N.º 170, miércoles 6 de septiembre de 2023
- Otros formatos:
- PDF (277 KB - 19 Pág.)
- EPUB (281 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4140
RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2023, del Director de HABE, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a los euskaltegis de los ayuntamientos o de entidades de ellos dependientes, para el curso 2023-2024.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, HABE colaborará en la financiación de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje de euskera, inscritos en el Registro, por su labor de euskaldunización de adultos, para la consecución de los objetivos marcados por HABE.
La Orden de 26 de enero de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueba el Plan Anual de Subvenciones de 2023 y se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del periodo 2021-2024, prevé como objetivo estratégico en materia de Política Lingüística el fomento de la euskaldunización de personas adultas, a través, entre otros, de subvenciones dirigidas a euskaltegis de ayuntamientos o de entidades de ellos dependientes.
Procede, por tanto, realizar la convocatoria de subvenciones dirigida a los euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, para el curso 2023-2024, establecer los módulos de financiación a aplicar y aprobar las bases para su adjudicación.
En ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto 34/1996, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de HABE, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla),
RESUELVO:
Primero.– Convocar y aprobar las bases para la concesión de subvenciones dirigidas a los euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes para el curso 2023-2024.
Segundo.– Comunicar a las personas interesadas que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de HABE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En San Sebastián, a 31 de agosto de 2023.
El Director de HABE,
JOKIN AZKUE ARRASTOA.
BASES
Base 1.– Objeto y dotación económica.
1.– Es objeto de estas bases regular las condiciones y el procedimiento para la concesión de las ayudas económicas dirigidas a los euskaltegis públicos de titularidad municipal por la impartición de cursos de euskera durante el curso 2023-2024.
2.– Las cantidades que se otorguen como tales ayudas serán financiadas con cargo a las dotaciones que al efecto quedan consignadas en los Presupuestos de HABE, por un importe de 12.760.000 euros, siendo tal importe el límite de concesión para el conjunto de las ayudas previstas.
3.– En el supuesto de que dichos fondos fueran insuficientes para hacer frente a las necesidades de financiación solicitadas, se procederá al prorrateo de la dotación económica entre las entidades beneficiarias, atendiendo a las cantidades que hubieran de percibir conforme a los criterios que se establecen en la presente convocatoria.
Base 2.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán acceder a las ayudas que se convocan los euskaltegis públicos inscritos en el Registro de HABE como tales, siempre que cumplan los requisitos regulados en el apartado 2 de esta base, así como las condiciones reguladas por la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y las dispuestas por el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
2.– Los requisitos que deberán cumplir las entidades solicitantes son los siguientes:
2.1.– De carácter general.
a) Estar inscrita en el Registro de HABE de euskaltegis y de centros de autoaprendizaje de euskera, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro.
b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Entre otras, se debe estar al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones percibidas.
El órgano gestor de las ayudas contempladas en esta convocatoria comprobará que las entidades beneficiarias de las ayudas se hallan al corriente en sus obligaciones tributarias.
c) Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda, conforme al modelo previsto en el Anexo II de la convocatoria, y aportar, debidamente cumplimentada, junto con dicha solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 3.
d) Respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, las entidades beneficiarias de estas ayudas no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.
e) No estar la entidad solicitante sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, durante el período que establezca la correspondiente sanción; ni estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
2.2.– Otros requisitos.
a) Las entidades solicitantes deberán aplicar en todo momento el Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a Personas Adultas (HEOC), establecido mediante Orden de 22 de julio de 2015 de la consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV n.º 144, de 31 de julio).
b) Deberán dar cumplimiento a los procedimientos previstos en la Orden de 9 de septiembre de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de competencias lingüísticas en euskera, y se fijan los criterios para las convocatorias de ayudas al alumnado de los cursos de euskera para adultos.
c) Cumplir lo dispuesto en el Decreto 179/2003, de 22 de julio, en relación con los locales de enseñanza, el profesorado y el material didáctico.
Además, para que los cursos de nivel C2 sean objeto de subvención, el profesorado de estos cursos deberá tener acreditado dicho nivel C2 o equivalente, o estar exento de su acreditación, conforme al Decreto 47/2012, de 3 de abril y al Decreto 28/2019, de 26 de febrero.
d) Las alumnas y alumnos deberán abonar la matrícula a través de una entidad financiera y, al menos, un tercio del importe total deberá ser abonado en el plazo de 10 días hábiles desde la incorporación de la alumna o alumno al curso correspondiente. Quedan exentos de esta última obligación los casos referidos a alumnas y alumnos cuya matrícula sea abonada por alguna institución pública.
e) Los ayuntamientos o los euskaltegis dependientes de las entidades municipales conservarán los recibos de transferencias de las matrículas del alumnado.
f) Las instrucciones que dicte el director de HABE para el curso 2023-2024 deberán cumplirse en su totalidad. Además, deberán informar a HABE de toda su actividad en la euskaldunización de adultos.
g) La actividad académica de las entidades solicitantes, objeto de subvención, deberá cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I de esta convocatoria.
h) Los euskaltegis deberán remitir a HABE la información relativa a la actividad subvencionable, en los soportes y plazos señalados por este, y en particular:
– La información básica del euskaltegi, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso académico precedente.
