N.º 176, jueves 14 de septiembre de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4268
RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2023, del Delegado Territorial de Administración Industrial de Bizkaia, por la que se resuelve el procedimiento de competencia para la solicitud de autorización administrativa previa para el Parque Eólico Balmaseda II, en los términos municipales de Balmaseda y Artzentales, ambos pertenecientes al Territorio Histórico de Bizkaia.
N.º expediente: 48 GEY 2023 00012.
ANTECEDENTES DE HECHO
Uno.– Con fecha 2 de junio de 2023 Blue Viking Barbara, S.L. solicitó autorización administrativa previa para el proyecto Parque Eólico Balmaseda II, en los términos municipales de Balmaseda y Artzentales (Bizkaia).
Dos.– A los efectos previstos en el artículo 4 del Decreto 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se sometió dicha solicitud a información pública, a los efectos de una posible solicitud en competencia. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia de fecha 27 de julio de 2023 y en el Boletín Oficial del País Vasco de fecha 3 de agosto de 2023.
Tres.– En el plazo reglamentariamente previsto no se han presentado solicitudes de autorización adicionales en competencia.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Uno.– La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector de Eléctrico, en su artículo 21, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en su artículo 115 y el Decreto 115/2002, de 28 de mayo, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica, a través de Parques Eólicos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco establecen la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de Parques Eólicos para la producción de energía eléctrica.
Dos.– La Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el Delegado Territorial de Administración Industrial de Bizkaia
RESUELVE:
Seleccionar el anteproyecto presentado por Blue Viking Barbara, S.L. para el Parque Eólico Balmaseda II, en los términos municipales de Balmaseda y Artzentales (Bizkaia), al haber sido el único presentado y haber presentado la documentación preceptiva para la resolución de la competencia.
En el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, Blue Viking Barbara, S.L. deberá presentar la documentación establecida en el artículo 7 del Decreto 115/2002 para la tramitación de la autorización administrativa previa.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
En Bilbao, a 4 de septiembre de 2023.
El Delegado Territorial de Administración Industrial de Bizkaia,
ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE.