N.º 175, miércoles 13 de septiembre de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4238
ORDEN de 5 de septiembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por el que se convocan, para el año 2023, ayudas a la diversificación subsectorial agraria en el ámbito de la innovación ligada a calidad o transformación productiva, bajo el régimen de ayudas minimis.
Una de las características destacadas del sector agrario vasco, es la diversificación de su actividad en un buen número de subsectores productivos, derivada a su vez de la diversidad estructural agroclimática que presenta nuestro reducido espacio geográfico de norte a sur.
Así en el agro vasco, están presentes subsectores agrícolas como la horticultura, fruticultura, cereal, patata, remolacha, oleaginosas, olivar y viticultura; o subsectores ganaderos como el vacuno leche, vacuno carne, ovino-leche, avícola de huevos y carne, porcino, equino, cunicultura, y la apicultura, además de un potente subsector forestal ligado a plantaciones de especies destinadas tanto para papel como madera.
Fruto de esta diversidad, y pese a posibles coyunturas económicas desfavorables de algún subsector, se posibilita una aportación macroeconómica equilibrada y estable al PIB de la CAE.
No obstante, desde nuestros centros de investigación e innovación agraria se están detectando nuevos nichos productivos muy innovadores y con potenciales buenas rentabilidades, que coadyuvan al logro de tres objetivos estratégicos para este Departamento:
– Posibilitar el asentamiento en nuestro país de nuevas estructuras de transformación y comercialización alimentarias.
– Reforzar nuestra política de producir alimentos bajo regímenes de calidad certificada.
– Aportar nuevas posibilidades productivas de incorporación de jóvenes personas emprendedoras al sector agrario que permitan un rejuvenecimiento de este.
En este sentido, esta Orden se plantea unas ayudas bajo el régimen de minimis para apoyar a personas emprendedoras que apuesten por incorporarse, o ya estén presentes, en estos nuevos nichos productivos innovadores ligados a la innovación, la calidad o la transformación.
La presente Orden amparará este año ayudas a titulares de explotación cuya producción, o una parte de la misma, se inscriba en alguno de los siguientes subsectores o nichos productivos: producción de lúpulo, cereales panificables de determinadas variedades, plantaciones de árboles para frutos secos (nogal y avellano), caprino-leche, trufa, equino endurance, y oleaginosas de prensado en frío para alimentación humana o animal, olivar.
La convocatoria cuenta con crédito presupuestario suficiente en la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
Asimismo, y de conformidad con lo indicado en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria de subvenciones está incluida en la Orden de 16 de febrero de 2022, de segunda modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021, 2022 y 2023. Y ha sido modificada por la Orden de 20 de febrero de 2023 de cuarta modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021, 2022 y 2023. El mencionado Plan Estratégico está publicado en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-subvenciones-depart-desarrollo-economico-infraestructuras-2021/). Con esta Orden se pretende promover una alimentación ecológica, local, sostenible y más saludable a través del apoyo a la implantación de nuevos subsectores.
Estas ayudas se acogen al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y al Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.
Resultan de aplicación, a su vez, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Real Decreto 1/1997, de 11 de noviembre, Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.– Objeto de la ayuda.
Convocar ayudas para el año 2023 a explotaciones de los subsectores productivos de lúpulo, cereales panificables, caprino leche y frutos secos (nogal y avellano), caprino-leche, trufa, equino endurance, oleaginosas de prensado en frío para alimentación humana o animal y olivar, para potenciar la puesta en marcha de nuevos nichos agrarios ligados a la innovación y la calidad, que favorezcan a su vez procesos de transformación y rejuvenecimiento en el sector agrario vasco.
Segundo.– Financiación.
1.– El volumen total máximo de las subvenciones a conceder durante el ejercicio 2023 en virtud de la presente Orden con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco ascenderá a la cantidad de 500.000 euros, con la siguiente distribución entre las diferentes explotaciones:
a) Explotaciones de lúpulo: 40.000 euros.
b) Explotaciones de cereales panificables: 20.000 euros.
c) Explotaciones de frutos secos (nogales y avellanos): 40.000 euros.
d) Explotaciones de caprino-leche: 72.000 euros.
e) Explotaciones de trufa: 35.000 euros.
f) Explotaciones de equino endurance: 20.000 euros.
g) Explotaciones de oleaginosas para alimentación humana o animal: 120.000 euros.
h) Explotaciones de olivar: 153.000 euros.
2.– En el caso de que para un determinado subsector no haya demanda suficiente para cubrir las asignaciones del apartado anterior, las cantidades sobrantes podrán asignarse a subsectores con necesidades presupuestarias para cubrir sus solicitudes. La totalidad de los remanentes de crédito excedentarios se destinarán a los subsectores que sean deficitarios en función del número de expedientes de los subsectores deficitarios de mayor a menor.
3.– En el caso de que la cantidad de beneficiarios con derecho a subvención superase el importe total de financiación prevista, se procederá de acuerdo a lo establecido en el resuelvo quinto, apartado 4.
Tercero.– Personas beneficiarias.
1.– Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas solicitantes que en el momento de la solicitud cumplan con los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los siguientes requisitos generales:
a) Ser titular de una explotación ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o estar en proceso de incorporación al sector dentro del programa Gaztenek (proyecto aprobado).
b) Que la explotación esté inscrita en el Registro General de Explotaciones Agrarias del País Vasco.
c) Cumplir la normativa vigente en materia de trazabilidad, bienestar, higiene y sanidad animal, y no haber sido sancionadas por infracciones en esos ámbitos en los últimos tres años anteriores a esta convocatoria.
d) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) No haber recibido 20.000 euros en ayudas acogidas al régimen de minimis por cualquier concepto durante el periodo de los dos ejercicios fiscales anteriores a la presente convocatoria y durante el ejercicio fiscal en curso.
f) Comunicar si ha solicitado o no, y si se ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entes tanto públicos como privados. En caso afirmativo, se deberá comunicar la identidad de la entidad concedente de la subvención y de su importe.
Asimismo, dicha comunicación deberá incorporar una declaración expresa referente a las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio en curso. Estos requisitos lo serán tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención.
2.– No podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:
a) Quienes se encuentren sancionadas o condenadas, mediante resolución o sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes, exacciones ilegales o delitos urbanísticos, o se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
b) Quienes hayan solicitado declaración de concurso, o hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, o hayan sido declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, o estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Quienes hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Quienes estén inscritas, bien sea la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellas personas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.
e) Quienes tengan residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) Quienes estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
3.– Además de las condiciones generales arriba indicadas, se deberán cumplir las siguientes condiciones específicas:
a) Para personas titulares de explotaciones que cultiven lúpulo:
– Estar asociado/a en una asociación de productores/as de lúpulo debidamente registrada.
– Cultivar durante 2023 al menos 0,15 Has de lúpulo.
– Si la explotación está en producción comercializable:
• Estar certificada su producción conforme al reglamento (CE) No 1850/2006 de la Comisión de 14 de diciembre de 2006.
• Para la producción de cerveza, comercializar su producción, a elaboradores de Euskal Garagardo Elkartea.
• Para otras producciones, poner su producción de manera preferente a operadores de la CAPV.
b) Para personas titulares de explotaciones que cultiven de cereales panificables:
– Haber sembrado en el año 2022 (campaña 2022-2023) al menos 20 Has de cereales de alguna de las siguientes especies y variedades panificables: trigo (variedades Espelta, Soissons, Rebelde o Filón) y centeno (cualquier variedad panificable).
– Pertenecer a la Asociación Basque Label Okindegiak Elkartea y constar inscrita como productora de la marca Arabako Aleak en los registros de Hazi Fundazioa.
– Comercializar su producción para la elaboración de Euskal Ogia.
c) Para personas titulares de explotaciones con plantaciones de frutos secos (nogales y avellanos).
– Cultivar durante 2023 al menos 1 Ha de plantación de nogales y/o avellanos.
– Cultivar bajo la certificación de producción ecológica o mediante asesoramiento acreditado ligado a agricultura 4.0 (fertiirrigación, riego, en su caso, por goteo o microaspersión, análisis de suelos, abonado selectivo, etc.).
– En caso de estar en producción, envasar en la explotación los frutos o tener contrato con empresa transformadora.
d) Para personas titulares de explotaciones de caprino-leche:
– Estar la explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas.
– Estar asociado/a en una asociación de productores de caprino debidamente registrada.
– Tener en 2023 al menos 50 cabezas de ganado caprino en ordeño.
– Realizar controles de rendimiento y calidad de la leche a través de un centro de asesoramiento registrado en la CAPV, y la certificación de un laboratorio de referencia.