– Los cargos internos del euskaltegi, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.
– El profesorado y otro personal del curso escolar, junto con su actividad y titulación.
– Los datos básicos y características del alumnado, así como los pagos correspondientes a las matriculaciones efectuadas, el tiempo dedicado al aprendizaje y el nivel de aprovechamiento.
– La información relativa a los grupos organizados y sus características (nivel, horario, calendario, etc.).
Base 3.– Presentación de solicitudes, plazos y documentación.
1.– Los ayuntamientos o euskaltegis dependientes de las entidades municipales presentarán las solicitudes de subvención, trámites y documentación necesaria exclusivamente por vía electrónica, a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/servicios/...).
2.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes
3.– El plazo para la presentación de las solicitudes y la documentación correspondiente se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 4 de noviembre de 2023.
4.– Documentación a presentar.
a) Ficha del Personal: información detallada relativa a todo el personal del euskaltegi municipal, características y situación de los puestos de trabajo, relación nominal de trabajadoras y trabajadores, detallando expresamente las fechas de antigüedad y los trienios reconocidos al personal funcionario de carrera y al personal laboral fijo.
b) Plan del curso 2023-2024.
c) Documentos que acrediten que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de oponerse a la comprobación de las mismas de oficio por parte de HABE.
Base 4.– Subsanación de defectos y omisiones de la solicitud presentada.
Si la solicitud adoleciera de defectos u omisiones, se concederá un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
Base 5.– Órgano gestor de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de HABE, mediante las unidades de Inspección y de Economía y Administración del Servicio de Gestión, la gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Base 6.– Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención a otorgar a cada euskaltegi beneficiario se calculará en base a las necesidades de personal y a los baremos de sueldo y antigüedad a aplicar a dicho personal, según los criterios que se especifican a continuación:
1.– HABE financiará para el curso 2023-2024 a cada euskaltegi el profesorado que, siendo necesario conforme a los criterios previstos en esta base para impartir los cursos organizados según las condiciones establecidas en el Anexo I de esta convocatoria, imparta efectivamente dichos cursos, además del correspondiente al personal de dirección, secretaría académica y de oficina.
La unidad mínima para el profesorado será la de media profesora o profesor, adecuándose los cocientes resultantes, en su caso, al valor más próximo.
Para el cálculo del personal correspondiente a cada euskaltegi, HABE seguirá la siguiente metodología.
En primer lugar, se sumarán los siguientes conceptos en cada uno de los modelos de aprendizaje:
– En el modelo presencial se sumarán:
Por un lado, el número de horas de grupo iniciadas y admitidas en octubre de 2023 (es decir, las correspondientes al curso 2023-2024).
Por otro lado, las horas de grupo impartidas y admitidas desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023 (esto es, las correspondientes al curso 2022-2023) y las horas de grupo impartidas y admitidas en el curso 2022-2023 que no hayan sido financiadas.
– En el modelo de autoaprendizaje:
En el caso de las matrículas de autoaprendizaje, si el número de las horas teóricas correspondientes a las matrículas realmente iniciadas en el mes de octubre del curso 2023-2024 es superior a las teóricas del curso 2022-2023, se adecuarán aquellas en la misma proporción de la diferencia habida entre las horas teóricas y reales en el curso 2022-2023 (en base a los criterios regulados en el punto 3 del Anexo I de esta convocatoria); si, por el contrario, aquel número de horas teóricas es inferior, las horas reales del curso 2022-2023 supondrán el máximo de la subvención a conceder.
– En el modelo mixto:
Las horas de grupo presenciales, se sumarán conforme a la metodología del modelo presencial.
Las horas teóricas de tutoría, se sumarán conforme a la metodología del modelo de autoaprendizaje.
En segundo lugar: El número total de horas se dividirá entre las 735 horas lectivas anuales a impartir por el profesorado (en base al número de horas lectivas reconocidas en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de las Instituciones Locales Vascas UDALHITZ para el año 2010).
2.– A efectos del cálculo del coste de personal a subvencionar, se tendrán en cuenta los baremos plasmados en la siguiente tabla.
