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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 175, miércoles 13 de septiembre de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
4241

ORDEN de 29 de agosto de 2023, de la Consejera de Salud, por la que se convocan ayudas dirigidas a asociaciones y cooperativas, para el desarrollo de proyectos participativos orientados a promocionar la actividad física y la reducción del sedentarismo entre el alumnado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante el curso escolar 2023-2024.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, corresponde a todos los poderes públicos vascos la misión preferente de promocionar y reforzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socioeconómica, con el fin de estimular, las conductas saludables, la eliminación de los factores de riesgo, la anulación de la incidencia de efectos negativos y la sensibilización y concienciación sobre la salud. En particular, según su apartado segundo, compete al Gobierno Vasco preservar el marco institucional de la salud en Euskadi, dirigiendo las recomendaciones o adoptando las medidas que estime oportunas para velar por su consideración en todas las políticas sectoriales, así como propiciando el diseño de acciones positivas multidisciplinares que complementen a las estrictamente sanitarias para lograr una mejora continua del nivel de salud de la población.

En el artículo 3 de la citada ley, se indica que compete a la Administración Sanitaria Vasca garantizar la tutela general de la Salud Pública a través de medidas de promoción de la salud. Así mismo, en el artículo 14 de la ley se indica que todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi contribuirán coordinadamente desde su respectiva óptica sectorial a la adopción sistemática de acciones para la educación sanitaria, como elemento primordial para la mejora de la salud individual y comunitaria.

Conforme al artículo 9.1 del Decreto 116/2021, de 23 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Salud, corresponde a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, entre otras funciones específicas, la promoción de acciones dirigidas a generar condiciones sociales, ambientales y económicas que propicien ambientes favorables y el fortalecimiento de la acción comunitaria mediante la participación activa de las comunidades en el diseño, puesta en marcha y evaluación de procesos comunitarios que respondan a sus necesidades de salud.

El fin de esta Orden es promover la salud en las actuaciones que se llevan a cabo en el ámbito escolar y desde otros sectores diferentes al sanitario. Esta iniciativa sigue las recomendaciones de la estrategia de la Unión Europea «Salud en todas las políticas» y del informe de la Comisión sobre los Determinantes Sociales de la Salud de la Organización Mundial de la Salud. La estrategia de «Salud en todas las políticas» se basa en la constatación de que la salud está influenciada fundamentalmente por factores externos a la esfera de influencia del sector sanitario.

La Carta de Toronto para la promoción de la actividad física, establece claramente que la actividad física regular promueve la salud, previene enfermedades, mejora las relaciones sociales y la calidad de vida, proporciona beneficios económicos y contribuye a la sostenibilidad del medio ambiente.

Uno de los objetivos del Plan de Salud 2013-2020, es promover la práctica de actividad física y prevenir el sedentarismo en la población, siguiendo las pautas y estrategias definidas en el proyecto de impulso de la actividad física en Euskadi Mugiment.

El Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Salud para el ejercicio 2023, aprobado por Orden de 14 de marzo de 2023 y publicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, contempla en el epígrafe 3.1.4 del Anexo I «Ayudas a asociaciones y a cooperativas para el desarrollo de acciones orientadas a promocionar la actividad física y la reducción del sedentarismo entre el alumnado (movilidad activa)».

La Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023 incluye la existencia de crédito presupuestario para estas ayudas. Las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos (AMPA) y las Cooperativas de Enseñanza de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Euskadi tienen entre sus objetivos contribuir a la puesta en práctica de actividades educativas complementarias para el alumnado, pudiendo así llevar a cabo proyectos de promoción de la actividad física y de reducción del sedentarismo.

Los proyectos de camino escolar son iniciativas dirigidas a que el alumnado pueda moverse con seguridad y autonomía por las calles y recupere el uso y disfrute del espacio público.

Los proyectos de transformación de patios escolares aumentan las oportunidades de juego del alumnado, favoreciendo el movimiento y la actividad física y promueven relaciones y experiencias de calidad, basadas en la igualdad y en el respeto por la diversidad.

La práctica de la actividad física regular en familia, además de afianzar las relaciones familiares, aporta estímulos positivos de bienestar que hace que, en el futuro la población infantil asocie la práctica de la actividad física con sentirse bien.

