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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 175, miércoles 13 de septiembre de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
4237

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2023, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas 2023-2025 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 27 de julio de 2023, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas 2023-2025 para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 167 de 1 de septiembre de 2023, se procede a su corrección:

– En las páginas 2023/4089 (15/58) y 2023/4089 (16/58), en el apartado 2.3 del artículo 8, donde dice:

«2.3.– Para la acreditación de los criterios de valoración compromiso con la igualdad de género previstos en el apartado e) artículo 9.2, se deberán presentar los siguientes informes:

– El Informe de vida laboral de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad, incluidos el relativo a los administradores, de existir, y en las sociedades cooperativas, el correspondiente a los socios trabajadores encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social (expedido por la TGSS).

– Además, en las sociedades mercantiles, el Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de los administradores, de existir, o los Informes de vida laboral de cada uno de los administradores (expedido por la TGSS).

– Las sociedades cooperativas que se presenten a la convocatoria, de estar los socios trabajadores encuadrados en el Régimen de Trabajadores Autónomos, un certificado adjuntando la copia del libro de socios, así como el número de los mismos.»

Debe decir:

«2.3.– Para la acreditación de los criterios de valoración compromiso con la igualdad de género previstos en el apartado e) artículo 9.2, se deberán presentar los siguientes informes:

– El Informe de vida laboral de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad, incluidos el relativo a los administradores, de existir, y en las sociedades cooperativas, el correspondiente a los socios trabajadores encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social (expedido por la TGSS); o bien, declaración responsable firmada por representante legal de la entidad o en el caso de administraciones públicas, certificado de secretario/a, del porcentaje de mujeres y de hombres con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, existentes en la plantilla en el año 2022.

– Además, en las sociedades mercantiles, el Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de los administradores, de existir, o los Informes de vida laboral de cada uno de los administradores (expedido por la TGSS); o bien, declaración responsable firmada por persona representante legal de la sociedad, del porcentaje de mujeres y de hombres con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, existentes en la plantilla en el año 2022.

– Las sociedades cooperativas que se presenten a la convocatoria, de estar los socios trabajadores encuadrados en el Régimen de Trabajadores Autónomos, un certificado adjuntando la copia del libro de socios, así como el número de los mismos; o bien, declaración responsable firmada por persona representante legal de la sociedad, del porcentaje de mujeres y de hombres con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, existentes en la plantilla en el año 2022.»

– En las páginas 2023/4089 (17/58) y 2023/4089 (18/58), en el apartado e) del artículo 9.2, donde dice:

«e) Se puntuará con hasta 5 puntos compromiso con la igualdad de género:

Se valorará el porcentaje obtenido del número de mujeres con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, respecto al número total de hombres con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, existentes en la plantilla en el año 2022, valorándose en la siguiente proporción:

– Entre el 51 % y el 60 %: 3 puntos.

– Entre el 61 % y el 75 %: 4 puntos.

– Más de 75 %: 5 puntos.

La puntuación se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:

N.º de mujeres con código/clave de contrato de trabajo, según referencia de la Tesorería General de la Seguridad Social (100+109+130+139+150+189 + Socios cooperativistas no temporales a jornada completa + administradores) / N.º de hombres con código/clave de contrato de trabajo (100+109+130+139+150+189 + Socios cooperativistas no temporales a jornada completa + administradores).

Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 2.3 del artículo 8».

Debe decir:

«e) Se puntuará con hasta 5 puntos compromiso con la igualdad de género:

Se valorará el porcentaje obtenido del número de mujeres con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, respecto al número total de hombres con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, existentes en la plantilla en el año 2022, valorándose en la siguiente proporción:

– Entre el 40 %y el 49 %: 3 puntos.

– Entre el 50 % y el 59 %: 4 puntos.

– Más de 60 %: 5 puntos.

Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 2.3 del artículo 8.»

– En la página 2023/4089 (29/58), en el apartado 2.8 del artículo 15, donde dice:

«2.8.– Para la acreditación de los criterios de valoración compromiso con la igualdad de género previstos en el apartado 1.2.d del artículo 16 y en el apartado 2.2.g del artículo 16 se deberán presentar los siguientes informes:

– El Informe de vida laboral de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad, incluidos el relativo a los administradores, de existir, y en las sociedades cooperativas, el correspondiente a los socios trabajadores encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social (expedido por la TGSS).

– Además, en las sociedades mercantiles, el Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de los administradores, de existir, o los Informes de vida laboral de cada uno de los administradores (expedido por la TGSS).

– Las sociedades cooperativas que se presenten a la convocatoria, de estar los socios trabajadores encuadrados en el Régimen de Trabajadores Autónomos, un certificado adjuntando la copia del libro de socios, así como el número de los mismos.»

Debe decir:

«2.8.– Para la acreditación de los criterios de valoración compromiso con la igualdad de género previstos en el apartado 1.2.d del artículo 16 y en el apartado 2.2.g del artículo 16 se deberán presentar los siguientes informes:

– El Informe de vida laboral de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad, incluidos el relativo a los administradores, de existir, y en las sociedades cooperativas, el correspondiente a los socios trabajadores encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social (expedido por la TGSS); o bien, declaración responsable firmada por persona representante de la sociedad o en el caso de administraciones públicas, certificado de secretario/a, del porcentaje de mujeres y de hombres con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, existentes en la plantilla en el año 2022.

– Además, en las sociedades mercantiles, el Informe de vida laboral del código de cuenta de cotización de los administradores, de existir, o los Informes de vida laboral de cada uno de los administradores (expedido por la TGSS); o bien, declaración responsable firmada por persona representante legal de la sociedad, del porcentaje de mujeres y de hombres con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, existentes en la plantilla en el año 2022.

– Las sociedades cooperativas que se presenten a la convocatoria, de estar los socios trabajadores encuadrados en el Régimen de Trabajadores Autónomos, un certificado adjuntando la copia del libro de socios, así como el número de los mismos; o bien, declaración responsable firmada por persona representante legal de la sociedad, del porcentaje de mujeres y de hombres con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, existentes en la plantilla en el año 2022.»

– En la página 2023/4089 (32/58), en el apartado d) del artículo 16.1.2 donde dice:

«d) Se puntuará con hasta 5 puntos compromiso con la igualdad de género:

Se valorará el porcentaje obtenido del número de mujeres con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, respecto al número total de hombres con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, existentes en la plantilla en el año 2022, valorándose en la siguiente proporción:

– Entre el 51 % y el 60 %: 3 puntos.

– Entre el 61 % y el 75 %: 4 puntos.

– Más de 75 %: 5puntos.

La puntuación se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:

N.º de mujeres con código/clave de contrato de trabajo, según referencia de la Tesorería General de la Seguridad Social (100+109+130+139+150+189 + Socios cooperativistas no temporales a jornada completa + administradores) / N.º de hombres con código/clave de contrato de trabajo (100+109+130+139+150+189 + Socios cooperativistas no temporales a jornada completa + administradores).

Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 2.8 del artículo 15.»

Debe decir:

«e) Se puntuará con hasta 5 puntos compromiso con la igualdad de género:

Se valorará el porcentaje obtenido del número de mujeres con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, respecto al número total de hombres con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, existentes en la plantilla en el año 2022, valorandose en la siguiente proporción:

– Entre el 40 % y el 49 %: 3 puntos.

– Entre el 50 % y el 59 %: 4 puntos.

– Más de 60 %: 5 puntos.

Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 2.8 del artículo 15.»

– En la página 2023/4089 (35/58), en el apartado g) del artículo 16.2.2 donde dice:

«g) Se puntuará con hasta 5 puntos compromiso con la igualdad de género:

Se valorará el porcentaje obtenido del número de mujeres con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, respecto al número total de hombres con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, existentes en la plantilla en el año 2022, valorándose en la siguiente proporción:

– Entre el 51 % y el 60 %: 3 puntos.

– Entre el 61 % y el 75 %: 4 puntos.

– Más de 75 %: 5puntos.

La puntuación se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula:

N.º de mujeres con código/clave de contrato de trabajo, según referencia de la Tesorería General de la Seguridad Social (100+109+130+139+150+189 + Socios cooperativistas no temporales a jornada completa + administradores) / N.º de hombres con código/clave de contrato de trabajo (100+109+130+139+150+189 + Socios cooperativistas no temporales a jornada completa + administradores).

Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 2.8 del artículo 15.»

Debe decir:

«g) Se puntuará con hasta 5 puntos compromiso con la igualdad de género:

Se valorará el porcentaje obtenido del número de mujeres con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, respecto al número total de hombres con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo, existentes en la plantilla en el año 2022, valorándose en la siguiente proporción:

– Entre el 40 % y el 49 %: 3 puntos.

– Entre el 50 % y el 59 %: 4 puntos.

– Más de 60 %: 5 puntos.

Para la valoración de este criterio la entidad solicitante deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 2.8 del artículo 15.»

– En la página 2023/4089 (53/58), en el Anexo V, se corrigen varios aspectos en dos de los ámbitos territoriales, de manera que, donde dice:

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Debe decir:

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

– En las páginas 2023/4089 (54/58), 2023/4089 (56/58) y 2023/4089 (57/58), en el Anexo VI, se corrigen varios aspectos en cuatro de los ámbitos territoriales, de manera que, donde dice:

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Debe decir:

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de septiembre de 2023.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

FRANCISCO PEDRAZA MORENO.


Análisis documental