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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 169, martes 5 de septiembre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4118

RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2023, de la Viceconsejera de Política Lingüística, por la que se regula el distintivo Euskeraz Barra-Barra en los establecimientos privados.

Mediante la presente Resolución se desarrollan determinados aspectos del proceso de obtención del distintivo Euskaraz barra-barra, teniendo en cuenta:

ANTECEDENTES

La idea de crear un distintivo unificado del euskera deriva de la necesidad detectada en la Viceconsejería de Política Lingüística de utilizar una única marca en todo el territorio del euskera para indicar que en los establecimientos abiertos al público que utilicen ese distintivo se puede utilizar el euskera con tranquilidad, porque va a entendérsele. En definitiva, este nuevo proyecto pretende dar continuidad a la intención principal de Euskaraldia de fomentar el uso del euskera, no solo durante los quince días que dura el ejercicio, sino a lo largo de todo el año.

El objetivo de este distintivo público del euskera es minimizar o eliminar el estrés lingüístico de clientes en los establecimientos que lo posean, con el fin de que las y los euskaldunes ganen visibilidad y se incremente el uso del euskera. El objetivo del proyecto es identificar los establecimientos que permiten a la clientela comunicarse en euskera. Por tanto, tiene que ver con la «utilización», y no solo con la adhesión al euskera, como ocurre o sucede con otros distintivos a favor del euskera.

Aun hoy muchas personas vascohablantes acuden a los establecimientos y hablan en castellano porque no se atreven a hablar en euskera, pero al ver el nuevo distintivo sabrán que, en dicha tienda, bar, farmacia, etc. pueden hablar en euskera porque el personal del local, como mínimo, les va a entender.

El nuevo distintivo no es un proyecto solo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sino un proyecto para todo el territorio del euskera (CAV, Navarra e Iparralde, en virtud del Pacto Tripartito). De esta manera, las personas vascoparlantes encontrarán una única marca como oportunidad para comunicarse en euskera. El proyecto de nuevo distintivo nace para ser un proyecto perdurable, es decir, un reconocimiento que se mantendrá a largo plazo. Asimismo, se pretende que la posesión de este distintivo sirva como herramienta tractora, es decir, que comience con el distintivo, y, con el tiempo, se sigan dando más pasos en la utilización del euskera (rotulación, euskaldunización...).

Si un establecimiento desea obtener este distintivo, debe garantizar que en su plantilla tiene trabajadores o trabajadoras con la capacidad lingüística necesaria para, al menos, comprender los mensajes orales de sus clientes, siempre que hagan referencia a la actividad que desarrolla, y durante todo el tiempo en que el establecimiento esté abierto. Dicho de otro modo, para poder solicitar y obtener este nuevo distintivo, quien está al otro lado del mostrador o ventanilla no tiene por qué ser «ahobizi» (vascoparlante oralmente activo/activa), sino que basta con ser «belarriprest» (tener capacidad de comprensión oral, pero no para hablar en euskera). Con este distintivo se pretende garantizar que la clientela de los establecimientos que tengan dicho distintivo se pueda expresar de forma tranquila y cómoda en euskara sabiendo que, como mínimo, se le va a entender.

En el caso de que en un establecimiento haya más de una persona empleada de cara al público, y todas ellas no cuenten con la suficiente competencia lingüística para garantizar la atención en euskera, el establecimiento debe tener previsto un protocolo para que en todo momento al menos una persona de las que entienden euskera atienda a la clientela que hable en dicha lengua.

Este proyecto se ha materializado en el marco del protocolo general de colaboración sobre la promoción del euskera existente entre el Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, el Departamento de Relaciones Ciudadanas del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra y el Organismo Público del Euskera. Estas instituciones serán las encargadas de organizar, coordinar, hacer seguimiento y evaluar las campañas necesarias para la difusión del proyecto en todo el territorio del euskera. En cualquier caso, la responsabilidad de gestionar los distintivos en los establecimientos de los pueblos y ciudades corresponde a los servicios de euskera de cada ayuntamiento. Según la guía metodológica que se difundirá previamente en todas las entidades, estas visitarán los establecimientos y, si se cumplen las condiciones para obtener este distintivo, serán dichas entidades las responsables de autorizar su utilización. Asimismo, realizarán un seguimiento de dichos establecimientos y, cuando no se cumplan las condiciones, retirarán en cada caso el distintivo al establecimiento de que se trate.

Fundamentos de derecho.