La promoción de la actividad física y la reducción del sedentarismo en el entorno escolar tiene el potencial de convertirse en un instrumento eficaz para aumentar el grado de concienciación, desde edades tempranas, sobre la importancia de la actividad física beneficiosa para la salud. Además de ser beneficiosa para la salud física, la práctica de la actividad física en la edad escolar mejora la memoria y el rendimiento académico del alumnado, favorece el bienestar psíquico y las relaciones interpersonales.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Ámbito y objeto de la convocatoria.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas económicas a asociaciones y a cooperativas de la Comunidad Autónoma del País Vasco para desarrollar, durante el curso escolar 2023–2024, proyectos participativos orientados a la promoción de la actividad física y la reducción del sedentarismo para la mejora de la salud y la autonomía de la población escolar.

2.– La finalidad de estas ayudas es financiar las siguientes actuaciones, realizadas entre el 1 julio de 2023 y el 30 de junio de 2024:

a) El desarrollo de proyectos participativos para la creación y dinamización de caminos escolares, orientados a aprovechar las oportunidades que ofrecen los espacios urbanos para los desplazamientos activos y seguros.

Se entiende por caminos escolares, itinerarios concretos, prefijados y marcados que pueden ser utilizados por la población escolar en el trayecto de ida y vuelta al centro educativo de forma activa (a pie, en monopatín, en bicicleta y otros similares) con seguridad y autonomía, recuperando así el uso y disfrute del espacio público.

b) El desarrollo de proyectos participativos encaminados a dinamizar y/o transformar los patios escolares en espacios inclusivos para el aprendizaje, el juego y el movimiento, además de para la construcción de relaciones y experiencias de calidad, tanto en el horario lectivo como fuera de él, basadas en la igualdad y el respeto a la diversidad (cultural, étnica, edad, sexual, discapacidad y otras) y adaptados a las necesidades e intereses del alumnado y sus familias.

Estos proyectos deberán:

1) Aumentar las oportunidades de juego, actividad física y convivencia de todo el alumnado del centro.

2) Promover de forma específica la práctica de actividad física en niñas, dado las mayores ratios de inactividad de este colectivo.

3) Favorecer el movimiento y juego activo entre escolares más mayores o de educación secundaria con el objetivo de evitar la tendencia al sedentarismo de esta franja de edad.

c) La promoción de actividades dirigidas a fomentar la práctica regular de actividad física en familia, como excursiones al monte, salidas en bicicleta, paseos en patines o actividades de juego en familia, entre otras.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente convocatoria Asociaciones de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos (AMPA) y Cooperativas de Enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco que reúnan los siguientes requisitos:

1.– Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma Vasca.

2.– Carecer de ánimo de lucro.

3.– Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4.– Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

5.– No hallarse sancionadas penal o administrativamente, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo.

6.– No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.– Los apartados 3 y 4 de este artículo se cumplirán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

8.– No hallarse incursa en las circunstancias impedientes recogidas en los artículos 109.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; 116 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Artículo 3.– Dotación presupuestaria y órgano gestor de la convocatoria.

1.– El importe económico de la convocatoria es de doscientos cincuenta mil (250.000) euros.

2.– El órgano gestor de la convocatoria es la Directora de Salud Pública y Adicciones.

Artículo 4.– Gastos subvencionables.

1.– Son subvencionables los gastos devengados y abonados entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 derivados de la dinamización, coordinación y ejecución del proyecto como son:

a) La dinamización de procesos participativos entre los y las protagonistas del proceso (alumnado, profesorado, personal trabajador no docente del centro, familias y otros) en las fases de reflexión sobre la situación actual, de diseño y de desarrollo del proyecto.

b) El análisis de la situación de partida:

1) De la movilidad en el entorno escolar.

2) Del espacio físico y su uso.

3) De los niveles de actividad física y sedentarismo de las familias y de sus necesidades y preferencias.

c) El acondicionamiento de espacios.

d) La adquisición de material necesario.

e) La organización de charlas, talleres u otras actividades relacionadas con la finalidad de la Orden y enfocadas a la promoción de la actividad física y reducción del sedentarismo entre el alumnado y sus familias.

f) El importe del seguro de accidentes y de responsabilidad civil de las personas voluntarias.

2.– No se subvencionarán los siguientes gastos:

a) Intereses deudores de cuentas.

b) Gastos financieros.

c) Gastos de inversión.

d) Licencias administrativas.

e) Recargos de mora y sanciones administrativas y penales, entre los que se incluyen los derivados de demoras en el pago o impagos de impuestos, tributos, tasas, cuotas de Seguridad Social, gastos de procedimientos judiciales, u otros procedimientos de resolución voluntaria de conflictos.

f) Los derivados de:

– Eventos y programación deportiva y cultural.

