N.º 175, miércoles 13 de septiembre de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4239
RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación del poliducto entre la refinería y el puerto de Bilbao, promovido por Petróleos del Norte, S.A. (Petronor), en los términos municipales de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Muskiz y Zierbena (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 2 de mayo de 2023 la Delegación de Administración Industrial de Bizkaia completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación del poliducto entre la refinería y el puerto de Bilbao, promovido por Petróleos del Norte, S.A. (Petronor), en los términos municipales de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Muskiz y Zierbena (Bizkaia), en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 46 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 25 de mayo de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 3 del Anexo II.E. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada «Otros proyectos, distintos a los del Anexo II.D, cuando, de forma directa o indirecta, solos o en combinación con otros planes, programas o proyectos, puedan afectar de forma apreciable a alguno de los espacios protegidos o que gocen de un régimen de protección, de conformidad con la normativa de conservación del patrimonio natural». El proyecto consiste en la ejecución de dos nuevas conducciones de gas y una de agua residuales ampliando el poliducto actual entre la refinería y el puerto de Bilbao. Dicho trazado coincide en parte con la zona periférica de protección de la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Ría del Barbadún» (ES2130003).
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de ampliación del poliducto entre la refinería y el puerto de Bilbao, promovido por Petróleos del Norte, S.A. (Petronor), en los términos municipales de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Muskiz y Zierbena (Bizkaia), en los siguientes términos:
A) El objeto del proyecto consiste en la ampliación del poliducto que interconecta la refinería de Petronor y el Puerto de Bilbao, mediante la implantación de dos nuevas tuberías para el transporte de CO2 y de H2 y de una tercera para la conducción de las aguas residuales de la refinería hasta el punto de vertido, esta última en sustitución de la tubería existente que se encuentra deteriorada y quedará fuera de servicio.
B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para el proyecto de ampliación del poliducto entre la refinería y el puerto de Bilbao, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.F. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre:
1.– Características del proyecto.
Actualmente el poliducto aloja 8 tuberías que transportan distintos productos petroquímicos (crudo, gasolina, gasóleo, fuelóleo, GAL, propileno, naftas y querosenos) de diámetros comprendidos entre 6 y 42" (de 152,4 a 1.066,8 mm) y otra tubería, de 20", que conduce las aguas residuales generadas en la refinería al punto de vertido a mar, situada en terrenos del puerto de Bilbao.
Todas las líneas que componen el poliducto quedan situadas dentro de una franja de terreno de 20 metros, que dispone de servidumbre permanente. Además de la franja de servidumbre, existen otras dos franjas longitudinales adicionales (una a cada lado de la franja de servidumbre) de 3 metros de anchura cada una, correspondientes a zonas de protección o salvaguarda.
La ampliación del poliducto consiste en la incorporación de 3 nuevas tuberías: una para el transporte de CO2, de 4" de diámetro, otra de transporte de H2, de 3" y una tercera, de aguas residuales, de 20" de diámetro, que sustituirá a la tubería actual, que se mantendrá en su posición actual, aunque será anulada. En las zonas interiores de los recintos de la refinería y del terminal marítimo del puerto de Bilbao, las 3 tuberías siguen un trazado aéreo.
La longitud total del trazado de las nuevas conducciones de CO2, H2 y de las aguas residuales es de 5,91 km, 4,84 km y 2,76 km, respectivamente. El tramo aéreo en terrenos de la refinería y en la zona de «La Caldera» presenta una longitud de 3,35 km para la tubería de CO2 y 2,29 km para el conducto de H2. El trazado de la tubería de las aguas residuales tiene un tramo aéreo de 164 m. La longitud del tramo en zanja es de 2,04 km para las tres tuberías y en hinca de 520 m para los conductos de de CO2 y H2, y de 560 m para la tubería de las aguas residuales.
El sistema de tuberías está dividido en tres zonas diferenciadas:
a) Tramo aéreo en terrenos de la refinería.
Las 3 tuberías tienen puntos de inicio diferentes dentro de los límites de las instalaciones de la refinería. Se utilizará el conjunto de racks aéreos existentes, que serán ampliados con pequeñas estructuras metálicas que den soporte a las nuevas tuberías. Se ejecutará un último tramo mediante nuevo rack aéreo, hasta alcanzar el pozo de ataque de la hinca a la salida de la refinería. Los cruces de calles dentro de la refinería son subterráneos.
b) Tramo enterrado siguiendo el trazado del poliducto existente.
