N.º 170, miércoles 6 de septiembre de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4138
RESOLUCIÓN de 3 de agosto de 2023, del Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático, por la que se aprueba el proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural del estuario superior de la Ría de Oka.
ANTECEDENTES DE HECHO
1.– La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi ha promovido un proyecto de restauración del estuario superior de la ría del Oka. Mediante el proyecto citado, se persigue, por una parte, mejorar el estado de conservación de los ecosistemas naturales del estuario superior a través de la mejora de su inundabilidad, y, por otra parte, fomentar la movilidad peatonal del ámbito en el que se va a actuar.
Con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos enunciados en el párrafo precedente, se ha elaborado un proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural del estuario superior de la Ría de Oka y un estudio de impacto ambiental sobre el citado proyecto.
2.– Mediante la Resolución de 13 de septiembre de 2022, del Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático, se acordó someter a información pública el proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural del estuario superior de la Ría de Oka y el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto (n.º 188 del Boletín Oficial del País Vasco, de 30 de septiembre de 2022).
Simultáneamente al trámite de información pública, se realizó una consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas: asociaciones ecologistas del ámbito territorial de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, ayuntamientos de Forua y Murueta, Diputación Foral de Bizkaia (Dirección General de Cultura y Dirección General de Medio Ambiente), Gobierno Vasco (Dirección de Patrimonio Cultural y Dirección de Salud Pública y Adicciones), Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Demarcación de Costas del País Vasco) y URA Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.
Entre las entidades que fueron consultadas, emitieron informe con las consideraciones y observaciones que estimaron pertinentes la asociación ecologista Zain Dezagun Urdaibai, el Ayuntamiento de Murueta, la Dirección General de Cultura y la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco y URA Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.
En este trámite, una vez analizadas las alegaciones, se remitió el 18 de abril de 2023 informe con todas las respuestas a todas aquellas entidades que formularon alegaciones y/u observaciones a la documentación expuesta al público.
3.– A la vista de las aportaciones del público, de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, se procedió a un nuevo análisis del proyecto de restauración del estuario superior de la ría del Oka.
Si bien el proyecto sometido al trámite de información pública constaba de dos fases (Fase A y Fase B), tras analizar el informe aportado por la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi decidió no ejecutar la Fase B del proyecto en los términos en que estaba redactado en el documento que se sometió al trámite de información pública.
4.– La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi –órgano promotor– completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi –órgano ambiental– la solicitud de declaración de impacto ambiental. La declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de restauración del estuario superior de la ría del Oka se aprobó mediante Resolución de 10 de julio de 2023 del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular.
5.– El proyecto de restauración del estuario superior de la ría del Oka fue informado favorablemente por el Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, en sesión plenaria celebrada el 10 de mayo de 2023.
6.– Por último, mediante Orden Foral de la Diputada de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia por la que resuelve la solicitud de autorización del proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural del estuario superior de la ría de Oka, se otorga a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático la autorización para ejecutar el proyecto de restauración del estuario superior de la ría del Oka, señalando, asimismo, que la autorización tendrá una validez de tres años desde la fecha de su emisión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.– El artículo 11.1.a) de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, establece que es de competencia de la Comunidad Autónoma de Euskadi el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología.
En desarrollo de la previsión estatuaria, el artículo 7 –apartado 3 de su letra c)– de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, dispone que corresponde a los territorios históricos la ejecución de la legislación aprobada por las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de administración de los espacios protegidos del patrimonio natural, con la excepción de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
Por su parte, el artículo 9.1.b) de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, dispone que corresponde a las administraciones públicas vascas, en su ámbito competencial, favorecer el desarrollo y la restauración de hábitats para mejorar la resiliencia frente al cambio climático, con especial intensidad en las zonas ambientalmente sensibles.
El artículo 1 de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, establece un régimen jurídico especial para el ámbito territorial de Urdaibai, siendo su finalidad proteger la integridad y potenciar la recuperación de la gea, flora, fauna, paisaje, aguas y atmósfera, y, en definitiva, del conjunto de los ecosistemas de Urdaibai debido a su interés natural, científico, educativo, cultural, recreativo y socioeconómico.
Con fundamento en la habilitación competencial definida en los párrafos precedentes y con la finalidad de dar cumplimiento al objetivo definido en el artículo 1 de la Ley 5/1989, de 6 de julio, se elaboraron el proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural del estuario superior de la Ría de Oka y el estudio de impacto ambiental sobre el mismo.