– Actuaciones aisladas, bien sean puntuales o con periodicidad establecida, que no estén enmarcadas en un proyecto de promoción de la salud más amplio tales como día de..., semana de..., o jornada de.

3.– Para las cuestiones no especificadas en este artículo se aplicará, como legislación básica, lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 83 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Artículo 5.– Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones obtenidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con cualquier otra otorgada por las administraciones públicas, o por las entidades privadas, que para el mismo fin pudieran percibir las entidades beneficiarias. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En caso de superarlo, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de las presentas bases.

Artículo 6.– Límites del importe de las subvenciones.

1.– El importe inicial de la subvención no superará ninguno de los siguientes límites:

a) El de la cuantía solicitada.

b) El 100 % de los gastos subvencionables.

c) 5.000 euros por proyecto.

2.– Si una vez adjudicadas las cantidades correspondientes a cada proyecto, el total adjudicado no agotara la dotación presupuestaria para esta convocatoria, se procederá a aumentar el máximo subvencionable por proyecto de 5.000 euros a 6.000 euros. Si no se ha agotado el presupuesto se aumentará de 1.000 en 1.000 euros por proyecto hasta la adjudicación del total del presupuesto asignado referido en el artículo 3.1 de la presente convocatoria.

Artículo 7.– Solicitud y documentación a presentar.

1.– Solo se admitirá una solicitud por cada entidad. En caso de que una misma entidad presente varias solicitudes solo se tendrá en cuenta la última presentada electrónicamente. La presentación de una nueva solicitud por quien tuviera una ya registrada anteriormente, comportará automáticamente el desistimiento de esta y la finalización del procedimiento respecto de la misma a cuyo efecto se dictará la oportuna resolución de desistimiento en los términos legalmente establecidos.

2.– Junto con la solicitud, se adjuntará:

a) Copia simple del acta de la reunión en la que consta la decisión de participar en la presente convocatoria.

b) En caso de que el proyecto se realice en coordinación con algún ente local u otro agente comunitario, documento firmado por todos los agentes implicados que justifique el acuerdo.

c) Cualquier otra documentación adicional necesaria para un mayor conocimiento de la actuación para la que se solicita financiación.

Artículo 8.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOPV.

2.– Solo se admitirá una solicitud por asociación o cooperativa.

3.– Las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos mediante el acceso a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi citada en el artículo 20.

4.– La persona que presente la solicitud debe identificarse mediante un certificado electrónico:

a) Si utiliza el certificado electrónico de la entidad, no necesita ninguna otra acreditación.

b) Si utiliza el certificado electrónico de persona física, será necesario la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos citado en el artículo 20 o la presentación de una autorización de la entidad solicitante expresa para esta convocatoria.

5.– Las asociaciones o cooperativas solicitantes deben elegir el idioma oficial para presentar la solicitud y el resto de documentación. Este idioma se mantendrá durante todo el procedimiento, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

Si en la solicitud presentada faltasen datos o alguna otra documentación necesaria, la Administración requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Así mismo, le indicará que, si no lo hiciera, considerará que ha desistido de su solicitud. La Administración quedará obligada a dictar resolución expresa sobre tales solicitudes, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1, con relación al artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10.– Acreditación de datos y requisitos.

1.– El órgano gestor consultará o recabará, ante la administración pública correspondiente, los datos de identidad y verificará el cumplimiento de los requisitos. En la solicitud puede constar su oposición expresa a estas consultas. En el caso de oponerse, la entidad estará obligada a presentar la documentación acreditativa.

Se exceptúan de ese tratamiento los requisitos y condiciones acreditables a través de los documentos relacionados en el artículo 7.2, que la entidad deberá entregar acompañando a su solicitud.

2.– La solicitud incorpora declaraciones responsables sobre, al menos, los siguientes extremos:

– Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

– Estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

– No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.

– Tener o no solicitadas o concedidas otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad por parte de otras administraciones públicas o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Y concretar la cantidad en caso afirmativo.

– Encontrarse o no incursa en algún procedimiento de reintegro o sancionador en fase de tramitación, que, esté relacionado con subvenciones de la misma naturaleza y concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y sus organismos autónomos. Identificar el procedimiento o procedimientos en caso afirmativo.

