N.º 169, martes 5 de septiembre de 2023
- Otros formatos:
- PDF (784 KB - 53 Pág.)
- EPUB (1292 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
4119
ORDEN de 29 de agosto de 2023, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca, para el ejercicio 2023 y 2024, el programa de ayudas destinadas al funcionamiento de las Oficinas Técnicas de Comercio (OTC 2023-2024).
El sector comercial se enfrenta a cambios estructurales profundos con el principal reto de transformarse para responder a los nuevos hábitos de compra de las personas consumidoras. Las tecnologías de la información y de la comunicación y la irrupción con fuerza de nuevos canales de distribución, hacen necesaria la adopción de nuevas estrategias y nuevos modelos de negocio para la mejora de la competitividad del sector basados en la transformación digital y la sostenibilidad.
El programa de Gobierno 2020-2024 de la XII Legislatura «Euskadi Martxan 2020-2024» establece, entre los cuatro en que se estructura el programa, como Eje I el denominado como Prosperidad, en torno al que se articulan las áreas de actuación para promover el empleo y la reactivación económica. Tal y como se recoge en el programa, la actividad comercial constituye un elemento básico de nuestro modelo de vida social y de ciudad, a la vez que contribuye al crecimiento económico local y a la creación de empleo.
Una de las nueve áreas de actuación de este eje es la dedicada al Comercio y la Hostelería destacando el compromiso de actuación para la mejora de la competitividad del comercio con iniciativas dirigidas a la transformación digital, desarrollo de competencias profesionales, la mejora en la gestión y, en general, acciones dirigidas a la sostenibilidad y digitalización, creación de marca vinculada al territorio y enfocadas especialmente en el pequeño comercio. Pero también destaca el compromiso de actuación de profundizar en la gobernanza interinstitucional y potenciar las alianzas con iniciativas como el impulso de las distintas sinergias colaborativas que surgen desde los propios sectores de comercio y hostelería y la colaboración y coordinación de acciones de todos los agentes.
Todos estos compromisos y acciones se van a desarrollar en la Estrategia del Comercio Vasco 2030 y el Plan de Comercio 2021-2025 que tiene como objetivo responder a la transformación del sector, su modernización y rejuvenecimiento. Asimismo, se deberá abordar y actualizar el modelo de gobernanza que debe impulsar la política comercial vasca desde la colaboración interinstitucional y la cooperación de todos los agentes públicos y privados.
En el año 2020 la crisis sanitaria del COVID-19 impactó especialmente en el sector comercial y aunque lo hizo de manera diferenciada según los subsectores comerciales, el índice de ventas del comercio minorista arrojó un descenso acumulado con respecto al año anterior del 4,9 % en términos homogéneos de calendario laboral y a precios constantes. El año 2021 con un aumento del 3,6 % respecto al año 2020 apuntó signos de recuperación que se han visto confirmados con un ascenso acumulado respecto del año anterior del 2,9 % en el índice de ventas del comercio minorista.
No obstante, el escenario del sector comercial tras la crisis sanitaria del COVID-19, el impacto económico de la guerra en Ucrania y la incertidumbre económica generalizada en esta paulatina fase de recuperación que estamos viviendo, necesita de apoyo e impulso para consolidar la recuperación de la actividad y la revitalización del sector comercial.
Son muchos los desafíos a los que se enfrenta el comercio minorista como ajustar la oferta a una demanda que responda al cambio de hábitos de consumo y los nuevos consumidores; la hibridación de los modelos de negocio; la distribución comercial y los modelos de ciudad; el comercio online, etc. Todos ellos hacen imprescindible una profunda y rápida transformación del sector.
Por todo lo anteriormente descrito, y de la misma manera que se realizó en convocatorias anteriores, se considera conveniente la puesta en marcha del programa de ayudas destinadas al soporte de las Oficinas Técnicas de Comercio (OTCs), concentrando el esfuerzo presupuestario en el funcionamiento del conjunto de las Oficinas Técnicas de Comercio del País Vasco. La concesión de las ayudas se efectuará a través del procedimiento de concurso empleando los criterios de baremación establecidos en la presente Orden.
Las OTCs distribuidas por todo el territorio y trabajando en red, representan uno de los activos principales de asistencia a las empresas comerciales de la Comunidad Autónoma y constituye un cuerpo profesional de gran valor para la coordinación y dinamización de las políticas públicas, facilitando una estrecha colaboración público-privada. Aportan el asesoramiento y la destreza necesarios para el eficiente desempeño de las actividades vinculadas al sector. Todo ello, desde la proximidad y el conocimiento de la problemática del comercio urbano del territorio.
En el desarrollo de su función, estas oficinas deben ser canalizadoras del esfuerzo de las Políticas del Departamento hacia el seno del sector comercial impulsando la dinamización y promoción; compartiendo modelos de gestión y cubriendo especializaciones, tanto sectoriales como zonales, de forma eficaz. En este sentido, deben proporcionar asistencia especializada ante los nuevos retos que afronta el sector de la distribución comercial, impulsando aquellos procesos que confluyan en la mejora de la competitividad de los comercios de cada zona y aseguren su permanencia en el tiempo.
Las actuaciones a subvencionar en este programa deberán permitir el funcionamiento del conjunto de las Oficinas Técnicas de Comercio desde las que se dará un servicio de asistencia al comercio por personal cualificado, de forma gratuita y dirigido a todo el sector de la distribución comercial y sus organizaciones, con una perspectiva de género, de sostenibilidad y de transformación digital.
Todo ello en línea con la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030, reforzando el compromiso del Departamento y del Gobierno con esta, especialmente en lo relativo a los Objetivos de Desarrollo Sostenibles: ODS5: Igualdad de género; ODS8: Promover el crecimiento inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos; ODS9: Industria, innovación e infraestructura; ODS11: Ciudades y comunidades sostenibles; ODS12: Modalidades de consumo y producción sostenibles; ODS13: Acción por el clima, en particular el impulso de la economía circular y el ODS17: Alianzas para lograr los objetivos.
Y en línea también con el Plan de Estrategia Vasca de Comercio 2030 que se articula sobre 6 Vectores de Transformación o grandes vías de trabajo siendo el Espacio Urbano uno de ellos. Hacer del espacio urbano el foco de convergencia y activación sinérgica del conjunto de políticas públicas comerciales existentes; y se apoye en la colaboración interinstitucional y público-privada abierta a nuevas formas y experiencias.