2.– A tenor del artículo 7.1.d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos incluidos en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, cuando así lo solicite el promotor. Por su parte, el artículo 7.2.b) dispone que serán sometidos a evaluación de impacto los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni el Anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos Red Natura 2000.
Respecto a la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, en su ámbito territorial se ubican los siguientes cuatros espacios de la Red Natura 2000: ES2130005 (San Juan de Gaztelugatxe), ES2130006 (Red fluvial de Urdaibai), ES2130007 (Zonas litorales y marismas de Urdaibai) y ES2130008 (Encinares cantábricos de Urdaibai). El régimen jurídico de los cuatros espacios citados se regula en el Decreto 358/2013, de 4 de junio.
En virtud de los motivos expuestos, la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi decidió someter el proyecto de restauración del estuario superior de la ría del Oka a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, resultando de aplicación, por consiguiente, el régimen jurídico de los artículos 33, 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
En la tramitación del expediente administrativo cuyo objeto es el proyecto de restauración del estuario superior de la ría del Oka, se ha dado cumplimiento a los trámites señalados en el artículo 33.1, tal y como queda acreditado en el apartado de los antecedentes de hecho n.º 4 de la presente Resolución.
Asimismo, consta en el expediente que se ha llevado a cabo el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en cumplimiento del artículo 37.2 de la Ley 21/2013, de 21 de diciembre.
En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 21 de diciembre, se solicitó mediante oficio remitido al efecto, informe de las siguientes administraciones públicas: ayuntamientos de Forua y Murueta, Diputación Foral de Bizkaia (Dirección General de Cultura y Dirección General de Medio Ambiente), Gobierno Vasco (Dirección de Patrimonio Cultural y Dirección de Salud Pública y Adicciones), Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Demarcación de Costas del País Vasco) y URA Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua.
3.– En virtud del artículo 1 de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, se dota a la Reserva de la Biosfera de Urdaibai de un régimen jurídico especial. El régimen jurídico especial en cuestión está conformado por la Ley 5/1989, de 6 de julio, y por el Decreto 139/2016, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.
A tenor del artículo 5.1.2 –letra a) del apartado 3– del Decreto 139/2016, de 27 de septiembre, el proyecto de restauración del estuario superior de la ría del Oka está sometido a informe del Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. El Patronato de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, reunida en sesión plenaria el 10 de mayo de 2023, informo favorablemente el proyecto que se está citando, porque se entendía que el mismo cumplía las prescripciones de los artículos 4.3.2.1, 4.4.4.1 y 4.4.4.5 del Decreto 139/2016, de 27 de septiembre.
4.– Por su parte, el artículo 59.5.c) de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, dispone que corresponde a los órganos de gestión de los espacios de la Red Natura 2000 –en el caso presente, a la Diputación Foral de Bizkaia–, entre otras funciones, velar por el cumplimiento en el ámbito de los espacios de la Red Natura 2000 de las medidas de conservación y mejora que se prevean en el decreto de declaración, emitiendo los informes y las autorizaciones pertinentes. A tenor del Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), toda la red hidrográfica vertiente a la cuenca del río Oka está considerada área de interés especial para la conservación del visón europeo. En esta línea, el artículo 4.5.3 –letra b) del apartado 1– del Decreto 139/2016, de 27 de septiembre, establece lo siguiente: «en la ZEC Zonas litorales y marismas de/ Urdaibai y en la ZEC Red fluvial de Urdaibai, cualquier actuación que implique la modificación de las características del hábitat utilizado por el Visón europeo, para la reproducción o como refugio, necesitará autorización previa de la Diputación Foral de Bizkaia».
Tomando en consideración que el ámbito de la obra afecta a los espacios protegidos del patrimonio natural de la Red Natura 2000 ES2130007 y ES0000144, mediante Orden Foral de la Diputada de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, se autorizó a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático la ejecución del proyecto de restauración del estuario superior de la ría del Oka.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi, el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, y el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar el proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural del estuario superior de la ría de Oka.
Segundo.– La ejecución del proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural del estuario superior de la ría de Oka queda sometida al cumplimiento de todas las condiciones recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental, aprobada mediante Resolución de 10 de julio de 2023 del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular.
Tercero.– Deberá darse cumplimiento a las condiciones recogidas en la Orden Foral de la Diputada de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia por la que se resuelve la solicitud de autorización del proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural del estuario superior de la ría de Oka.
Cuarto.– Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona que ostente el cargo de Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de agosto de 2023.
El Director de Patrimonio Natural y Cambio Climático,
ADOLFO URIARTE VILLALBA.