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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 174, martes 12 de septiembre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4219

RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico de la 4.ª Modificación del PERI n.º 4 José Mardones, Vitoria-Gasteiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 10 de mayo de 2023, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud del inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la 4.ª modificación del PERI n.º 4 José Mardones de Vitoria-Gasteiz. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 13 de junio de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Bergara del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta a las consultas y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

La 4.ª modificación del PERI n.º 4 José Mardones de Vitoria-Gasteiz (en adelante, el Plan), se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico de la 4.ª modificación del PERI n.º 4 José Mardones de Vitoria-Gasteiz, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito del Plan es la Unidad de Ejecución 4 (UE-4) del Plan Especial de Reforma Interior (PERI) 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz. Comprende una parcela de 5.436 m2 de superficie en la que se incluye un tramo de la calle Los Aramburu desde el Centro Cívico Judimendi, al norte, hasta la calle Federico Baraibar, al sur, junto con los terrenos pendientes de ejecución entre la C/ Los Aramburu y las edificaciones residenciales apoyadas en el Parque de Judimendi.

La ordenación urbanística vigente en el ámbito es la reciente Modificación Puntual Estructural del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, para desarrollar la UE-4, dentro del PERI 4 «José Mardones» (BOTHA n.º 48, 05-05-2021), que establece como instrumento de desarrollo de la UE-4 un Plan Especial. Señalar, que dicha UE-4 ya cuenta con el PERI-4, elaborado inicialmente en 1998, y modificado posteriormente en tres ocasiones (en los años 2006, 2009 y 2017), pero cuyo desarrollo todavía no se ha completado.

Teniendo en cuenta lo descrito, el objeto del Plan es modificar el PERI-4 aprobado con anterioridad a la Modificación del PGOU vigente, para cumplir con las determinaciones urbanísticas introducidas por dicha Modificación del PGOU, en relación con la UE-4.

La citada Modificación del PGOU ordena las parcelas edificables de la UE-4 de la siguiente manera:

– En la zona central se ordenan en hilera ocho viviendas unifamiliares adosadas (RU1) de planta baja más dos plantas, y con garajes en planta baja. El frente total de las viviendas será de aproximadamente 90 m, incluyendo los dos pasos rodados hacia las viviendas posteriores situadas fuera de la UE-4, apoyadas en el Parque Judimendi.

– Al norte, en continuidad con el edificio dotacional, se ordena una edificación colectiva (RC1) con hasta tres plantas de sótano de garaje, planta baja más tres, y ático residencial. Se posibilita su uso tanto residencial como dotacional.

– Al sur, se dispone otro edificio residencial plurifamiliar como bloque colectivo (RC2) de hasta tres plantas de sótano, planta baja más cuatro, y ático.

La presente Modificación del PERI no introduce cambios con respecto a la Modificación del PGOU aprobada en 2021. Únicamente desarrolla la ordenación pormenorizada de dichas parcelas edificatorias, definiendo volúmenes edificatorios que ocuparán la totalidad de las parcelas, y estableciendo las alineaciones máximas, vinculantes y vuelos, para cumplir las determinaciones del planeamiento vigente.

El documento ambiental estratégico, analiza tres alternativas: la alternativa 0, de mantenimiento de la situación actual; la alternativa 1, de desarrollo de acuerdo con las determinaciones antiguo PERI y, finalmente, la alternativa 2 de materialización de la UE-4 en los términos que se recogen en la Modificación Puntual del PGOU relativo a la UE-4.

Se descarta la alternativa 0 por considerarse que supondría mantener un suelo vacante inserto en la trama urbana.

La alternativa 1 tampoco se considera eficaz puesto que no ha permitido el desarrollo del ámbito desde la elaboración del PERI inicial, además de contar con el rechazo de la propuesta por parte de la población.

