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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 170, miércoles 6 de septiembre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4137

ORDEN de 26 de julio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan, para el año 2023, las ayudas extraordinarias a los sectores de la cadena alimentaria altamente afectados por el contexto económico derivado de la invasión de Ucrania.

La invasión de Ucrania por parte de Rusia está generando importantes consecuencias en todos los órdenes. En especial, ha agravado de forma crítica la situación que ya atravesaban buena parte de los sectores agrarios, muy dependientes de recursos externos a la UE, caracterizada por un incremento sostenido de los costes de producción, derivados del aumento de los precios de las materias primas para alimentación animal y de los precios de la energía y de los combustibles.

La subida continuada de precios en numerosos insumos a lo largo de 2022 ha puesto en una situación muy comprometida a diferentes sectores muy dependiente de insumos básicos, como el aceite, la harina, los envases, etc. Se trata de una situación compleja, no solo desde un punto de vista de coste, sino en mayor medida de aprovisionamiento, en nuevos mercados, volátiles y especulativos, que generan unos elevados precios de compra de estas materias primas en los mercados internacionales.

Algunas actividades económicas que integran el conjunto de la cadena de valor de la alimentación se han visto seriamente afectadas por el aumento de los precios de las materias primas en el contexto de la guerra de Ucrania. Los sectores más dependientes de insumos como aceite, harina, envases y embalajes han aumentado de forma significativa sus costes de producción. Asimismo, las actividades altamente intensivas en uso de energía también se han visto muy afectadas por el aumento de los precios de la energía y de los combustibles.

Dentro de la cadena de valor de la alimentación se ha elaborado un análisis para identificar los sectores más intensivos en el empleo de materias primas que más han aumentado de precio en este contexto de guerra. Así, entre las distintas ramas de la industria alimentaria se han identificado aquellas ramas que son más intensivas en los insumos con mayor incremento de precio en 2022 (aceite, cereales, hortícolas, envases, energía eléctrica, transporte, etc.). Se trata de una situación compleja no solo desde un punto de vista de coste, si no, en mayor medida, de aprovisionamiento, en nuevos mercados volátiles y especulativos, que generan unos elevados precios de compra de estas materias primas en los mercados internacionales.

En vista de esta perturbación del mercado, de excepcional magnitud, y de la acumulación de circunstancias adversas, unido a la incertidumbre en cuanto a la duración de la guerra y la consecuente crisis que, según cabe esperar, se prolongará seguramente más allá de finales de 2023, se considera necesaria la puesta en marcha una medida de ayuda a los sectores de la cadena alimentaria buscando ayudar a equilibrar la oferta del mercado y permitir el mantenimiento de la actividad y de los empleos ligados a ella. Con ello se pretende paliar, en cierta medida, los daños que está causando a largo plazo, ya que es poco probable que los precios se recuperen en un período breve de tiempo.

Las ayudas se otorgarán atendiendo a diferentes circunstancias en función del sector concreto afectado. Así, para las empresas de conservas y semiconservas de anchoa y/o bonito del norte, se han tenido en cuenta una serie de variables necesarias en la elaboración y/o fabricación del producto alimentario, a saber: envases y embalajes metálicos ligeros, vidrio hueco, papel y cartón ondulados, envases y embalajes de papel y cartón, envases y embalajes de plástico, envases y embalajes de madera, aceite de oliva, aceite de girasol, gas natural y gas ciudad, y electricidad.

Para las empresas comercializadoras de productos de la pesca y de la acuicultura, se han considerado una serie de variables necesarias para la realización de la actividad de este tipo de empresas como son: gases industriales; papel y cartón ondulados, envases y embalajes de papel y cartón, y electricidad.

Para las empresas de conservas vegetales, se han considerado una serie de variables necesarias en la elaboración y/o fabricación del producto alimentario, a saber: fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros, fabricación de vidrio hueco, fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón, fabricación de envases y embalajes de plástico, fabricación de envases y embalajes de madera, gas natural y gas ciudad, vino de uva. El incremento se traslada al número de trabajadores por una cuestión de operativa en la tramitación de la ayuda.

Para las empresas obradores de pan y pastelerías, así como obradores artesanales, de panadería o de pastelería, se han considerado una serie de variables necesarias en la elaboración y/o fabricación del producto alimentario, a saber: electricidad, gas natural y gas ciudad, fabricación de gases industriales, fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros, fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón, fabricación de envases y embalajes de plástico, fabricación de envases y embalajes de madera, harinas y otros cereales, leche entera, huevos, mantequilla, otros aceites comestibles, azúcar, sal, especias y hierbas culinarias, confituras, mermeladas y miel, cacao y chocolate en polvo. El incremento se traslada al número de trabajadores por una cuestión de operativa en la tramitación de la ayuda, dado que sería no abordable establecer una comparativa de facturas mes a mes en dichos sectores.

Para las empresas de comercio al por menor de pan, así como puntos de venta de pan, se han considerado las variables de incremento energético (electricidad y gas natural / gas ciudad). La ayuda se fija en una ayuda por establecimiento que cumpla las condiciones, y también a la entidad beneficiaria previo cumplimiento de sus requisitos.

Para las empresas de elaboración de cerveza, se han considerado una serie de variables necesarias en la elaboración y/o fabricación del producto alimentario, a saber: electricidad, gas natural y gas ciudad, fabricación de gases industriales, fabricación de vidrio hueco, fabricación de envases y embalajes metálicos ligeros, fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón, fabricación de envases y embalajes de plástico, fabricación de envases y embalajes de madera, fabricación de otros productos básicos de química orgánica y cebada mata. Este incremento de gastos se correlaciona con el volumen de producción del año 2022.

Y, finalmente, para las empresas de alimentación animal destinada para uso ganadero, se han considerado el volumen de compra de maíz de 2022, el cual se multiplica por un importe unitario fijado de ayuda por tonelada, dado que se considera que es la materia prima que ha sufrido un mayor encarecimiento.

Las ayudas que se contemplan en la presente Orden se concederán con arreglo al Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión de Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03) que sustituye al Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, regulado mediante la Comunicación de la Comisión de 24 de marzo de 2022, (2022/C 131 I701, DO C 131I de 24-03-2022), modificada por Comunicaciones 2022/C 280/01 de la Comisión (DO C 280/1, 27-07-2022).

Concretamente, las ayudas reguladas en la presente Orden se conceden al amparo del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia en atención al contenido de la decisión de Comisión Europea SA 102771 (2022/N) y sus modificaciones.

Este Marco Nacional Temporal resulta aplicable hasta el 31 de diciembre de 2023, y en su versión consolidada tras las modificaciones que ha tenido para ir adaptándose al contexto económico generado por la invasión de Rusia a Ucrania, el apartado 2.2 de Marco Nacional Temporal habilita la posibilidad de conceder subvenciones directas de importe limitado.

Así, el Marco Temporal de Crisis habilitado por la Comisión Europea, establece en sus principios establecidos en el apartado 37.a) del punto 1.4 que la ayuda debe ser necesaria, adecuada y proporcionada (que no vaya más allá del restablecimiento de la estructura de capital del beneficiario previa a la crisis causada por la agresión de Ucrania por Rusia) para evitar la salida repentina del mercado de dichas empresas y, en cualquier caso, no puede superar el mínimo necesario para garantizar su viabilidad.

Junto a ello procede señalar que las ayudas correspondientes a las empresas de conservas y semiconservas de anchoa y/o bonito del norte, y a las empresas comercializadoras de productos de la pesca y de la acuicultura, y que sean mayoristas en origen que almacenen y congelen los productos adquiridos en primera venta se cofinanciaran a través del Programa Operativo FEMP 2014-2020 (este programa está vigente respecto a aprobación y pago de las ayudas hasta el 31-12-2023) en el marco del Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), que a su vez ha sido modificado por el Reglamento (UE) n.º 2022/1278 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2022 en lo que se refiere a las medidas específicas para mitigar las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y atenuar los efectos de la perturbación del mercado causada por esa guerra de agresión en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura.

