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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 172, viernes 8 de septiembre de 2023


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
4188

RESOLUCIÓN 1387/2023, de 14 de julio, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se modifica el criterio de valoración de la Base reguladora del baremo del procedimiento de concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de destinos básicos en el ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud aplicable a la experiencia profesional proveniente de servicios desempeñados por promoción interna temporal.

ANTECEDENTES

I.– El Acuerdo de 27 de noviembre de 2019, del Consejo de Administración del Osakidetza-Servicio vasco de salud, establece las bases del procedimiento de concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de los destinos básicos en el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud (BOPV núm. 244, de 24 de diciembre).

El ámbito de aplicación del Acuerdo se circunscribe al personal de Osakidetza que ostenta la condición de estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo, así como al personal estatutario fijo del Sistema Nacional de salud con nombramiento en propiedad en la misma categoría/especialidad a la que se concurse.

II.– La base Novena del Acuerdo se ocupa del Desarrollo del Concurso, estableciendo que, en cada una de las convocatorias, la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y dará traslado de las solicitudes admitidas al tribunal calificador para que proceda a la valoración de los méritos del concurso.

Puntualiza la base 9.4.2 que será objeto de valoración, conforme a lo que se prevea en el correspondiente baremo, la experiencia profesional y la formación. El baremo referido lo recoge la base 9.2.1 remitiendo al baremo aplicado en el último concurso de traslados de la categoría/puesto funcional correspondiente a las convocatorias realizadas por las Resoluciones 1398 a 1403, de 10 de noviembre de 2017, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

III.– Respecto al mérito consistente en la experiencia profesional, establecen las bases de las convocatorias realizadas, por las Resoluciones a las que remite la base Novena del Acuerdo de 27 de noviembre, que se computará el tiempo que las personas aspirantes tuvieran reconocido hasta la publicación de la convocatoria en el BOPV en servicio activo o con reserva de plaza en la misma categoría que la del destino solicitado.

La base 5.1.5 establece que el tiempo de permanencia en situación que conlleve derecho a reserva de plaza (comisión de servicios, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, especial en activo) se valorará como servicios prestados en la plaza reservada.

Respecto al tiempo en el que se presten servicios en situación de promoción interna temporal, se indica la aplicación literal el artículo 35.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que establece que durante el tiempo en que realice funciones en promoción interna temporal, el interesado se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen.

IV.– Esas bases se sustentaban en la aplicación literal del citado artículo 35.2. Sin embargo, esta aplicación debe ser modificada en base a la interpretación de recientes sentencias de Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En concreto se atiende a las sentencias número 133/2023, en resolución de recurso de apelación 726/2023 contra la Sentencia n.º 91-2021, de 23 de marzo, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de los de San Sebastián, y a la sentencia n.º 201/2023, en resolución de recurso de apelación n.º 935/2021, contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo abreviado 31/2020.

Dichas sentencias se sustentan en previas del Tribunal Supremo en las que se analizaba la valoración de los servicios prestados en promoción interna temporal y en estas sentencias se concluye que la valoración de estos servicios prestados debe hacerse valorando la función realmente desarrollada. Por tanto, entienden que no es correcto que se valore en la de origen en la que está en servicio activo.

Considera el Tribunal que «La valoración en condiciones de igualdad de todos los servicios prestados exige precisamente que se tengan en consideración los que se han realizado en régimen de promoción interna temporal, en la que ha habido desempeño efectivo de un puesto de trabajo, que ha conllevado la adquisición de una experiencia por la realización de las funciones atribuidas a dicho puesto, y ello siempre será así con independencia de la concreta forma de provisión del destino en que dichos servicios sean prestados, sea aquel definitivo o provisional.».

En definitiva, lo que han concluido los distintos tribunales es que no consideran adecuado otorgar un tratamiento distinto a los procesos de oposición y a los procesos de provisión.