Se considera que la alternativa 2 es la más adecuada ya que mantiene las disposiciones vigentes de la Modificación del PGOU relativo a la UE-4, y frente al PERI anterior no supone variaciones ambientales destacables, reduciendo el número de viviendas unifamiliares de la zona central, y distribuyendo la edificabilidad no consumida en esta zona en las edificaciones de vivienda colectiva, manteniendo así la servidumbre de paso en el patio interior con respecto a las viviendas existentes junto al Parque Judimendi.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el ámbito de ordenación del Plan es un suelo urbano incluida en la trama urbana de Vitoria-Gasteiz, que se encuentra pendiente de ejecución. El Plan no introduce cambios con respecto a la Modificación del PGOU aprobada en 2021 que ordena el ámbito. Únicamente desarrolla la ordenación pormenorizada de dichas parcelas edificatorias, definiendo volúmenes edificatorios que ocuparán la totalidad de las parcelas, y estableciendo las alineaciones máximas, vinculantes y vuelos, para cumplir las determinaciones del planeamiento vigente. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, suelos contaminados, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito del Plan es la Unidad de Ejecución 4 (UE-4) del Plan Especial de Reforma Interior (PERI) 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz. Comprende una parcela de 5.436 m2 de superficie en la que la calle Los Aramburu se encuentra completamente urbanizada y únicamente queda pendiente de ejecución los terrenos situados entre esta y las edificaciones apoyadas en el Parque de Judimendi, que se configuran como una franja de suelo vacante incluida en un ámbito desarrollado.

El área se incluye en la Unidad Hidrológica del Zadorra, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Ebro. Ninguna masa de agua discurre por sus proximidades.

La mitad norte del ámbito se asienta sobre la masa de agua subterránea Aluvial de Vitoria y el sector Oriental de las masas de agua subterránea, mientras que la mitad sur se sitúa en la masa Cuartango-Salvatierra. El conjunto del ámbito de estudio se incluye en una Zona de Interés Hidrogeológico. No se identifica ningún elemento incluido en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro.

La parcela pendiente de ejecución alberga vegetación de carácter espontáneo, tanto herbáceas como arbustivas y frondosas de mediano porte. De acuerdo con la documentación presentada, dominan los fresnos y arces junto con la falsa acacia y el arbusto de las mariposas, estas últimas consideradas especies alóctonas invasoras. Por su parte, la fauna presente en el ámbito corresponde con especies propias de entornos urbanizados. No se identifican especies amenazadas de fauna y flora en el ámbito.

El ámbito no coincide con ningún espacio natural protegido ni con elementos de la Red de Corredores de la CAPV o lugares de interés geológico. Tampoco coincide con espacios de otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV y listado de áreas de interés naturalístico de las DOT).

Respecto a los elementos de interés cultural, el ámbito se incluye en el área de presunción arqueológica denominada «Cementerio Judío-Polvorín», sin estructuras visibles, correspondiente a la ficha n.º 212 de la relación de Zonas de Presunción Arqueológica de Vitoria-Gasteiz.

En relación con los riesgos ambientales, la vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos es alta.

El ámbito no presenta problemas en cuanto inundabilidad.

No coincide con parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones contaminantes del suelo.

En lo referente a la situación acústica, en la documentación aportada se concluye que no se superan los 60 dB(A) durante el periodo de mayor incidencia sonora para la zona (periodo día) y que actualmente se cumplirían los objetivos de calidad acústica establecidos para las áreas residenciales, y no se esperan variaciones significativas en las fuentes sonoras del ámbito en los próximos 20 años.

Teniendo en cuenta lo descrito, los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados a la fase de ejecución. Las actuaciones darán lugar a ocupación de suelo, trasiego de maquinaria, eliminación de la vegetación y generación de emisiones atmosféricas, residuos, vertidos y ruidos, etc., con las consiguientes posibles afecciones a la calidad de las aguas superficiales (en este caso se pueden producir afecciones indirectas a través de los sistemas de recogida de aguas pluviales) y subterráneas, el aire y los suelos. Atendiendo a la elevada vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos que presenta, se deberán tomar medidas adecuadas que eviten la afección a las aguas subterráneas.