– Transformar la leche en la explotación para la producción de queso artesanal, ecológico o bajo la marca Label Gaztaberri, o estar registrada como productora de leche para la producción de queso Label Gaztaberri.
e) Para personas titulares de explotaciones con cultivo de trufa.
– Cultivar en 2023 al menos 0,5 Has nuevas en la explotación.
– Pertenecer o comercializar su producción a través de La Trufa de Alava S. Coop.
– Cultivar la trufa mediante encina y/o roble micorrizado con Tuber melanosporum Viit.
f) Para personas titulares de explotaciones que adquieran caballo endurance.
– Estar la explotación inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas.
– Adquirir/implantar en 2023 al menos 3 yeguas y 10 potros de genotipo endurance o raid.
– Disponer de una dimensión mínima de 5 Has.
– Complementar la actividad ganadera deportiva con otra actividad ganadera de renta o producción.
g) Para personas titulares de explotación que cultiven oleaginosas para alimentación humana o animal.
– Cultivar en 2023 al menos 1 Ha nueva de colza, lino y/o girasol no destinados a usos industriales (prensado en frío, sin refino).
– Transformar la producción a través de medios mecánicos sin refino y destinar la producción al menos un 50 % a alimentación animal y al menos un 30 % a consumo humano.
h) Para personas titulares de explotaciones con cultivos de olivo:
– Cultivar al menos 1 hectárea en la explotación.
– Molturar en la almazara de APRORA.
– Estar inscrita en Eusko Label o en producción ecológica, o, en su caso comercializar un 50 % de la producción.
Cuarto.– Actividades y gastos subvencionables y plazo de ejecución.
En relación con los gastos subvencionables, es de aplicación el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En concreto, serán gastos subvencionables:
1.– Para explotaciones de lúpulo, la superficie de cultivo presentada para el ejercicio.
2.– Para las explotaciones de cereales panificables, la superficie de cultivo presentada en la campaña.
3.– Para explotaciones de frutos secos (nogales y/o avellanos), la superficie de cultivo presentada/declarada/inscrita en registro oficial para el ejercicio.
4.– Para explotaciones de caprino-leche, el número de animales de ordeño de la explotación para el ejercicio.
5.– Para explotaciones de trufa, la superficie de cultivo nueva sembrada en el ejercicio.
6.– Para explotaciones de equino endurance, los animales adquiridos en el ejercicio.
7.– Para explotaciones de oleaginosas para destino alimentario, la superficie de cultivo nueva sembrada en el ejercicio.
8.– Para explotaciones de olivar, la superficie de cultivo declarada en la PAC de 2023.
Quinto.– Naturaleza de las ayudas y procedimiento de concesión.
1.– Las ayudas concedidas en aplicación de este programa están acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y al Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos en el sector agrícola.
2.– El importe total de las ayudas de minimis concedidas por cada Estado miembro a una única empresa no excederá de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
En caso de superarse este límite la subvención concedida se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
3.– Las ayudas de minimis se considerarán otorgadas en el momento en que se comunique a la persona beneficiaria la concesión de la misma.
4.– Las subvenciones se otorgarán en función de la concurrencia y el importe disponible, y se adjudicará hasta el límite fijado en las bases dentro del crédito disponible. En el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe de cada una de las líneas de la convocatoria, dicho importe se prorrateará entre las personas beneficiarias proporción que corresponda. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agricultoras, para las explotaciones cuya titularidad sea de una mujer, o de titularidad compartida, o de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo el 50 %, caso de ser dos las personas asociadas, o como mínimo equilibrada en los demás casos, para el caso de que se agote la partida presupuestaria destinada, las explotaciones citadas recibirán el importe íntegro, sin prorratear.
Sexto.– Cuantía, criterios de asignación y compatibilidad de las ayudas.
1.– El importe de estas ayudas no podrá superar el importe máximo de 7.000,00 euros por persona beneficiaria y línea subvencionable, y siempre conforme a lo dispuesto en el Resuelvo 3.1.e) y el Resuelvo 5.2.
2.– La cuantía individualizada de cada una de las subvenciones se calculará de la siguiente forma:
a) En el supuesto de personas titulares de explotaciones de lúpulo, la cuantía de la ayuda por persona beneficiaria estará baremada en base a la superficie de cultivo conforme a los siguientes intervalos:
– De 0,15 Has a 0,50 Has: 5.000 euros.
– >0,50 Has a 1 Ha: 6.000 euros.