En dicha tabla se contempla lo siguiente: por un lado, las subidas reconocidas en los presupuestos generales del Estado con carácter básico (en las leyes 22/2021 y 31/2022) así como en los presupuestos de Euskadi (en las leyes 11/2021 y 15/2022) para el año 2022 (3,5 %) y para el año 2023 (3,5 %); y, por otro lado, la previsión recogida en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 14 de noviembre de 2022 que plasma el acuerdo marco con los sindicatos del estado, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 17 de noviembre de 2022 para el año 2024 (2,5 %).
(Véase el .PDF)
En la adjudicación de la subvención, además de los salarios, también se incluirán las cantidades correspondientes a la antigüedad del personal funcionario de carrera y personal laboral fijo.
Base 7.– Resolución de concesión de la subvención.
1.– Mediante Resolución del director de HABE se resolverá sobre el personal considerado a efectos de subvención y la cuantía económica reconocida a cada entidad beneficiaria, con arreglo a los criterios fijados en la base 6 de la presente convocatoria. Contra esta resolución que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Director de HABE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La Resolución de concesión o, en su caso, de denegación de las ayudas convocadas, será notificada a través de «Mi carpeta» antes del 20 de diciembre de 2023.
3.– Tratándose de una tramitación electrónica, la notificación se entenderá practicada en el momento en el que el euskaltegi municipal firme electrónicamente su recepción. No obstante, transcurrido el plazo de diez días naturales sin que se haya procedido a la apertura de la notificación, se dará por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.
4.– Además de la notificación de la resolución a cada uno de los euskaltegis de los ayuntamientos o de las entidades de ellos dependientes, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la resolución de concesión de las subvenciones.
5.– En todo caso, la concesión y, en su caso, pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle todavía en tramitación, y en su caso, al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Base 8.– Compatibilidad con otras subvenciones.
1.– Las subvenciones que se otorguen conforme a la presente Resolución serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran ser concedidas por otras entidades para el mismo objeto, siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad subvencionada.
2.– En caso de que producirse sobrefinanciación, la ayuda a percibir se reducirá hasta la cantidad que proceda.
Base 9.– Inspección y seguimiento de las subvenciones.
El personal del departamento de inspección de HABE podrá realizar inspecciones al objeto de contrastar los datos aportados por el euskaltegi municipal, pudiendo recabar de la persona responsable del mismo los datos actualizados relativos a los locales utilizados para impartir clases, a las actividades, al alumnado, a los grupos de alumnas y alumnos, profesorado y resto de personal, así como al material didáctico utilizado por el euskaltegi.
La información recogida en la propia inspección deberá constar en un acta de inspección, que será suscrita tanto por la persona responsable del euskaltegi como por el inspector o la inspectora de HABE. Posteriormente, se podrá solicitar por parte del inspector o inspectora información adicional al euskaltegi, que dispondrá de un plazo de diez días hábiles para su presentación. La Inspección dará traslado del acta/informe al Director de HABE para que adopte las medidas que procedan respecto a las subvenciones reconocidas.
El Director de HABE, con carácter previo a la adopción de la decisión definitiva, deberá remitir a la persona responsable del euskaltegi o centro de autoaprendizaje, el acta de inspección, para que aquella en el plazo de diez días hábiles pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Base 10.– Pago de la subvención.
1.– El pago de la subvención se realizará en la forma y plazos que a continuación se señalan:
La resolución de concesión de la subvención dará lugar a la aprobación de los siguientes pagos:
a) El 15 % del total de la subvención concedida en diciembre de 2023.
b) El 35 % del total de la subvención concedida, en febrero de 2024.
c) El 40 % del total de la subvención concedida, a partir de abril de 2024, previa remisión por parte de los euskaltegis municipales de los documentos acreditativos para la justificación del gasto incurrido en el período octubre-diciembre de 2023, y la misma sea analizada y aceptada por parte de HABE.
d) Una vez recibidos los justificantes de gastos correspondientes a todo el curso académico, HABE realizará las comprobaciones oportunas y realizará la liquidación de la subvención.
2.– El pago de las subvenciones quedará condicionado, en todo caso, a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la persona beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercera persona interesada deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros
Base 11.– Justificación.
1.– Las retribuciones brutas del personal de los euskaltegis se justificarán mediante certificación de la interventora o interventor municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, en la primera justificación prevista y conforme al modelo de formulario disponible en la sede electrónica de nombre «Ingresos y Gastos», se presentarán detallados por capítulos y conceptos los ingresos y los gastos del euskaltegi en el año 2023.
Con la última justificación el euskaltegi presentará la Memoria del curso académico 2023-2024.
