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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 176, jueves 14 de septiembre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4267

RESOLUCIÓN de 30 de agosto 2023, del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del subámbito MA.05.1 Trinquete-Ribera del Urumea, en Donostia / San Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 9 de junio de 2023, el Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana del subámbito MA.05.1 Trinquete-Ribera del Urumea, en Donostia / San Sebastián. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 30 de junio de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de San Sebastián del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de Ordenación Urbana (PEOU) del subámbito MA.05.1 Trinquete-Ribera del Urumea, en Donostia / San Sebastián (en adelante, el Plan), se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del subámbito MA.05.1 Trinquete-Ribera del Urumea, en Donostia / San Sebastián, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito del Plan es el subámbito MA.05.1 Triquete-Ribera del Urumea, localizado en el barrio de Martutene de San Sebastián. Se trata un ámbito de suelo urbano no consolidado, de 25.598 m2 de superficie, que engloba fundamentalmente los terrenos entre la calle Tranvía y el Paseo de Martutene, junto con una franja de terreno de la margen derecha del río Urumea. Se trata, por lo tanto, de un área urbanizada, que incluye también parte del cauce del Urumea, correspondiente con la sección del mismo ampliada tras la ejecución de las obras para la mejora hidráulica en este tramo fluvial.

El planeamiento vigente en el ámbito es el Plan General de Ordenación Urbana de Donostia / San Sebastián (BOG n.º 222 de fecha 19 de noviembre de 2010) y, más en concreto, el Documento de Levantamiento Parcial de la suspensión de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián en la Vega del Urumea (aprobado definitivamente el 29 de mayo de 2014). Dicho documento determina el régimen de ordenación urbanística estructural del área.

El objeto principal del Plan es desarrollar el planeamiento vigente, y determinar las condiciones de regeneración urbana y de ordenación pormenorizada del citado subámbito, consolidando la calificación global definida en el Documento de Levantamiento Parcial de la suspensión de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián en la Vega del Urumea.

A continuación, se resumen las principales propuestas del Plan:

– Se adecúa la ordenación de la red viaria eliminando la chicane o curva cerrada existente en el Paseo de Martutene, recuperando el trazado sensiblemente lineal de esta y la calle Tranvía.

– Se ordena la implantación de una nueva edificación residencial compatible con la nueva solución viaria en el espacio ocupado por las edificaciones sitas en el Paseo de Martutene n.º 65, 67, 69, 71, 73 y 77, que serán derribadas. En esta parcela residencial de edificación abierta se define una edificabilidad urbanística total sobre rasante de 11.315 m2(t) que se completará con una edificabilidad física (no lucrativa) de 1.400 m2(t) destinada a equipamiento público. El perfil previsto será PB+6/7, con tres plantas bajo rasante.

– Se consolidan las edificaciones existentes en el extremo occidental del ámbito, al sur del Paseo de Martutene, ordenándolas como dos parcelas residenciales de bajo desarrollo. De la misma manera se consolida la parcela que alberga una edificación aislada entre la calle Tranvía y el Paseo de Martutene (Paseo de Martutene n.º 79), aunque con una superficie inferior a la actual.

– Se consolidan las restantes dotaciones públicas existentes. Concretamente, se definen como espacios libres urbanos los terrenos ajardinados y el parque junto a la edificación de Paseo de Martutene n.º 79, así como la franja de la margen del río Urumea incluida en el ámbito. Por otro lado, el extremo suroeste del ámbito coincidente con el río se califica pormenorizadamente como cauces fluviales.

De acuerdo con la documentación presentada, el ámbito se desarrollará mediante el correspondiente programa de actuación urbanizadora, y proyectos de urbanización, reparcelación y edificación.

En relación con las alternativas, se analizan dos alternativas de desarrollo además de la alternativa 0 o de no actuación.

– La alternativa 0 se rechaza puesto que, de acuerdo con la documentación presentada, no se adecua a las previsiones del PGOU vigente, ni responde a las necesidades de regeneración urbana del subámbito.

– La alternativa 1 se corresponde con la propuesta de ordenación planteada en el Plan Especial de Sarrueta y su entorno, elaborada en 2016, pero que no ha llegado a aprobarse definitivamente. Dicho Plan Especial establece determinaciones para el extremo norte del ámbito del Plan que ahora se tramita. Concretamente, mantiene en mayor medida el recorrido existente de la calle Tranvía y el Paseo de Martutene, pero sustituye las edificaciones existentes ubicadas junto a la citada chicane, ordenando en su lugar dos bloques residenciales con una edificabilidad urbanística residencial total de 9.465 m2(t) y 1.790 m2(t) para otros usos, con aproximadamente 90-100 viviendas.