Las ayudas al sector transformador (empresas de conservas y semiconservas de anchoa y/o bonito del norte, y a las empresas comercializadoras de productos de la pesca y de la acuicultura, y que sean mayoristas en origen que almacenen y congelen los productos adquiridos en primera venta) se amparan en el artículo 68.3 del Reglamento FEMP. De acuerdo con este artículo, el FEMP podrá conceder ayudas destinadas a compensar económicamente a los operadores del sector de la pesca y la acuicultura por su lucro cesante y por los costes adicionales en que hayan incurrido debido a la perturbación del mercado causada por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y sus efectos en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura.

Así el artículo 96 del Reglamento FEMP establece que cuando se concedan ayudas sobre la base de costes adicionales o lucro cesante, los Estados miembros garantizarán que los cálculos correspondientes sean adecuados y correctos y se establezcan con antelación sobre la base de un método de cálculo justo, equitativo y verificable.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

Por todo lo anterior, al existir dotación suficiente según los créditos autorizados por la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, se publica la presente convocatoria de ayudas.

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Convocar, para el año 2023, ayudas extraordinarias para hacer frente a las consecuencias económicas derivadas de la invasión de Ucrania por Rusia. Estas ayudas están dirigidas a sectores de la cadena alimentaria altamente afectadas por el contexto económico derivado de dicha invasión, ajustándose al ámbito de aplicación del Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión de Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03) en lo que se refiere a las medidas específicas para mitigar las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y atenuar los efectos de la perturbación del mercado causada por esa guerra de agresión en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura, cuyas bases se recogen en el Anexo I y siguientes de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2023.

La Consejera de Desarrollo Económico Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
CAPÍTULO I
PARTE GENERAL

Base 1.– Objeto y naturaleza.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar ayudas extraordinarias a sectores de la cadena alimentaria altamente afectados por el contexto económico derivado por la invasión de Ucrania.

Estas ayudas tienen por finalidad dar estabilidad a la situación actual que afrontan diferentes sectores altamente afectados por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania.

2.– Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden, tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

3.– En relación a las líneas de ayuda 1 y 2 contempladas en la base siguiente, las mismas se concederán con arreglo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca que se rige por el Reglamento (UE) n.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, tras su modificación por el Reglamento (UE) n.º 2022/1278 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2022 en lo que se refiere a las medidas específicas para mitigar las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania en las actividades pesqueras y atenuar los efectos de la perturbación del mercado causada por esa guerra de agresión en la cadena de suministro de productos de la pesca y la acuicultura. El importe total de la ayuda a conceder a las empresas, no excederá los 300.000 euros por entidad solicitante, con independencia el número de establecimientos de que esta disponga.

4.– En cuanto a las líneas de ayuda 3, 4, 5, 6 y 7 contempladas en la base siguientes, las mismas se concederán con arreglo al al Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión de Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03) y concretamente al amparo del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia en atención al contenido de la Decisión de la Comisión Europea SA.102771 (2022/N) y sus modificaciones. La ayuda máxima por entidad solicitante se establece en 400.000 euros.

Base 2.– Líneas de ayuda.

Para alcanzar el objeto establecido en la base 1 de la presente Orden, se establecerán las siguientes ayudas:

1.– Empresas de conservas y semiconservas de anchoa y/o bonito del norte (regulada en el capítulo II).

2.– Empresas comercializadores de productos de la pesca y de la acuicultura (regulada en el capítulo III).

3.– Empresas de conservas vegetales. (Regulada en el Capítulo IV).

4.– Empresa obradores de pan y pastelerías, así como obradores artesanales, de panadería o de pastelería. (Regulada en el Capítulo V).

5.– Comercio al por menor de pan, así como puntos de venta de pan (regulada en el capítulo VI).

6.– Empresas de elaboración de cerveza. (Regulada en el Capítulo VII).

7.– Empresas de alimentación animal destinada para uso ganadero. (Regulada en el capítulo VIII).

Base 3.– Dotación presupuestaria.

La dotación total de la presente ayuda es de 30.450.000 euros, de los cuales 22.950.000 euros irán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y 7.500.000 euros se financiarán con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

La distribución por sectores es la siguiente:

– 7.500.000 euros para las empresas de conservas y semiconservas de anchoa y/o bonito del norte, correspondiendo 1.875.000 euros, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y 5.625.000 euros con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

– 2.500.000 euros para las empresas comercializadoras de productos de la pesca y de la acuicultura, correspondiendo 625.000 euros, con cargo a los presupuestos generales de Comunidad Autónoma de Euskadi, y 1.875.000 euros con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.

– 600.000 euros para las empresas de conservas vegetales, y con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– 14.500.000 euros para las empresas obradores de pan y pastelerías, así como obradores artesanales, de panadería o de pastelería, y con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– 3.000.000 euros para comercios al por menor de pan, así como puntos de venta de pan, y con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– 750.000 euros para las empresas de elaboración de cerveza, y con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– 1.600.000 euros para las empresas de alimentación animal destinada para uso ganadero, y con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Base 4.– Costes subvencionables.

Se subvencionarán los costes adicionales producidos por el incremento de precios sufridos por las materias primas y otros productos necesarios para la elaboración de los productos alimentarios respectivos y que se concretan en los capítulos II a VIII siguientes.

Base 5.– Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los requisitos de la base 6 y aquellos otros requisitos especificados en cada Capítulo correspondiente. El concepto de empresa atenderá a lo establecido en el artículo 1 de la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas [notificada con el número C(2003) 1422].

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta ley.

Base 6.– Requisitos generales.

1.– Para poder tener la condición de persona beneficiaria de cualquiera de las líneas de ayuda convocadas en la presente Orden, se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

En relación al requisito del artículo 13.3bis, deberá adjuntarse el documento descrito en el Anexo V.

2.– A su vez, para poder obtener la condición de persona beneficiaria, las personas solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser empresas afectadas por la crisis generada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

b) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3.– En el caso de las ayudas cofinanciadas con el FEMP, además de cumplir con los requisitos anteriores, no podrán optar a las ayudas reguladas en esta orden si se comprueba que:

a) Ha cometido una infracción grave que conlleve la inadmisibilidad de la solicitud con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1936/2001 y (CE) n.º 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1093/94 y (CE) n.º 1447/1999 o el artículo 90.1 del Reglamento 1224/2009.

b) Ha estado involucrado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques INDNR de la Unión Europea contemplada en el artículo 40.3 del Reglamento 1005/2008 o de buques que enarbolen el pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en su artículo 33.

c) Ha cometido infracciones graves de la PPC.

d) Han sido considerado culpables de cometer fraude, según la definición del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (1), en el marco del Fondo Europeo de la Pesca (FEP) o el FEMP.

Se incluirá, entre la documentación, una declaración responsable en la que se especifique que la persona solicitante no se encuentra incursa en las anteriores prohibiciones. A tal fin, el órgano gestor de la subvención se cerciorará de la veracidad de la declaración antes de aprobar la operación, a tenor de la información disponible según el registro nacional de infracciones a que se refiere el artículo 93 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 o cualesquiera otros datos disponibles.

A este respecto, cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de fraude o irregularidad, podrá ser puesto en conocimiento del SNCA a través de: https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/paginas/inicio.aspx

Base 7.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes para acceder a la convocatoria de las ayudas extraordinarias objeto de esta convocatoria es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes y realizar los trámites posteriores por medios electrónicos. Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán, bien directamente en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. La presentación de solicitudes en el Servicio Zuzenean, será exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Las direcciones en que se encontrará disponible el formulario de solicitud, así como información encaminada a facilitar la presentación y justificación de las solicitudes tanto por canal presencial como de forma telemática se encuentran en cada uno de los capítulos correspondientes.

3.– En el caso de las agrupaciones de persona físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. A su vez, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Esta agrupación, no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.– Se admitirá una única solicitud por persona solicitante, salvo en los casos de las empresas obradores de pan y pastelerías, así como obradores artesanales de panadería o de pastelería que podrán presentar una segunda solicitud en las ayudas a los comercios al por menor de pan, así como puntos de venta de pan, cuando sean también titulares de estos y cuando se solicite por uno o más establecimientos comerciales distintos al que se solicita la ayuda por el establecimiento de obrador.