La presente Orden se incardina en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo para 2023, aprobado por Orden de 21 de febrero de 2023, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, publicado de manera oficial en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica, la web del Departamento y en Legegunea. Además, cuenta con la existencia de crédito presupuestario suficiente establecido en la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.27 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de Comercio Interior.
En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 15.1 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, es el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo el competente en esta materia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1 del Decreto 13/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, se atribuye a la persona titular de este Departamento el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, y de cuantas atribuya la legislación vigente, en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento.
Y, en virtud de ello,
RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es regular la concesión de ayudas para el año 2023 y 2024 destinadas a impulsar el funcionamiento de las Oficinas Técnicas de Comercio desde las que, de forma gratuita y dirigido a todo el sector de la distribución comercial y sus organizaciones, se dará un servicio de asistencia por personal cualificado, con una perspectiva de género, de sostenibilidad y transformación digital.
Las ayudas para el funcionamiento de las Oficinas Técnicas se configuran en función del ámbito de actuación según las siguientes líneas subvencionales:
I) Ámbito Zonal o Local.
a) Ayudas para las Oficinas Técnicas de Comercio de carácter zonal o local radicadas en asociaciones de comerciantes de carácter zonal o local o sus agrupaciones, cuya misión es dar servicio de asistencia en su ámbito de actuación a todo el sector de la distribución comercial y sus organizaciones de forma gratuita.
b) Ayudas para permitir el funcionamiento de Oficinas Técnicas de Comercio ubicadas en ayuntamientos, agencias u organismos de desarrollo promovidos por estos y otros entes locales cuyo ámbito de actuación no exceda del correspondiente a la zona del Anexo I a la que concurran, destinadas a contribuir al incremento de la competitividad del sector comercial de la zona y de la economía urbana local o comarcal.
II) Ámbito Territorial.
Ayudas destinadas a permitir el funcionamiento de las Oficinas Técnicas de Comercio cuyo ámbito de actuación es su Territorio Histórico ubicadas en Federaciones o Confederaciones empresariales de comerciantes, cuya misión es dar servicio de asistencia a todo el sector de distribución comercial, sus organizaciones y a todas las asociaciones gremiales del territorio histórico de forma gratuita.
III) Ámbito Gremial Territorial.
Ayudas destinadas a permitir el funcionamiento de las Oficinas Técnicas de Comercio de carácter gremial territorial cuya misión es dar servicio de asistencia de forma gratuita a un gremio concreto, comercial o de servicios relacionados con la actividad comercial urbana, de dicho territorio histórico
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria ascienden a un total de 2.000.000 de euros; 1.600.000 euros correspondientes al crédito de pago del ejercicio 2023 y 400.000 euros de compromiso para el 2024. Dichos recursos se distribuirán de acuerdo a lo siguiente:
– Ayudas para las Oficinas de ámbito zonal o local: 1.480.000 euros (1.184.000 euros para 2023, y 296.000 euros para 2024).
– Ayudas para las Oficinas de ámbito territorial: 440.000 euros (352.000 euros para 2023, y 88.000 euros para 2024).
– Ayudas para las Oficinas de ámbito gremial territorial: 80.000 euros (64.000 euros para 2023, y 16.000 euros para 2024)
2.– Si en alguno de los ámbitos señalados en el apartado anterior no se agotara la dotación económica prevista, el excedente se destinará a la financiación de oficinas de otros ámbitos siguiendo el siguiente orden de prelación: 1.º federaciones, agrupaciones y asociaciones de comerciantes o mixtas de ámbito territorial; 2.º asociaciones de carácter zonal; 3.º Ayuntamientos, agencias u organismos de desarrollo promovidos por estos y otros entes locales; 4.º asociaciones de carácter gremial de ámbito territorial.
3.– El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación presupuestaria.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en las líneas de subvención contempladas en la presente convocatoria:
I) Ámbito Zonal o Local.
a) Las asociaciones de comerciantes o mixtas, así como sus agrupaciones, con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyo ámbito de actuación no exceda del correspondiente a la zona del Anexo I a la que concurran.
Aquellas entidades que admitan la asociación de otro tipo de servicios relacionados con la actividad comercial urbana podrán ser beneficiarias siempre y cuando cuenten entre sus asociados con una presencia de establecimientos comerciales o de servicios relacionados con la actividad comercial superior al 50 % de sus miembros, según los datos disponibles en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En cualquier caso, las asociaciones de comerciantes o mixtas podrán ser beneficiarias, siempre y cuando representen a un mínimo de 20 establecimientos comerciales que contribuyan económicamente al mantenimiento de la Asociación.
Quedan excluidas las asociaciones o agrupaciones constituidas como plataformas de comercio urbano de las tres capitales vascas, objeto de sus respectivos convenios específicos con la Administración.
b) Ayuntamientos, agencias u organismos de desarrollo promovidas por estos y otros entes locales.
II) Ámbito Territorial.
Aquellas federaciones o agrupaciones con presencia mayoritaria de asociaciones de comerciantes y sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo ámbito de actuación se circunscriba a un Territorio Histórico. Estas entidades podrán acceder únicamente a las subvenciones para oficinas que tengan un ámbito de actuación coincidente con el suyo y darán servicio a todas las asociaciones gremiales del mismo.
III) Ámbito Gremial Territorial.
Aquellas asociaciones de comerciantes o servicios relacionados con la actividad comercial urbana de carácter gremial con sede en un Territorio Histórico de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo ámbito de actuación sea un territorio histórico. Estas entidades podrán acceder únicamente a las subvenciones para oficinas que tengan un ámbito de actuación coincidente con el suyo y darán servicio a todo el gremio concreto de dicho territorio.
En cualquier caso, las asociaciones gremiales podrán ser beneficiarias, siempre y cuando representen a un mínimo de 20 establecimientos comerciales de su gremio que contribuyan económicamente al mantenimiento de la Asociación.
2.– Para poder solicitar las ayudas, tanto las asociaciones, como agrupaciones y federaciones de comerciantes, deberán estar debidamente constituidas e inscritas en los correspondientes registros
a) En el Registro General de Asociaciones del País Vasco, regulado por el Decreto 145/2008, de 29 de julio o Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales del País Vasco, regulado por el Real Decreto 416/2015, de 29 mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
b) En el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco, regulado por el Decreto 148/1997, de 17 de junio, y con los datos actualizados reglamentariamente.
Quedan exceptuadas del punto b las asociaciones o agrupaciones de carácter gremial territorial que agrupen a profesionales de servicios relacionados con la actividad comercial urbana.