Este tramo comienza en la hinca a la salida del recinto de la refinería. Las nuevas conducciones discurren por la margen este de la ría del Barbadún, atravesando la carretera BI-2794 y, a continuación, se dirigen hacia el barrio de La Arena (Zierbena), donde cruzan la carretera BI-3794, en el tramo que comunica este barrio con el de La Cuesta (Zierbena), para posteriormente dirigirse hacia al puerto de Bilbao, a través de la zona rocosa próxima a la costa hasta llegar a la zona denominada como «La Caldera».
El proyecto prevé la realización de dos microtúneles para las tres tuberías y 2 raise-boring para cambios de hombro a lo largo del trazado.
Las nuevas líneas discurren enterradas junto al poliducto actual desde el límite de parcela de la refinería hasta el hito n.º 78 del poliducto, situándose dentro de la franja de servidumbre existente, salvo los tramos en microtúnel.
El diseño del trazado sitúa las nuevas conducciones a uno u otro lado del poliducto, en función del espacio disponible a lo largo de la traza para construir la pista de trabajo. En los tramos en los que se invada el dominio público marítimo-terrestre, DPMT, se minimizará la afección, manteniendo el trazado dentro de la concesión actual de Costas.
De forma general se ha tratado de ubicar las nuevas tuberías a la izquierda del poliducto, en dirección al puerto. Debido a la orografía de la zona, al espacio físico dentro de la servidumbre actual y a los condicionantes para evitar la afección a zonas de especial protección durante el trazado, se producen cambios de hombro, de manera que las tuberías discurren separadas en varias zonas, continuando por la izquierda la tubería de agua y pasando a la derecha las dos de gases, o incluso las tres tuberías por la derecha del poliducto actual como ocurre en un gran tramo de la carretera hacia el puerto.
c) Tramo aéreo final.
La última parte del trazado, debido a las limitaciones impuestas por la orografía de la zona y la proximidad del acantilado hacen necesario pasar a tramo aéreo las nuevas tuberías, entre el hito 78 y el final de las nuevas conducciones en la zona de «La Caldera».
La tubería de aguas residuales de Petronor finaliza antes que las anteriores, en el punto de vertido actual, en la zona de «La Caldera». El resto de las líneas (H2 y CO2), siguen su curso de forma aérea dentro de las instalaciones de Petronor, apoyándose sobre estructuras de soporte existentes a reforzar.
Pista de trabajo y caminos auxiliares de obra.
A lo largo de la línea del trazado, se ocupará de forma temporal una franja en la que quedará incluida la zanja donde va enterrada la conducción, situándose a ambos lados de la misma dos franjas: una estrecha para el acopio del terreno extraído en la excavación y otra más ancha para el posicionamiento de tubería (colocada a pie de zanja) y para la circulación de los vehículos y maquinaria presente en la obra.
Todas las líneas que componen el poliducto quedan situadas dentro de la franja de terreno de 20 m, que dispone de servidumbre permanente, evitando afectar nuevos terrenos. No obstante, para la ejecución de las obras está prevista la ocupación, de manera temporal, de superficies adicionales a la actual franja de servidumbre del poliducto, destinadas, en algunos casos, a la circulación de maquinaria de obra para la ejecución de las zanjas y, en otras, al acopio de materiales necesarios para acometer la conducción.
La circulación de maquinaria de obra para la ejecución de zanjas se ha previsto fuera de la franja de servidumbre porque no hay espacio físico libre suficiente entre las conducciones actuales del poliducto y los límites de dicha franja para su paso, descartándose el tránsito sobre el propio poliducto por razones técnicas y de seguridad.
La superficie total ocupada por las ocupaciones temporales de la obra (incluye zonas de instalaciones auxiliares y accesos auxiliares), la cual asciende a 79.177m2, de los cuales 57.944 m2 se localizan fuera de la servidumbre del poliducto existente, correspondiéndose en su mayoría con zonas de instalaciones auxiliares asociadas a la apertura de la zanja y ejecución de hincas.
Asimismo, para la ejecución de las obras se necesita abrir dos nuevos caminos de acceso a la pista de trabajo para hacer llegar la maquinaria y materiales a los puntos de trabajo, desde los caminos y carreteras existentes próximos a la traza del poliducto. Los caminos se localizan: uno en la zona de instalaciones auxiliares denominada ZIA 3 (1.100,43 m2) y el otro, cerca del tramo canalizado del arroyo Juenes (142,05 m2).