– No estar sancionado/a ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas; ni estar incurso/a en prohibición legal alguna que inhabilite para ello y específicamente no estar incurso/a en las circunstancias impedientes recogidas en los artículos 109.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; 116 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

3.– El órgano gestor podrá efectuar cuantas comprobaciones estime necesarias para garantizar la legalidad del procedimiento. En todo caso, se hará la comprobación adecuada antes de la concesión de las ayudas y de cada uno de sus pagos.

4.– Si se detecta alguna inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que acompañe o se incorpore a una declaración responsable, la entidad solicitante no podrá continuar en el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos. Además, se podrán exigir otro tipo de responsabilidades penales, civiles o administrativas.

Así mismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la entidad interesada de reintegro si fuera el caso, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas de aplicación.

Artículo 11.– Criterios de valoración de las solicitudes.

1.– La adjudicación de las subvenciones se realizará en base a los criterios que se establecen a continuación y con la ponderación que en cada caso se determina:

a) Descripción técnica del proyecto. Hasta 20 puntos.

1) La situación de partida del centro. Hasta 5 puntos.

a) La situación física (localización, instalaciones, accesibilidad del centro): 1 punto.

b) Las características del alumnado: circunstancias socioeconómicas, necesidades educativas especiales, continuidad del alumnado en el centro, diversidad cultural u otras: 2 puntos.

c) Nivel de actividad física y sedentarismo del alumnado. Diferencias por género, discapacidad, edad u otros: 1 punto.

d) Utilización de los espacios urbanos y educativos (desigualdad, coeducación, juego libre, convivencia): 1 punto.

2) Los objetivos en relación con el objeto de la Orden (artículo 1). Hasta 5 puntos.

a) El proyecto desarrolla y explica los objetivos: 3 puntos.

b) El proyecto relaciona los objetivos: 2 puntos.

3) Las fases del desarrollo. Hasta 5 puntos.

a) Nombra las fases: 2 puntos.

b) Desarrolla los contenidos de cada fase: 3 puntos.

4) La propuesta de evaluación. Hasta 5 puntos.

a) La propuesta define un sistema de seguimiento del proyecto: 3 puntos.

b) La propuesta define un sistema para valorar si se han alcanzado los objetivos planteados: 2 puntos.

b) Implicación de la comunidad educativa. Hasta 25 puntos.

1) Dinámicas participativas: participación de la comunidad educativa en el proyecto. Hasta 15 puntos.

a) Fase de diseño del proyecto. Hasta 5 puntos.

Se explica cómo ha participado:

1) El profesorado: 2 puntos.

2) El alumnado: 2 puntos.

3) El resto de comunidad educativa: 1 punto.

b) Fase implantación del proyecto. Hasta 5 puntos.

Se explica cómo ha participado:

1) El profesorado: 2 puntos.

2) El alumnado: 2 puntos.

3) El resto de comunidad educativa: 1 punto.

c) Fase de evaluación del proyecto. Hasta 5 puntos.

Se explica cómo ha participado:

1) El profesorado: 2 puntos.

2) El alumnado: 2 puntos.

3) El resto de comunidad educativa: 1 punto.

2) Incorporación del diseño y desarrollo del proyecto al programa formativo del centro. Hasta 10 puntos.

a) Se explica en qué asignaturas se está trabajando el proyecto: 3 puntos.

b) Se explica qué contenidos se están trabajando: 5 puntos.

c) Se contemplan charlas ofrecidas a los padres o formación a profesorado: 2 puntos.

c) Implicación de la comunidad local. Coordinación con organizaciones o agrupaciones del municipio confirmando su implicación en el proyecto. Hasta 15 puntos.

1) Ayuntamiento. Hasta 10 puntos.

a) Se especifica en qué fase o actividad participa: 5 puntos.

b) Se desarrolla cómo participa el ayuntamiento: 5 puntos.

2) Asociaciones vecinales y de otro tipo, otros centros educativos u otros colectivos. Hasta 5 puntos.

a) Se explica y justifica documentalmente la participación en el proyecto: 2 puntos.

b) Se explica cómo participan: 3 puntos.

d) Atención especial a las desigualdades (socioeconómicas, de género, origen, discapacidad u otras). Hasta 40 puntos.

1) Proyecto a desarrollar en un centro escolar que:

a) Participa en el programa Eraldatzen: 30 puntos.

b) No participa en el programa Eraldatzen:

– Si tiene un % de alumnado becado superior al 59 %: 30 puntos.

– Si tiene un % de alumnado becado entre 50 % y 59 %: 20 puntos.

– Si tiene un % de alumnado becado entre 40 % y 49 %: 10 puntos.