Primero.– Con fecha 12 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 97/2023, de 27 de junio, por el que se regula el sistema de evaluación, acreditación y reconocimiento del nivel de desarrollo del euskera en la actividad y gestión de las entidades públicas y privadas. Y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 97/2023,

Segundo.– Vistas las competencias atribuidas en el artículo 16 del Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, en materia de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas,

RESUELVO:

Primero.– Crear y desarrollar un proceso de evaluación para la obtención del distintivo Euskaraz barra-barra, con el fin de adecuarlo a la situación o características lingüísticas de la entidad solicitante.

Segundo.– Incluir en el anexo a la presente Resolución la información relativa a los objetivos, destinatarios y destinatarias, así como modos de gobernanza y trámites para participar en el proceso de evaluación de Euskaraz barra-barra.

Tercero.– Hacer saber a las personas interesadas que, contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el viceconsejero o la viceconsejera de Política Lingüística, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de agosto de 2023.

La Viceconsejera de Política Lingüística,

MIREN DOBARAN URRUTIA.

ANEXO
PROCESO PARA LA ADQUISICIÓN DEL DISTINTIVO BÁSICO EUSKARAZ BARRA-BARRA EN ENTIDADES DEL SECTOR PRIVADO

1.– Objeto de este anexo.

Informar sobre los objetivos, destinatarios, formas de gobernanza y trámites para la difusión del distintivo Euskaraz barra-barra en establecimientos privados, a través del Decreto 97/2023, por el que se regula el sistema de evaluación, acreditación y reconocimiento del nivel de desarrollo del euskera en la actividad y gestión de las entidades del sector público y privado, de acuerdo con los artículos 3, 4 y 5 de dicho decreto.

2.– Objetivos de la difusión del distintivo en euskera.

– Crear en empresas y establecimientos de ámbito socioeconómico privado con comunicación directa con la clientela un distintivo para evitar el estrés lingüístico a las personas euskaldunes.

– Regular el distintivo básico del sistema de evaluación, acreditación y reconocimiento del nivel de desarrollo del euskera en la actividad y gestión de empresas y establecimientos, adaptándolo a las empresas y establecimientos que en ese momento no puedan o no deseen realizar el paso para la obtención de certificados de euskera o diplomas de reconocimiento.

– Incrementar el uso del euskera en el sector socioeconómico privado.

– Facilitar a los y las trabajadoras que hayan cursado sus estudios en euskera la posibilidad de trabajar también en euskera.

– Poner en marcha una única marca unificada para dar respuesta a la demanda en euskera, en todo tipo de establecimientos que tengan relación con los/las clientes, ya sean presenciales o digitales (comercio, hostelería, servicios relacionados con el turismo, otras entidades...).

3.– Distintivo en euskera en establecimientos privados.

Los contenidos de la presente Resolución serán de aplicación a los establecimientos privados. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Resolución las entidades del sector público. Estas últimas son las definidas por la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

4.– Destinatarias del distintivo en euskera.

Las destinatarias de este distintivo son las entidades que desarrollan su actividad industrial, financiera, de servicios y comercial. Estas entidades beneficiarias expondrán el distintivo en establecimientos físicos o electrónicos, siempre que en estos últimos se preste servicio telefónico. El tamaño y propiedad de estos establecimientos puede ser de todo tipo.

5.– Gobernanza del distintivo Euskaraz barra-barra.

5.1.– Agentes del sistema de distintivos Euskaraz barra-barra.

1) Los servicios de euskera de los ayuntamientos en los que se ubiquen los establecimientos privados tienen plena potestad para decidir el establecimiento privado al que entregar el distintivo Euskaraz barra-barra, realizar el seguimiento de su reconocimiento e incluso suprimir su uso en los casos en que no se cumplan los requisitos mínimos.

2) El órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno Vasco deberá tener conocimiento de los establecimientos privados con distintivo de cada municipio. Para ello, creará un registro y una aplicación.

5.2.– Principal órgano de gestión del distintivo Euskaraz barra-barra.

El gestor principal del distintivo Euskaraz barra-barra será el Consejo Rector del Sistema de Reconocimiento de la Gestión del Euskera de la Viceconsejería de Política Lingüística.

6.– Consideraciones para la adquisición del distintivo.

El requisito mínimo para acceder al distintivo es que, en el establecimiento privado en cuestión, durante su horario de apertura, como mínimo se comprendan los mensajes del cliente euskaldun, es decir, que no se obligue al/la cliente a cambiar de idioma.

Se identificarían los establecimientos privados con el distintivo; si se considera adecuado por el municipio correspondiente, además del establecimiento, se podrá identificar a las y los vendedores o a las personas que atienden con dicho distintivo, de manera individual.