3.– Además de las condiciones previstas en el apartado anterior las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto en el momento de concesión como en el de los pagos.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), referentes al cumplimiento de obligaciones tributarias y del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
c) No estar sancionadas ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista Contra las Mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
d) No encontrarse incursa en el supuesto prevenido en el artículo 116 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
e) No encontrarse sujeta a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
f) No estar incursas en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.
CAPÍTULO II
AYUDAS
Artículo 4.– Actividades subvencionables.
1.– Para ser subvencionables, las oficinas estarán especializadas en distribución comercial, sus servicios serán gratuitos y su actividad estará destinada al impulso de la economía comercial urbana.
2.– Entre sus líneas de acción deberán figurar las siguientes:
a) Sensibilización e impulso de procesos de transformación digital.
b) Sensibilización e impulso de procesos relacionados con la innovación.
c) Sensibilización e impulso de procesos relacionados con la calidad en la gestión.
d) Impulso de procesos de cooperación en entornos urbanos.
e) Impulso de procesos de cooperación en la cadena de distribución.
f) Seguimiento e impulso de procesos de emprendimiento y transmisión empresarial.
g) Impulso de estrategias de terciario a nivel municipal y/o comarcal (hostelería, servicios, cultura, patrimonio u otros sectores)
h) Desarrollo de acciones generadoras de valor añadido para el público consumidor y de fidelización del público objetivo.
i) Desarrollo de estrategias vinculadas con un desarrollo sostenible y/o eficiencia energética, así como la promoción de Comunidades Energéticas que fomenten la implantación de energía solar fotovoltaica para autoconsumo.
3.– El ámbito de actuación será zonal o local, territorial o gremial territorial, según el Anexo I de esta Orden.
4.– Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables e irán dirigidas exclusivamente a los costes de contratación del personal técnico de la oficina y otros gastos derivados de su contratación.
Artículo 5.– Periodo de ejecución.
El periodo de ejecución del proyecto subvencionable deberá iniciarse en el año 2023 y abarcará 12 meses consecutivos, de los cuales al menos 3 de ellos, corresponderán al año 2023. No se subvencionarán periodos ya subvencionados en la convocatoria anterior.
Artículo 6.– Gastos subvencionables.
1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la presente convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones.
2.– A los efectos previstos en la presente Orden, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación señalado en el artículo 18.
3.– Los gastos subvencionables podrán ser:
a) Gastos salariales correspondientes al personal técnico de la Oficina Técnica de Comercio (en adelante OTC).
b) Seguros sociales a cargo de la entidad, correspondientes al personal técnico de la OTC.
c) Aportaciones a cargo de la entidad a EPSV u otros sistemas de previsión social a favor del personal técnico de la OTC.
d) Costes de servicios profesionales independientes ocasionados con motivo de la realización del contrato o de las nóminas correspondientes al personal técnico de la OTC: elaboración y confección de nóminas; confección de contratos; elaboración de obligaciones fiscales trimestrales y anuales del modelo de retenciones; realización y tramitación de los Seguros Sociales, así como la contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra la actuación de la OTC.
Serán excluidos los gastos de personal que no cumplan con la legislación laboral aplicable a la persona trabajadora.
4.– Estos gastos serán subvencionables siempre y cuando la persona contratada como personal técnico de la OTC cuente con los siguientes requisitos:
– Titulación universitaria oficial.
– Contratación a tiempo completo.
– Encontrarse de alta en la Seguridad Social, en la entidad del solicitante, en el momento de inicio del proyecto.
– La categoría profesional del contrato se corresponderá, igualmente, con la titulación requerida.
– La remuneración económica habrá de ser como mínimo la recogida en el convenio de aplicación.
– Se facilitará a la persona contratada todo el equipo material necesario para que desarrolle su labor: equipo informático, teléfono, etc.
5.– Solo se admitirán sustituciones o nuevas contrataciones de personal técnico por circunstancias sobrevenidas, de tal manera que quede cubierto el servicio que está obligada a prestar cada oficina y en los siguientes casos:
– Cuando para atender a la conciliación de la vida laboral y familiar, sean solicitadas reducciones de jornada por parte de la persona inicialmente autorizada.
– Por bajas laborales de la persona inicialmente autorizada.
– Por cese de la persona inicialmente autorizada.
Para su consideración, se deberá seguir el procedimiento descrito en el artículo 20 punto 3. Se deberá presentar un escrito exponiendo las causas de la circunstancia sobrevenida y solicitud de la modificación de las condiciones inicialmente subvencionadas. Así mismo, cuando se realice una nueva contratación, se deberá adjuntar curriculum vitae de la nueva persona contratada y copia auténtica del nuevo contrato. Este hecho no supondrá incremento alguno de la subvención concedida y será constatado por la Dirección de Comercio.
6.– No se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
– Los gastos de locomoción, de manutención o similares.
– Gastos de personal que correspondan a indemnizaciones derivadas de la extinción de la relación laboral.
– Gastos de personal que correspondan a contratos en prácticas o que consignen una categoría profesional que no se corresponderá con la titulación requerida.
7.– En todo lo no previsto en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 83 del reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 7.– Cuantía de las ayudas económicas.
El importe de las ayudas podrá cubrir hasta un 90 % de los costes de contratación a tiempo completo, durante un año de la persona responsable que cubra el servicio de la oficina. En cualquier caso, el importe máximo de subvención a percibir por cada oficina no sobrepasará la cuantía de 40.000,00 euros.
El importe de la subvención que se concederá será el menor que resulte de aplicar el índice porcentual del 90 % sobre los gastos subvencionables y la cuantía de 40.000,00 euros.
Artículo 8.– Compatibilidad con otras ayudas.
1.– Las subvenciones obtenidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por administraciones públicas o por entidades privadas en las que se contemple la misma finalidad.
2.– El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
3.– A efectos de lo anterior, deberá presentarse, junto a la solicitud, declaración responsable de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin, con indicación de su cuantía y, en su caso, de las solicitudes de subvención pendientes de resolución.
4.– En el supuesto de que se produzca una sobrefinanciación, se procederá a la minoración de la ayuda concedida en virtud de la presente Orden, en la cuantía que exceda de la misma.
5.– Las subvenciones obtenidas al amparo de la presente Orden no serán compatibles con periodos subvencionados en la anterior convocatoria.
6.– Las subvenciones reguladas en la presente Orden en cuanto que no afectan a los intercambios comerciales entre estados miembros, no tendrán la consideración de ayudas de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, por lo tanto, no les será de aplicación lo establecido en el artículo 107.1.
Artículo 9.– Actuación de las oficinas.