– > 1 Ha: 7.000 euros.
b) En el supuesto de personas titulares de explotaciones de cereales panificables, la cuantía de la ayuda por persona beneficiaria estará baremada en base a la superficie de cultivo conforme a los siguientes intervalos:
– Hasta 30 Has: 6.000 euros.
– > 30 Has: 7.000 euros.
c) En el supuesto de personas titulares de explotaciones de frutos secos (nogales y avellanos), la cuantía de la ayuda por persona beneficiaria estará baremada en base a la superficie de cultivo conforme a los siguientes intervalos:
– De 1 a 2 Has: 5.000 euros.
– >2 a 3 Has: 6.000 euros.
– >3 Has: 7.000 euros.
d) En el supuesto de personas titulares de explotaciones de caprino-leche, la cuantía de la ayuda por persona beneficiaria estará baremada en base al número de animales en ordeño:
– De 50 a 100 cabezas: 5.000 euros.
– De 101 a 200 cabezas: 6.000 euros.
– > 200 cabezas: 7.000 euros.
e) En el supuesto de personas titulares de explotaciones de cultivo de trufa, la cuantía de la ayuda por persona beneficiaria estará baremada en base a la superficie de cultivo nueva presentada en el ejercicio, conforme a los siguientes intervalos:
– De 0,5 a-2 Has: 6.000 euros.
– > 2 Has: 7.000 euros.
f) En el supuesto de personas titulares de explotaciones de equino endurance, la cuantía de la ayuda por persona beneficiaria estará baremada en base al número de animales adquiridos (respetando requisitos mínimos):
– De 10 a 15 cabezas: 6.000 euros.
– > de 15 cabezas: 7.000 euros.
j) En el supuesto de personas titulares de explotaciones de oleaginosas para destino alimentario, la cuantía de la ayuda por persona beneficiaría estará baremada en base a la superficie de cultivo nueva presentada en el ejercicio, conforme a los siguientes intervalos:
– De 1a-2 Has: 5.000 euros.
– > 2 a 4 Has: 6.000 euros.
– >4 Has: 7.000 euros.
i) En el supuesto de personas titulares de explotaciones de cultivo de olivar, la cuantía de la ayuda por persona beneficiaria estará baremada en base a la superficie de cultivo nueva presentada en el ejercicio, conforme a los siguientes intervalos:
– De 1 a-2 Has: 1.250 euros.
– > 2 a 3 Has: 2.500 euros.
– > 3 a 4 Has: 3.750 euros.
– > 4 Has: 5.000 euros.
3.– El importe de las subvenciones, en ningún caso, en concurrencia con ayudas y otros ingresos de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá ser superior al coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
4.– Estas subvenciones serán compatibles con las que con ese mismo fin puedan ser concedidas por otras administraciones públicas, siempre que entre todas no se produzca una sobrefinanciación de la actividad subvencionada. En tal caso, las cuantías a conceder en virtud de esta Orden se reducirán hasta el coste real de la actividad objeto de la ayuda. No obstante, de conformidad con el régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y al Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) 1408/2013, la cuantía de la ayuda que una persona beneficiaria puede percibir, con independencia del objeto o finalidad de la ayuda y del órgano concedente, no podrá exceder de 20.000 euros en un periodo de tres años.
Séptimo.– Solicitudes y documentación.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes y realizar los trámites posteriores por medios electrónicos. Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:
– Canal presencial: las solicitudes se presentarán, bien directamente en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de solicitudes en el Servicio Zuzenean, será exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean
– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/servicios/1206803).
En esta dirección se encontrará disponible el formulario de solicitud, así como información encaminada a facilitar la presentación y justificación de las solicitudes tanto por canal presencial como de forma telemática.
3.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
4.– Se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes. Cuando sea preciso otorgar la representación a otra persona para que actúe, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– En caso de tramitación electrónica, los trámites posteriores a la solicitud se realizarán y notificarán a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).
6.– La persona solicitante podrá presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
7.– Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.
Para obtener información sobre Protección de Datos:
https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/113000-capa1-es.shtml
Octavo.– Documentación a presentar junto con la solicitud.
1.– Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio, de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar.