5.– Las especificaciones sobre cómo tramitar la solicitud, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede a los formularios de solicitud estarán accesibles en los enlaces que se encuentran en el capítulo correspondiente a cada línea.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.Euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.Euskadi.eus/certificados-electronicos

6.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro Electrónico de apoderamientos: https://www.Euskadi.eus/representantes

7.– El contenido básico del modelo de solicitud por cada línea de ayuda se publica como anexos de las presentes bases.

8.– La solicitud irá acompañada de la documentación que se detalla en el capítulo correspondiente a cada línea.

9.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente y de oficio los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. Para llevar a cabo dicha verificación se atenderá a lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y entes sin personalidad jurídica, dicha verificación se realizará sobre todos sus participantes.

No obstante, lo anterior, la persona o empresa solicitante podrá oponerse de manera motivada, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 28 apartado 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la documentación requerida haya sido entregada en esta o en cualquier otra administración, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo esta Administración recabarlos. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la citada documentación.

11.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

12.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.– En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Base 8.– Gestión de las ayudas.

1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

2.– Para la evaluación y valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración formada por personal técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. Estará compuesta por tres personas de carácter técnico de la misma Dirección y estará garantizada la presencia de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Una de ellas será la persona responsable del Programa Empresarial.

Todos los componentes de la comisión de valoración, y sus correspondientes suplentes, serán nombrados mediante resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, en la cual se designará quien ejercerá la Secretaría y la Presidencia de la Comisión. La Resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias se publicará en el BOPV.

La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantas personas expertas en la materia estime necesarias.

3.– La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluar las solicitudes presentadas y el cumplimiento de los requisitos establecidos, según el tipo de ayuda, en la presente Orden.

b) Realizar, en función de lo establecido en cada capítulo posterior la cuantificación de las ayudas, así como una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada persona beneficiaria.

4.– La comisión de valoración realizará una propuesta de resolución por cada línea de ayuda al Director de Calidad e Industrias Alimentarias. La propuesta deberá contener, como mínimo el contenido al que hace referencia la base 10.

5.– La comisión de valoración se reunirá cuantas veces sean necesarias para la elaboración de las correspondientes propuestas de resolución.

6.– La comisión de valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 9.– Procedimiento de adjudicación y cuantificación de las ayudas.

1.– Estas ayudas tienen la consideración de ayudas concurrentes, pero no concursales, por lo que se procederá a la asignación de fondos directamente a cada solicitud que cumpla con la condición de beneficiaria (véase base 6 y capítulos II, III, IV, V, VI, VII y VIII).

2.– Dentro de cada línea de ayudas que se recogen en la presente Orden, y de forma separada para cada una de ellas, la cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada solicitud se calculará mediante la comprobación de los documentos presentados y el cálculo de la ayuda en base a lo establecido en cada uno de los capítulos específicos.

3.– Teniendo en cuenta la limitación de los fondos, y en el caso de las ayudas total de cada línea superen la asignación presupuestaria, se aplicará un prorrateo de fondos conjunto de las entidades beneficiarias.

4.– En el caso de que los fondos de una línea no se agotaran, se habilita la posibilidad de trasvase a otras líneas que requieran de mayor dotación presupuestaria.

Base 10.– Resolución.

1.– Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, conforme lo dispuesto en la base 8, corresponderá al Director de Calidad e Industrias Alimentarias la resolución de cada una de las líneas de la convocatoria, concediendo o denegando las ayudas solicitadas mediante una Resolución por cada línea de la convocatoria.

La resolución de cada una de las líneas deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden.

2.– La resolución de cada una de las líneas deberá contener como mínimo la siguiente información:

Respecto de las solicitudes estimadas:

a) Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, CIF o DNI.

b) Línea de ayuda subvencionada.

c) Importe total de la ayuda.

d) En el caso de las personas beneficiarias descritas en la base 7.3, deberán contener los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención que corresponde a cada uno de ellos.

Respecto de las solicitudes denegadas:

a) Nombre o denominación social de las personas solicitantes, CIF o DNI.

b) Línea de ayuda subvencionada.

c) Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– La concesión y pago de estas subvenciones a las personas beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– La resolución de cada una de las líneas de ayuda se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos de notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la comunicación individualizada posterior de la resolución de las ayudas previstas.

5.– Si transcurrido el plazo de seis meses previsto en el apartado primero de la presente base no se hubiese publicado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.9 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

6.– Contra la resolución de cada una de las líneas del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. El recurso podrá interponerse, bien ante el órgano que dictó la resolución o bien ante la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, que lo resolverá.

Base 11.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

1.– Las personas beneficiarias de las ayudas que se convocan en la presente Orden estarán sujetas al régimen de obligaciones regulado en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, y en concreto deberán cumplir en todo caso las siguientes:

Respecto del artículo 14.1:

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, hasta la liquidación de la ayuda o subvención.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Aceptar la ayuda concedida. Para ello ese entenderá que se acepta la misma si en el plazo de 15 días desde la publicación de la resolución, esta no es rechazada de forma expresa.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Respecto del artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre se establece la obligación de colaboración de forma que:

a) Las personas beneficiarias estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los órganos de fiscalización, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa estatal, autonómica o comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

i) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

ii) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

iii) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones.

b) La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

2.– En las ayudas cofinanciadas por el FEMP, tendrán además las siguientes obligaciones:

a) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Asimismo, deberán mantenerse a disposición de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación una vez concluida.

b) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa y en concreto al objeto de facilitar la pista de auditoria, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n º 1083/2006 del Consejo.

c) Asumir que la aceptación de la ayuda implica la inclusión de la persona beneficiaria en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica o por otros medios según lo previsto en el artículo 115.2 y el Anexo XII.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, y 119.2 y Anexo V del Reglamento (UE) 508/2014.

d) Presentar declaración responsable de haber recibido y solicitado otras ayudas de fondos EIE o de otros programas nacionales para esta finalidad.

e) Seguir cumpliendo las condiciones contempladas en el apartado 1, letras a) a d), del artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 508/2014, después de presentar la solicitud y durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después de la realización del pago final a dicho beneficiario.

3.– Finalmente, en el supuesto de no haber recibido subvenciones del Gobierno Vasco en los últimos 5 años deberá presentar Documento de Alta a Terceras Personas, para materializar el abono de la ayuda concedida y por tanto con carácter previo al pago de la subvención.

El alta de terceras personas se puede tramitar electrónicamente a través del servicio disponible en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi accesible a través de las direcciones https://www.Euskadi.eus/altaterceros

Base 12.– Desistimiento.

La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

Base 13.– Incumplimientos y reintegro.

1.– Son causas de incumplimiento, al menos, las siguientes:

a) Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

b) Incumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.

c) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– En los supuestos de incumplimiento anteriores, así como en los casos en que la entidad beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden, no será exigible el abono de la ayuda o subvención y, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resultasen de aplicación.

Igualmente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actuación subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, en el supuesto de que se rebase el límite de compatibilidad con otras ayudas o subvenciones, de acuerdo con lo señalado en la base 14 de esta orden.

Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.– El procedimiento de reintegro se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 53.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en su desarrollo reglamentario, regulado en el título II del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

La incoación de expediente de reintegro, así como su resolución, corresponderá a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. En la resolución de incoación se comunicará a la persona beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. La resolución del procedimiento declarará, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención, acordando, si procede, el reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora que correspondan.

4.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. Constituirán infracciones administrativas las conductas recogidas en el Capítulo III de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 14.– Incompatibilidades.

Las ayudas reguladas en los capítulos II y III no serán compatibles con ninguna otra ayuda otorgada para el mismo fin.

Las ayudas reguladas en los capítulos IV, V, VI, VII y VIII serán compatibles con otras ayudas en función de lo establecido en el apartado 7 «Reglas de acumulación» de Marco Nacional Temporal.