La ausencia de la presente justificación supondrá la invalidación automática de la subvención total concedida, sin perjuicio de lo establecido por el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, en relación a la devolución de las cuantías abonadas.
2.– Plazos para la presentación en HABE de la mencionada documentación:
a) El día 20 de febrero de 2024, para la justificación de los gastos referidos al período octubre a diciembre de 2023 y el documento sobre el presupuesto final detallado del euskaltegi del año 2023.
b) El día 17 de octubre de 2024, para la justificación de los gastos referidos al período enero a septiembre de 2024 y la Memoria del curso académico 2023-2024.
Base 12.– Liquidación de la subvención.
Una vez finalizado el curso académico, se procederá a la liquidación de la subvención, que se llevará a cabo conforme a los siguientes criterios:
1.– Una vez recibidos y verificados los datos reales definitivos del curso académico y los justificantes de los gastos de personal, el director de HABE dictará resolución de liquidación, ajustando, en su caso, las cuantías de las subvenciones aprobadas en la resolución de concesión.
Para ello, la liquidación se basará en los datos que envíe el euskaltegi municipal a HABE a través de la aplicación informática («Q87») de seguimiento de matriculación.
Dicho ajuste se realizará aplicando los siguientes criterios:
1.1.– Si el número de horas/grupo del modelo presencial, las horas de matrícula del alumnado del modelo de autoaprendizaje y las horas/grupo, así como las horas de tutoría del modelo mixto impartidas, ha sido inferior a las computadas en la resolución de concesión, el importe de la subvención se adecuará en la misma proporción.
Quedarán excluidas de dicha adecuación las horas de grupo impartidas y admitidas en el curso 2022-2023 que no hayan sido financiadas.
1.2.– En relación con los gastos de personal, en el caso de que no se cumpla en su totalidad la previsión recogida en los presupuestos generales del año 2023 respecto a la condición correspondiente a la parte variable de la subida salarial, así como en el pacto acordado y firmado con los sindicatos del estado para el año 2024 (2,5 %), se reducirá proporcionalmente el importe de la subvención concedida.
1.3.– La subvención concedida no podrá exceder, en ningún caso, el importe correspondiente a los gastos reales derivados de la actividad desarrollada. En el caso de que así ocurra, el importe de la subvención se ajustará en función de los costes reales.
2.– En caso de que los importes justificados no lleguen a cubrir la cantidad abonada a cuenta, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, siguiendo el procedimiento establecido por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en un plazo de un mes desde la correspondiente notificación por parte de HABE. Tal abono o reintegro constituirá la liquidación definitiva de la subvención otorgada.
Base 13.– Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones que son objeto de esta convocatoria deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones reguladas por el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en su artículo 50, y por el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones:
1.– Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
2.– Justificar ante HABE el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
3.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Asimismo, de conformidad con lo regulado en dicha disposición y en la Ley General de Subvenciones, comunicar a HABE la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, así como la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
4.– Dar publicidad adecuada al carácter público de las subvenciones recibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.
A tal efecto, todo proyecto subvencionado a través de este tipo de subvención deberá expresar el apoyo prestado por HABE en todos los soportes publicados, haciendo constar el logotipo normalizado del Gobierno Vasco y de HABE y la frase «Subvencionado por HABE».
Base 14.– Régimen de infracciones e incumplimientos.
Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Resolución se encuentran, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones e incumplimientos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
En los casos de incumplimiento, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, así como los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992).
Base 15.– Tratamiento de datos.
Los datos personales remitidos a HABE por las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se utilizarán en las actividades de tratamiento denominadas «Gestión del Registro de euskaltegis y centros homologados para el autoaprendizaje del euskera» y «Gestión del alumnado», de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y por el Reglamento 2016/679 de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo, para los objetivos que se especifican a continuación:
– Gestión de las subvenciones de HABE destinadas a financiar la actividad de los euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje.
– Gestión del Registro de euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje del euskera.
– Gestión por parte de HABE del alumnado de los euskaltegis municipales: proceso de aprendizaje, certificación de los niveles de capacidad lingüística y propuesta de subvenciones.
El Director de HABE será el órgano administrativo responsable del tratamiento.
Es necesario el tratamiento para el cumplimiento de obligaciones legales y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la persona responsable del tratamiento.
Las personas interesadas tendrán derecho de acceso, rectificación y supresión, así como de limitación u oposición a su tratamiento en los términos señalados en la información complementaria.
Asimismo, podrán obtener información complementaria sobre el tratamiento de sus datos en la siguiente dirección: http://www.habe.euskadi.eus/protecion-datos-personales-habe/s23-edukiak/es/
Base 16.– Normas de aplicación.