Las Oficinas Técnicas de Comercio, para poder ser subvencionadas, tendrán uno de los ámbitos de actuación de los establecidos en el Anexo I de esta Orden.
En cualquier caso, prestarán servicio gratuito a todos los comercios y servicios relacionados con la actividad comercial urbana de su ámbito, asociados y no asociados, así como a las asociaciones de su ámbito de actuación que así lo soliciten.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista Contra las Mujeres, y tal y como se establece en el artículo 19 apartado k de la presenta Orden, en los actos relacionados con la actividad subvencionada se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista y garantizará que no haya usos estereotipados en cuanto a los roles de mujeres y hombres.
Artículo 10.– Número de oficinas.
Las Oficinas Técnicas de Comercio subvencionadas serán como máximo 50, con la distribución indicada en el Anexo I.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO
Artículo 11.– Presentación de solicitudes y plazo.
1.– El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará un mes después de su publicación.
2.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuará por medios electrónicos.
3.– El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se señala a continuación: https://www.euskadi.eus/servicios/1026910
Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos estarán disponibles en la citada Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, los contenidos de los citados modelos se facilitan en el Anexo II de la presente Orden.
El acceso al expediente, los requerimientos, notificaciones y demás trámites implicados en el procedimiento se realizan exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta)
4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
5.– La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6.– Si se desea actuar con representante, se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en nombre del interesado por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden, dicha representación se podrá otorgar por los siguientes medios:
– El Registro Electrónico de Apoderamientos ubicado en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes/), o mediante.
– El «impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria» (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/) debidamente formalizado, que deberá adjuntarse a la solicitud.
Las personas jurídicas, además, deberán adjuntar copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona.
La persona representante deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
7.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
8.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y del artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones, se acreditarán las siguientes circunstancias, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud:
a) La solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
b) No hallarse la entidad solicitante en ningún procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
c) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
d) No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.
e) No hallarse incursa en ninguna de las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como tampoco deberá hallarse suspendida en el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial.
9.– Será requisito necesario para la calificación de sujeto beneficiario, con carácter previo a la concesión de la ayuda, el hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la seguridad social y, en su caso, en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones; así como mantenerse en dicha condición hasta la liquidación de la subvención concedida. Por lo tanto, su respectivo cumplimiento se verificará, tanto en el momento de efectuar la concesión, como en el de realizar los pagos correspondientes.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), referentes al cumplimiento de obligaciones tributarias y del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
10.– Así mismo, la entidad solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
11.– La veracidad de los datos recogidos en la solicitud podrá comprobarse en cualquier momento de la tramitación del expediente. Si se falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración responsable, la entidad solicitante se verá sometida al régimen sancionador administrativo y penal, según proceda.
12.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen la Orden reguladora de la presente convocatoria.
Artículo 12.– Contenido de la solicitud y documentación a presentar.
La solicitud de la ayuda habrá de presentarse acompañada de la documentación en formato digital según se detalla en el Anexo II.
1.– La documentación que acompañará a la instancia de solicitud, será la siguiente:
a) Memoria del proyecto de actuación y plan de trabajo presentado a subvención según modelo indicado en el Anexo III.
b) Certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en cada caso, para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden.
c) Certificado actualizado de estar inscrito en el Registro General de Asociaciones del País Vasco o en el Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales del País Vasco.
d) Certificación del Secretario/a de la asociación, agrupación o federación de comercio, con una antigüedad máxima de 1 mes antes del plazo de inicio de solicitudes, en la que conste listado de asociados. La relación de empresas deberá reflejarse desagregada por sexo de sus titulares y desglosadas las cuotas recaudadas en el último ejercicio.
e) Presupuestos debidamente desglosados de ingresos y gastos del ejercicio 2023, así como cuentas de ingresos y gastos del ejercicio 2022, que especifiquen el importe de la cuota de socios. En el caso de ayuntamientos, agencias de desarrollo u organismos de desarrollo promovidas por estos y otros entes locales, estos documentos serán los referidos al área de comercio.
f) Certificación de la entidad solicitante, con una antigüedad máxima de 1 mes antes del plazo de inicio de solicitudes, en el que se acredite la composición del órgano de gobierno de la entidad solicitante desglosado por género.
g) Convenios y acuerdos de colaboración suscritos con otras entidades. En el caso de asociaciones, agrupaciones de asociaciones y federaciones de comerciantes convenios con instituciones públicas. En el caso de ayuntamientos, agencias de desarrollo y otros entes locales convenios con las entidades asociativas locales de comercio (asociaciones, agrupaciones de asociaciones y federaciones de comerciantes).
h) Currículum vitae del personal técnico de la oficina.
i) Certificado actualizado de la vida laboral expedido por la Seguridad Social, para acreditar la experiencia laboral.
j) Acreditación del conocimiento del euskera mediante copia del título o certificación emitida por un Organismo Oficial autorizado para la expedición de certificaciones de idiomas.
k) Copia del título académico exigida en el artículo 6 punto 4 o certificación supletoria provisional según artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.
l) Copia del título académico o certificación supletoria provisional según artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de otras titulaciones oficiales susceptibles de ser valoradas.
m) Documentación acreditativa susceptible de ser valorada por el desarrollo de acciones concretas en materia de igualdad (según artículo 14, punto 2, apartado E.2).
n) Acreditación del conocimiento de inglés y/o francés mediante copia del título o certificación emitida por un Organismo Oficial autorizado para la expedición de certificaciones de idiomas.
o) Certificaciones administrativas positivas identificadas en el artículo 22.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2.– La documentación exigida en los puntos c), i), j), k), l) y o) solo será exigible en el supuesto de que la persona solicitante se oponga a que el órgano gestor las recabe directamente.
En el punto c) habrá que aportar documento en caso de estar inscrito en el Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales del País Vasco.
En los puntos k) y l), en el caso de ser titulación extranjera, esta deberá ser homologada o reconocida y habrá que aportar documento que lo justifique.
La documentación exigida en los puntos c) y d) no será exigible a ayuntamientos, agencias u organismos de desarrollo promovidos por estos y otros entes locales.
La documentación exigida en el punto a) tendrá carácter confidencial.
3.– Las entidades solicitantes tienen derecho a no aportar aquellos documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, siempre teniendo en cuenta la redacción que la Disposición Final 12.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ha conferido a los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, la entidad solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Excepcionalmente, si no se pudieran recabar los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente al solicitante su aportación.