Base 15.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Para obtener información sobre Protección de Datos:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/001600-capa1-es.shtml

CAPÍTULO II
AYUDAS PARA EMPRESAS DE CONSERVAS Y SEMICONSERVAS DE ANCHOA Y/O BONITO DEL NORTE

Base 16.– Ámbito de aplicación.

1.– Se establece una ayuda para compensar el incremento importante de precios sufridos por las materias primas y la energía en el ejercicio 2022 derivadas del impacto de la invasión de Ucrania en el sector de las empresas de conservas y semiconservas de anchoa y/o bonito del norte.

2.– La empresa solicitante debe tener su sede social y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi y solamente se tendrá en cuenta el producto efectivamente fabricado en la misma comunidad autónoma.

Base 17.– Personas beneficiarias:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo II las empresas de conservas y semiconservas de anchoa y/o bonito del norte que, además de cumplir los requisitos establecidos en la base 6, reúnan las siguientes condiciones:

a) Que ejerza su actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Que la producción para la que solicita la ayuda se realice en un establecimiento activo en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Que la empresa solicitante esté dada de alta en el epígrafe CNAE 2009 1022 con fecha anterior a la publicación de la orden y que tuviera actividad demostrable en 2022.

Base 18.– Importe de la ayuda.

1.– La determinación del importe de ayuda correspondiente a cada una de las partidas de gasto subvencionable se hará aplicando al importe de la factura sin IVA el tipo fijo mensual correspondiente a la fecha de la factura.

Serán subvencionables las facturas de fecha comprendida entre el 1 de marzo del 2022 al 31 de diciembre de 2022.

En el Anexo Il de esta orden, se recoge el tipo fijo mensual o porcentaje subvencionable que se aplicará al importe de las facturas. En la tabla se recogen los porcentajes a aplicar mensualmente sobre las facturas de cada partida de gasto, desde marzo a diciembre 2022.

En ningún caso, el importe máximo de la ayuda por persona beneficiaria superará el límite establecido en la base 1.3, que asciende a 300.000 euros.

2.– Si la persona beneficiaria es pyme conforme lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, el importe de ayuda calculado de acuerdo con el procedimiento indicado en el punto anterior, serán subvencionados en un 100 %.

3.– Si la persona beneficiaria se trate de una empresa no pyme conforme lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo, el importe subvencionable resultante de la aplicación del procedimiento anterior se reducirá en 20 puntos porcentuales de acuerdo con el Anexo I del RFEMP, esto es, serán subvencionados en un 80 %

4.– El 100 % de las cuantías de los productos subvencionados se debe haber consumido en el desarrollo de la actividad propia de la empresa, respondiendo al consumo medio efectivo realizado en años anteriores, y no haber contribuido al aumento del stock para consumos futuros o su comercialización o venta a terceros.

5.– Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra, nacional o de la Unión, que vaya dirigida a cubrir el mismo gasto.

6.– La presentación de las facturas podrá ser sustituida por un informe de auditoría elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que determine el cálculo total explicado en los anteriores apartados.

7.– El gasto correspondiente a la elaboración de un informe de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas para la presentación de la justificación de los gastos, se considera gasto elegible.

8.– De acuerdo con el artículo 69.3 del RDC el IVA de las facturas no es elegible excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre IVA.

9.– Para todas las partidas los porcentajes subvencionables están relativizados al año 2022.

Base 19.– Solicitudes de ayuda.

1.– Las solicitudes de ayuda se realizarán siguiendo lo establecido en la base 7 del Capítulo I y en la presente base.

2.– Se admitirá una única solicitud por empresa.

3.– Según lo establecido en la base 7, la solicitud para las ayudas reguladas en el presente capítulo estará disponible en el siguiente enlace: https://www.Euskadi.eus/servicios/1236101

4.– Junto a esta solicitud, la empresa solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

a) Personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica:

– Escritura de apoderamiento (en caso de actuar mediante representante).

– En caso de tratarse de una persona jurídica regulada por la Ley de Sociedades de Capital, certificado de inscripción en el Registro Mercantil.

– En caso de tratarse de asociaciones, acta fundacional. Además, habrá de presentarse, a efectos de comprobar la publicidad de la misma, certificado de inscripción en el registro de asociaciones correspondiente. En caso de tratarse de fundaciones, certificado de inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente registro de fundaciones.

– En caso de tratarse de personas jurídicas acogidas a otra normativa, documento que, conforme a la legislación reguladora específica, acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

– En caso de comunidades de bienes, documento público o privado en el que consten los compromisos de ejecución de cada uno de los participantes.

– Certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, solo en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento.

– En el caso de entes sin personalidad jurídica, deberán presentar un documento donde consten expresamente los miembros que forman parte de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Todos ellos tendrán la consideración de beneficiarios y deberán cumplir tanto los requisitos generales como los específicos detallados en el presente capítulo. Deberá nombrarse representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

b) Personas físicas:

– Copia del DNI, solo en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento.

– Certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, solo en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento.

c) En el supuesto de no haber recibido subvenciones del Gobierno Vasco en los últimos 5 años, Documento de Alta a Terceras Personas.

d) Alta en el epígrafe CNAE 2009 1022 con fecha anterior a la publicación de la orden.

e) Copia de facturas desde los meses de marzo a diciembre de 2022, ambos incluidos, en los siguientes tipos de gasto:

– Compras de envases y embalajes metálicos ligeros.

– Compras de vidrio hueco.

– Compras de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón.

– Compras de envases y embalajes de plástico.

– Compras de envases y embalajes de madera.

– Compras de aceite de oliva.

– Compras de aceite de girasol.

– Suministro de gas natural y gas ciudad.

– Suministro de electricidad.

f) Certificado de la producción anual (2022) de conservas de anchoa y/o bonito del norte.

g) En caso de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) para acreditar dicha condición, se adjuntará:

– Para personas físicas:

• Impuesto de la renta de las Personas Físicas de los últimos tres ejercicios anteriores al de la presentación de la solicitud.

• Anexo de sub-acciones económicas de los últimos tres ejercicios anteriores al de la presentación de la solicitud.

– Para personas jurídicas:

• Impuesto de sociedades de los últimos tres ejercicios anteriores al de la presentación de la solicitud.

Las facturas deberá ser facturas originales electrónicas o copias autenticadas de los gastos. Los conceptos facturados tendrán el desglose necesario para que sea de aplicación el tipo fijo subvencionable y la identificación del tipo de gasto.

Las facturas deberán estar pagadas, lo que se demostrará aportando los justificantes de pago correspondientes (justificantes bancarios).

Para la determinación de la elegibilidad del gasto, se tendrá en cuenta la fecha del albarán o la fecha que aparezca en la factura como la fecha de prestación del servicio/ suministro, será esta (y no la fecha de emisión de la factura), la que deberá encontrarse dentro del periodo subvencionable. No obstante, en caso de que no se disponga de albarán o la factura no recoja la fecha de prestación del servicio/suministro, se entenderá por fecha de prestación del servicio/suministro la fecha de emisión de la factura, que habrá de encontrarse dentro del periodo subvencionable.

La justificación de los gastos podrá realizarse a través de un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Este informe de auditor se ajustará al procedimiento de trabajos acordados con el OIG y se elaborará, exclusivamente, sobre la información de facturas pagadas.

El informe podrá contener los siguientes aspectos: comprobación del justificante de pago (justificante bancario), y con base en las relaciones detalladas de gastos de la partida correspondiente presentadas en la solicitud, contenidas en los modelos previstos en la convocatoria, con identificación, cuando proceda, de la cuenta contable y de la subcuenta en la que se encuentra registrada la partida correspondiente en la contabilidad del beneficiario, así como el nombre del proveedor, N.I.F. del proveedor, número de factura, fecha de emisión de la factura o, en su caso, fecha de prestación del servicio/suministro, fecha de pago de la factura, importe total en euros de la factura e importe elegible de la factura en euros (en su caso).