En los aspectos no previstos en esta Resolución, las siguientes normas se tendrán en consideración como fundamento jurídico:
– El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (modificado por la Ley 1/2015, de 26 de marzo).
– La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su desarrollo mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
ANEXO I
AÑO ACADÉMICO Y MÓDULOS DE LOS CURSOS
De conformidad con la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, que regula la estructura y la descripción del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, los criterios que deben de cumplir, a efectos de su financiación por parte HABE, los cursos de euskera 2023-2024 organizados por los euskaltegis y centros de autoaprendizaje del euskera, serán los siguientes:
1.– Año académico.
El año académico de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje comenzará el 1 de octubre de 2023 y finalizará el 30 de septiembre de 2024. Sin embargo, dadas las características de los cursos de euskaldunización de personas adultas, es conveniente precisar que:
– Los grupos deberán contar con el siguiente número mínimo de alumnas y alumnos para ser subvencionados por HABE a la hora de constituir los grupos al inicio de cada curso, en función del tamaño de la localidad en la que esté ubicado cada grupo:
(Véase el .PDF)
Los grupos impartidos en régimen de internado, independientemente de la población en la que se organicen, tendrán el mismo tratamiento que los formados en poblaciones entre 10.001 y 25.000 habitantes.
Al principio o a lo largo del curso, si se modificaran las medidas preventivas e higiénicas impuestas por las autoridades sanitarias o por las demás autoridades competentes, el número mínimo de alumnos determinado podrá ser modificado mediante Resolución del Director General de HABE.
– Cuando los grupos cumplan el mencionado número mínimo de alumnos en septiembre, se les deberá dar el cierre inicial en la aplicación informática de seguimiento de matriculación (el grupo quedará constituido).
– Las horas subvencionables se contabilizarán desde el cumplimiento del mínimo de alumnas o alumnos por grupo y el cierre de los mismos hasta la fecha final del curso.
– Los cursos iniciados antes de septiembre y se prolonguen más allá de octubre se dividirán en dos años académicos: uno, hasta el 30 de septiembre; y el resto, a partir del 1 de octubre, se integrará en el año académico siguiente.
En lo referente al seguimiento de la matriculación, la Dirección General de HABE, por medio de la resolución del comienzo de curso, establecerá los plazos para la presentación de los datos de los cursos iniciados en octubre, así como de los cursos que se inicien a partir de noviembre.
2.– Modelo de enseñanza presencial.
El modelo de enseñanza presencial en grupos tiene como base el grupo de alumnas y alumnos que bajo la responsabilidad de al menos un profesor o profesora realiza el proceso de aprendizaje de forma presencial y con todas las alumnas y alumnos a la vez en un aula. En la adjudicación de la subvención se tomarán como referencia las horas teóricas del grupo que cumpla con el número mínimo de alumnas y alumnos estipulado en el apartado 1 del Anexo I de esta convocatoria; y en la justificación y liquidación de la subvención la referencia serán las horas realmente impartidas. A la profesora o profesor se le imputarán las horas impartidas en el grupo y la suma de las horas de todas las profesoras o profesores que hayan impartido clases en el grupo no será superior a las del grupo.
Teniendo en cuenta el número de horas lectivas referenciales que estipula para cada nivel el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, los cursos organizados por los euskaltegis deberán cumplir los requisitos que se indican a continuación:
2.1.– Módulos de los cursos octubre/junio.
a) Cursos en régimen de internado en internados permanentes: 6 horas diarias, con un mínimo de 80 horas lectivas.
b) Cursos externos en euskaltegis e internados permanentes: en el nivel A1 mínimo de 125 horas lectivas continuadas y en los niveles A2, B1, B2, C1 y C2 mínimo de 165 horas lectivas continuadas.
2.2.– Cursos de verano (junio-septiembre).
a) Cursos de verano externos en euskaltegis e internados permanentes: mínimo de 80 horas lectivas continuadas y no fraccionadas.
b) Cursos de verano en régimen de internado en euskaltegis e internados permanentes: de 2, 3 o 4 semanas y un máximo de 8 horas lectivas diarias.
c) Al margen de esas condiciones, en los niveles B1, B2, C1 y C2 se podrán organizar los siguientes cursos subvencionados en verano, entre junio y septiembre, tratándose de determinados colectivos u objetivos específicos:
c.1) Cursos intensivos de verano externos: mínimo de 30 horas lectivas continuadas y no fraccionadas. El nivel inicial de todas las alumnas y los alumnos será el subnivel correspondiente al nivel objetivo de cada curso, cuando menos, hasta el número mínimo de alumnado requerido para la creación del grupo.
c.2) Cursos de verano en régimen de internado: una semana de duración y mínimo 8 horas lectivas diarias. El nivel inicial de todas las alumnas y alumnos será el subnivel correspondiente al nivel objetivo de cada curso, cuando menos, hasta el número mínimo de alumnado requerido para la creación del grupo.