4.– En cualquier caso, la Dirección de Comercio, podrá requerir a la entidad solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalando que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco (Registro Electrónico de Terceros). Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros. Estos datos bancarios permanecerán activos hasta que se realicen, si proceden, los correspondientes pagos de la ayuda.
6.– Los datos de contacto de la oficina se publicarán en la web con objeto de facilitar el acceso al servicio a los establecimientos comerciales y servicios relacionados con la actividad comercial urbana.
Artículo 13.– Subsanación de defectos en la solicitud y documentación presentada.
1.– En caso de que la Dirección de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo advirtiera la existencia de algún error, defecto o inexactitud en la solicitud presentada, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos que se le requieran, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición mediante resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
2.– Los trámites posteriores a la solicitud: acceso al expediente, notificaciones, requerimientos, aportación de documentación y demás trámites implicados en el procedimiento se realizan exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta/)
3.– El sistema de notificación del requerimiento de subsanación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición de la entidad interesada del acto objeto de notificación. Cuando exista constancia de la puesta a disposición, y transcurran diez días naturales sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
Artículo 14.– Procedimiento de adjudicación de las ayudas.
1.– El procedimiento para la concesión de las ayudas será el concurso, teniendo dicha consideración el procedimiento previsto en el artículo 51.4 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
A estos efectos, la concesión se realizará mediante la evaluación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de selección y valoración fijados en esta Orden para cada zona del Anexo I.
2.– Las solicitudes que cumplan todos los requisitos serán valoradas conforme a los siguientes criterios y ponderaciones respecto a un total de 100 puntos:
A) Proyecto de actuación propuesto: 50 puntos, máximo.
Calidad de las actividades y correspondencia con las líneas de acción que figuran en la Orden en el artículo 4.2:
a) Sensibilización e impulso de procesos de transformación digital: 6 puntos, máximo.
b) Sensibilización e impulso de procesos relacionados con la innovación: 6 puntos, máximo.
c) Sensibilización e impulso de procesos relacionados con la calidad en la gestión: 5 puntos, máximo.
d) Impulso de procesos de cooperación en entornos urbanos: 5 puntos, máximo.
e) Impulso de procesos de cooperación en la cadena de distribución: 5 puntos, máximo.
f) Seguimiento e impulso de procesos de emprendimiento y transmisión empresarial: 6 puntos, máximo.
g) Impulso de estrategias de terciario a nivel municipal y/o comarcal (hostelería, servicios, cultura, patrimonio u otros sectores): 5 puntos, máximo.
h) Desarrollo de acciones generadoras de valor añadido para el público consumidor y de fidelización del público objetivo: 6 puntos, máximo.
i) Desarrollo de estrategias vinculadas con un desarrollo sostenible y/o eficiencia energética, así como la promoción de Comunidades Energéticas que fomenten la implantación de energía solar fotovoltaica para autoconsumo: 6 puntos, máximo.
Se valorará cada actividad individualmente atendiendo a los siguientes criterios y se calculará la media aritmética de todas las acciones propuestas en cada línea de actuación:
a) Calidad técnica de las actuaciones presentadas.
Se valorará la calidad de la documentación presentada, la exposición de la misma y los parámetros técnicos utilizados.
b) Adaptabilidad y conveniencia de la propuesta como solución al problema y/o necesidad que se busca resolver.
Se valorará la exposición del problema o necesidad, su diagnóstico, la claridad en la identificación del problema y las necesidades que se espera resolver y cómo la acción actuará de forma positiva sobre el problema o necesidad en su totalidad o en parte.
c) Evaluación y control de las actuaciones.
d) Dedicación e implicación.
B) Sede propuesta: 8 puntos, máximo.
B.1.– Densidad comercial de la sede propuesta: 5 puntos, máximo.
– La puntuación en este apartado será el resultado de aplicar los siguientes tramos en función de la densidad comercial del municipio elegido como sede de la oficina técnica, según el Anexo VI:
(Véase el .PDF)
– Para las solicitudes optantes a oficinas de ámbito local o zonal, la puntuación en este apartado se incrementará en máximo 1 punto si el proyecto se propone en colaboración con otros municipios distintos pertenecientes al mismo ámbito (asociaciones de otros municipios, entes locales de otros municipios, mancomunidades o agentes de desarrollo plurimunicipales, entre otros).
B.2.– Proximidad y accesibilidad de la ubicación: 3 puntos, máximo.
a) A pie de calle: 1 punto.
b) Entorno comercial: 1 punto.
c) Visible e identificable desde el exterior: 1 punto.
C) Personal técnico de la OTC: máximo, 18 puntos.
C.1.– Idiomas: máximo, 8 puntos.
a) Euskera: máximo, 4 puntos.
i) 4 puntos por acreditación de nivel C2 o equivalente.
ii) 3 puntos por acreditación de nivel C1 o equivalente.
iii) 2 punto por acreditación de nivel B2 o equivalente.
iv) 1 punto por acreditación de nivel B1 o equivalente.
b) Inglés: máximo, 2 puntos.
i) 2 puntos por acreditación de nivel C2 o equivalente.
ii) 1,5 puntos por acreditación de nivel C1 o equivalente.
iii) 1 punto por acreditación de nivel B2 o equivalente.
iv) 0,5 punto por acreditación de nivel B1 o equivalente.
c) Francés: máximo, 2 puntos.
i) 2 puntos por acreditación de nivel C2 o equivalente.
ii) 1,5 puntos por acreditación de nivel C1 o equivalente.
iii) 1 punto por acreditación de nivel B2 o equivalente.
iv) 0,5 punto por acreditación de nivel B1 o equivalente.
C.2.– Titulación universitaria oficial prioritaria: 1 punto.
Si la titulación universitaria exigida en el artículo 6 punto 4 se trata de una titulación prioritaria, es decir, perteneciente a la rama de Ciencias Sociales o Jurídicas dentro del ámbito comercial y de empresa.
C.3.– Otras titulaciones oficiales: máximo 1 punto.
i) 0,1 puntos por titulaciones de Ciclo Formativo de Grado Superior pertenecientes al ámbito comercial y de empresa.
ii) 0,25 puntos por cada otra titulación universitaria diferente a la acreditada como requisito exigida en el artículo 6 punto 4.
iii) 0,5 puntos por titulación de máster oficial.
La puntuación de los apartados ii) y iii) se verá multiplicada por dos si se trata de una titulación universitaria oficial prioritaria perteneciente a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicos dentro del ámbito comercial y de empresa.