La persona beneficiaria deberá aportar, acompañando a la solicitud de ayuda, una declaración responsable en la que confirme que las facturas presentadas se corresponden a productos que se utilizan íntegramente en el proceso de la producción y no al aumento del stock para consumos futuros o para su comercialización o venta a terceros, así como que las cantidades justificadas son coherentes con el consumo medio efectivo realizado en años anteriores.

En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud de ayuda.

Base 20.– Resolución.

La resolución se realizará según lo indicado en la base 10.

Base 21.– Pagos.

El pago de la ayuda se realizará tras la resolución aprobatoria y transcurrido el plazo de aceptación de la misma.

CAPÍTULO III
AYUDA PARA EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE PRODUCTOS DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA

Base 22.– Ámbito de aplicación.

1.– Se establece una ayuda para compensar el incremento importante de precios sufrido por las materias primas y la energía en el ejercicio 2022 derivadas del impacto de la invasión de Ucrania en el sector de las empresas comercializadoras de productos de la pesca y de la acuicultura.

Base 23.– Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo III las empresas comercializadoras de productos de la pesca y de la acuicultura que, además de cumplir los requisitos establecidos en la base 6, reúnan las siguientes condiciones:

a) Que ejerza su actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco y solamente se tendrá en cuenta el producto efectivamente fabricado en la misma comunidad autónoma.

b) Que la producción para la que solicitan la ayuda se realice en un establecimiento activo en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Que la empresa solicitante esté dada de alta en el epígrafe de Impuesto de Actividades Económicas 754.4 con fecha anterior a la publicación de la orden y que tuviera actividad demostrable en 2022.

d) Que sean mayoristas en origen que almacenen y congelen los productos adquiridos en primera venta en las lonjas de Euskadi.

e) Que entre las actividades declaradas en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco se encuentre la de «congelación de pescado».

Base 24.– Importe de la ayuda.

1.– La determinación del importe de ayuda correspondiente a cada una de las partidas de gasto subvencionable se hará aplicando al importe de la factura sin IVA el tipo fijo mensual correspondiente a la fecha de la factura.

Serán subvencionables las facturas de fecha comprendida entre el 1 de marzo del 2022 al 31 de diciembre de 2022.

En el Anexo IIl se recoge el tipo fijo mensual o porcentaje subvencionable que se aplicará al importe de las facturas. En la tabla se recogen los porcentajes a aplicar mensualmente sobre las facturas de cada partida de gasto, desde marzo a diciembre 2022.

En ningún caso, el importe máximo de la ayuda por persona beneficiaria superará el límite establecido en la base 1.3, que asciende a 300.000 euros.

2.– Si la persona beneficiaria es pyme conforme a lo dispuesto en la Recomendación de la comisión 2003/361/CE de 6 de mayo, el importe de ayuda calculado de acuerdo con el procedimiento indicado en el punto anterior, serán subvencionados en un 100 %.

3.– Si la persona beneficiaria se trate de una empresa no pyme conforme a lo dispuesto en la Recomendación de la comisión 2003/361/CE de 6 de mayo, el importe subvencionable resultante de la aplicación del procedimiento anterior se reducirá en 20 puntos porcentuales de acuerdo con el Anexo I del Reglamento 508/2013, esto es, serán subvencionados en un 80 %.

4.– El 100 % de las cuantías de los productos subvencionados se debe haber consumido en el desarrollo de la actividad propia de la empresa, respondiendo al consumo medio efectivo realizado en años anteriores, y no haber contribuido al aumento del stock para consumos futuros o su comercialización o venta a terceros.

5.– Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra, nacional o de la Unión, que vaya dirigida a cubrir el mismo gasto.

6.– La presentación de las facturas podrá ser sustituida por un informe de auditoría elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que determine el cálculo total explicado en los anteriores apartados.

7.– El gasto correspondiente a la elaboración de un informe de un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas para la presentación de la justificación de los gastos, se considera gasto elegible.

8.– De acuerdo con el artículo 69.3 del RDC el IVA de las facturas no es elegible excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre IVA.

9.– Para todas las partidas los porcentajes subvencionables están relativizados al año 2022.

Base 25.– Solicitudes de ayuda.

1.– Las solicitudes de ayuda se realizarán siguiendo lo establecido en la base 7 del Capítulo I y en la presente base.

2.– Se admitirá una única solicitud por empresa.

3.– Según lo establecido en la base 7, la solicitud para las ayudas reguladas en el presente capítulo estará disponible en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/servicios/1236102

4.– Junto a esta solicitud, la empresa solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

a) Personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica:

– Escritura de apoderamiento (en caso de actuar mediante representante).

– En caso de tratarse de una persona jurídica regulada por la Ley de Sociedades de Capital, certificado de inscripción en el Registro Mercantil.

– En caso de tratarse de asociaciones, acta fundacional. Además, habrá de presentarse, a efectos de comprobar la publicidad de la misma, certificado de inscripción en el registro de asociaciones correspondiente. En caso de tratarse de fundaciones, certificado de inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente registro de fundaciones.

– En caso de tratarse de personas jurídicas acogidas a otra normativa, documento que, conforme a la legislación reguladora específica, acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

– En caso de comunidades de bienes, documento público o privado en la que consten los compromisos de ejecución de cada uno de los participantes.

– Certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, solo en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento.

– En el caso de entes sin personalidad jurídica, deberán presentar un documento donde consten expresamente los miembros que forman parte de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Todos ellos tendrán la consideración de beneficiarios y deberán cumplir tanto los requisitos generales como los específicos detallados en el presente capítulo. Deberá nombrarse representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

b) Personas físicas:

– Copia del DNI, solo en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento.

– Certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, solo en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento.

c) En el supuesto de no haber recibido subvenciones del Gobierno Vasco en los últimos 5 años, Documento de Alta a Terceras Personas.

d) Alta en el epígrafe de Impuesto de Actividades Económicas 754.4 con fecha anterior a la publicación de la orden.

e) Copia de facturas desde los meses de marzo a diciembre de 2022, ambos incluidos, en los siguientes tipos de gasto:

– Compras de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón.

– Compras de envases y embalajes de plástico.

– Suministro de gases industriales.

– Suministro de electricidad.

f) En caso de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) para acreditar dicha condición, se adjuntará:

– Para personas físicas:

• Impuesto de la renta de las Personas Físicas de los últimos tres ejercicios anteriores al de la presentación de la solicitud.

• Anexo de sub-acciones económicas de los últimos tres ejercicios anteriores al de la presentación de la solicitud.

– Para personas jurídicas:

• Impuesto de sociedades de los últimos tres ejercicios anteriores al de la presentación de la solicitud.

Las facturas deberá ser facturas originales electrónicas o copias autenticadas de los gastos. Los conceptos facturados tendrán el desglose necesario para que sea de aplicación el tipo fijo subvencionable y la identificación del tipo de gasto.

Las facturas deberán estar pagadas, lo que se demostrará aportando los justificantes de pago correspondientes (justificantes bancarios).

Para la determinación de la elegibilidad del gasto, se tendrá en cuenta la fecha del albarán o la fecha que aparezca en la factura como la fecha de prestación del servicio/ suministro, será esta (y no la fecha de emisión de la factura), la que deberá encontrarse dentro del periodo subvencionable. No obstante, en caso de que no se disponga de albarán o la factura no recoja la fecha de prestación del servicio/suministro, se entenderá por fecha de prestación del servicio/suministro la fecha de emisión de la factura, que habrá de encontrarse dentro del periodo subvencionable.

La justificación de los gastos podrá realizarse a través de un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Este informe de auditor se ajustará al procedimiento de trabajos acordados con el OIG y se elaborará, exclusivamente, sobre la información de facturas pagadas.