2) Proyecto que describe cómo se contempla la implicación y aumento de la actividad física en niñas: 5 puntos.

3) Proyecto que describe cómo se contempla la implicación y aumento de la actividad física en alumnado con discapacidad: 5 puntos.

2.– A la puntuación inicial obtenida por los proyectos presentados por asociaciones o cooperativas que fueron adjudicatarias en la convocatoria de ayudas para el desarrollo de proyectos participativos orientados a promocionar la movilidad activa entre el alumnado de la Comunidad Autónoma del País Vasco, durante el curso escolar 2022–2023, se les aplicará un factor de ponderación de 0,90.

3.– Únicamente podrán ser subvencionados aquellos proyectos que obtengan en el criterio a) como mínimo 8 puntos y una puntuación mínima total de 50 puntos.

Artículo 12.– Valoración de solicitudes, procedimiento de concesión y de cuantificación de las subvenciones.

1.– La Comisión de Valoración que valorará las solicitudes estará compuesta por:

a) Presidencia: La Directora de Salud Pública y Adicciones del Departamento de Salud, Itziar Larizgoitia Jauregui.

Suplente: Koldo Cambra Contin, Subdirector de Salud Pública y Adicciones.

b) Vocales:

– El Subdirector de Salud Pública y Adicciones de Álava, Juan Carlos Fernández Crespo.

Suplente: Iosune Egaña Txurruka, Técnica de Promoción de la Salud.

– El Subdirector de Salud Pública y Adicciones de Bizkaia, Joseba Bidaurrazaga Van–Dierdonck.

Suplente: Patxi Cirarda Larrea, Jefe del Servicio de Promoción de la Salud.

– La Subdirectora de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa, Elena Albisua Cortazar.

Suplente: Blas Borde Lecona, Técnico de Promoción de la Salud.

c) La secretaría del órgano colegiado será desempeñada por la persona que la presidenta designe de entre las personas componentes de la comisión.

2.– Las Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en el artículo correspondiente.

3.– La Directora de Salud Pública y Adicciones, en cuanto a órgano gestor de las ayudas y/o la Comisión de Valoración podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para comprender mejor el proyecto presentado.

4.– La Comisión de Valoración determinará, para cada proyecto, la puntuación obtenida y la cuantía subvencionable.

5.– El procedimiento de valoración de solicitudes y determinación de cuantías es el siguiente:

a) A cada solicitud presentada en tiempo y forma se le asignará una puntuación conforme a los criterios y ponderaciones establecidos en el artículo 11.

b) Las solicitudes que obtengan las puntuaciones mínimas establecidas en el artículo 11.3 se ordenarán de mayor a menor en función de la puntuación obtenida.

c) En caso de empate en la puntuación total, prevalecerá la puntuación obtenida en el apartado d) del artículo 11.1 en primer lugar, luego el apartado c) y luego el apartado b). Si aun así persisten los empates, se atenderá al orden cronológico de entrada de solicitudes.

d) La determinación de la cuantía individual se realizará atendiendo a ese orden, teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 6 y el importe del presupuesto subvencionable solicitado, hasta que se agote la dotación presupuestaria prevista en el artículo 3.

6.– Una vez determinadas las cuantías, la Comisión de Valoración elevará al Viceconsejero de Salud la propuesta de concesión que deberá especificar respecto a cada propuesta individual:

a) De concesión: identidad de la entidad beneficiaria, número de expediente del proyecto e importe.

b) De no concesión: identidad de la entidad solicitante, número de expediente del proyecto y motivo de no concesión.

7.– La adjudicación de ayuda a un proyecto no exime de la licencia de obra, necesaria en el caso de que se realicen obras o reformas.

Artículo 13.– Resolución, recursos, plazo para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Corresponde al Viceconsejero de Salud la resolución de la convocatoria de ayudas, a propuesta de la Comisión de Valoración.

2.– La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas. En el caso de las concesiones, indicará la identidad de las asociaciones y el importe de la subvención asignada a cada una de ellas. En el caso de las denegadas, recogerá los motivos de la denegación.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las asociaciones o cooperativas interesadas será de 6 meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. Si transcurre dicho plazo sin haberse notificado resolución alguna, las entidades podrán entender desestimada su solicitud según lo establecido en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

4.– La resolución será notificada a las asociaciones y cooperativas mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– La resolución no pone fin a la vía administrativa; por tanto, se podrá presentar un recurso de alzada contra dicha resolución ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

6.– La concesión y en su caso, el pago a las asociaciones o cooperativas beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus órganos autónomos y los entes públicos de derecho privado dependientes de la citada Administración General, se halle todavía en tramitación.

