N.º 170, miércoles 6 de septiembre de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
4134
RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2023, de la Secretaria General de Unión Europea y Acción Exterior, por la que se convoca el programa Gaztemundu en su edición de 2023.
El Decreto 316/2003, de 23 de diciembre (BOPV n.º 8, de 14 de enero de 2004), modificado por el Decreto 38/2015, de 31 de marzo (BOPV. n.º 65, de 9 de abril de 2015), regula el programa Gaztemundu, que consiste en una estancia en Euskadi para jóvenes de los Centros Vascos, como forma de acercamiento a su realidad actual, financiada por la Administración General de la Comunidad Autónoma. Durante dicha estancia, las personas beneficiarias deberán participar en las jornadas de trabajo, los foros de debate y en las visitas culturales, institucionales y turísticas que se organicen.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Decreto, procede convocar el programa para el ejercicio 2023.
La presente convocatoria se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones de Lehendakaritza para 2023, aprobado por Resolución de 18 de enero de 2023, del Secretario General de la Presidencia y se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El Plan Estratégico de Subvenciones de Lehendakaritza para 2023 recoge que uno de los marcos de actuación de Lehendakaritza lo constituye la Estrategia Marco de Internacionalización/Euskadi Basque Country 2025, cuyo eje primero «Mejorar el posicionamiento exterior de Euskadi Basque Country», prevé construir una Comunidad Vasca Global bien articulada y dinámica, apoyándose en las estructuras actuales, entre ellas las Euskal Etxeak, y utilizando nuevos medios y herramientas para facilitar la interacción entre sus miembros. Este programa contribuye a cumplir el citado objetivo.
Por lo tanto,
RESUELVO:
Artículo único.– Convocatoria.
Convocar, con un importe de 70.000 euros, el programa Gaztemundu de estancia en Euskadi para jóvenes de Centros Vascos, en su edición de 2023, con arreglo a las bases que se aprueban y figuran en el anexo único.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominado Ayudas y subvenciones a la comunidad vasca en el exterior.
– Responsable: Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior.
– Finalidad: proporcionar ayudas y subvenciones a las personas de las comunidades vascas en el exterior o entidades que lo soliciten.
– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Categorías de destinatarios (Comunicación de datos): Euskal Etxeak.
– Derechos: el interesado tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que le corresponden según la normativa.
– Normativa:
• Ley 8/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Además de lo previsto en el Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, por el que se regula el programa Gaztemundu, la presente convocatoria se sujeta a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en la regulación básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 de agosto de 2023.
La Secretaria General de Unión Europea y Acción Exterior,
MARIA ÁNGELES ELORZA ZUBIRIA.
ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA GAZTEMUNDU 2023
Primera.– Objeto.
1.– Las presentes bases tienen por objeto convocar el programa Gaztemundu, consistente en una estancia en Euskadi, entre el 10 de diciembre y el 21 de diciembre de 2023, para jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en la base segunda.
2.– El tema de esta edición del programa Gaztemundu es la formación en gestión cultural para los jóvenes de la Diáspora vasca. Se trata de ofrecer un programa de capacitación teórico-práctico y de experiencia en vivo, combinando las clases teórico-prácticas en un aula, con un itinerario de visitas a casos paradigmáticos de buenas prácticas de gestión cultural. Todo ello para que revierta positivamente en el funcionamiento de los Centros Vascos-Euskal Etxeak. Esta actividad se lleva a cabo en cumplimiento del Plan Cuatrienal de Acción Institucional 2020-2023, aprobado en el VII Congreso de Colectividades Vascas.
3.– El número máximo de estancias ofertadas en esta edición es de 15.
Segunda.– Requisitos de las personas solicitantes.
1.– Tener entre 18 y 35 años, a fecha 1 de enero de 2023.
2.– Tener su residencia en el exterior del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.– Ser socio o socia, con una antigüedad de al menos tres años en el momento de la publicación de la convocatoria, en alguno de los Centros Vascos-Euskal Etxeak oficialmente reconocidos e inscritos en el Registro de Centros Vascos.
4.– No haber sido beneficiario o beneficiaria de una estancia en el programa Gaztemundu desde su regulación en 2003.
