tipología de acciones formativas y de los beneficiarios de la subvención:
– Línea A: 3.431.222,73 euros para la oferta modular de acciones formativas de sectores prio-ritarios, que se divide, a su vez en dos:
– Línea A.1: 2.431.222,73 euros para las acciones formativas a desarrollar por empresas, agrupaciones de empresas y entidades sin ánimo de lucro, que se distribuye del siguiente modo:
– 729.366,82 euros (30 %) para Planes de formación de empresas.
– 1.458.733,64 euros (60 %) para Planes de formación de agrupaciones empresariales.
– 243.122,27 euros (10 %) para Planes de formación de entidades sin ánimo de lucro.
– Línea A.2: 1.000.000 euros para acciones formativas desarrollada por entidades de formación.
– Línea B: 1.473.462,01 euros para la oferta modular de acciones formativas destinadas al cui-dado de personas desarrolladas por entidades de formación.
– Línea C: 1.343.902,31 euros para la oferta modular de acciones formativas dirigidas a per-sonas residentes en municipios con menos de 5.000 habitantes desarrolladas por entidades de formación.
Tercero.– Plazo de ejecución de los planes de formación subvencionados.
El plazo de ejecución de los planes de formación subvencionados con cargo a este crédito finalizará el 30 de noviembre de 2024.
Cuarto.– Empresas y entidades beneficiarias de las subvenciones. Condición sobre morosidad prevista en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la redacción dada por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, sujeta a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención deberá acreditar que cumple los plazos de pago establecidos en la citada Ley.
Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).
Este requisito se acreditará mediante la siguiente documentación:
– en el supuesto de que, de acuerdo con la normativa contable, la empresa o entidad solicitante pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide.
Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.
– En el supuesto de que, según la normativa contable, la empresa o entidad solicitante no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o bien, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La presentación de la documentación prevista en el párrafo anterior será requerida por Lanbide, en su caso, a las entidades beneficiarias con carácter previo a dictar la Resolución de concesión de las subvenciones.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de septiembre de 2023.
El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
FRANCISCO PEDRAZA MORENO.