Artículo 14.– Justificación de la subvención.

1.– Para cada proyecto subvencionado se deberá cumplimentar una justificación telemática. Estos datos deberán aportarse obligatoriamente en el formulario disponible a través del apartado «Mi carpeta» señalado en el artículo 20.

2.– Las justificaciones contendrán como mínimo los siguientes datos:

a) Nombre de la asociación o cooperativa.

b) Título del proyecto, número de expediente, nombre de la persona de contacto, nombre y código del centro educativo que participa en el proyecto.

c) Memoria de la realización del proyecto:

1) Actuaciones realizadas:

a) Descripción de las actuaciones realizadas.

b) Evaluación.

2) Implicación de la comunidad educativa en el proyecto:

a) Dinámicas participativas:

– Diseño.

– Implantación.

– Evaluación.

b) Programa formativo.

3) Implicación de la comunidad local en el proyecto:

a) Ayuntamiento.

b) Asociaciones, otros centros educativos y otros colectivos.

4) Atención especial a las desigualdades (presentar los datos desagregados por sexo).

d) Memoria de gastos desglosada del proyecto con la relación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad. Podrán justificar como aportación propia no subvencionable la valorización del trabajo del personal voluntario, estableciéndose un límite máximo de 20 euros por hora. La valorización del personal voluntario consiste en la cuantificación económica del trabajo realizado por personas del entorno de la asociación o cooperativa para la consecución de los objetivos del proyecto sin recibir remuneración alguna. Estos gastos podrán suponer un máximo del 20 % del importe total del proyecto.

e) Relación de documentos acreditativos del gasto. Dicha relación deberá incluir un listado de todos los documentos acreditativos del gasto por el importe total del presupuesto del proyecto presentado, señalando naturaleza del documento, concepto, emisor o emisora, fecha, cuantía y porcentaje de imputación a la actividad. Los justificantes de gasto señalados deberán corresponderse con todos los conceptos del presupuesto presentado y de acuerdo a la proporción que cada uno de los conceptos represente respecto del total del presupuesto.

3.– Junto con la justificación, se adjuntará:

a) Copia simple de facturas u otras acreditaciones de pago válidas firmadas por la persona representante de la entidad solicitante que acrediten la efectiva realización del pago con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y del proyecto objeto de subvención.

b) Documentación complementaria que evidencie la realización del proyecto, incluido material gráfico, actas de reuniones y relación de asistentes u otra documentación generada. En caso de justificación de la aportación propia de la entidad beneficiaria en la forma de valorización del personal voluntario, certificado firmado por la persona representante legal de la entidad que conste de los datos de la persona voluntaria (nombre, apellidos y DNI), el número de horas, el coste por hora, el importe total y la firma de la persona voluntaria.

4.– Los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida deberán estar vinculados a la ejecución de las actividades subvencionadas. Se considerarán válidamente justificados los siguientes gastos:

a) Los justificados mediante factura emitida a nombre de la entidad beneficiaria.

b) Los justificados mediante certificación o documentos de cargo por adeudamiento bancario que, expedidos por entidades financieras, contienen los datos propios de una factura a excepción del número y serie.

c) Para los gastos correspondientes al personal laboral los justificados mediante recibos de salarios ajustados al modelo y boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social.

d) En el caso de trabajos esporádicos exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido y realizados por personas físicas que no tengan la condición de empresarias o profesionales (personas destinatarias), la justificación de los mismos se realizará mediante escrito firmado por el o la representante de la entidad beneficiaria emisora del mismo. Dicho escrito deberá contener, como mínimo, los datos siguientes: nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio de dicha persona representante, de la asociación y de la persona destinataria; descripción de la operación y su importe total; fecha de emisión del escrito; «recibí» y firma de la persona destinataria y la correspondiente retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

e) En el caso del personal voluntario, el seguro de las personas voluntarias puede considerarse como un gasto susceptible de ser subvencionado en el marco de las actividades objeto de las subvenciones previstas en esta Orden que cuenten con la colaboración de voluntariado. El seguro del voluntariado a financiar estará necesariamente conformado por dos pólizas, una de accidentes y otra de responsabilidad civil, contemplando en el caso de esta última, un capital asegurado mínimo de 300.506,05 euros por siniestro y anualidad de seguro para cada persona voluntaria adherida a la póliza. Para poder subvencionar el seguro de personas voluntarias se hará referencia en la justificación a una certificación expedida por la entidad aseguradora, en el que se acrediten, como mínimo, los datos relativos a las coberturas de las pólizas de seguros contratadas por la organización a favor de sus voluntarios y voluntarias, concretando el número de personas aseguradas y la cuantía total de la póliza.