En relación al movimiento de tierras necesario para acondicionar las dos nuevas pistas, señalar que, dado que se trata de pistas de acceso provisionales, únicamente se prevé la retirada de 50 cm de tierra vegetal, a almacenar en zonas de acopio, y posterior conformación de capa de 30 cm de material de cantera, a retirar una vez terminadas las obras, para luego restituir el material vegetal acopiado.
El resto de accesos se realizará desde los caminos y carreteras existentes que el poliducto atraviesa a lo largo de la traza. Para llegar desde estos puntos de acceso al punto de trabajo abierto en cada uno de los casos se utilizará la propia pista habilitada para el tendido de la tubería.
Instalaciones auxiliares de obra.
Se han previsto seis zonas de instalaciones auxiliares (ZIA) y zonas de acopios.
• ZIA 1 – Localizada a la salida de la refinería junto al pozo de la hinca situado al este de la ría de Barbadún (576,89 m2).
• ZIA 2 – Antiguas instalaciones de Exolum (CLH) junto al río Kardeo (2.437,96 m2).
• ZIA 3 – Zona ubicada junto a la hinca proyectada al norte del río Kardeo y de la carretera BI-3794 (1.452,38 m2; de los cuales 1.100,43 m2 se corresponde con el camino de acceso auxiliar).
• ZIA 4 – Aparcamiento localizado al sur del Bolatoki entre la Vía Verde, Montes de Hierro y la carretera BI-3794 (964,87 m2).
• ZIA 5 – Pequeña área de apoyo a la hinca ubicada al suroeste del Bolatoki de la Arena (228,60 m2).
• ZIA 6 – Aparcamiento junto al acceso a la playa del Lastrón (558,01 m2).
Se aprovechará la ejecución del proyecto para el tendido de un conjunto de cables de fibra óptica adicional entre la sala de comunicación del edificio de oficinas general de la refinería de Muskiz y la sala de racks de la zona de «La Caldera» en el terminal portuario.
Debido a la naturaleza de los componentes que circularán por el interior de las tuberías industriales, se ha previsto un sistema de detección de fugas.
Generación de residuos.
Según el estudio de gestión de residuos, los principales residuos generados son los procedentes de excavaciones, estimándose los excedentes de movimientos de tierras en 4.113 m3, que se enviarán a relleno autorizado y 317 m3 con destino a vertedero de residuos inertes o de no peligrosos.
Otros residuos son los procedentes de la perforación con lodos bentoníticos, cuya producción se estima en 2.572 m3, que serán gestionados por gestores autorizados.
Parte del trazado de las tuberías se localizan en parcelas incluidas en el inventario de suelos con actividades potencialmente contaminantes del suelo (refinería y terminal marítima); en estos tramos las conducciones irán en aéreo y no será necesario intervenir sobre las capas de suelos potencialmente contaminados.
2.– Ubicación del proyecto.
Parte del trazado de las tuberías se localiza en la zona periférica de protección de la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Ría de Barbadún» (ES2130003). La ZEC se solapa con el humedal «Ría Barbadún» (A1B1), ordenado pormenorizadamente por el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV y cuya superficie es superior a la de la ZEC, puesto que incluye la ría y terrenos colindantes situados aguas arriba del deslinde del dominio público marítimo terrestre.
Otros espacios naturales de interés que coinciden parcialmente con la ZEC Ría de Barbadún y el humedal son las «Marismas de Pobeña y playa de la Arena» y el «Área de Zierbena», ambas pertenecientes a la infraestructura verde definida en las DOT.
El proyecto también se inscribe dentro de la zona de influencia del Lugar de Interés Geológico (LIG) «Playa y dunas de La Arena».
El trazado proyectado tiene dos cruces con cursos de agua: el arroyo Juenes y el río Kardeo, que desaguan directamente en la ría del Barbadún.
El documento ambiental incluye un estudio botánico de detalle del área afectada por la ampliación del poliducto. De acuerdo a la documentación analizada, se ha realizado un estudio previo basado en fuentes bibliográficas (abarcando una franja de 300 m de ancho con centro en la traza del poliducto) y una prospección exhaustiva de la franja de servidumbre del poliducto. A lo largo de los muestreos, se han geolocalizado los ejemplares de especies catalogadas, con especial atención a la posible presencia de la especie Ononis ramosissima. También se han inventariado las zonas con especies vegetales invasoras, hábitats de interés comunitario (HIC) y ejemplares de árboles que pudieran ser afectados por las obras. Según el citado estudio botánico, el trazado atraviesa en varios tramos los siguientes hábitats de interés comunitario:
– 4040* Brezales secos atlánticos costeros de Erica vagans.