El informe podrá contener los siguientes aspectos: comprobación del justificante de pago (justificante bancario), y con base en las relaciones detalladas de gastos de la partida correspondiente presentadas en la solicitud, contenidas en los modelos previstos en la convocatoria, con identificación, cuando proceda, de la cuenta contable y de la subcuenta en la que se encuentra registrada la partida correspondiente en la contabilidad del beneficiario, así como el nombre del proveedor, N.I.F. del proveedor, número de factura, fecha de emisión de la factura o, en su caso, fecha de prestación del servicio/suministro, fecha de pago de la factura, importe total en euros de la factura e importe elegible de la factura en euros (en su caso).

La persona beneficiaria deberá aportar, acompañando a la solicitud de ayuda, una declaración responsable en la que confirme que las facturas presentadas se corresponden a productos que se utilizan íntegramente en el proceso de la producción y no al aumento del stock para consumos futuros o para su comercialización o venta a terceros, así como que las cantidades justificadas son coherentes con el consumo medio efectivo realizado en años anteriores.

En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud de ayuda.

Base 26.– Resolución.

La resolución se realizará según lo indicado en la base 10.

Base 27.– Pagos.

El pago de la ayuda se realizará tras la resolución aprobatoria y transcurrido el plazo de aceptación de la misma.

CAPÍTULO IV
AYUDA PARA EMPRESAS DE CONSERVAS VEGETALES

Base 28.– Ámbito de aplicación.

1.– Se establece una ayuda para compensar el incremento importante de precios sufrido por las materias primas y la energía en el ejercicio 2022 derivadas del impacto de la invasión de Ucrania en el sector de las empresas de conservas vegetales.

Base 29.– Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo IV las empresas de conservas vegetales que, además de cumplir los requisitos establecidos en la base 6, reúnan las siguientes condiciones:

a) Que ejerza su actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco u operar dentro del territorio nacional a través de un establecimiento permanente radicado en dicho territorio.

b) Que la producción para la que solicitan la ayuda se realice en un establecimiento activo en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Que la empresa solicitante esté dada de alta en el epígrafe de Impuesto de Actividades Económicas 415.1 con fecha anterior a la publicación de la orden y que tuviera actividad demostrable en 2022.

Base 30.– Importe de la ayuda.

La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el número de personas trabajadores en el establecimiento por cuenta ajena a fecha de 31 de diciembre de 2022, más uno, por un importe unitario fijado de ayuda por persona establecido en 1.000 euros.

En ningún caso, el importe máximo de la ayuda por persona beneficiaria superará el límite establecido en la base 1.4, que asciende a 400.000 euros.

Base 31.– Solicitudes de ayuda.

1.– Las solicitudes de ayuda se realizarán siguiendo lo establecido en la base 7 del Capítulo I y en la presente base.

2.– Se admitirá una única solicitud por empresa.

3.– Según lo establecido en la base 7, la solicitud para las ayudas reguladas en el presente capítulo estará disponible en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/servicios/1236103

4.– Junto a esta solicitud, la empresa solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

a) Personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica:

– Escritura de apoderamiento (en caso de actuar mediante representante).

– En caso de tratarse de una persona jurídica regulada por la Ley de Sociedades de Capital, certificado de inscripción en el Registro Mercantil.

– En caso de tratarse de asociaciones, acta fundacional. Además, habrá de presentarse, a efectos de comprobar la publicidad de la misma, certificado de inscripción en el registro de asociaciones correspondiente. En caso de tratarse de fundaciones, certificado de inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente registro de fundaciones.

– En caso de tratarse de personas jurídicas acogidas a otra normativa, documento que, conforme a la legislación reguladora específica, acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

– En caso de comunidades de bienes, documento público o privado en el que consten los compromisos de ejecución de cada uno de los participantes.

– Certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, solo en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento.

– En el caso de entes sin personalidad jurídica, deberán presentar un documento donde consten expresamente los miembros que forman parte de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Todos ellos tendrán la consideración de beneficiarios y deberán cumplir tanto los requisitos generales como los específicos detallados en el presente capítulo. Deberá nombrarse representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

b) Personas físicas:

– Copia del DNI, solo en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento.

– Certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, solo en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento.

c) En el supuesto de no haber recibido subvenciones del Gobierno Vasco en los últimos 5 años, Documento de Alta a Terceras Personas.

d) Alta en el epígrafe de Impuesto de Actividades Económicas 415.1. con fecha anterior a la publicación de la orden.

e) Certificado histórico de altas y bajas en Impuesto de Actividades Económicas, con el alta en el epígrafe 415.1, con fecha posterior a la publicación de la ayuda.

f) Informe de plantilla media del ejercicio 2022, emitido por la Seguridad Social.

g) Informe de Trabajadores en Alta actualizado.

h) Declaración jurada del número de personas trabajando por cuenta ajena en el establecimiento dado de alta en la Seguridad Social, indicando el porcentaje de dedicación.

En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud de ayuda

Base 32.– Resolución.

La resolución se hará según lo indicado en la base 10.

Base 33.– Pagos.

El pago de la ayuda se realizará tras la resolución aprobatoria y transcurrido el plazo de aceptación de la misma.

CAPÍTULO V
AYUDA PARA EMPRESAS OBRADORES DE PAN Y PASTELERÍAS, ASÍ COMO OBRADORES ARTESANALES, DE PANADERÍA O DE PASTELERÍA

Base 34.– Ámbito de aplicación.

1.– Se establece una ayuda para el incremento importante de precios sufrido por las materias primas y la energía en el ejercicio 2022 derivadas del impacto de la invasión de Ucrania en el sector de las empresas obradores de pan y pastelerías, así como obradores de pan y pastelerías, así como obradores artesanales, de panadería o de pastelería.

Base 35.– Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo V los obradores de pan y pastelerías, así como los obradores de pan o de pastelería que, además de cumplir los requisitos establecidos en la base 6, reúnan las siguientes condiciones:

1.– En el caso de las empresas de obradores de pan y pastelerías:

a) Que ejerza su actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco u operar dentro del territorio nacional a través de un establecimiento permanente radicado en dicho territorio.

b) Que la empresa solicitante estuviera dada de alta en 2022 en, al menos, uno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 419.1, 419.2, 421.1 o 421.2.

c) Que disponga de un obrador de producción industrial de pan o pastelería.

2.– En el caso de obradores artesanales, de panadería o de pastelería:

a) Tener su sede social y domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Que la empresa solicitante estuviera dada de alta en 2022 en, al menos, uno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 644.1, 644.2, 644.3 o 644.5.

c) Que dispusiera en 2022 de una potencia eléctrica contratada de 3.0TD o superior, o en suministro de gas RLT.3 o superior.

d) Que disponga de un obrador artesanal de panadería y/o de pastelería dispuesto de manera anexa y separada al punto de venta.

Base 36.– Importe de la ayuda.

La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el número de personas trabajadoras a dedicación completa en el obrador de pan/pastelería por cuenta ajena a fecha de 31 de diciembre de 2022, más uno, por un importe unitario de ayuda por persona establecido en 3.000 euros.

En ningún caso, el importe máximo de la ayuda por persona beneficiaria superará el límite establecido en la base 1.4, que asciende a 400.000 euros.

Base 37.– Solicitudes de ayuda.

1.– Las solicitudes de ayuda se realizarán siguiendo lo establecido en la base 7 del capítulo I y en la presente base.

2.– Según lo establecido en la base 7, la solicitud para las ayudas reguladas en el presente capítulo estará disponible en el siguiente enlace: https://www.Euskadi.eus/servicios/1236104

3.– Junto a esta solicitud, las empresas de obradores de pan y pastelerías solicitantes deberá presentar la siguiente documentación:

a) Personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica:

– Escritura de apoderamiento (en caso de actuar mediante representante).

– En caso de tratarse de una persona jurídica regulada por la Ley de Sociedades de Capital, certificado de inscripción en el Registro Mercantil.

– En caso de tratarse de asociaciones, acta fundacional. Además, habrá de presentarse, a efectos de comprobar la publicidad de la misma, certificado de inscripción en el registro de asociaciones correspondiente. En caso de tratarse de fundaciones, certificado de inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente registro de fundaciones.