C.4.– Experiencia profesional: máximo, 8 puntos.
i) 0,5 puntos por cada año como técnico de comercio adscrito a una OTC.
ii) 0,25 puntos por cada año de experiencia en el sector comercial o en áreas relacionadas. Los años acreditados como técnico de comercio en una OTC no serán computados como experiencia en el sector comercial.
D) Colaboración público-privada e implicación con el proyecto de entidades del ámbito de actuación: máximo 8 puntos.
i) 1 punto por cada convenio aportado hasta un máximo de 4 puntos.
ii) Grado de solidez de la estructura de colaboración hasta un máximo de 4 puntos.
En el caso de asociaciones, agrupaciones de asociaciones y federaciones de comerciantes solo serán tenidos en cuenta los convenios con instituciones públicas. En el caso de ayuntamientos, agencias de desarrollo u organismos de desarrollo promovidas por estos y otros entes locales, solo se tendrán en cuenta los convenios con las entidades asociativas locales de comercio (asociaciones, agrupaciones de asociaciones y federaciones de comerciantes).
E) Incorporación de la perspectiva de género en el proyecto: máximo, 10 puntos.
E.1.– El proyecto se planifica, desarrolla y evalúa desde la perspectiva de género: hasta 5 puntos.
i) Máximo, 1 punto por considerar e incluir en la misión, visión y/u objetivos estratégicos de la entidad el favorecimiento de la igualdad de mujeres y hombres.
ii) Máximo, 2 puntos por la incorporación de la perspectiva de género a lo largo del proyecto y de forma transversal.
iii) Máximo, 2 puntos por la medición y evaluación de las medidas de igualdad aplicadas.
E.2.– Por el desarrollo de acciones concretas en materia de igualdad a razón de 0,5 puntos por cada uno de los siguientes conceptos hasta un máximo de 3 puntos.
i) Por la elaboración de un diagnóstico o análisis sobre la situación de igualdad de mujeres y hombres del sector en su ámbito de actuación en su proyecto o su inclusión como parte del proyecto.
ii) Por impartir algún curso de formación en materia de igualdad dirigido al sector o por incluir la perspectiva de género de manera transversal en las formaciones del sector promovidas por la entidad.
iii) Por la elaboración y difusión de un protocolo o medidas específicas para prevenir y hacer frente a las situaciones de violencia machista o por orientación sexual o por identidad de género en el sector.
iv) Por la aprobación y difusión de un protocolo específico para el empleo de lenguaje de género en el sector, de modo que se fomente un uso no sexista del lenguaje, que evite estereotipos sexistas y fomente una imagen con valores de igualdad, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
v) Por la aprobación y difusión de un protocolo específico para el empleo de lenguaje de género en la entidad, de modo que toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del proyecto o actividad, se utilice un uso no sexista del lenguaje, evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomente una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
vi) Por el diseño, establecimiento y aplicación de medidas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar para la plantilla que ejecute el proyecto o para las personas del sector de su ámbito de actuación.
vii) Por incluir acciones que promuevan y garanticen la igualdad de oportunidades y de trato de mujeres y hombres, diferentes de las anteriores.
viii) Por incluir acciones que impulsen y favorezcan el empoderamiento de la mujer y/o fomenten su implicación en los proyectos y/o intervengan a favor de la igualdad, diferentes de las anteriores.
ix) Por realizar acciones en colaboración con una asociación de mujeres o una entidad cuya finalidad específica sea el favorecimiento de la igualdad entre mujeres y hombres.
x) Por disponer del reconocimiento como Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, expedida por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer o por cualquier otra Administración Pública.
xi) Por disponer de un plan de igualdad sin estar legalmente obligado a ello.
E.3.– Acreditación de que en el órgano de gobierno de la entidad solicitante existe paridad de géneros entre sus miembros: 2 puntos si el porcentaje de mujeres es superior o igual al 40 %.
F) Cobertura del gasto realizado mediante las cuotas de los socios: máximo 6 puntos
(Véase el .PDF)
En aquellas zonas en las que la naturaleza jurídica de las entidades solicitantes sea diferente, se dará la misma puntuación a todas ellas, por atender a criterios no polivalentes.
3.– Será obligatorio presentar como mínimo una acción para cada una de las siguientes líneas de actuación: a) Sensibilización e impulso de procesos de transformación digital e i) Desarrollo de estrategias vinculadas con un desarrollo sostenible y/o eficiencia energética, así como la promoción de Comunidades Energéticas que fomenten la implantación de energía solar fotovoltaica para autoconsumo.
4.– Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas solicitudes que obtengan, al menos, 25 puntos en el apartado A y una puntuación igual o superior a 50 puntos en la suma de todos los criterios.
5.– Ninguna de las acciones del proyecto presentado será valorada en más de uno de los apartados de «A) Calidad de las actividades y correspondencia con las líneas de acción de la Orden», ni se podrán fraccionar para incrementar el número de acciones propuestas.
6.– Obtendrán subvención aquellas solicitudes que hayan resultado mejor valoradas, según el orden y la puntuación resultantes de dicha valoración, hasta completar el número de oficinas convocadas para cada zona. En caso de no adjudicarse la totalidad de oficinas convocadas para una determinada zona, las excedentarias se redistribuirán en base al criterio establecido en el artículo 2 punto 2.
7.– La determinación de la cuantía de las ayudas se efectuará en virtud del procedimiento descrito en el artículo 7, respetando las cuantías máximas de subvención establecidas y las dotaciones presupuestarias.
Artículo 15.– Comisión de evaluación.
Una comisión de evaluación estudiará los expedientes, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma reguladora, los evaluará en base a los criterios y ponderaciones recogidos en el artículo 14, y propondrá al órgano competente la propuesta de resolución del procedimiento incluyendo las ayudas a conceder y las solicitudes a denegar.
La Comisión de Evaluación estará formada por las cinco personas siguientes, adscritas a la Dirección de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo:
– La persona Responsable de Ordenación, Promoción y Competitividad de la Dirección de Comercio, que actuará como presidente. En su suplencia estará 1 Técnico/a de la Dirección de Comercio.
– 3 Técnicas/os de la Dirección de Comercio.
– 1 Técnica/o de la Dirección de Comercio que actuará como Secretaria/o, sin voto.
Efectuada la valoración de las solicitudes en cada una de las zonas del precitado Anexo I, la Comisión elevará a la persona titular de la Dirección de Comercio la respectiva propuesta de resolución expresando las subvenciones que se propone conceder o denegar, indicando en el caso de las primeras, la denominación social de las entidades beneficiarias, la cuantía de la subvención propuesta y la distribución de la misma por anualidades. En los casos de denegación, expresará la denominación social de las entidades solicitantes y los motivos que la fundamenten.