– 6210* Prados secos seminaturales y facies de matorral.
– 1230 Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas.
No obstante, a lo anterior, de acuerdo con los datos recogidos en los estudios de campo, el estudio botánico concluye que se descartan la presencia de los hábitat 6210* y 1230 por no presentar especies representativas de dichos hábitats.
De acuerdo con lo señalado por el documento ambiental, tras las consultas realizadas por el promotor a la Diputación Foral de Bizkaia, se han reportado unas zonas con presencia de Ononis ramosissima cerca del trazado, en la zona de acceso a la playa del Lastrón.
La especie está incluida en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas en la categoría «Vulnerable». En los muestreos de campo, solamente se ha identificado una agrupación de ejemplares al sur de la servidumbre, a unos 100 m de la misma, mientras que la pequeña mancha solapada con la servidumbre se corresponde con ejemplares de trébol criollo (Lotus corniculatus) y no de Ononis.
Dentro de la zona de afección del proyecto se han localizado 3 ejemplares de Pistacia lentiscus, especie catalogada «De interés especial» en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. Dos de los ejemplares se ubican en tramos en los que las nuevas tuberías se ejecutan en hinca, por lo que no existirá afección. El tercero se localiza en una zona en la que el trazado discurre en zanja, pero lo suficientemente alejado de este y ubicado en zona poco accesible a la maquinaria, por lo que tampoco será afectado.
Otros ejemplares arbóreos que si interfieren con las obras y serán afectados son varios ejemplares de tilo (Tilia platyphyllos), chopo (Populus nigra), laurel (Laurus nobilis), saúco (Sambucus nigra), sauce (Salix alba y Salix atrocinerea) y tamarindo (Tamarix gallica), la mayor parte de ellos plantados con carácter ornamental.
Se han identificado numerosas manchas ocupadas por especies invasoras y ornamentales, en especial Arundo donax, Dorycnium rectum y Cortaderia selloana.
La ZEC del Barbadún es un área con una elevada presencia de fauna de interés, en especial de aves ligadas a las comunidades de marisma. Los ríos y arroyos intersectados por la ampliación del poliducto constituyen áreas de expansión potencial del visón europeo, de acuerdo a su Plan de Gestión (Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específica), aunque el documento ambiental considera que es poco probable la presencia de esta especie en los tramos fluviales presentes en el ámbito de estudio, ya que no se tiene constancia de citas de la especie en los últimos años. Además, el ámbito de estudio se encuentra ubicado en una zona muy antropizada, con poca permeabilidad fluvial para la especie por la presencia de carreteras.
De acuerdo al Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral, el poliducto atraviesa áreas catalogadas como «Agroganadera y Campiña» y «Áreas degradadas a recuperar» y se sitúa adyacente a algunas zonas definidas como de «Especial Protección Estricta». Algunos tramos están dentro del dominio público marítimo terrestre y su servidumbre de protección.
El trazado de las nuevas tuberías discurre de manera transversal al camino de Santiago por la costa, Bien Cultural calificado como Conjunto Monumental (BOPV n.º 19, 27-01-2012) y atraviesa asimismo el bolatoki de La Arena, elemento propuesto para su declaración como Bien Cultural de Protección Básica. En ambos casos el cruce a través de estos elementos se realiza mediante hinca, por lo que se descarta cualquier posible afección a estos elementos del patrimonio cultural.
Para garantizar la correcta protección del posible patrimonio cultural no catalogado, el documento ambiental incluye la realización de un seguimiento y control arqueológico de las excavaciones durante la apertura de las zanjas.
Se localizan 2 parcelas de suelos potencialmente contaminados que coinciden espacialmente con el trazado: refinería de Petronor (Código 48071-00004) y Puerto de Bilbao (Código 48913-00006).
3.– Características del potencial impacto.
Los principales impactos del proyecto se producen en fase de obras y serán generados por la ejecución de las zanjas en las que irán alojadas las nuevas tuberías. Estas acciones podrán derivar en una disminución de la calidad de las aguas del estuario del Barbadún, por aumento de sólidos en suspensión generados por los movimientos de tierra y por eventuales derrames accidentales procedentes de la maquinaria empleada.