– En caso de tratarse de personas jurídicas acogidas a otra normativa, documento que, conforme a la legislación reguladora específica, acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

– En caso de comunidades de bienes, documento público o privado en el que consten los compromisos de ejecución de cada uno de los participantes.

– Certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, solo en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento.

– En el caso de entes sin personalidad jurídica, deberán presentar un documento donde consten expresamente los miembros que forman parte de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Todos ellos tendrán la consideración de beneficiarios y deberán cumplir tanto los requisitos generales como los específicos detallados en el presente capítulo. Deberá nombrarse representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

b) Personas físicas:

– Copia del DNI, solo en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento.

– Certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, solo en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento.

c) En el supuesto de no haber recibido subvenciones del Gobierno Vasco en los últimos 5 años, Documento de Alta a Terceras Personas.

d) Alta en, al menos, uno de los siguientes epígrafes de Impuesto de Actividades Económicas 419.1, 419.2, 421.1 o 421.2 con fecha anterior a la publicación de la orden.

e) Informe de Trabajadores en Alta actualizado.

f) Informe de plantilla media del ejercicio 2022, emitido por la Seguridad Social.

g) Declaración jurada del número de personas trabajando por cuenta ajena en cada centro de trabajo dado de alta en la Seguridad Social, indicando el porcentaje de dedicación, y las que trabajan concretamente en el obrador.

h) Certificado histórico de altas y bajas en Impuesto de Actividades Económicas, con el alta en alguno de los siguientes epígrafes: 419.1, 419.2, 421.1 o 421.2, con fecha posterior a la publicación de la ayuda.

En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud de ayuda.

5.– Junto a esta solicitud, las empresas de obradores artesanales de panadería o pastelería solicitantes deberá presentar la siguiente documentación:

a) Personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica:

– Escritura de apoderamiento (en caso de actuar mediante representante).

– En caso de tratarse de una persona jurídica regulada por la Ley de Sociedades de Capital, certificado de inscripción en el Registro Mercantil.

– En caso de tratarse de asociaciones, acta fundacional. Además, habrá de presentarse, a efectos de comprobar la publicidad de la misma, certificado de inscripción en el registro de asociaciones correspondiente. En caso de tratarse de fundaciones, certificado de inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente registro de fundaciones.

– En caso de tratarse de personas jurídicas acogidas a otra normativa, documento que, conforme a la legislación reguladora específica, acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

– En caso de comunidades de bienes, documento público o privado en el que consten los compromisos de ejecución de cada uno de los participantes.

– Certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, solo en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento.

– En el caso de entes sin personalidad jurídica, deberán presentar un documento donde consten expresamente los miembros que forman parte de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Todos ellos tendrán la consideración de beneficiarios y deberán cumplir tanto los requisitos generales como los específicos detallados en el presente capítulo. Deberá nombrarse representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

b) Personas físicas:

– Copia del DNI, solo en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento.

– Certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, solo en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento.

c) En el supuesto de no haber recibido subvenciones del Gobierno Vasco en los últimos 5 años, Documento de Alta a Terceras Personas.

d) Alta en, al menos, uno de los siguientes epígrafes de Impuesto de Actividades Económicas 644.1, 644.2, 644.3 o 644.5 con fecha anterior a la publicación de la orden.

e) Informe de Trabajadores en Alta actualizado.

f) Informe de plantilla media del ejercicio 2022, emitido por la Seguridad Social.

g) Declaración jurada del número de personas trabajando por cuenta ajena en cada centro de trabajo dado de alta en la Seguridad Social, indicando el porcentaje de dedicación, y las que trabajan concretamente en el obrador.

h) Declaración responsable de que se posee un obrador de pan o de pastelería y aportar fotografías de las instalaciones del obrador.

i) Certificado histórico de altas y bajas en Impuesto de Actividades Económicas, con el alta en alguno de los siguientes epígrafes: 644.1, 644.2, 644.3 o 644.5, con fecha posterior a la publicación de la ayuda.

j) Factura de octubre, noviembre o diciembre de 2022 de proveedor de electricidad donde figure una potencia contratada igual o superior a 3.0TD, o de proveedor de gas donde figure una contratación de gas de RTL.3 o superior. Las facturas deberán estar pagadas, lo que se demostrará aportando los justificantes de pago correspondientes (justificantes bancarios).

En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud de ayuda.

Base 38.– Resolución.

La resolución se realizará según lo indicado en la base 10.

Base 39.– Pagos.

El pago de la ayuda se realizará tras la resolución aprobatoria y transcurrido el plazo de aceptación de la misma.

CAPÍTULO VI
AYUDA PARA EL COMERCIO AL POR MENOR DE PAN, ASÍ COMO PUNTOS DE VENTA DE PAN

Base 40.– Ámbito de aplicación.

1.– Se establece una ayuda para el incremento importante de precios sufridos por las materias primas y la energía en el ejercicio 2022 derivadas del impacto de la invasión de Ucrania en el comercio al por menor de pan, así como puntos de venta de pan.

Base 41.– Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo VI las empresas de comercio al por menor de pan, así como puntos de venta de pan que, además de cumplir los requisitos establecidos en la base 6, reúnan las siguientes condiciones:

a) Que ejerza su actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco u operar dentro del territorio nacional a través de un establecimiento permanente radicado en dicho territorio.

b) Que la empresa solicitante estuviera dada de alta en 2022 en, al menos, uno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 644.1, 644.2, 644.3 o 644.5.

c) Que dispusiera en 2022 de una potencia eléctrica contratada de 3.0TD o superior, o en suministro de gas RLT.3 o superior.

Base 42.– Importe de la ayuda.

La cuantía total de la ayuda por establecimiento comercial queda fijada en 3.000 euros.

En ningún caso, el importe máximo de la ayuda por persona beneficiaria superará el límite establecido en la base 1.4, que asciende a 400.000 euros.

Base 43.– Solicitudes de ayuda.

1.– Las solicitudes de ayuda se realizarán siguiendo lo establecido en la base 7 del Capítulo I y en la presente base.

2.– Se admitirá una única solicitud por empresa.

3.– Según lo establecido en la base 7, la solicitud para las ayudas reguladas en el presente capítulo estará disponible en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/servicios/1236105

4.– Junto a esta solicitud, las empresas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica:

– Escritura de apoderamiento (en caso de actuar mediante representante).

– En caso de tratarse de una persona jurídica regulada por la Ley de Sociedades de Capital, certificado de inscripción en el Registro Mercantil.

– En caso de tratarse de asociaciones, acta fundacional. Además, habrá de presentarse, a efectos de comprobar la publicidad de la misma, certificado de inscripción en el registro de asociaciones correspondiente. En caso de tratarse de fundaciones, certificado de inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente registro de fundaciones.

– En caso de tratarse de personas jurídicas acogidas a otra normativa, documento que, conforme a la legislación reguladora específica, acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

– En caso de comunidades de bienes, documento público o privado en la que consten los compromisos de ejecución de cada uno de los participantes.

– Certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, solo en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento.

– En el caso de entes sin personalidad jurídica, deberán presentar un documento donde consten expresamente los miembros que forman parte de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Todos ellos tendrán la consideración de beneficiarios y deberán cumplir tanto los requisitos generales como los específicos detallados en el presente capítulo. Deberá nombrarse representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

b) Personas físicas:

– Copia del DNI, solo en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento.

– Certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, solo en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento.

c) En el supuesto de no haber recibido subvenciones del Gobierno Vasco en los últimos 5 años, Documento de Alta a Terceras Personas.

d) Alta en 2022 en, al menos, uno de los siguientes epígrafes de Impuesto de Actividades Económicas 644.1, 644.2, 644.3 o 644.5.

e) Certificado histórico de altas y bajas en Impuesto de Actividades Económicas, con el alta en alguno de los siguientes epígrafes: 644.1, 644.2, 644.3 o 644.5, con fecha posterior a la publicación de la ayuda.

f) Factura de octubre, noviembre o diciembre de 2022 de proveedor de electricidad donde figure una potencia contratada igual o superior a 3.0TD, o de proveedor de gas donde figure una contratación de gas de RTL.3 o superior. Las facturas deberán estar pagadas, lo que se demostrará aportando los justificantes de pago correspondientes (justificantes bancarios).