– La alternativa 2 se corresponde con la ordenación adoptada, cuyas previsiones se han descrito en los párrafos anteriores. Edificabilidad urbanística residencial total de 9.465 m2(t) y 1.850 m2(t), junto con 1.400 m2(t) destinados a equipamiento público. Frente a la alternativa 1, la principal diferencia es que elimina la chicane creando un recorrido viario rectilíneo. Se considera que esta tipología de trazado genera una trama viaria más clara, limpia y segura que la derivada del mantenimiento de la curva cerrada actual. A su vez, condiciona el nuevo desarrollo edificatorio y justifica la ordenación de una única nueva edificación residencial en sustitución de las edificaciones existentes en mal estado de conservación.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el ámbito de ordenación del Plan es una parcela de suelo urbano ya desarrollada, incluida en la trama urbana del barrio de Martutene, en San Sebastián. El Plan desarrolla el planeamiento vigente, y determina las condiciones de regeneración urbana y de ordenación pormenorizada del citado subámbito, consolidando la calificación global definida en el «Documento de Levantamiento Parcial de la suspensión de la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián en la Vega del Urumea». Mantiene también los parámetros de edificabilidad prevista en el planeamiento vigente. Por lo tanto, teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, suelos contaminados, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El subámbito «MA.05.1» está situado en el extremo sureste de la localidad de San Sebastián, en el barrio de Martutene. En la actualidad se encuentra completamente urbanizado y los espacios libres de ocupación se limitan, por un lado, al parque ubicado entre la calle Tranvía y el Paseo de Martutene, y junto a esta, la parte no edificada de la parcela que alberga la edificación del Paseo de Martutene n.º 79, y, por otro lado, a los terrenos incluidos en el cauce del Urumea y su ribera inmediata.

En este sentido el área de actuación se incluye en la Unidad Hidrológica del Urumea, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, y es colindante con el río Urumea, en su margen derecha, a lo largo de aproximadamente 700 m. Concretamente, parte del ámbito incluye una sección del cauce actual, que fue ampliado tras las obras para la mejora del riesgo de inundación en el entorno. Asimismo, el ámbito delimita con el límite del dominio público marítimo terrestre, y coincide parcialmente con su servidumbre de protección.

El ámbito se asienta sobre la masa de agua subterránea Andoain-Oiartzun y el sector de las masas de agua subterránea Cuaternario Oiartzun, coincidente con una Zona de Interés Hidrogeológico. No se identifica ningún elemento incluido en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

La vegetación existente en el ámbito se limita a los espacios libres antes identificados, concretamente, ejemplares de plátanos de sombra, nogales, árboles frutales y ejemplares ornamentales de pinos, palmeras y ejemplares arbustivos. Por otro lado, a lo largo de la margen del Urumea, en la zona norte del ámbito se desarrollan tamarices, mientras que en el extremo sur la cartografía disponible en la IDE de GeoEuskadi identifica el hábitat de interés comunitario (HIC) de la aliseda ribereña eurosiberiana (código 91E0*). Por su parte, la fauna presente en el ámbito se corresponde con especies propias de entornos urbanos, principalmente asociadas a los espacios libres descritos. No se identifican especies amenazadas de fauna y flora en el ámbito.

El ámbito no coincide con ningún espacio natural protegido ni con elementos de la Red de Corredores de la CAPV o lugares de interés geológico. Tampoco coincide con espacios de otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV y listado de áreas de interés naturalístico de las DOT) ni con elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico.

En el ámbito del Plan no existen elementos protegidos de patrimonio cultural arquitectónico y arqueológico. La villa Oyón que se plantea derribar se incluye en el listado del Gobierno Vasco de inmuebles propuestos para su protección, con propuesta de Protección Media. El inmueble presenta actualmente un aspecto degradado.

En relación con la situación acústica, se presenta un estudio de impacto acústico en el que se indica que el principal foco de ruido está conformado por el tráfico de vehículos motorizados por las calles contiguas. Dicho estudio concluye que se producen superaciones de los Objetivos de Calidad Acústica (OCA) establecidos en la normativa para nuevos desarrollos residenciales, tanto en el ámbito como en las fachadas de la vivienda, en situación actual y futura; superaciones que pueden llegar a los 10 dB(A), e incluso puntualmente a los 15 dB(A) en la alternativa 2 seleccionada, en las condiciones más desfavorables: el período nocturno y las zonas de fachadas a menor altura y más próximas al vial oeste. Asimismo, el DAE indica que el ámbito se incluye en el área declarada como Zona de Protección Acústica Especial del «Urumea» que cuenta con un Plan Zonal.