5.– Enviar una sinopsis (resumen de presentación) de un máximo de 15 líneas y un vídeo de un máximo de 2 minutos de duración, en el que la persona candidata presente (en la sinopsis) y desarrolle (en el vídeo digital) una propuesta de gestión cultural, considerada en un sentido amplio.
Tercera.– Importe.
El importe destinado a estas ayudas asciende a un total de 70.000 euros, procedentes del correspondiente crédito presupuestario establecido al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2023.
Cuarta.– Criterios de valoración de las solicitudes.
1.– Entre las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación procederá a la valoración de las mismas, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Valoración de la sinopsis y el vídeo (hasta un máximo de 40 puntos).
b) Antigüedad y grado de participación de la persona solicitante en la vida social del Centro Vasco al que pertenece (hasta un máximo de 40 puntos).
c) Conocimiento de euskera (hasta un máximo de 10 puntos).
d) No haber visitado el País Vasco (10 puntos).
Corresponderá a la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior, a través de la Dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, la realización de las tareas de gestión que conlleva el programa Gaztemundu.
Criterio A: «Valoración de la sinopsis escrita y la grabación en vídeo». Redacción de una sinopsis escrita de un máximo de 15 líneas que presente el proyecto y una grabación de un video de un máximo de 2 minutos de duración que desarrolle ese proyecto. Se valorará con un máximo de 40 puntos. Se tendrá en cuenta:
– Correcta organización de los contenidos de la sinopsis de presentación del proyecto y del vídeo de su desarrollo explicativo, con un tratamiento sencillo de seguir (hasta 10 puntos).
– Conocimiento de la materia expuesta, que refleje un buen conocimiento del tema y una exposición convincente (hasta 10 puntos).
– Puesta en valor de la candidatura, explicando por qué el proyecto que presenta es importante para la Diáspora vasca (hasta 5 puntos).
– Uso del lenguaje, con una buena utilización de las destrezas comunicativas, uso correcto y no sexista del vocabulario, la gramática y los recursos expresivos (hasta 5 puntos).
– Precisión en la información, tratando de que toda la información presentada sea clara, concreta y precisa (hasta 5 puntos).
– Presentación final del conjunto del proyecto (sinopsis + vídeo), mostrando imaginación para ambientar y realizar la presentación: sinopsis y vídeo (hasta 5 puntos).
Criterio B: «Antigüedad y grado de participación de la persona solicitante en la vida social del Centro Vasco-Euskal Etxea al que pertenece».
La baremación de la puntuación, hasta un máximo de 40 puntos, se realizará de la siguiente forma:
– Antigüedad como socio o socia de la entidad a la que pertenecen (hasta un máximo de 10 puntos).
Por la implicación en tareas de responsabilidad:
– A quienes hayan ostentado cargos de responsabilidad en la gestión del Centro Vasco-Euskal Etxea en el pasado, pero no lo hagan a la fecha de publicación de la presente Resolución (hasta un máximo de 5 puntos).
– A quienes ostenten a la fecha de publicación de la presente Resolución algún tipo de responsabilidad en labores específicas fuera del ámbito de las juntas directivas, como pueden ser los grupos de jóvenes, danzas, biblioteca, u otros (hasta un máximo de 5 puntos).
– A quienes ostenten a la fecha de publicación de la presente Resolución cargos de responsabilidad en las juntas directivas como vocales o en tareas generales de gestión (hasta un máximo de 10 puntos).
– A quienes ostenten a la fecha de publicación de la presente Resolución cargos de responsabilidad de Presidente, Secretario/a o Tesorero/a de la entidad (hasta un máximo de 10 puntos).
La puntuación se otorgará a razón de un punto por cada año como socio o socia en el Centro Vasco-Euskal Etxea, y de un punto por cada año de desempeño de cargos de responsabilidad.
Criterio C: «Conocimiento de euskera». Los conocimientos de euskera se acreditarán de la manera siguiente (hasta un máximo de 10 puntos):
– Mediante la acreditación de haber superado las pruebas oficiales de nivel, otorgándose 5 puntos a quien haya acreditado el nivel B1, y 10 puntos a quien haya acreditado el B2 o superior.