5.– Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida gastos que se hayan generado con anterioridad a su concesión, siempre que se refieran a costes reales de las actividades y a conceptos incluidos en las actuaciones subvencionadas y que dichos gastos se hayan devengado y abonado entre el 1 julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

6.– El plazo de presentación de la documentación de justificación expirará el 18 de julio de 2024, siendo este el último día de admisión de la misma.

7.– La documentación requerida para la justificación de la subvención deberá presentarse por medios electrónicos, tal y como se describe en el artículo 20, relativo a la tramitación electrónica.

8.– Con el fin de conocer su impacto en la situación de hombres y mujeres, en esta justificación se aportará información desagregada por sexo, siempre que proceda.

9.– Para las cuestiones no especificadas en este artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003.

Artículo 15.– Subsanación de defectos en la documentación presentada para la justificación.

Si en la documentación presentada para la justificación se observa algún defecto u omisión, se pedirá a la entidad para que, subsane la falta o presente la documentación requerida, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

Caso de no cumplimentar en tiempo y forma dicho requerimiento, se tendrá por no justificada debidamente la exigencia que se trate, con la aplicación de los efectos previstos en el artículo 21 de esta Orden.

Artículo 16.– Abono de las ayudas.

1.– Las ayudas se pagarán de la siguiente manera:

a) Un 70 % una vez publicada la resolución, y aceptada la ayuda, expresa o tácitamente, en el plazo dispuesto en el artículo 17.1.

b) El 30 % restante después de justificar la realización y el gasto total del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.

2.– Antes de todo pago se verificará que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que ha abonado cualquier deuda derivada de un procedimiento de reintegro en materia de subvenciones.

3.– El pago quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador en el que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus Organismos Autónomos, y demás entidades de su sector público, se halle incursa la entidad beneficiaria.

4.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de otras señaladas por la normativa vigente, las entidades beneficiarias quedan obligadas a:

1.– Aceptar la subvención concedida. Si las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la subvención en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPV de la resolución de adjudicación, se entenderá que queda aceptada.

2.– Ejecutar el proyecto objeto de subvención, destinando al mismo la totalidad de la ayuda recibida.

3.– Comunicar al órgano gestor la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.

4.– Comunicar al órgano gestor la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en un plazo máximo de 5 días hábiles desde que se produzca dicha circunstancia.

5.– Justificar que se han cumplido los requisitos y condiciones, así como la ejecución del proyecto objeto de la subvención.

6.– Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de dichas actividades y someterse a las actuaciones de control que corresponden a la Oficina de Control Económico del Gobierno.

7.– Conservar durante 5 años, contados a partir de la presentación de la solicitud, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, ya que pueden ser objeto de comprobación y control.

8.– Incluir una mención al patrocinio del Departamento de Salud en los documentos que se elaboren, así como en cuanta publicidad se realice. Esta mención se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco disponible en: https://www.euskadi.eus/manual-identidad

9.– Ceder, con carácter indefinido, gratuito y no exclusivo, al Departamento de Salud el derecho de utilización de la información técnica y gráfica en formato editable contenida en la documentación presentada, para su uso e incorporación en los sistemas de información del Departamento de Salud, así como su divulgación y/o publicación en cualesquiera medios y formatos bibliográficos, audiovisuales, informáticos o que permita el uso de la técnica.

10.– Visibilizar en la plataforma Euskadi Aktiboa la entidad adjudicataria como recurso comunitario y las actuaciones derivadas que tengan una continuidad superior a un año como actividades. El acceso a la plataforma se encuentra en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/informacion/euskadi-aktiboa-/web01-a2osabiz/es/

11.– Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

12.– Cumplir los principios y obligaciones establecidos en la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

13.– Cumplir con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por el Gobierno Vasco u otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención. Para ello el Viceconsejero de Salud dictará una resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, y se aplicarán los siguientes criterios y límites:

a) Cuando en la justificación de los gastos se produzca una desviación a la baja inferior o igual al 25 % del presupuesto total del proyecto presentado y siempre que se hayan cumplido todos los objetivos previstos inicialmente, la cuantía de la subvención se reducirá en la misma proporción.

b) Una desviación a la baja superior al 25 % respecto al presupuesto total del proyecto presentado dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención.