En relación con los riesgos ambientales, la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es baja, y el ámbito no coincide con parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

Adicionalmente, el entorno del ámbito se identifica como área con riesgo potencial significativo Urumea-2 (código ES017-GIP-URU-01). En este sentido, señalar que la zona ha sido objeto de las obras hidráulicas previstas en el «Proyecto de defensa contra inundaciones del río Urumea a su paso por el barrio de Martutene en San Sebastián», ya ejecutadas en su totalidad. De acuerdo con el informe de URA – Agencia Vasca del Agua (IAU-2023-0249), tras las citadas actuaciones, la margen derecha del Urumea en la que se incluye el subámbito «MA.05.1» ha quedado fuera de zona inundable.

Teniendo en cuenta lo descrito, los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados principalmente al derribo de las edificaciones, los movimientos de tierras, y obras de urbanización y edificación. Estas actuaciones darán lugar al trasiego de maquinaria, eliminación puntual de vegetación y generación de emisiones atmosféricas, residuos, vertidos y ruidos, etc., con las consiguientes posibles afecciones a la calidad de las aguas superficiales (en este caso se pueden producir afecciones indirectas a través de los sistemas de recogida de aguas pluviales) y subterráneas, el aire y los suelos; todo ello en un ámbito urbano.

Dado el carácter de las actuaciones que se proponen y de las afecciones que de ellas se derivan, se considera que estos impactos, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa al ruido, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, las afecciones serán de escasa magnitud y, en general, de carácter temporal, reversibles y recuperables.

Durante la fase de explotación los impactos producidos serán debidos al aumento de la actividad residencial en el ámbito, que producirán previsiblemente un incremento en el tráfico y la movilidad de la zona, en la generación de residuos, utilización de fuentes de energía, etc. En todo caso, dichos impactos serán de reducida magnitud, y asimilables a los usos actuales del entorno del ámbito.

Respecto al ruido, atendiendo a los resultados del análisis acústico presentado, y considerando que el ámbito del Plan forma parte de una Zona de Protección Acústica Especial, que cuenta con un Plan Zonal de aplicación al ámbito del Plan, no se prevé una afección ambiental significativa sobre la calidad acústica del ámbito como consecuencia de las actuaciones que se proponen, siempre que se desarrollen las determinaciones del mencionado Plan Zonal y se garantice, en todo caso, el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para espacios interiores (uso residencial) recogidos en el Decreto 213/2012 de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente. Conforme a la información aportada, los principales cambios introducidos por el Plan son la reordenación de la zona de acceso al subámbito MA.05.1 desde el puente de Martutene. Concretamente, modifica parte del vial del Paseo de Martutene y ordena una parcela residencial en la que prevé el desarrollo de un nuevo bloque residencial en sustitución de las edificaciones existentes. El Plan no altera la calificación general ni los parámetros de edificabilidad prevista en el planeamiento vigente, y tampoco supone la ocupación de nuevos suelos.

En consecuencia, con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos y contaminación acústica.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de Ordenación Urbana del subámbito MA.05.1 Trinquete-Ribera del Urumea, en San Sebastián se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

Entre las medidas a aplicar, destacan las que se derivan de los proyectos y actuaciones para el desarrollo del Plan, relativas tanto a la fase de obras como a la fase de funcionamiento de la actividad.

– Medidas relativas al ruido:

Ruido en explotación: el futuro desarrollo urbanístico previsto en el Plan deberá cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 43 del citado Decreto 213/2012, no podrá concederse ninguna licencia de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen dichos objetivos de calidad acústica en el exterior, salvo que se esté en alguno de los casos exceptuados en el artículo 43 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para la aprobación del Plan se garantizará concretamente el cumplimiento de los artículos 36, 37 y 45 del Decreto 213/2012.

En todo caso, se adoptarán las medidas orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función de los usos y el tipo de edificación; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

– Otras medidas preventivas y correctoras:

Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

• Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

• Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

• Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

• Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

• Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

• Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.

• Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Se respetará un horario de trabajo diurno.

• Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar el nuevo desarrollo en el paisaje de la zona, se definirán unas condiciones constructivas (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.) que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.

• Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. En su caso, la revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

• Control de especies invasoras: se eliminarán los ejemplares de flora alóctona invasora identificados tomando las medidas oportunas que eviten su propagación en el ámbito y su entorno.

• Tratamiento de los espacios libres: la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas.

Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación Urbana del subámbito MA.05.1 Trinquete-Ribera del Urumea, en Donostia / San Sebastián vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación Urbana del subámbito MA.05.1 Trinquete-Ribera del Urumea, en Donostia / San Sebastián, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de agosto de 2023.

Por ausencia del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, y de conformidad con la Disposición adicional primera del Decreto 68/2021 de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,

AITOR ALDASORO ITURBE.


Análisis documental