La traza del poliducto discurre a 44 metros al este de la carretera BI-3794, que marca el límite este de la ZEC ES2130003 «Ría de Barbadún», discurriendo el trazado en este tramo a través de una hinca que aflora una vez cruzado el río Kardeo, a 78 m al este del límite de la ZEC.
Parte del trazado proyectado, tanto en sus tramos en hinca como en zanja a cielo abierto, se encuentra dentro de la Zona Periférica de Protección de la ZEC Ría del Barbadún (ES2130003). No obstante, la zona de obras queda situada en el lado contrario de la carretera que marca el límite de dicha ZEC, actuando como barrera. Por tanto, no se generarán afecciones directas a la ZEC, siendo las únicas afecciones posibles las derivadas de vertidos accidentales, que en cualquier caso tienen baja probabilidad de ocurrencia, y que además serán resueltas con la aplicación de las medidas correctoras definidas en el documento ambiental.
Por tanto, el documento ambiental considera que el proyecto no afectará de forma apreciable ni significativa a los valores propios de este espacio Red Natura 2000, ni tampoco afecta a la integridad y coherencia de la Red Natura 2000.
Asimismo, el trazado proyectado cruza los cauces Kardeo y Juenes que desembocan en la ría del Barbadún, por lo que posibles vertidos accidentales y aportes de sólidos en suspensión a estos cauces podrían afectar a la ZEC del Barbadún. El cruce del río Kardeo se realizará mediante hinca con pozos de ataque y salida alejados de este curso de agua. El cruzamiento del arroyo Juenes se efectúa en zanja con entibación; este arroyo se encuentra soterrado en la zona de cruce y se aplicarán medidas protectoras, como barreras de retención de sedimento, que minimizarán la posible afección sobre el cauce.
La ejecución del proyecto requerirá ocupaciones temporales de las obras (en una superficie de 79.177 m2, de los cuales 57.944 m2 se sitúan fuera de la actual franja de servidumbre del poliducto) donde la vegetación existente será eliminada y el suelo será compactado como consecuencia del trasiego de maquinaria y acopios de materiales. Estas ocupaciones temporales de las obras afectarán en su mayoría a áreas degradas y alteradas por la actividad humana (suelo urbano, zonas antropizadas o degradadas, especies invasoras, zarzal denso, praderas artificiales sometidas a tratamiento, usos hortícolas y ornamentales privados y praderas seminaturales pisotedas), lo que supone más del 80 % de las ocupaciones totales, dándose el resto de ocupaciones en su mayoría sobre formaciones naturales o seminaturales ciertamente degradadas o lejos de presentar un estado de conservación y representatividad óptimo. Cabe destacar la afección sobre el HIC 4040* (zonas de matorrales costeros con Erica vagans) en buen estado de conservación, con una estructura densa de matorral y especies propias de dicho hábitat, que, no obstante, queda limitado a una pequeña zona sobre la playa del Lastrón. Esta superficie afectada (aproximadamente 400 m2) se verá reducida debido a las limitaciones orográficas (la pendiente se incrementa considerablemente siendo poco factible la ocupación por maquinaria pesada) y por la existencia de una franja de zarzales y especies invasoras que separa claramente la zona de ocupación del poliducto actual (sobre la cual se darán la mayor parte de las ocupaciones temporales de obra y ocupada por praderas seminaturales sembradas) de la zona de brezales del acantilado que se desarrollan sobre fuertes pendientes.
El documento ambiental descarta que el proyecto afecte al HIC 1230 «Acantilados con vegetación de las costas atlánticas y bálticas». Aunque en la cartografía de geoEuskadi existe un solape con esta vegetación en los tramos finales de la conducción, el documento ambiental señala que, en los muestreos de campo realizados, no se han localizado especies propias de dicho hábitat, por lo que se descarta su presencia en la zona de afección del proyecto.
En relación con los impactos sobre el patrimonio cultural, el Bolatoki de La Arena y el Camino del Norte (Camino de Santiago), son atravesados mediante hinca, por lo que no se prevén afecciones.
En fase de explotación se pueden generar impactos negativos como consecuencia de fugas y roturas de las tuberías, que pueden provocar incendios y contaminación del suelo.
Vistas las características del ámbito y de la actividad que se pretende, y considerando las medidas protectoras y correctoras propuestas por el promotor, así como las que se dictan en el informe de impacto ambiental, no se prevén efectos negativos significativos sobre ninguno de los aspectos del medio señalados.