En ambos casos, las entidades beneficiarias quedan obligadas a la devolución de los importes percibidos en exceso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.

Artículo 19.– Seguimiento de la actividad subvencionada.

El Departamento de Salud realizará las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurarse del cumplimiento de las normas recogidas en esta disposición. Así mismo, podrá en todo momento hacer uso público del contenido y los resultados de los programas y actividades financiados mediante estas ayudas.

Artículo 20.– Tramitación electrónica.

1.– Las asociaciones o cooperativas interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando exclusivamente medios electrónicos.

2.– La información referente al registro electrónico general de apoderamientos (representantes) está disponible en el siguiente apartado de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/representantes

3.– Las asociaciones o cooperativas se identificarán a través de sistemas de firma electrónica reconocida. En la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están disponibles los medios de identificación electrónica admitidos: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

4.– Las especificaciones sobre como tramitar las ayudas y el acceso directo a la tramitación electrónica están disponibles en el siguiente apartado de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1091505

5.– Los trámites posteriores a la solicitud, así como el seguimiento de la tramitación, se deberán realizar por medios electrónicos a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Artículo 21.– Incumplimientos y reintegros.

1.– La entidad beneficiaria que incumpla sus obligaciones perderá su derecho a recibir la ayuda que le hubiera sido concedida. La declaración de la pérdida del derecho llevará aparejada la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, devengado desde el momento del pago hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro.

2.– Dará lugar a reintegro el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en el artículo 17 de esta Orden. En lo no previsto en ella, serán de aplicación las causas de reintegro dispuestas en el artículo 53.1 y 53.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; al igual que las causas relacionadas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado mediante los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3.– Según lo establecido en el artículo 5 de esta Orden, también procederá el reintegro cuando el importe de la ayuda entregada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado. En este caso, el reintegro se limitará al exceso obtenido sobre el citado coste, más el correspondiente interés de demora correspondiente.

4.– La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, señaladas en el artículo 18, producirá un reintegro parcial siempre que se hayan cumplido todos los objetivos previstos inicialmente y la entidad acredite una actuación inequívoca de cumplir sus compromisos. En ningún caso, la alteración podrá llegar a que la actividad realizada pierda su relación con el objeto de la convocatoria, señalado en el artículo 1, ni deje incumplido el objeto del propio proyecto, ya que en estos casos se perderá el derecho a la subvención y se procederá a la devolución de toda la cantidad percibida.

En el supuesto de reintegro parcial, se deberá reintegrar la cantidad recibida en exceso sobre el importe fijado en la resolución de modificación de la ayuda, la cual se habrá guiado por los criterios de valoración de solicitudes contenidos en el artículo 11 de la convocatoria.

5.– El procedimiento de reintegro se iniciará y resolverá por el Viceconsejero de Salud, previos los trámites procesales oportunos. El procedimiento se tramitará con arreglo al Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y establece los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

6.– Las cantidades reintegradas tendrán la consideración de ingresos públicos, a todos los efectos.

Artículo 22.– Protección de datos.

En base a las cláusulas elaboradas por la Delegada de Protección de Datos para la actividad de tratamiento «Ayudas y Subvenciones en materia de Salud Pública y Adicciones», prevista en el Registro de Actividades de Tratamiento, se establece que los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada Ayudas y Subvenciones en materia de Salud Pública y Adicciones.

Información básica sobre protección de datos:

– Responsable: Dirección de Salud Pública y Adicciones, Departamento de Salud.

– Finalidad: gestión de ayudas económicas y subvenciones en materia de Salud Pública y Adicciones.

– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Destinatarios: bancos, cajas y cajas rurales; hacienda pública y administración tributaria; otros órganos de la Comunidad Autónoma.

– Derechos: derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

– Información adicional: www.euskadi.eus/proteccion-datos

Normativa sobre protección de datos:

– Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La convocatoria anunciada por esta Orden y las actuaciones para su desarrollo estarán sometidas a lo regulado con carácter de normativa básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Así mismo, les será de aplicación lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

El procedimiento se tramitará conforme a lo preceptuado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La convocatoria estará sometida a lo dispuesto en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de agosto de 2023.

La Consejera de Salud,

MIREN GOTZONE SAGARDUI GOIKOETXEA.


Análisis documental