Para que HABE financie los cursos de verano recogidos en los subapartados c.1) y c.2), deberán ser cursos que tengan como fin trabajar capacidades específicas con el objetivo de culminar un nivel.
2.3.– Cursos para la culminación de nivel.
Cursos cuyo objetivo directo sea culminar uno de los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2 del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas establecido por Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura:
a) Cursos con el objetivo de culminar el nivel A1: mínimo de 60 horas lectivas continuadas y no fraccionadas. El nivel inicial de todas las alumnas y alumnos, será el subnivel A1A0, sin excepciones.
b) Cursos con el objetivo de culminar los niveles A2, B1, B2, C1 o C2: mínimo de 120 horas lectivas continuadas y no fraccionadas. El nivel inicial de todas las alumnas y alumnos será el subnivel correspondiente al nivel objetivo de cada curso, cuando menos, hasta el número mínimo de alumnado requerido para la creación del grupo.
El cómputo de horas de los cursos anteriores se efectuará sobre horas lectivas reales de clase, quedando fuera del cómputo los descansos entre horas lectivas.
3.– Modelo de autoaprendizaje tutorizado.
La base del modelo de autoaprendizaje tutorizado es la alumna o alumno. De cara a las subvenciones, en cambio, la base de la adjudicación será la matrícula realizada por cada alumna y alumno según el módulo de curso; y en la justificación y liquidación de la subvención la correspondiente a la actividad realizada siguiendo los criterios especificados en el apartado 3.2 de este anexo.
Para este modelo de autoaprendizaje tutorizado los euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskara podrán utilizar las plataformas telemáticas que las TIC posibilitan y la enseñanza se distribuirá en tres tipos de sesiones:
– Sesiones de trabajo personal de cada alumna o alumno. En estas sesiones las alumnas y alumnos realizarán las tareas correspondientes de forma individual. Asimismo, en base a las decisiones tomadas por los euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskara, en estas sesiones también se podrán incluir las actividades realizadas en grupo que fomenten la interacción entre las alumnas y los alumnos para trabajar determinadas capacidades específicas. En este caso a cada alumna o alumno se le imputará las horas correspondientes invertidas en la realización de esas tareas. De cara a las subvenciones, en ambos casos las horas de las sesiones de trabajo personal serán como máximo las derivadas de la aplicación de los criterios especificados en el apartado 3.2 de este anexo.
– Sesiones de conversación o interacción entre las alumnas y los alumnos. Los euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskara realizarán estas sesiones preferentemente con las alumnas y alumnos reunidos en grupos. A cada alumna y alumno se le imputarán las horas recibidas en estas sesiones. A la profesora o profesor se le imputarán las horas impartidas en estas sesiones. A efectos de subvención, las horas de las sesiones de conversación o interacción entre las alumnas y los alumnos serán como máximo las derivadas de la aplicación de los criterios especificados en el apartado 3.2 de este anexo.
– Sesiones de tutoría. Se realizarán con cada alumna o alumno personalmente. A cada alumna o alumno se le imputarán las horas recibidas en estas sesiones; y a la profesora o profesor las impartidas con las alumnas y alumnos. A efectos de subvención, las horas de las sesiones de tutoría serán como máximo las derivadas de la aplicación de los criterios especificados en el apartado 3.2 de este anexo.
3.1.– Módulos de cursos.
Módulos organizados por euskaltegis y centros de autoaprendizaje de euskara:
a) Una duración de 190 horas lectivas por cada matrícula, durante 9 meses, incluyendo el trabajo individual, sesiones de conversación y tutoría, siendo los meses de inicio octubre, noviembre, diciembre o enero. Por cada alumna o alumno solo se admitirá una matrícula a lo largo de todo el curso escolar.
b) Una duración de 75 horas lectivas por cada matrícula, durante 3 meses, incluyendo el trabajo individual, sesiones de conversación y tutoría, siendo los meses de inicio octubre, enero, abril o julio. Cada matrícula supondrá el 0,40 del módulo estándar.
c) Una duración de 25 horas lectivas por cada matrícula del curso de verano, incluyendo el trabajo individual, sesiones de conversación y tutoría, entre julio y septiembre para los niveles B1, B2, C1 y C2, dirigidos a determinados colectivos u objetivos específicos. Cada matrícula supondrá el 0,13 del módulo estándar. Este tipo de cursos de autoaprendizaje de verano, para ser objeto de subvención, deberán ser cursos específicos a fin de trabajar capacidades específicas con el objetivo de culminar un nivel, y las alumnas y alumnos deberán cumplir los siguientes requisitos:
– El nivel inicial de todas las alumnas y alumnos, será el subnivel correspondiente al nivel objetivo de cada curso.
