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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 175, miércoles 13 de septiembre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4242

RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2023, del Viceconsejero de Cultura, por la que se conceden subvenciones para la puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco, para el periodo 2023-2025.

Por Orden de 22 de marzo de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 61, de 28 de marzo, se regulan y convocan las subvenciones para la puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural Vasco para el periodo 2023-2025.

El plazo para presentar solicitudes finalizó, de acuerdo con el artículo 9 de la citada Orden, el 2 de mayo de 2023.

Reunida la Comisión de Valoración prevista en el artículo 14 de dicha Orden el día 27 de junio de 2023 y una vez valoradas las solicitudes, esta elaboró una propuesta de Resolución sobre su concesión, estableciendo los criterios de valoración de acuerdo con los artículos 16 y 17 de la Orden.

A la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Valoración, y de acuerdo con el artículo 18 de la mencionada Orden y demás disposiciones de general aplicación

RESUELVO:

Primero.– Inadmitir las solicitudes que se relacionan en el Anexo I por las razones que se detallan en el mismo.

Segundo.– Conceder a las personas y entidades solicitantes que se relacionan en el Anexo II subvenciones por los importes que se detallan, habiendo tomado como importe subvencionable aquel que, tras el análisis de la documentación aportada, se ha considerado susceptible de serlo de conformidad con el artículo 2 de la Orden subvencional.

Tercero.– Denegar la subvención solicitada, a las personas y entidades que se detallan en el Anexo III, por las razones que se detallan en el mismo.

Cuarto.– Las personas y entidades beneficiarias propuestas quedan sometidas a las condiciones establecidas por la Orden reguladora y a cuantas otras que con carácter general rijan en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Quinto.– El límite temporal máximo para concluir todas las actividades subvencionadas es el día 30 de noviembre de 2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden reguladora. No obstante, las actividades objeto de subvención deberán estar ya iniciadas o iniciarse dentro del ejercicio 2023.

La justificación y liquidación de las subvenciones concedidas se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Orden y, en todo caso, las actividades subvencionadas deberán ser justificadas, como máximo:

– En el caso de actividades a ejecutar en 2023: antes del 15 de diciembre de 2023 inclusive.

– En el caso de actividades a ejecutar en el período 2023-2024: hasta el 15 de diciembre de 2023 inclusive, las actividades ejecutadas en 2023 y, hasta el 15 de diciembre de 2024 inclusive, las actividades ejecutadas en 2024.

– En el caso de actividades a ejecutar en el período 2023-2025: hasta el 15 de diciembre de 2023 inclusive, las actividades ejecutadas en 2023; hasta el 15 de diciembre de 2024 inclusive, las actividades ejecutadas en 2024 y, hasta el 15 de diciembre de 2025 inclusive, las actividades ejecutadas hasta el 30 de noviembre de 2025.

La justificación de la ejecución de las actividades a las que se ha otorgado subvención versará sobre el total del presupuesto de gastos presentado, además del resto de extremos que se establecen en los artículos 23 y 24 de la Orden reguladora.

Sexto.– Las subvenciones concedidas con cargo a la Orden reguladora serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:

– Un primer pago por importe de un tercio de la subvención concedida, una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 19.a), de no mediar renuncia expresa.

– El abono del restante del total se efectuará conforme a los fraccionamientos establecidos en el Anexo II de la presente Resolución de concesión, previa justificación del gasto.

Séptimo.– Notificar la presente Resolución a las personas y entidades interesadas.

Octavo.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco de acuerdo con el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación por las personas y entidades interesadas o, en su caso, de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de agosto de 2023.

El Viceconsejero de Cultura,

ANDONI ITURBE AMOREBIETA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental