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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 175, miércoles 13 de septiembre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
4236

ACUERDO de 20 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Igualdad de Oportunidades del Alumnado con Necesidades Educativas Especiales de la UPV/EHU.

La normativa aplicable, tanto a nivel general como en el marco universitario, reconoce el derecho de los y las estudiantes con discapacidad y/o necesidades educativas especiales a la no discriminación, así como a la igualdad de oportunidades.

Para hacer efectivos esos derechos, resulta necesario que las universidades promuevan acciones y establezcan recursos que aseguren que la no discriminación y la igualdad de oportunidades son reales, y por ello, se exige en las universidades una actuación positiva en tal sentido. En esta línea se pronuncian, por ejemplo, los artículos 4.3 y 37 de la LOSU, el artículo 12.b) del Real Decreto 1791/2010, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, el artículo 67 de los Estatutos de la UPV/EHU, o el artículo 12.2 del Reglamento de Estudiantado de la UPV/EHU.

La UPV/EHU lleva impulsando este tipo de acciones desde el año 2003 en el que se creó el Servicio de Atención a Personas con Discapacidad, facilitando el acceso a los estudios a este estudiantado, así como su plena participación en la vida universitaria.

Por Acuerdo de 12 de marzo de 2015 del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, se aprobó el Reglamento de Igualdad de Oportunidades en la Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales que desarrolla los derechos del estudiantado con necesidades educativas especiales y las medidas de acción positiva que recogen las normativas supra, concretándose y regulándose, además, los procedimientos que permiten al alumnado acceder a ellas en el ámbito de la UPV/EHU.

Transcurridos más de ocho años desde la aprobación de la citada normativa, se ha considerado necesario adecuarla a la realidad actual. Para ello, en primer lugar, se amplía su ámbito subjetivo de aplicación mediante el reconocimiento de la consideración de estudiantes con necesidades especiales a aquellos y aquellas que se matriculen en Titulaciones Propias (Título de Máster de Formación Permanente, Título de Especialización Universitaria y Título de Experto o Experta de Universidad); en segundo lugar, con el objetivo de garantizar la propia sostenibilidad del sistema de atención al estudiantado con necesidades educativas especiales, se reconoce el derecho del estudiantado con necesidades educativas especiales a recibir atención mediante las correspondientes adaptaciones docentes y metodológicas, y recursos personales y materiales de apoyo solamente en una titulación por ciclo EEES (Grado, Master y, eventualmente, Doctorado), siempre y cuando no tengan un título universitario del mismo nivel o no se reúnan los requisitos legales para su obtención.

Por cuanto antecede, a propuesta del Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad, el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU

ACUERDA:

Primero.– Aprobar la modificación del Reglamento de Igualdad de Oportunidades en la Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales de la UPV/EHU en los términos recogidos en el Anexo I.

Segundo.– Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, entrando en vigor al día siguiente a su publicación.

Leioa, a 20 de julio de 2023.

La Rectora,

EVA FERREIRA GARCÍA.

El Secretario General,

AITOR ZURIMENDI ISLA.

ANEXO I
PREÁMBULO

La normativa aplicable, tanto a nivel general como en el marco universitario, reconoce el derecho de los y las estudiantes con discapacidad y/o necesidades educativas especiales a la no discriminación, así como a la igualdad de oportunidades. Para hacer efectivos esos derechos, resulta necesario que las universidades promuevan acciones y establezcan recursos que aseguren que la no discriminación y la igualdad de oportunidades son reales, y por ello, se exige en las universidades una actuación positiva en tal sentido. En esta línea se pronuncian, por ejemplo, los artículos 4.3 y 37 de la LOSU, el artículo 12.b) del Real Decreto 1791/2010, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, el artículo 67 de los Estatutos de la UPV/EHU, o el artículo 12.2 del Reglamento de Estudiantado de la UPV/EHU.

La UPV/EHU lleva impulsando este tipo de acciones desde el año 2003 en el que se creó el Servicio de Atención a Personas con Discapacidad, facilitando el acceso a los estudios al estudiantado con necesidades educativas especiales, así como su plena participación en la vida universitaria.

Por Acuerdo, de 12 de marzo de 2015, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, se aprobó el Reglamento de Igualdad de Oportunidades en la Atención al Alumnado con Necesidades Educativas Especiales que desarrolla los derechos del estudiantado con necesidades educativas especiales y las medidas de acción positiva que recogen las normativas mencionadas supra, concretándose y regulándose, además, los procedimientos que permiten al alumnado acceder a ellas en el ámbito de la UPV/EHU.

Transcurridos más de ocho años desde la aprobación de la citada normativa, se ha considerado necesario adecuarla a la realidad actual. Para ello, en primer lugar, se amplía su ámbito subjetivo de aplicación mediante el reconocimiento de la consideración de estudiantes con necesidades especiales a aquellos y aquellas que se matriculen en Titulaciones Propias (Título de Máster de Formación Permanente, Título de Especialización Universitaria y Título de Experto o Experta de Universidad); en segundo lugar, con el objetivo de garantizar la propia sostenibilidad del sistema de atención al estudiantado con necesidades educativas especiales, se reconoce el derecho del estudiantado con necesidades educativas especiales a recibir atención mediante las correspondientes adaptaciones docentes y metodológicas, y recursos personales y materiales de apoyo solamente en una titulación por ciclo EEES (Grado, Master y, eventualmente, Doctorado), siempre y cuando no tengan un título universitario del mismo nivel o no se reúnan los requisitos legales para su obtención.

Este Anexo I recoge las modificaciones al articulado propuestas. Se exponen a continuación.

MODIFICACIONES AL ARTICULADO

Modificación del artículo 2 del Reglamento, que queda redactado como sigue:

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

2.1.– A efectos de este Reglamento, tendrán la consideración de estudiantes con necesidades educativas especiales las y los estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales y en enseñanzas de posgrado propias (Título de Máster de Formación Permanente, Título de Especialización Universitaria y Título de Experto o Experta de Universidad) de la UPV/EHU, aquellos incorporados a la misma, a través de los programas de movilidad u otros programas internacionales, o quienes se matriculen en la prueba de acceso a la universidad, siempre que acrediten su situación de discapacidad o sus necesidades educativas especiales, según las normativas vigentes y lo estipulado en este reglamento.

Las y los estudiantes a que se hace referencia en el párrafo anterior podrán ser atendidos en el Servicio de Atención a Personas con Discapacidades, el cual propondrá las adaptaciones oportunas y pondrá a su disposición los medios, apoyos y recursos necesarios solamente en una titulación por ciclo EEES, es decir, una titulación de Grado, otra de Posgrado (ya sea oficial o propia) y, eventualmente, en los estudios de doctorado siempre y cuando no tengan un título universitario del mismo nivel o no reúnan los requisitos legales para su obtención.

2.2.– Corresponderá velar por el cumplimiento de este reglamento al Servicio de Atención a Personas con Discapacidades de la UPV/EHU, cuya misión es garantizar el principio de igualdad de oportunidades del estudiantado con discapacidad y en general con necesidades educativas especiales, facilitando el acceso a los estudios, el disfrute de los Servicios y su plena participación en la Universidad.


Análisis documental