Se facilitará un libro de estilo del distintivo para explicar el uso de esta marca. En dicho libro de estilo se especificará como usar adecuadamente la marca Euskaraz barra-barra en establecimientos y productos.

7.– Difusión del distintivo Euskaraz barra-barra.

La difusión del distintivo corresponderá a los servicios locales de euskera.

De los grandes centros comerciales y empresariales se encargará el órgano del Gobierno Vasco responsable de la normalización del euskera, en coordinación con las entidades del sector público y privado correspondientes.

8.– Fases del proceso para la obtención del distintivo en euskera.

1) El ayuntamiento correspondiente deberá adherirse al distintivo Euskaraz barra-barra, y estar dado de alta en la web.

2) El ayuntamiento facilitará a los establecimientos que puedan estar interesados información sobre el distintivo Euskaraz barra-barra:

a) Concepto del distintivo.

b) Requisitos de la solicitud:

i.– Ser un establecimiento de cara al público.

ii.– Ofrecer a la clientela, en todo momento, la posibilidad de hablar y ser entendidos en euskera mientras permanezca abierto.

3) En los municipios en los que no se den las condiciones previas, la persona representante del establecimiento privado, empresa o entidad deberá solicitar al ayuntamiento que ponga en marcha el proceso para obtener el distintivo Euskaraz barra-barra a través de la vía que establezca, proceso para obtener el distintivo Euskaraz barra-barra.

4) El ayuntamiento desarrollará una sistemática para asegurar el cumplimiento de los requisitos por parte de los establecimientos solicitantes.

5) El ayuntamiento, una vez evaluada la situación lingüística del establecimiento solicitante, adoptará la decisión y la notificará al solicitante.

6) El ayuntamiento remitirá al órgano responsable de la política lingüística o Viceconsejería de Política Lingüística los datos de cada nuevo reconocimiento, en la aplicación habilitada por este para dicho fin, para actualizar el registro del distintivo Euskaraz barra-barra, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales.

7) En caso de cumplir los requisitos, el servicio municipal de euskera facilitará al establecimiento todo el material relacionado con la marca para colocar en el establecimiento las imágenes del distintivo Euskaraz barra-barra.

8) El Ayuntamiento remitirá los datos de cada nuevo reconocimiento al órgano responsable de la Viceconsejería de Política Lingüística u órgano responsable de la política lingüística, en la aplicación habilitada por este, para actualizar el registro del distintivo Euskaraz barra-barra.

9) En el supuesto de que se conceda a un establecimiento el distintivo Euskaraz barra-barra y posteriormente cambien las condiciones y dicho establecimiento no cumpla ya con los requisitos para poder certificar la adquisición del distintivo, el establecimiento se lo comunicará al ayuntamiento y retirará el distintivo. Asimismo, el ayuntamiento se lo comunicará a la Viceconsejería de Política Lingüística o al órgano competente en la materia, en la aplicación habilitada para ello por dicho órgano, para la actualización del registro del distintivo Euskaraz barra-barra.

10) En caso de quejas contra el establecimiento que tenga colocada la imagen del distintivo por no cumplir con los requisitos de la marca, si el servicio de euskera del ayuntamiento analiza la queja y comprueba que es así, podrá retirar en cualquier momento el distintivo de dicho establecimiento. Asimismo, el servicio de euskera del ayuntamiento llevará a cabo revisiones periódicas en los establecimientos que tengan la marca Euskaraz barra-barra, con el fin de asegurarse de que se cumplen los requisitos y, en caso de no ser así, retirar los distintivos.

11) Solo se podrá colocar la marca en los departamentos que cumplan los requisitos para obtener el distintivo Euskaraz barra-barra, y no la totalidad de la tienda, en caso de establecimientos en que no se cumplen los requisitos en la totalidad de los mismos.

12) En lo relativo a ese servicio, las partes deberán respetar el principio de confidencialidad.

9.– Obligaciones de los establecimientos.

1) Estar dotados de la personalidad jurídica necesaria y, a su vez, estar inscritos en el registro correspondiente.

2) No podrán concurrir al proceso de evaluación: aquellas y aquellos solicitantes sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en el ámbito temporal fijado para ello.

10.– Acto de entrega de reconocimiento del sistema de evaluación, acreditación y reconocimiento del nivel de desarrollo del euskera en la actividad y gestión de las entidades del sector público y privado (Acto de entrega anual de Bikain).

En el acto de evaluación, acreditación y reconocimiento del nivel de desarrollo del euskera en la actividad y gestión de los establecimientos se reconocerá a todas las entidades que dispongan de Euskaraz barra-barra en dicho año, en su conjunto, y se buscarán las fórmulas adecuadas para ello.


Análisis documental