3.2.– Otros requisitos.
A efectos de subvención, se aceptará como máximo una jornada de 10 horas semanales a realizar por cuenta de la alumna o alumno. Por tanto, las horas aceptables serán la suma de las horas realmente invertidas en sesiones de conversación o interacción entre las alumnas y los alumnos y tutorías, además de la suma de horas de trabajo individual antes señaladas.
Además, al menos una de cada 6 horas subvencionadas por la actividad de cada alumno o alumna, deberá ser de sesión de conversación o interacción entre las alumnas y los alumnos realmente realizada. A modo de excepción, en la actividad de los niveles A1 y A2 deberá existir al menos una hora de conversación o interacción entre las alumnas y los alumnos por cada 10 horas subvencionadas. Las sesiones de conversación o interacción entre las alumnas y los alumnos se impartirán presencialmente en el euskaltegi o centro de autoaprendizaje y en cada sesión participarán al menos dos estudiantes. También se podrán realizar de forma telemática. En ambos casos, las sesiones de conversación o interacción entre las alumnas y los alumnos presenciales o telemáticas se realizarán en base a un calendario y horario concretos a lo largo de todo el curso.
En las sesiones de tutoría se subvencionarán un máximo de 30 minutos por cada 10 horas empleadas en trabajo individual. Las sesiones de tutoría se impartirán presencialmente en el euskaltegi o centro de autoaprendizaje. También se podrán realizar de forma telemática.
El personal técnico de HABE tendrá acceso en cualquier momento a las plataformas de autoaprendizaje que utilicen las entidades beneficiarias de la subvención para inspeccionar las actividades que se lleven a cabo.
En el caso de los euskaltegis públicos se tomará como base la tutorización por parte de una profesora o profesor del equivalente a 42 matrículas de autoaprendizaje (sesiones de una hora de conversación o interacción a la semana y sesiones de tutoría correspondientes), midiendo en consecuencia la dedicación de cada docente. Del mismo modo, a la hora de contabilizar la alumna-alumno/hora, en lo que respecta a las sesiones individuales de conversación o interacción entre las alumnas y los alumnos y tutoría, la hora no impartida y no realizada no se considerará dada a la alumna o alumno y, en consecuencia, no se incluirá en la base de datos como impartida.
Para que el proceso de aprendizaje mediante las TIC sea integral, deberá garantizar el equilibrio entre las destrezas comunicativas, acorde con lo señalado en el artículo 6 del Decreto 179/2003, de forma que el sistema utilizado deberá garantizar un adecuado y equilibrado progreso en todas y cada una de las destrezas lingüísticas, incluida la expresión oral.
4.– Modalidad de aprendizaje mixto.
El modelo de aprendizaje mixto tiene como base el grupo de alumnas y alumnos que bajo la responsabilidad de al menos una profesora o profesor realiza las tareas de grupo de este modelo de forma presencial y con todas las alumnas y alumnos a la vez en un aula, y que se complementa con la actividad que cada alumna o alumno debe realizar de forma personal y con las sesiones de tutoría correspondientes. En la adjudicación de la subvención se tomarán como referencia las horas teóricas correspondientes a la actividad presencial del grupo que cumpla con el número mínimo de alumnas y alumnos estipulado en el apartado 1 del Anexo I de esta convocatoria y como máximo las horas de tutoría correspondientes en base a los criterios regulados en la letra c) de este apartado. En la justificación y liquidación de la subvención la referencia serán las horas presenciales del grupo realmente impartidas y como máximo las horas de tutoría impartidas en base a los criterios regulados en la letra c) de este apartado. A la profesora o profesor se le imputarán por una parte las horas presenciales impartidas en el grupo y la suma de las horas de todas las profesoras o profesores que hayan impartido clases en el grupo no será superior a las del grupo, y por otra parte, las horas de tutoría impartidas a las alumnas y alumnos en base a los criterios regulados en el apartado 4.c) de este anexo.
Por otra parte, para que un curso de aprendizaje mixto pueda ser subvencionado por HABE, deberá tener una duración mínima de tres meses, incluyendo enseñanza presencial, trabajo individual tutorizado y sesiones de tutoría:
a) En enseñanza presencial, un mínimo de 40 horas y un máximo de 120 horas lectivas.
b) En trabajo individual tutorizado, como mínimo el mismo número de horas de enseñanza presencial. Esta actividad no será objeto de subvención.
c) En las sesiones de tutoría se subvencionarán un máximo de 30 minutos por cada 10 horas de enseñanza presencial.