Artículo 16.– Gestión, resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y de publicidad.
1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán a través del correspondiente procedimiento, cuya resolución y notificación, corresponde, a propuesta de la comisión de evaluación, a la persona titular de la Dirección de Comercio.
2.– Dicha resolución se publicará en el tablón de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tendrá valor de notificación, desde el día siguiente a su publicación. La dirección para acceder al tablón es la siguiente: https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios/ Las correspondientes comunicaciones electrónicas de su publicación se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta.
3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse efectuado la publicación establecida en el apartado anterior, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo reflejado en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.– La resolución de concesión de la ayuda no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Turismo y Comercio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones previstas en la presente Orden, quedarán condicionados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 punto 9. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.
6.– Corresponderá a la Dirección de Comercio la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden, salvo en aquellas cuestiones asignadas específicamente a otros órganos.
Artículo 17.– Abono de la subvención.
Las subvenciones se abonarán de la siguiente forma:
a) Un 80 % de la subvención concedida se abonará tras la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 19 punto a), sin haber mediado renuncia expresa, previa presentación por la entidad beneficiaria, en el plazo máximo de un mes desde la publicación en tablón de la concesión de la subvención, de copia del contrato suscrito para la prestación del servicio, con vigencia para el período subvencionado.
b) Un segundo pago del 10 % de la subvención concedida, se abonará previa presentación por la entidad beneficiaria de la memoria semestral de seguimiento, de conformidad al artículo 19 punto d.
c) El importe restante, un 10 % de la subvención concedida, se abonará tras la justificación y liquidación de la subvención concedida de conformidad con el artículo 18, en caso de que proceda y que no supusiera una minoración de la subvención concedida que conllevara un reintegro de parte de esta.
d) Dichos pagos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y mantenga todos los requisitos de acceso a la subvención durante todo el periodo ejecución de la misma.
Artículo 18.– Justificación de la subvención.
1.– El acceso a la justificación y su cumplimentación se realizará exclusivamente haciendo uso de la sede electrónica: https://www.euskadi.eus/micarpeta
2.– El plazo de recepción de justificaciones de esta convocatoria finaliza dentro de los dos meses siguientes al de la finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso con anterioridad al 30 de noviembre de 2024. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la misma, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido será motivo de incumplimiento y conllevará consigo la exigencia del reintegro de la subvención abonada más los intereses de demora previa tramitación del expediente administrativo señalado en el artículo 5 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
3.– Las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad para la que se concedió la ayuda, presentando la siguiente documentación:
a) Formulario de justificación según modelo establecido en el Anexo VII-A.
b) Cuadro de mando aportado en la solicitud según formato establecido en el Anexo V, actualizado e indicando el grado de consecución de los objetivos establecidos en la solicitud.
c) Cronograma aportado en la solicitud, según formato establecido en el Anexo IV, actualizado e indicando el grado de consecución de los objetivos establecidos en la solicitud.
d) Cuadro resumen de las tramitaciones realizadas, según modelo establecido en el Anexo VII-B.
e) Memoria económica justificativa del coste de la actividad subvencionada, según modelo establecido en el Anexo VII-C:
f) Memoria resumida del desarrollo del proyecto, acreditando la efectiva realización de las actuaciones subvencionadas. Se deberá justificar cualquier desviación respecto al proyecto inicialmente presentando, así como indicar la evaluación y el grado de consecución de los objetivos del proyecto perseguidos.
g) Justificantes del total de los gastos del proyecto junto a la acreditación del pago de cada uno de ellos:
i) Nóminas de personal técnico de la oficina. En caso de incapacidad temporal del personal técnico durante la ejecución del proyecto, se deberá acompañar de la Relación Nominal de Trabajadores (RNT, antiguo TC2).
ii) Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC, antiguo TC1).
iii) Declaraciones de IRPF presentadas.
iv) Aportaciones a EPSV u otros sistemas de previsión sociales.
v) Facturas de profesionales independientes.
h) Relación de cualesquiera otras ayudas o subvenciones con destino al mismo objeto que hayan sido otorgadas con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud.
i) Certificaciones administrativas positivas identificadas en el artículo 22.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor las recabe directamente.
4.– En todo caso, deberá aportarse cualquier otra documentación vinculada a la actividad financiada que solicite la Dirección de Comercio, y que se considere necesaria para la completa comprobación de las actuaciones justificadas.
5.– La liquidación de la subvención concedida, se realizará a través del análisis de los gastos justificados y la comprobación de que la correcta ejecución de las actuaciones objeto de ayuda cumplen con los requisitos establecidos en la presente Orden y se adecúan al proyecto subvencionado.
6.– Cuando en la comprobación de la documentación se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria de la subvención, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria dicha circunstancia, concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección.
7.– No obstante, si no se aceptaran todos los gastos presentados en la justificación de la subvención y esto supusiera una minoración de la subvención concedida, antes de proponer a la persona titular de la Dirección de Comercio la liquidación de la subvención que corresponda, se dará trámite de audiencia de diez días hábiles a la entidad interesada para que, en su caso, subsane la documentación aportada.
8.– Una vez verificados todos los aspectos mencionados, la persona titular de la Dirección de Comercio emitirá la correspondiente resolución de liquidación a la vista del informe del personal técnico.
Artículo 19.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 14 y 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de otras señaladas por la normativa vigente que les resulten de aplicación, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir las siguientes obligaciones.