Segundo.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el proyecto de ampliación del poliducto entre la refinería y el puerto de Bilbao se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas en esta resolución y en la documentación evaluada.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, a través del órgano sustantivo, ante esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular.
El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el documento ambiental y los establecidos en el presente informe ambiental.
Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de las obras, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
Adicionalmente, deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes.
1.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural:
– El trazado de las nuevas conducciones proyectadas se solapa en algunos tramos con la Zona periférica de protección de la Zona Especial de Conservación Ría del Barbadún (ES2130003). El proyecto deberá atender a las determinaciones contenidas en el Decreto 215/2012, de 16 de octubre, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación catorce ríos y estuarios de la región biogeográfica atlántica y se aprueban sus medidas de conservación.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán dentro de los límites del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos de obra fuera de los límites citados.
– Antes del inicio de las obras se procederá al replanteo y balizamiento de la zona de ocupación temporal de obras (pista de trabajo para la circulación de maquinaria de obra para la ejecución de las zanjas, acopio de materiales e instalaciones auxiliares), no pudiéndose realizar ninguna actividad relacionada con la obra fuera de las mismas. Las zonas más sensibles del trazado (servidumbre del dominio público marítimo terrestre y dominio público hidráulico, vegetación de interés y flora amenazada, tramo del Camino de Santiago por la Costa) serán objeto de un jalonamiento especial de protección. Esta señalización deberá conservarse adecuadamente durante todo el periodo de ejecución de las obras.
– La apertura de accesos de obra y las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Se evitarán en particular aquellas localizaciones que puedan afectar, directa o indirectamente a vegetación y flora de interés (hábitats de interés comunitario y flora catalogada), a los cauces de agua superficiales y humedales.
– A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras se realizará una delimitación precisa en cartografía de detalle de las áreas de instalación del contratista.
– Se deberá evitar el desbroce y/o tala de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa. A tal efecto, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá realizar una delimitación precisa y jalonamiento de especial protección de los ejemplares de Pistacia lentiscus observados dentro de la zona de servidumbre del poliducto que pueden verse afectados por las obras, así como de otros ejemplares arbóreos de gran porte, que, de acuerdo con el documento ambiental, esté previsto conservar. Estos ejemplares serán convenientemente protegidos durante las obras para evitar golpes y afecciones al sistema radicular.
– Si bien no se han identificado ejemplares de Ononis ramosissima en la zona de ocupación temporal de las obras, se constata su presencia puntual en el ámbito del estudio. A tal efecto, en fase de replanteo de la obra se prestará especial atención a su presencia para proceder, en su caso, a su protección mediante balizamiento de especial protección; o en el caso de no poder evitar afecciones, proceder a su trasplantado a zonas seguras.
– Estas actuaciones habrán de ser determinadas expresamente por la asesoría ambiental mencionada en el punto 11 de esta resolución.
– Con carácter previo al inicio de las obras se llevará a cabo una campaña de erradicación de las especies invasoras identificadas en la zona de obras del proyecto, tales como Cortaderia selloana, Arundo donax, u otras.
– Se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras. Se deberá controlar, además, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con especies invasoras.
– Antes del inicio de las labores de tala y desbroce y entrada de maquinaria de obra, se llevará a cabo una prospección detallada por parte de un especialista en fauna a lo largo del trazado para la posible detección de madrigueras, nidos, refugios o dormideros de fauna conforme a lo señalado en el Documento Ambiental. En caso de detección previa, se informará a la Diputación Foral de Bizkaia, que dictará las actuaciones a seguir.
– Para evitar que la fauna de pequeño tamaño pueda quedar atrapada en las tuberías y zanjas durante la fase de construcción, estas serán revisadas diariamente. Además, los extremos libres de la tubería serán cerrados herméticamente con tapones al final que cada jornada.
– Asimismo, los tajos activos deberán contar con una banda de plástico directora de anfibios para evitar que estos caigan en la zanja, así como con un cubo recolector ubicado en el extremo de la banda, el cual será examinado de forma diaria por especialistas. En el caso de que se observasen ejemplares en el cubo recolector, estos serán trasladados a zonas aptas del entorno cercano. Las bandas de protección y cubo recolector deberán cumplir con las premisas establecidas en la ficha 11 de las «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales» del MITECO, 2015.
– Por otro lado, se llevarán a cabo las propuestas definidas en el Documento Ambiental relativas a la creación de refugios para la fauna fluvial como el visón europeo, entre otros.
