N.º 172, viernes 8 de septiembre de 2023
- Otros formatos:
- PDF (144 KB - 3 Pág.)
- EPUB (118 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4193
RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2023, del Director de Agricultura y Ganadería, por la que se declaran los fenómenos tormentosos acontecidos en Álava durante la primavera-verano de 2023, como circunstancias excepcionales y causa de fuerza mayor.
El Real Decreto 1049/2022 de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI) determina las buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra (BCAM) que deben respetarse en relación al clima y medio ambiente, la salud pública y la fitosanidad y el bienestar animal.
La BCAM 6 (véase Anexo II) determina que, en las parcelas agrícolas que se siembren con cultivos herbáceos de invierno, no se labrará el suelo con volteo ni se realizará laboreo vertical, entre la fecha de recolección de la cosecha y el 1 de septiembre, fecha que se establece como referencia del inicio de la presiembra.
Se entiende por labrar la tierra con volteo, invertir la tierra de la capa más superficial del suelo cultivado con el auxilio de arados, poniendo una parte de la tierra de un estrato inferior en un estrato superior. El suelo deberá mantenerse cubierto permanentemente salvo el tiempo imprescindible entre el levantamiento del rastrojo de la cosecha anterior y la siembra, teniendo en cuenta las características del cultivo siguiente.
No obstante, el artículo 14.5, del citado Real Decreto, determina que no se impondrá penalización si el incumplimiento obedece a los supuestos en los que el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
En el mismo sentido, el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n 1306/2013 establece que a efectos de la financiación, la gestión y el seguimiento de la PAC, podrá reconocerse la existencia de causas de fuerza mayor y de circunstancias excepcionales, en caso de catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a la explotación.
En consecuencia, las tormentas con granizo y altas precipitaciones registradas en Álava durante el fin de la primavera y el verano de 2023 tienen el carácter de excepcionales en los siguientes casos:
– En el periodo del 11 al 17 de junio se dieron fenómenos tormentosos de lluvias muy intensas y granizo que afectaron especialmente a los municipios de Valdegovia, Lantarón, Ribera Alta, Peñacerrada, Lagran, Bernedo, Arraia-Maeztu, y Valle de Arana.
– La tormenta del 6 de julio de carácter excepcional, afectó intensamente a los municipios de Valdegovia, Añana, Ribera Alta, Kuartango, Iruña de Oca, Vitoria-Gasteiz, Arratzua-Ubarrundia, Zigoitia, Elburgo, Barrundia, Alegria-Dulantzi, Arraia-Maeztu, Iruraiz-Gauna, Campezo, San Millan, Agurain y Labastida ocasionando gran superficie agraria siniestrada.
En relación con lo anterior, las tormentas de pedrisco y lluvia han afectado gravemente los cultivos extensivos de cereal, colza, girasol, legumbres, o cultivos de regadío como patata, remolacha o maíz forrajero. El cultivo de cereal es el que ha padecido una mayor afección con la mayor parte de los siniestros que corresponden a cereal de invierno (trigo, avena, cebada, centeno), aún sin cosechar, debido a su carácter tardío.
Asimismo, el pedrisco ha generado la caída de una inusitada cantidad de grano antes de ser cosechado. El control de la excepcional cantidad de hierbas adventicias que han germinado y la realización de falsas siembras con vista a la eliminación de todo el grano caído en el suelo, únicamente se puede realizar mediante laboreo superficial o aplicación repetida de fitosanitarios (herbicidas).
En base a lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas en la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno y en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
RESUELVO:
Primero.– Considerar los fenómenos tormentosos acontecidos en Álava durante la primavera-verano de 2023 como circunstancias excepcionales y causa de fuerza mayor.
Segundo.– Permitir, la realización de labores rápidas de poca profundidad (menor igual que 5 cm), realizadas con aperos tipo gradas rápidas, semichiseles y similares, que posibiliten la germinación de la vegetación adventicia e incorporación al suelo del grano acumulado, en las superficies de cultivos herbáceos de invierno, ubicadas en los siguientes municipios:
– Valdegovia.
– Añana.
– Lantarón.
– Ribera Alta.
– Kuartango.
– Iruña de Oca.
– Vitoria-Gasteiz.
– Zigoitia.
– Arratzua-Ubarrundia.
– Barrundia.
– Elburgo.
– Alegria-Dulantzi.
– Iruraiz-Gauna.
– San Millan.
– Salvatierra.
– Labastida.
– Peñacerrada-Urizaharra.
– Lagran.
– Bernedo.
– Arraia-Maeztu.
– Valle de Arana.
– Campezo.
Tercero.– Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el propio órgano o ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de septiembre de 2023.
El Director de Agricultura y Ganadería,
JORGE GARBISU BUESA.