En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud de ayuda.

Base 44.– Resolución.

La resolución se hará según lo indicado en la base 10.

Base 45.– Pagos.

El pago de la ayuda se realizará tras la resolución aprobatoria y transcurrido el plazo de aceptación de la misma.

CAPÍTULO VII
AYUDA PARA PARA EMPRESAS DE ELABORACIÓN DE CERVEZA

Base 46.– Ámbito de aplicación.

1.– Se establece una ayuda para el incremento importante de precios sufrido por las materias primas y la energía en el ejercicio 2022 derivadas el impacto de la invasión de Ucrania en el sector de la producción de cerveza de Euskadi.

Base 47.– Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo VII las empresas de elaboración de cerveza que, además de cumplir los requisitos establecidos en la base 6, reúnan las siguientes condiciones:

a) Que ejerza su actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco u operar dentro del territorio nacional a través de un establecimiento permanente radicado en dicho territorio.

b) Que la producción para la que solicitan la ayuda se realice en un establecimiento activo en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias dela Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Que la empresa solicitante esté dada de alta en el epígrafe CNAE 2009 1105 con fecha anterior a la publicación de la orden y que tuviera actividad demostrable en 2022.

Base 48.– Importe de la ayuda.

La cuantía total de la ayuda será el resultado de multiplicar los litros elaborados por la cervecera en el ejercicio 2022 por un importe unitario fijado de ayuda por litro establecido en 0,4 euros.

En ningún caso, el importe máximo de la ayuda por persona beneficiaria superará el límite establecido en la base 1.4, que asciende a 400.000 euros.

Base 49.– Solicitudes de ayuda.

1.– Las solicitudes de ayuda se realizarán siguiendo lo establecido en la base 7 del Capítulo I y en la presente base.

2.– Se admitirá una única solicitud por empresa.

3.– Según lo establecido en la base 7, la solicitud para las ayudas reguladas en el presente capítulo estará disponible en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/servicios/1236106

4.– Junto a esta solicitud, las empresas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica:

– Escritura de apoderamiento (en caso de actuar mediante representante).

– En caso de tratarse de una persona jurídica regulada por la Ley de Sociedades de Capital, certificado de inscripción en el Registro Mercantil.

– En caso de tratarse de asociaciones, acta fundacional. Además, habrá de presentarse, a efectos de comprobar la publicidad de la misma, certificado de inscripción en el registro de asociaciones correspondiente. En caso de tratarse de fundaciones, certificado de inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente registro de fundaciones.

– En caso de tratarse de personas jurídicas acogidas a otra normativa, documento que, conforme a la legislación reguladora específica, acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

– En caso de comunidades de bienes, documento público o privado en la que consten los compromisos de ejecución de cada uno de los participantes.

– Certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, solo en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento.

– En el caso de entes sin personalidad jurídica, deberán presentar un documento donde consten expresamente los miembros que forman parte de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Todos ellos tendrán la consideración de beneficiarios y deberán cumplir tanto los requisitos generales como los específicos detallados en el presente capítulo. Deberá nombrarse representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

b) Personas físicas:

– Copia del DNI, solo en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento.

– Certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, solo en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento.

c) En el supuesto de no haber recibido subvenciones del Gobierno Vasco en los últimos 5 años, Documento de Alta a Terceras Personas.

d) Alta en el epígrafe CNAE 2009 1105 con fecha anterior a la publicación de la orden.

e) Declaración 558 del cuarto trimestre del 2022, Declaración de operaciones en fábricas y depósitos fiscales de cervezas; o Certificado de la Hacienda Foral correspondiente en declaraciones electrónicas.

f) Modelo 390 del año 2022.

En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud de ayuda.

Base 50.– Resolución.

La resolución se hará según lo indicado en la base 10.

Base 51.– Pagos.

El pago de la ayuda se realizará tras la resolución aprobatoria y transcurrido el plazo de aceptación de la misma.

CAPÍTULO VIII
AYUDA PARA PARA EMPRESAS DE ALIMENTACIÓN ANIMAL DESTINADA PARA USO GANADERO

Base 52.– Ámbito de aplicación.

1.– Se establece una ayuda para compensar el incremento importante de precios sufrido por las materias primas y la energía en el ejercicio 2022 derivadas el impacto de la invasión de Ucrania en las empresas de alimentación animal destinada para uso ganadero.

Base 53.– Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo VIII las empresas de alimentación animal destinada para uso ganadero que, además de cumplir los requisitos establecidos en la base 6, reúnan las siguientes condiciones:

a) Que ejerza su actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco u operar dentro del territorio nacional a través de un establecimiento permanente radicado en dicho territorio.

b) Que la producción para la que solicitan la ayuda se realice en un establecimiento activo en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Que sea fabricante y comercializador de piensos, y esté registrado conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, y el Real Decreto 629/2019 de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal.

d) Que esté debidamente inscrito en el Registro de Operadores del Sector de la Alimentación Animal del País Vasco.

e) Que haya realizado en 2022 la declaración recogida en el artículo 8.2 del RD 629/2019.

Base 54.– Importe de la ayuda.

La cuantía total de la ayuda será el resultado de multiplicar el volumen de compra de maíz declarado en 2022 por un importe unitario fijado de ayuda por tonelada establecido en 30 euros.

En ningún caso, el importe máximo de la ayuda por persona beneficiaria superará el límite establecido en la base 1.4, que asciende a 400.000 euros.

Base 55.– Solicitudes de ayuda.

1.– Las solicitudes de ayuda se realizarán siguiendo lo establecido en la base 7 del Capítulo I y en la presente base.

2.– Se admitirá una única solicitud por empresa.

3.– Según lo establecido en la base 7, la solicitud para las ayudas reguladas en el presente capítulo estará disponible en el siguiente enlace: https://www.Euskadi.eus/servicios/1236107

4.– Junto a esta solicitud, las empresas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica:

– Escritura de apoderamiento (en caso de actuar mediante representante).

– En caso de tratarse de una persona jurídica regulada por la Ley de Sociedades de Capital, certificado de inscripción en el Registro Mercantil.

– En caso de tratarse de asociaciones, acta fundacional. Además, habrá de presentarse, a efectos de comprobar la publicidad de la misma, certificado de inscripción en el registro de asociaciones correspondiente. En caso de tratarse de fundaciones, certificado de inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente registro de fundaciones.

– En caso de tratarse de personas jurídicas acogidas a otra normativa, documento que, conforme a la legislación reguladora específica, acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante.

– En caso de comunidades de bienes, documento público o privado en el que consten los compromisos de ejecución de cada uno de los participantes.

– Certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, solo en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento.

– En el caso de entes sin personalidad jurídica, deberán presentar un documento donde consten expresamente los miembros que forman parte de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos. Todos ellos tendrán la consideración de beneficiarios y deberán cumplir tanto los requisitos generales como los específicos detallados en el presente capítulo. Deberá nombrarse representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

b) Personas físicas:

– Copia del DNI, solo en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento.

– Certificado del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, solo en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento.

c) En el supuesto de no haber recibido subvenciones del Gobierno Vasco en los últimos 5 años, Documento de Alta a Terceras Personas.

d) Certificado de estar registrado conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 183/2005 y el Real Decreto 629/2019activa.

e) Certificado de inscripción en el Registro de Operadores del Sector de la Alimentación Animal del País Vasco.

f) Copia de la declaración recogida en el artículo 8.2 del RD 629/2019, correspondiente al año 2022.

En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud de ayuda.

Base 56.– Resolución.

La resolución se hará según lo indicado en la base 10.

Base 57.– Pagos.

El pago de la ayuda se realizará tras la resolución aprobatoria y transcurrido el plazo de aceptación de la misma.

(Véase el .PDF)

Análisis documental