La Sala hace suya la jurisprudencia que, partiendo de la definición de los baremos de méritos a ponderar en los concursos, contenidos en el artículo 31.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, «cuyos principios serían también aplicables a la provisión de puestos», considera que «en la ponderación de méritos en la provisión de puestos de trabajo se ha de estar al puesto de trabajo efectivamente desempeñado, no a la categoría o grupo profesional a que pertenezca el funcionario. Por ello no puede atenderse a la ponderación de los servicios como si se hubieren prestado en los puestos propios del Cuerpo o Categoría a que pertenece el funcionario, sino al efectivamente desempeñado en régimen de promoción interna.».

V.– La base 9.2.2 del Acuerdo de 27 de noviembre de 2019 (modificada por Acuerdo de 25 de noviembre de 2022, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud) señala que «Mediante Resolución de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en todo caso previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad, podrán resultar modificados los criterios de baremación contenidos en las Resoluciones señaladas, debiendo en dicho caso ser publicada en el Boletín Oficial del País Vasco dicha Resolución».

VI.– En este sentido se comunicó en la Mesa Sectorial de fecha 14 de junio de 2023 que, en aplicación de las sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en la que se remiten a sentencias del Tribunal Supremo que ya se están aplicando en otros servicios de salud, se debía modificar el criterio de valoración de los servicios prestados en situación de promoción interna temporal.

Por lo expuesto, en uso de las facultades atribuidas por el Acuerdo de 27 de noviembre de 2019 y las atribuidas en materia de personal por la legislación vigente,

RESUELVO:

Primero.– Modificar la base 9.2.1, en el sentido de valorar los servicios prestados en promoción interna temporal en el puesto efectivamente desempeñado. La base 9.2.1 establece que «La valoración de méritos se efectuará conforme al baremo aplicado en el último concurso de traslados de la categoría/puesto funcional correspondiente. En particular, dichos baremos corresponden a las siguientes convocatorias:

a) Resolución 1399/2017, de 10 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convoca concurso de traslados de la categoría de Médico (puestos funcionales de facultativo especialista Médico de Familia-EAP, y de facultativo especialista Médico Pediatra-EAP) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos, con destino en las organizaciones de servicios sanitarios que se determinan.

b) Resolución 1398/2017, de 10 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convoca concurso de traslados del grupo profesional de Facultativos Médicos y Técnicos (excepto facultativo especialista Médico de Familia EAP y Facultativo Especialista Médico Pediatra EAP) con destino en las organizaciones de servicios sanitarios que se determinan.

c) Resolución 1400/2017, de 10 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convoca concurso de traslados del grupo profesional de Diplomados Sanitarios / Graduados Sanitarios, con destino en las organizaciones de servicios sanitarios que se determinan.

d) Resolución 1401/2017, de 10 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convoca concurso de traslados del grupo profesional de Técnicos Especialistas Sanitarios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios que se determinan.

e) Resolución 1402/2017, de 10 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convoca concurso de traslados del grupo profesional de Técnicos Auxiliares Sanitarios, con destino en las organizaciones de servicios sanitarios que se determinan.

f) Resolución 1403/2017, de 10 de noviembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convoca concurso de traslados del personal de gestión y servicios con destino en las organizaciones de servicios sanitarios que se determinan.»

A resultas de la adopción de este criterio jurisprudencial, para valorar los servicios prestados en régimen de promoción interna temporal se estará al puesto de trabajo efectivamente desempeñado, no a la categoría o grupo profesional al que pertenezca el trabajador. Es decir, no pueden ponderarse los servicios como si se hubieren prestado en los puestos propios del cuerpo o categoría al que pertenece el trabajador, sino al puesto de trabajo efectivamente desempeñado en régimen de promoción interna temporal.

Por tanto, los servicios prestados en situación de promoción interna temporal serán computados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado por entenderse adquirida la experiencia en dicho puesto de trabajo.

Segundo.– El criterio aquí adoptado será de aplicación en el ciclo de adjudicación de marzo 2023 y en los futuros ciclos de adjudicación de concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de destinos básicos en el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Los servicios prestados en régimen de promoción interna temporal se valorarán en el puesto efectivamente desempeñado a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web del concurso de traslados de Osakidetza-Servicio vasco de salud y en el BOPV.

Cuarto.– De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, así como en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2023.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

MARÍA ROSA PÉREZ ESQUERDO.


Análisis documental