2.– Documentación:
a) Acreditación de la inscripción en el registro de explotaciones y Registro de Explotaciones Ganaderas (explotaciones de caprino-leche).
b) En el caso de explotaciones asociativas, copia del CIF de la entidad (en los supuestos de DNI de la persona titular o cotitular de la explotación, se verificará automáticamente, en los términos del apartado 3 de este mismo Resuelvo). Asimismo, deberá indicarse el n.º de socios con la distribución de hombres y mujeres, así como el porcentaje de las participaciones sociales en manos de mujeres.
c) Justificante de haberse dado de alta en el Registro de Terceros a través del enlace https://www.euskadi.eus/altaterceros
d) Certificación del censo ganadero o de la superficie adscrita a la explotación solicitante.
e) Acreditación de estar asociado/a, en su caso, conforme a los requisitos específicos del resuelvo tercero, apartado 3.
f) Acreditaciones o certificaciones relativas al cultivo o plantación de nuevas hectáreas, el uso de las variedades y cultivos requeridos, la adquisición de animales, y el uso de riego, conforme a los requisitos específicos del resuelvo tercero, apartado 3.
g) Acreditaciones relativas, en su caso, a condicionantes de transformación y comercialización, conforme a los requisitos específicos del resuelvo tercero, apartado 3. Además, para la ayuda a oleaginosas para destino alimentario, se deberá evidenciar la transformación mecánica en una empresa y certificar la venta en las condiciones y porcentaje.
h) Acreditaciones relativas, en su caso, a condicionantes de certificación o asesoramiento conforme a los requisitos específicos del resuelvo tercero, apartado 3.
i) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad. Declaración, según modelo adjunto a la solicitud realizada en la que se haga constar:
– Que es persona titular de una explotación ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o estar en proceso de incorporación al sector dentro del programa Gaztenek (proyecto aprobado).
– Que cumple la normativa vigente en materia de trazabilidad, bienestar, higiene y sanidad animal, y no ha sido sancionada por infracciones en esos ámbitos en los últimos tres años anteriores a esta convocatoria.
– No haber recibido 20.000 euros en ayudas acogidas al régimen de minimis por cualquier concepto durante el periodo de los dos ejercicios fiscales anteriores a la presente convocatoria y durante el ejercicio fiscal en curso.
– Si ha solicitado o no, y si se ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entes tanto públicos como privados. En caso afirmativo, se deberá comunicar la identidad de la entidad concedente de la subvención y de su importe. Asimismo, dicha comunicación deberá incorporar una declaración expresa referente a las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio en curso.
– No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
– Que no se encuentre incurso, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
– Que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las previstas en el artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
– No estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas personas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.
– No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
– No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
– No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial.
3.– La acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como el DNI, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La persona solicitante podrá oponerse de manera motivada al consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3. del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.
En los casos previstos en el artículo 8 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, dicha acreditación se realizará mediante declaración responsable. En virtud del apartado 3 del mismo artículo 8, la Dirección de Agricultura y Ganadería podrá verificar la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones.
Noveno.– Subsanación de las solicitudes.
1.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictando, a este respecto, la persona titular de la Dirección de Agricultura y Ganadería, la correspondiente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano encargado de la gestión de las subvenciones podrá requerir a la persona solicitante la información que se considere oportuna para valorar adecuadamente el proyecto presentado, para que esta sea facilitada en el plazo de 10 días, con indicación de que si no lo hiciere se valorará el proyecto sin considerar la información requerida.
Décimo.– Órgano Gestor y Resolución.
1.– La gestión de las ayudas previstas en esta Orden corresponderá a la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
2.– Analizada la documentación presentada por las personas solicitantes, el Director de Agricultura y Ganadería dictará las correspondientes resoluciones por cada línea de ayudas, en la que se concederá o denegará a la persona solicitante la ayuda solicitada en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.– Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.9 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
4.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas, por resolución del Director de Agricultura y Ganadería se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las subvenciones concedidas con indicación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas, y de las cuantías de las mismas, a los únicos efectos de publicidad.
5.– La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, la superficie o los animales subvencionados, así como el importe de la subvención concedida y su carácter ayuda de minimis, y, en el caso de las segundas, los motivos de su denegación, con indicación de los recursos que procedan.
6.– La resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma las interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoprimero.– Justificación y pago.
1.– La persona solicitante tendrá que presentar, junto con la solicitud, una cuenta justificativa de los gastos debidamente firmada, que contendrá la siguiente información:
a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación de persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
b) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Estas subvenciones no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y requisitos necesarios para acceder a la subvención, por ello, se entenderán justificadas en el momento de su concesión, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación de la Administración y el control financiero que podrá extenderse a verificar su exactitud.