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días naturales tras la fecha de publicación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida y ejecutar el proyecto presentado en la zona asignada.
c) Dar servicio gratuito a todas las asociaciones y comerciantes del ámbito asignado. En este sentido, no será necesario que comerciantes y/o asociaciones pertenezcan o sean socios o socias de la entidad beneficiaria para acceder a los servicios ofrecidos por estas últimas objeto de esta subvención. Asimismo, se garantizará el derecho de las personas usuarias a ser atendidas y a utilizar las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
d) Reportar, mediante la misma aplicación informática de las solicitudes, a través de la dirección https://www.euskadi.eus/micarpeta, en los 10 días hábiles tras la finalización del primer semestre del periodo de ejecución correspondiente, una memoria que detalle las actuaciones realizadas por la oficina técnica durante ese período de tiempo y su valoración en cuanto al avance en la consecución de los objetivos planteados, así como la posible reorientación de las acciones de cara a al semestre siguiente. La memoria deberá ir acompañada del cronograma del plan de trabajo y el cuadro de mando actualizados, según formatos establecidos en los anexos IV y V, indicando el grado de progreso del proyecto presentado en la solicitud; además del cuadro resumen de las tramitaciones realizadas hasta la fecha según formato establecido en el Anexo VII-B.
e) Acudir, a través de personal técnico contratado, a las reuniones, conferencias y cursos de formación o tecnificación que convoque la Dirección de Comercio, para facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas con otras oficinas.
f) Comunicar por escrito a la Dirección de Comercio, tanto en el momento de la solicitud como posteriormente, la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos y tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones, en un plazo máximo a los 10 días hábiles previos al acaecimiento de las circunstancias que impliquen dicha modificación.
g) Justificar ante la entidad otorgante el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la ejecución de la actividad que determine la concesión o disfrute de la subvención, según se determina en el artículo 18.
h) Aportar a la Dirección de Comercio cuanta información complementaria les sea solicitada, para que esta pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas.
i) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
j) Cumplir la normativa laboral y, si lo hubiere, el convenio colectivo de aplicación.
k) Cumplir con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista Contra las Mujeres y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, y asumir las obligaciones impuestas por el citado Decreto Legislativo 1/2023 a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración. Concretamente, en los actos relacionados con la actividad subvencionada no utilizará lenguaje sexista y se garantizará que no haya usos estereotipados en cuanto a los roles de mujeres y hombres. Asimismo, con el fin de conocer su impacto en la situación de mujeres y hombres, en las memorias justificativas del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la concesión de las subvenciones, se aportará información desglosada por el sexo de las personas beneficiarias o usuarias finales del servicio prestado.
l) En cumplimiento de la obligación de dar publicidad contemplada en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias informarán al público general del apoyo obtenido a través de la presente convocatoria de ayudas. Para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, deberá hacer constar expresamente la cofinanciación del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco, según el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco y el Manual de construcción de la marca de las Oficinas Técnicas de Comercio. Para ello:
– Realizarán una descripción del proyecto subvencionado en su sitio de Internet.
– Identificarán de forma permanente y de manera visible la presencia de la oficina técnica.
– Se hará mención expresa a la cofinanciación obtenida al amparo de la subvención regulada por esta Orden en todas las comunicaciones y acciones realizadas por el personal técnico de la OTC.
m) Facilitar a la persona contratada todo el equipo material necesario para que desarrolle su labor: equipo informático, teléfono, etc.
n) Como consecuencia de la asistencia técnica destinada al sector comercial efectuada por el personal técnico de la OTC en el ejercicio a tiempo completo de las funciones contempladas en el marco de esta Orden, no se podrá obtener contraprestación económica ni en beneficio propio ni para la entidad beneficiaria en la que se encuadre, directa o indirectamente.
Artículo 20.– Alteración de las condiciones de la subvención.
1.– De conformidad con lo establecido en el apartado 12 del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, o en su caso las modificaciones posteriores expresamente aceptadas, así como, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier Administración, entidad pública o privada, o de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que se entienda cumplido el objeto de la subvención y se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la norma reguladora para ser beneficiaria de esta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2.– A estos efectos, a propuesta de los servicios técnicos del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, la persona titular de la Dirección de Comercio dictará la oportuna resolución en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, sin que ello suponga aumento en el importe de la subvención concedida inicialmente y, en su caso, señalará la cuantía de la subvención ya abonada cuyo reintegro procede, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso, en su caso.
3.– Para la consideración de la sustitución del responsable de la oficina según el artículo 6 punto 5, u otro tipo de alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, se deberá presentar una solicitud de modificación en la que se justificará de forma suficiente en la misma, o en una memoria que la acompañe, que no se alteran esencialmente los aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda y que no se vulneran intereses de terceros.
La comunicación de las causas que justifican la modificación solicitada deberá producirse de forma inmediata a su aparición, en un plazo máximo de 10 días hábiles antes de que se haga efectivo el cambio, el cual deberá contar con aceptación de la Dirección de Comercio.
En la solicitud de modificación, o en la documentación que la acompañe, deben reflejarse de forma clara las causas de la alteración de las condiciones de la ayuda y detallar cuáles serán las nuevas obligaciones que se adquirirán, en caso de admitirse la modificación, y condiciones a las que se somete. Dichas circunstancias deben ser adecuadas, documentadas, proporcionadas y razonables, debiendo así quedar acreditadas en la solicitud.
Artículo 21.– Resolución de liquidación de la subvención.
1.– A la vista de la documentación aportada en la justificación de la subvención, la persona titular de la Dirección de Comercio procederá a dictar la oportuna resolución de liquidación, en los siguientes casos:
a) En el caso en el que en la justificación económica de la subvención se produjera una desviación a la baja inferior al 20 % respecto del coste salarial estimado en la solicitud y tenido en cuenta para la concesión de la subvención, y aplicando los criterios establecidos para el cálculo de la subvención según el artículo 7, le correspondiera una subvención inferior, se procederá a recalcular la subvención aplicando los mismos criterios que se utilizaron para el cálculo de la concesión inicial, y en su caso, se señalará la cuantía de la subvención ya abonada cuyo reintegro procede, de conformidad con el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
b) Si la desviación en la justificación económica fuera igual o superior al 20 % podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención, excepto en el caso de que se justifique que se han cumplido los objetivos para los cuales se concedió la ayuda económica. En este segundo supuesto, se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención en la forma prevista en el párrafo anterior.
2.– Una vez verificados todos los aspectos mencionados, la persona titular de la Dirección de Comercio emitirá la correspondiente resolución de liquidación a la vista del informe del personal técnico.
Artículo 22.– Incumplimiento.
1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:
a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas a actividades distintas de las previstas en la presente Orden.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.
c) El incumplimiento de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución de concesión.
2.– En los supuestos en que la entidad beneficiaria incumpliera, además de lo establecido en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento, en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante resolución, la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcial, proporcionalmente al grado de ejecución realizado, a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el caso de reintegro parcial según lo establecido en el mencionado artículo 37 de la Ley 38/2003, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
3.– Si el procedimiento de pérdida del derecho a la subvención o de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente expediente sancionador.
Artículo 23.– Inspección.
El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de los actuaciones subvencionadas, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada, todo ello sin perjuicio del control que realice la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.
Artículo 24.– Datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal de los solicitantes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y Subvenciones en Materia de Comercio».
El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 29 de agosto de 2023.
El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,
JAVIER HURTADO DOMÍNGUEZ.