– Mediante certificado emitido por la persona que ostente la presidencia del Centro Vasco-Euskal Etxea, valorándose según los cursos recibidos, de forma que se concederán dos puntos por cada curso realizado en grupos reconocidos y financiados por el Instituto Vasco Etxepare u otros organismos oficiales (hasta un máximo de 10 puntos).
Criterio D: «No haber visitado el País Vasco». Se puntúa con 10 puntos a quienes nunca han visitado el País Vasco.
2.– Para ser admitidas en el procedimiento de selección las solicitudes deberán obtener al menos 50 puntos.
Quinta.– Presentación de las solicitudes.
1.– Las solicitudes se presentarán en: Lehendakaritza, Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior, c/ Navarra, número 2, 01007 Vitoria-Gasteiz, de acuerdo con el modelo impreso que se adjunta a las presentes bases, que estará a disposición de las personas interesadas en la página web www.euskadi.eus/euskaldunak o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Junto a la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Copia del pasaporte o carnet de identidad donde se acredite la edad y el lugar de residencia.
b) Certificación del Centro Vasco que acredite la condición de socio o socia con una antigüedad de, al menos, tres años en el momento de la publicación de la convocatoria, de la persona solicitante en alguno de los Centros Vascos-Euskal Etxeak oficialmente reconocidos e inscritos en el Registro de Centros Vascos. Asimismo, deberá certificar que el Centro Vasco asume la responsabilidad de reintegrar los gastos que se generen por la persona adjudicataria en caso de incumplimiento de las obligaciones.
c) Informe del Centro Vasco sobre el grado de participación de la persona solicitante en la vida social del mismo y el ejercicio, en su caso, de cargos de responsabilidad en sus juntas directivas o en tareas generales de gestión, indicando los periodos de tiempo.
d) Redacción de una sinopsis de un máximo de 15 líneas y grabación digital de un video de un máximo de 2 minutos de duración, en el que la persona candidata presente (en la sinopsis) y desarrolle (en el vídeo) una propuesta de gestión cultural para su Centro Vasco-Euskal Etxea. Entendida esta en un sentido amplio, que sea generadora de un proyecto de gestión dentro del marco de referencia de la Comunidad Vasca en el exterior.
e) Documentación acreditativa del conocimiento del euskera.
f) Declaración responsable de la persona solicitante de no haber visitado nunca el País Vasco.
3.– La solicitud deberá ser firmada por la persona solicitante.
Sexta.– Plazo de presentación.
El último día para la presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
Séptima.– Comisión de Evaluación.
La Comisión de Evaluación prevista en el artículo 11 del Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, estará conformada por los siguientes miembros:
– Dña. Concepción Quintana Aguirre, Directora de Acción Exterior, Presidenta de la Comisión.
– D. José Manuel Meaurio Antón, técnico de la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior, vocal.
– D. Benan Oregi Iñurrieta, técnico de la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior, vocal.
– Dña. María Isabel Etxabarria Pérez, de la Secretaría General de Unión Europea y Acción Exterior, secretaria de la Comisión.
Octava.– Resolución del procedimiento.
El Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación, resolverá la convocatoria del programa Gaztemundu.
ANEXO II
IMPRESO DE SOLICITUD
DATOS PERSONALES A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN
Nombre y apellidos:
Fecha de nacimiento:
Lugar de nacimiento:...................................... País:
Dirección postal:................. calle:
Código postal:...............Ciudad:....................Provincia:................... País:
E–mail:
Centro Vasco al que pertenece:
CURRICULUM VITAE:
Estudios realizados o en realización (señalar curso):
Trabaja actualmente Sí: ? No: ?
En caso afirmativo, en qué profesión y puesto:
IDIOMAS:
Idioma materno:
(Véase el .PDF)
CONOCIMIENTO DE EUSKADI
Indique cuántas veces ha visitado Euskadi y en qué años:
.......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
La persona solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.
Fecha y firma:
* Junto a este impreso se debe presentar la documentación señalada en la base quinta apartado 2 de la Resolución de convocatoria.