– Asimismo, teniendo en cuenta que puede producirse una alteración parcial del sistema fluvial que se traduciría en una pérdida de hábitat, en particular para la trucha común, debería tomarse como medida compensatoria la instalación de bolos de escollera de diámetros comprendidos entre 0,6 y 0,8 m (>600 kg) a tresbolillo y equidistantes 15 metros en un tramo de 60 metros de la cuenca del Barbadún (detalles a determinar por el Servicio de Fauna Cinegética y Pesca de la Diputación Foral de Bizkaia), o la realización de cualquier otra técnica de restauración fluvial consensuada con el Servicio de Fauna Cinegética y Pesca.
– Finalmente, cabe destacar que, la superficie de terreno afectado por la servidumbre del poliducto, que es mantenida de forma artificial, tiene como mínimo, 40.000 m2. Esta superficie utilizada discurre por espacios, antiguamente marismeños, dunares y costeros que, en su día, tuvieron gran valor ambiental. Además, una parte de los mismos se ubica, en la zona periférica de protección de la ZEC ría de Barbadún. En consecuencia, esta pérdida debe compensarse con la recuperación de las superficies perdidas de hábitats de interés europeo (4040*, 4030, 9340, etc.) en la zona de Itsaslur-Covarón en terrenos propiedad de Petronor y que se ubican también total o parcialmente en la Zona periférica de la Red Natura 2000 en el municipio de Muskiz.
2.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos:
A la hora de llevar a cabo cualquier tipo de actuación necesaria para la ejecución del presente proyecto se deberán tener en cuenta las condiciones establecidas en los informes emitidos por el órgano competente en materia de aguas en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación. Sin perjuicio de ello, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:
– De acuerdo con lo señalado en el documento ambiental, el cruce de los cauces del río Barbadún y Kardeo se realizarán mediante el método de perforación horizontal dirigida. Los pozos de ataque y recepción se ubicarán alejados de estos cauces, en zonas pavimentadas.
– El cruce del arroyo Juenes, que discurre soterrado en la zona de cruce, se efectuará en zanja con entibación. Para evitar daños accidentales al cajón que conduce el arroyo, se mantendrá un resguardo de 1 metro entre dicho cajón y la nueva conducción.
– La fase de obras deberá realizarse minimizando la emisión de finos a la red de drenaje. Para ello se proyectarán y ejecutarán los dispositivos de conducción de aguas y sistemas de retención de sedimentos, de forma que se recojan en ellos las aguas contaminadas por efecto de las obras.
– Dichos dispositivos serán dimensionados conforme a los cálculos hidráulicos necesarios para garantizar una retención de sólidos óptima y, en caso de que se produzca un vertido, este sea localizado y conforme en cuanto a los parámetros fisicoquímicos del agua a la normativa vigente.
– Las aguas de excavación de las perforaciones horizontales serán dirigidas a una estación de tratamiento ubicada junto a los pozos de ataque. Tras un proceso de decantación y concentración de fangos, las aguas clarificadas serán conducidas a los citados dispositivos de retención de sedimentos previo a su vertido, mientras que los lodos espesados serán deshidratados para su posterior gestión conforme a las condiciones establecidas en el punto 6 de esta Resolución.
– El lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso, se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el punto 6 de esta Resolución.
– Se deberá proceder al mantenimiento y limpieza periódica de las balsas de decantación procediéndose a la evacuación de los lodos acumulados periódicamente para asegurar el rendimiento óptimo del sistema de tratamiento.
– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.
– En cualquier caso, toda actuación que se realice tanto en el Dominio Público Hidráulico, zonas de protección asociadas o que ocasiones afecciones al régimen de corrientes, así como en el dominio público marítimo terrestre y su zona de servidumbre, requerirá de la previa autorización del órgano competente en materia, donde se analizarán de manera particularizada las características y afecciones de las obras y se establecerán en su caso las correspondientes prescripciones.
3.– Medidas destinadas a la protección del paisaje y a la restauración de las superficies afectadas:
– Se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto (zonas de acopios temporales, zonas de ocupación del suelo temporales, acceso a las zonas de obra). Dicha revegetación se realizará lo antes posible para evitar procesos erosivos y arrastres de sólidos a los cauces y con especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.
– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará y acopiará de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados por las obras.