Las sesiones de tutoría se impartirán presencialmente en el euskaltegi o centro de autoaprendizaje. También se podrán realizar de forma telemática.
5.– Enseñanza presencial a distancia de grupos (telemática).
La enseñanza presencial a distancia de grupos tiene como base el grupo de alumnas y alumnos que bajo la responsabilidad de al menos una profesora o profesor realiza el proceso de aprendizaje mediante plataformas telemáticas que las TIC posibilitan y con todas las alumnas y alumnos a la vez en un aula virtual. En la adjudicación de la subvención se tomarán como referencia las horas teóricas del grupo que cumpla con el número mínimo de alumnas y alumnos estipulado en el apartado 1 del Anexo I de esta convocatoria; y en la justificación y liquidación de la subvención la referencia serán las horas realmente impartidas. Al profesor o profesora se le imputarán las horas impartidas en el grupo y la suma de las horas de todos las profesoras o profesores que hayan impartido clases en el grupo no será superior a las del grupo.
5.1.– Módulos de cursos.
Se podrán utilizar todos los módulos de la enseñanza presencial de grupo.
5.2.– Otros requisitos.
5.2.1.– Todas las horas del módulo se impartirán en sesiones presenciales a distancia y la actividad docente del grupo se realizará en horarios concretos y con todas las alumnas y alumnos a la vez. Las sesiones telemáticas tendrán una duración mínima de 40 minutos cada día lectivo.
5.2.2.– Las sesiones presenciales a distancia del grupo se realizarán mediante plataformas de e-learning o b-learning (GoToWebnar, Zoom, Jitsi, Microsoft Teams, Moodle/MoodleCloud...).
5.2.3.– Las evaluaciones se realizarán mediante plataformas e-learning o b-learning (Google Forms, Questbase, Socrative...).
5.2.4.– El personal técnico de HABE tendrá acceso en cualquier momento a tales plataformas, para poder inspeccionar la actividad que se realiza.
5.2.5.– A aquellos grupos organizados de esa forma se les asignará el número de colectivo 70 en la aplicación Q87 para el seguimiento de la matriculación.
6.– Cursos específicos para la consecución de objetivos concretos.
6.1.– Cursos del programa AISA: Cursos organizados en colaboración con el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco. 60 horas lectivas. El euskaltegi deberá canalizar la solicitud antes del inicio de estos cursos especiales, y al final remitirá a HABE una ficha de evaluación debidamente cumplimentada.
6.2.– Cursos específicos de los programas DENDAKETAN eta OSTALARITZA: 60 horas lectivas. El euskaltegi deberá canalizar la solicitud antes del inicio de estos cursos especiales, y al final remitirá a HABE una ficha de evaluación debidamente cumplimentada.
6.3.– Cursos impulsados por administraciones públicas, entidades privadas o agentes sociales, con el objetivo de impulsar el euskera y su normalización lingüística, que estén contemplados en los proyectos ESEP, LanHitz u otras planificaciones a nivel municipal o de las entidades privadas y agentes sociales: un mínimo de 60 horas lectivas.
En cada caso, el euskaltegi, junto con la solicitud, deberá presentar el informe realizado y aprobado por la entidad que corresponda. El euskaltegi, por su parte, en la solicitud especificará los objetivos lingüísticos a alcanzar mediante el curso. Si estas peticiones no reciben resolución negativa expresa en el plazo de diez días, se entenderá que han sido aceptadas.
6.4.– Cursos de enseñanza presencial en euskaltegis en los períodos de Navidad y Semana Santa, con el objetivo de trabajar capacidades lingüísticas concretas: 6 o 7 horas lectivas diarias, con un mínimo de 30 horas lectivas.
6.5.– Cursos en régimen de internado de los internados permanentes en los períodos de Navidad y Semana Santa, con el objetivo de trabajar capacidades lingüísticas concretas: 6 o 7 horas lectivas diarias, con un mínimo de 30 horas lectivas.
7.– Flexibilidad.
En caso de que el euskaltegi o centro de autoaprendizaje, en base a las directrices generales de la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y dentro del sector de la euskaldunización de personas adultas, desee impartir otros cursos diferentes a los anteriormente mencionados, podrá cursar una petición razonada al Director General de HABE con un mínimo de 15 días de antelación al inicio de la actividad. El Director General de HABE, teniendo en cuenta las prioridades marcadas por la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y la promoción de la euskaldunización de personas adultas, establecerá la resolución correspondiente. Si dicha resolución fuese negativa, deberá interpretarse que la actividad solicitada queda al margen de la financiación de HABE.