2.– El pago de las ayudas se realizará en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión de la ayuda, una vez presentada la documentación prevista en el artículo octavo de la presente Orden y la cuenta justificativa.
3.– El pago será único y se efectuará una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para acceder a la ayuda.
4.– En todo caso, el pago de las ayudas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
5.– Asimismo, no se efectuará ningún pago en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, o sea deudora por resolución declarativa de procedencia de reintegro.
6.– El Director de Agricultura y Ganadería, sobre la base de los resultados y comprobaciones y la documentación aportada, procederá al pago único, mediante la oportuna resolución.
7.– La Dirección de Agricultura y Ganadería requerirá cuanta documentación e información complementaria consideren necesaria en orden a la comprobación de la veracidad de los datos presentados por la persona beneficiaria.
8.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceross
Decimosegundo.– Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como las señaladas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en concreto las siguientes:
a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.
c) Poner a disposición del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente toda la documentación necesaria para que pueda verificar la realización del gasto.
d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.
e) Comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados; y la obtención de otras ayudas de minimis recibidas durante los ejercicios 2021, 2022 y 2023.
f) Comunicar por escrito al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.
g) Hallarse durante todo el periodo de vigencia de la subvención concedida al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como a proceder al reintegro de los fondos percibidos si es deudora por resolución de procedencia de reintegro.
h) Cumplir cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus normas de desarrollo.
i) En cumplimiento de la obligación de dar publicidad contemplada en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias informarán al público general del apoyo obtenido a través de la presente convocatoria de ayudas. Para ello, deberán:
Hacer constar en todas aquellas publicaciones, folletos o publicidad relacionadas con la promoción de la actividad, mención expresa de la subvención del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Asimismo, se deberá colocar al menos un cartel en el que mencionará la obtención de la subvención regulada por esta Orden, deberá tener un tamaño mínimo A3, y tendrá que estar expuesto en un lugar bien visible para el público y próximo al dintel de la puerta o puertas de acceso del edificio. Dicho cartel deberá ser exhibido durante un mínimo de 6 meses desde el momento en que se notifica la concesión de la subvención.
La totalidad de los carteles, textos y documentos destinados a difusión pública que se elaboren se redactarán en euskera y castellano.
La publicidad se realizará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (http://www.lehendakaritza.ejgv.euskadi.eus/r48-contsepr/es/contenidos/informacion/v2_simbolos/es_simboide/simbolos_identidad.html).
Decimotercero.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en su caso la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada por escrito a la Dirección de Agricultura y Ganadería, y podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos establecidos en la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.12 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y se entienda cumplido el objetivo de esta.
A estos efectos, el Director de Agricultura y Ganadería dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso, además de los intereses de demora.
Decimocuarto.– Desistimiento y renuncia.
1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito al Director de Agricultura y Ganadería, quién mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– La persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante la resolución, así como el derecho al cobro del total o parte de la ayuda, según los casos, cuando presente por escrito una renuncia expresa de la ayuda concedida en el plazo establecido en el resuelvo decimoprimero, la cual deberá ser aceptada mediante resolución del Director de Agricultura y Ganadería.
Decimoquinto.– Incumplimientos.
1.– En caso de que las personas beneficiarias no utilicen la subvención del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realicen la actuación que dio origen a la subvención, no justifiquen su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas por el órgano competente, previa audiencia a la persona interesada, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el importe que corresponda y el pago de los intereses legales de demora, atendiendo al principio de proporcionalidad y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.– Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación objeto de la presente subvención en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo señalado en el resuelvo sexto, ello, sin perjuicio de las posibles sanciones que puedan imponerse, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios que pudieran exigirse y, en su caso, de responsabilidad penal. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos pertinentes.
3.– De conformidad con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, dará lugar al pago parcial de la subvención, o, en su caso, al reintegro parcial, determinándose su cálculo en la proporción que, con respecto a la total, se encuentre la actividad realizada. En todo caso, la cantidad parcial que la persona beneficiaria tendrá derecho a cobrar se corresponderá con el importe efectivo y debidamente justificado de la subvención concedida, una vez haya sido acreditada su justificación y aceptada por la entidad concedente.
4.– La incoación y resolución del expediente de reintegro por incumplimiento corresponderá al Director de Agricultura y Ganadería.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de septiembre de 2023.
La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.