– Se adoptarán medidas de control destinadas a detectar y evitar la introducción y propagación de especies vegetales exóticas invasoras. Se deberá controlar, en particular, el origen de las tierras utilizadas en las labores de restauración de la cubierta vegetal, evitando el empleo de tierras que pudieran estar contaminadas con las citadas especies.
– La maquinaria que se utilice deberá estar limpia, sin restos de barro o tierra que puedan ser portadores de propágulos o semillas de especies invasoras que puedan afincarse en el ámbito de afección del proyecto.
– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias previstas en la citada documentación, de forma que se garantice el adecuado cumplimiento de las actuaciones propuestas. Se incluirá en el presupuesto una partida para la reposición de marras y cualesquiera otras tareas de mantenimiento que contribuyan al arraigo definitivo de las plantas.
4.– Medidas en relación con los suelos potencialmente contaminados:
– El trazado de la conducción coincide con 2 parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (Códigos 48071-00004 y 48913-00006). En aplicación de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, en el caso de que se prevean obras de excavación en los citados emplazamientos, los materiales excavados deberán ser previamente caracterizados a su gestión y/o reutilización. Cuando dicha excavación supere un volumen de materiales superior a 500 m3, incluyendo soleras, será preceptiva la presentación de un plan de excavación selectiva elaborado por una entidad acreditada en investigación y recuperación de la calidad del suelo, con el contenido descrito en el Anexo IV del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y ser aprobado por el órgano ambiental con carácter previo a su ejecución.
– Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre que la desarrolla.
5.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos:
– Durante la fase de ejecución del proyecto deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones que se desarrollen en las proximidades de los núcleos de población, en cuanto a la limitación de horarios y mantenimiento general de maquinaria utilizada.
– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– A este respecto, atendiendo a la duración prevista de las obras (superior a seis meses), resulta de aplicación lo previsto en el artículo 35bis del citado Decreto, por lo que previo al inicio de las obras deberá elaborarse un Estudio del impacto acústico donde se detallarán las medidas a tener en cuenta para el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica durante el desarrollo de las obras.
6.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos:
– Los diferentes residuos generados se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que le sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.
– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
– Para la gestión de los excedentes se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos. Al tratarse de materiales naturales excavados no contaminados, una vez descartada la posibilidad de su empleo en la restauración morfológica del terreno afectado, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.
– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.
– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
– De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
7.– Medidas destinadas a minimizar la contaminación atmosférica y aminorar emisiones de polvo:
– Durante el tiempo que duren los trabajos se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.
– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos, tal y como se indica en la documentación presentada. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras.
– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con disposición de cubrición de carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
– Las zonas de acopio temporal de materiales y de préstamos se situarán alejadas de edificios habitados en su caso.
8.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
– El trazado de la conducción proyectada se solapa con dos elementos del patrimonio cultural ubicados en la zona urbana de la Arena: el Bien Cultural de protección especial, con categoría de Conjunto Monumental «trazado del Camino de Santiago por la Costa», y el elemento propuesto para su protección a nivel local «Bolatoki». Para salvaguardar la integridad de los elementos afectados el cruce se ejecutará mediante hinca.
– Sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de los trabajos de remoción de terrenos se produjera algún otro hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se informará inmediatamente a la Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia que determinará las medidas oportunas a adoptar.
9.– Adopción de un sistema de buenas prácticas.
Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
– Control de los límites de ocupación de la obra.
– Control de la afección a ejemplares de especies de flora y fauna amenazadas, de los hábitats de interés comunitario y regional y de afecciones al espacio de la Red Natura 2000 ZEC Ría del Barbadun (ES2130003).
– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
– Correcta gestión de los residuos generados en las obras.
– Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.
10.– Limpieza y acabado de obra.
Una vez finalizada la obra se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras y desmantelando todas las instalaciones temporales.
11.– Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la dirección de obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras. Las resoluciones de la dirección de obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
La asesoría ambiental, además, llevará a cabo un control de buenas prácticas durante la ejecución de la obra que consistirá entre otros, en comprobar el efecto de las distintas acciones del proyecto, con especial atención a los movimientos de maquinaria, producción de polvo y ruido, gestión de residuos y conservación del patrimonio natural.
Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de la ampliación del poliducto entre la refinería y el puerto de Bilbao, promovido por Petróleos del Norte, S.A. (Petronor), en los términos municipales de Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Muskiz y Zierbena (Bizkaia), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación de Administración Industrial de Bizkaia.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de agosto de 2023.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.