Otros posibles impactos son los relacionados con las molestias a la población por emisiones atmosféricas y acústicas. Asimismo, se prevén movimientos de tierra de elevada entidad para la ejecución de las plantas bajo rasante previstas, que supondrán un volumen considerable de excedentes de tierra.

Por otro lado, atendiendo a la inclusión del ámbito en la Zona de Presunción Arqueológica del Cementerio judío-Polvorín, se deberá cumplir con los criterios de intervención establecidos en la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco para el control arqueológico de las zonas declaradas de presunción arqueológica.

Dado el carácter de las actuaciones que se proponen y de las afecciones que de ellas se derivan, se considera que estos impactos, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa a ruido, residuos y vertidos, y protección del patrimonio cultural, las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, los impactos que de ellas se derivarán no serán, en general, de carácter temporal, y no significativos.

Durante la fase de explotación los impactos producidos serán debidos al aumento de la actividad residencial y dotacional en el ámbito, que producirán previsiblemente un incremento en el tráfico y la movilidad de la zona, en la generación de residuos, utilización de fuentes de energía, etc. En todo caso, dichos impactos serán de reducida magnitud, y asimilables a los usos actuales del entorno del ámbito.

En consecuencia, con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos y contaminación acústica.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la 4.ª modificación del PERI n.º 4 José Mardones de Vitoria-Gasteiz, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

Se deberán incorporar al Plan las medidas a aplicar, entre las que destacan las que se derivan de los proyectos y actuaciones para el desarrollo del Plan, relativas tanto a la fase de obras como a la fase de funcionamiento de la actividad.

a) Medidas relativas a la protección del patrimonio cultural:

• El ámbito se incluye en la Zona de presunción arqueológica del Cementerio judío – Polvorín, por lo tanto, se estará a lo dispuesto tanto en la Resolución por la que se declara dicha zona (BOPV n.º 129, 08-07-1997) como en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.

• Con carácter previo al otorgamiento de la licencia urbanística, se deberá aportar un estudio referente al valor arqueológico del solar y la incidencia que pueda tener el proyecto en las obras, sin perjuicio de lo que establezca, en su caso, la Diputación Foral de Álava.

b) Medidas relativas a los riesgos identificados:

• Ruido en explotación: el futuro desarrollo urbanístico previsto en el Plan deberá cumplir los objetivos de calidad acústica que le sean de aplicación a esta área acústica de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 43 del citado Decreto 213/2012, no podrá concederse ninguna licencia de construcción de edificaciones destinadas a viviendas, usos hospitalarios, educativos o culturales si, en el momento de concesión de la licencia, se incumplen dichos objetivos de calidad acústica en el exterior, salvo que se esté en alguno de los casos exceptuados en el artículo 43 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Para la aprobación del Plan se garantizará concretamente el cumplimiento de los artículos 36, 37 y 45 del Decreto 213/2012.

• En todo caso, se adoptarán las medidas orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función de los usos y el tipo de edificación; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

c) Otras medidas preventivas y correctoras:

Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

• Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

• Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

• Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

• Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

• Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

• Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

• Se respetará un horario de trabajo diurno.

• Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar el nuevo desarrollo en el paisaje de la zona, se definirán unas condiciones constructivas (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.) que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno.

• Control de especies invasoras: se eliminarán los ejemplares de flora alóctona invasora identificados tomando las medidas oportunas que eviten su propagación en el ámbito y su entorno.

• Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto. En su caso, la revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de revegetación y ajardinamiento. Se garantizará que la tierra vegetal utilizada en las labores de restauración no contiene propágulos de flora invasora.

• Tratamiento de los espacios libres: la revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se emplearán especies autóctonas, primando las características del complejo del robledal eutrofo subatlántico.

• Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la 4.ª Modificación del PERI n º 4 José Mardones de Vitoria-Gasteiz vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la 4.ª modificación del PERI n.º 4 José Mardones de Vitoria-Gasteiz, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de agosto de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental