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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 168, lunes 4 de septiembre de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4100

ORDEN de 18 de julio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el año 2023, ayudas acogidas al régimen de minimis del programa de promoción de la calidad gastronómica, Gastrobikain.

El Plan Estratégico de la Gastronomía y Alimentación 2024 participa de los principios del Programa de Gobierno 2020-2024, especialmente en los referidos a garantizar la salud y reactivar la economía y el empleo. Además, incorpora los siguientes principios: poner el foco en las personas y las empresas, impulsar un ecosistema alimentario integrado, dinámico, competitivo y de vocación internacional, y avanzar hacia un sistema alimentario seguro, sostenible y saludable.

Al Plan anterior se une el Plan de la Gastronomía y la Alimentación 2024, que tiene como objetivo incrementar un 25 % el valor añadido de la Cadena de Valor de la Alimentación y la Gastronomía durante el periodo 2020-2024.

Estos dos planes, constituyen la apuesta estratégica del Gobierno Vasco para avanzar en el desarrollo de la Cadena de Valor de la Alimentación, desde la producción primaria hasta el consumo de alimentos. Ambos Planes están liderados por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Desde la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria se viene trabajando en la Cadena de Valor de la Alimentación, llegando a la conclusión que el sector alimentario, en su sentido más amplio, se define tanto por la industria alimentaria como por otros sectores como son el primario, la distribución, la comercialización y la gastronomía, además de otros aspectos como el marketing, la investigación y la educación.

Inevitablemente, una de las líneas de actuación propuestas en el Plan Estratégico es el apoyo para la generación de negocios vinculados a la alimentación y la gastronomía, y en este apartado se engloban una serie de medidas y líneas de actuación entre las que se encuentra las medidas de fomento, como la que es objeto de esta convocatoria. Por ello, se consideró oportuno crear una línea de subvenciones dirigida a la promoción de la calidad gastronómica, que se llevará a cabo con dos programas diferentes.

El primero de ellos está dirigido a personas jóvenes recién tituladas en gastronomía que vayan a promover un nuevo negocio gastronómico. El segundo se dirige a establecimientos gastronómicos ya reconocidos en las guías de referencia gastronómicas, que busquen mejorar su categoría, dentro de la excelencia que poseen.

Como antecedente directo se encuentran las similares convocatorias de ayudas de los ejercicios 2018, 2019 y 2022. En la misma línea que su precedente, la presente Orden es un programa de ayudas dirigido a estimular e incentivar la realización de proyectos de promoción de la calidad gastronómica. A través de esta convocatoria, se pretende apoyar económicamente a iniciativas gastronómicas que se consideran estratégicas en el sector de la gastronomía y la alimentación: nuevos negocios gastronómicos por personal recientemente titulado; y consolidación de la excelencia por parte de negocios de gastronomía de reconocido prestigio.

Las ayudas que se convocan, consistentes en subvenciones a fondo perdido, cuentan con una financiación de 600.000 euros para ambos programas, que proceden exclusivamente de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Estas ayudas se acogen al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, entre otras, las áreas de actuación relativas a las industrias y comercialización agrarias, pesqueras y alimentarias. Las funciones de esa área de actuación se atribuyen, a través del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, a la que, entre otras atribuciones corresponde la ejecución de actuaciones dirigidas a la mejora de la competitividad de las industrias agrarias, pesqueras y alimentarias y al fomento de la cadena de valor alimentaria desde la producción primaria hasta la gastronomía.

Las ayudas convocadas mediante la presente Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021, 2022 y 2023 aprobado por «Orden de 7 de septiembre de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de tercera modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021, 2022 y 2023», y publicado en la página web del Gobierno Vasco, www.euskadi.eus y disponible para su consulta a través del enlace:

https://www.euskadi.eus/contenidos/plan_departamental/plan_subvenciones_dept_2021/es_def/adjuntos/Tercera_modificacion_Plan_Estrategico_Subvenciones_2021-2023.pdf

En virtud de lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, así como en las contenidas en el Título VI y Capítulo III, del Título VII del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Convocar, para el año 2023, las ayudas del programa Gastrobikain, de promoción de la calidad gastronómica, conforme a las bases que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2023.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I

Base 1.– Objeto y finalidad.

1.– Es objeto del presente anexo establecer las bases que han de regir la convocatoria para 2023 de las ayudas Gastrobikain, de promoción de la calidad gastronómica.

2.– La finalidad de las ayudas previstas en esta Orden es el apoyo económico a iniciativas gastronómicas que se consideran estratégicas en el sector de la gastronomía y la alimentación. Para ello, se proponen ayudas de dos tipos: por un lado, ayudas a personas jóvenes recién tituladas en gastronomía que nuevos negocios gastronómicos por personal recientemente titulado y consolidación de la excelencia, por parte de negocios de gastronomía de reconocido prestigio.

Base 2.– Régimen jurídico.

1.– Las ayudas que se convocan en esta Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Título VI y Capítulo III, del Título VII, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, en su caso, por la normativa que se dicte en su sustitución.

2.– Las ayudas convocadas en la presente Orden recibirán el tratamiento reservado para las ayudas exentas de la obligación de notificación en virtud del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Base 3.– Líneas de ayudas.

1.– Para alcanzar el objetivo recogido en la base 1 de la presente Orden se establecerán las siguientes líneas de ayudas:

a) Programa para promover nuevos proyectos gastronómicos. El objetivo es impulsar negocios de gastronomía emprendidos por personas con titulación en grados universitarios en gastronomía o ciclo superior de cocina y/o restauración que vayan a poner en marcha un nuevo establecimiento gastronómico en el que la calidad sea seña de identidad.

b) Programa de consolidación de la excelencia. El objetivo es apoyar establecimientos gastronómicos con trayectoria y calidad reconocida, con el objeto de lograr una mejora en su reconocimiento en los estándares y acreditaciones de calidad del sector, especialmente en las guías de gastronomía y rankings de excelencia gastronómica reconocidos internacionalmente.

2.– A efectos de esta Orden, se entienden por establecimiento gastronómico: aquellos establecimientos comerciales, en cabeza de una persona natural o jurídica, cuya actividad económica está relacionada con la producción, servicio y venta de alimentos y/o bebidas para consumo.

3.– Por las propias características de cada uno de los programas, cada solicitante solo podrá optar a uno de los programas.

Base 4.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden:

• Personas físicas que vayan a asumir o hayan asumido la dirección gastronómica o cocina del negocio radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

• Entidades sin personalidad jurídica, tales como comunidades de bienes, sociedades civiles o similar, donde la titularidad de la persona que asumirá la dirección gastronómica o cocina del negocio radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco sea al menos del 10 %. De conformidad con el artículo 11.3 de la Ley General de Subvenciones, «deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta ley».

• Personas jurídicas del sector privado: solo aquellas en las que la titularidad de la persona que asumirá la dirección gastronómica o cocina del negocio radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco sea al menos del 10 %.

2.– Para las dos líneas de ayudas establecida en la base 3, párrafo 1, las personas beneficiarias podrán ser personas físicas, entidades sin personalidad jurídica y personas jurídicas del sector privado.

3.– Se excluye de la posibilidad de ser beneficiarias de las ayudas a las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.

Base 5.– Financiación, cuantía y características de las ayudas.

1.– Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en esta orden procederán exclusivamente de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que, para el ejercicio 2023, ascienden a la cantidad de 600.000 euros, de los que 400.000 euros corresponden al ejercicio 2023, y 200.000 euros al ejercicio 2024.

2.– De esa dotación global máxima, 300.000 euros se destinarán al programa para promover nuevos proyectos gastronómicos, 200.000 euros con cargo a 2023 y 100.000 euros con cargo a 2024, y 300.000 euros se destinan al programa de consolidación de la excelencia, de los que 200.000 euros corresponden a 2023 y 100.000 euros a 2024. En el caso de que no se agote la dotación de uno de los programas, la cantidad sobrante acrecerá al otro, en el caso de que en este quedaran proyectos susceptibles de ser subvencionados.

3.– Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido en las siguientes cuantías:

• Nuevos proyectos de negocios gastronómicos: hasta un máximo del 40 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 50.000 euros por proyecto.

• Consolidación de la excelencia: hasta un máximo del 40 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 80.000 euros por proyecto.

4.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria que se publicará en el BOPV.

Base 6.– Requisitos para obtener la condición de beneficiaria

1.– Requisitos Generales:

Con carácter general para poder obtener la condición de persona beneficiaria, se deben cumplir los requisitos establecidos en la presente base, que incluye, entre otros, los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y los del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y que son los siguientes:

A) De la persona solicitante:

1) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y por tanto, se verificará su cumplimiento tanto en el momento de concesión como en el de realizar los pagos.

2) Que la persona física o jurídica privada que sea beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

3) Las personas beneficiarias que hayan percibido ayudas acogidas el régimen de minimis de este reglamento, no podrán superar la cuantía de ayuda de 200.000 euros en los tres últimos ejercicios fiscales: 2021, 2022 y 2023, y deberán comunicar, en la solicitud, si ha recibido ayudas que tengan la naturaleza de minimis en los ejercicios 2021, 2022 y 2023. En cuyo caso, deberá comunicar la identidad del concedente, así como el importe concedido.

4) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

5) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

6) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

7) No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

8) No haber dado lugar, por causa por la que hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

9) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del código de conducta y de los conflictos de intereses de los cargos públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas, así como en los supuestos previstos en la ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del estado y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

10) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

11) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

12) Cumplir con el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones que indica lo siguiente:

«Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

Salvo que las bases reguladoras prevean otro plazo o momento de acreditación, esta se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados para los que se propone la concesión de la subvención.

En el caso de que se prescinda del trámite de audiencia por no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, la acreditación se efectuará en el plazo de 10 días desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva.

No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.– Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.– En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

A los efectos de esta Ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.»

B) De los proyectos:

1) Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2) Los proyectos subvencionables habrán de desarrollarse entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de octubre de 2024, debiendo en todo caso, iniciarse su ejecución en el año 2023.

3) Que el proyecto cumpla con la normativa exigible para la concesión de la licencia de actividad en el municipio de su ubicación.

2.– Requisitos Específicos:

A) De la persona solicitante.

1) Para la línea de ayudas para promover nuevos proyectos gastronómicos: las personas físicas que vayan a asumir la dirección gastronómica o la cocina del nuevo negocio deberán estar en posesión de un título de grado universitario en gastronomía o de ciclo formativo de grado superior de cocina y/o restauración y como máximo cumplir 35 años en el año 2023.

2) Para la línea de ayudas del programa de consolidación de la excelencia deberá:

Ser titular y/o dirigir un establecimiento gastronómico radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con trayectoria y alto nivel de calidad, reconocida en las guías de gastronomía y rankings de excelencia gastronómica utilizados internacionalmente, como, por ejemplo, la Guía Michelin, el Ranking Fifty Best San Pellegrino, la Guía Repsol, la Guía Zagat, la Lista OAD o la Guía de la Academia Vasca de Gastronomía.

En el supuesto de establecimientos que no tengan los reconocimientos anteriores y se hayan abierto en los últimos dos años, la persona física que sea titular o dirija dicho establecimiento, deberá haber sido titular o dirigido un establecimiento gastronómico fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con trayectoria y alto nivel de calidad, reconocida en las guías de gastronomía y rankings de excelencia gastronómica utilizados internacionalmente, como, por ejemplo la Guía Michelin, el Ranking Fifty Best San Pellegrino, la Guía Repsol, la Guía Zagat, la Lista OAD o la Guía de la Academia Vasca de Gastronomía.

B) Del proyecto.

1) En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona física, esta deberá garantizar una contribución propia a la inversión del proyecto de, al menos, el 10 % de la inversión subvencionable, mediante los propios recursos. En el supuesto de que la persona solicitante sea una persona jurídica, la persona que asumirá la dirección gastronómica o cocina del establecimiento gastronómico radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá garantizar una contribución propia a la inversión del proyecto de, al menos, el 10 % de la inversión subvencionable.

2) Contar con un local ubicado en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el que desarrollar el negocio gastronómico y para el que se solicita la subvención, en propiedad o con al menos con compromiso de contrato de arrendamiento para un período mínimo de 5 años, o con un contrato de arrendamiento al que le queden un mínimo de 5 años de vigencia. El proyecto no puede ser desarrollado en otro local diferente al propuesto en la solicitud.

3) En el caso de que la inversión lleve aparejada la realización de obra civil en un establecimiento en funcionamiento, haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra.

4) Para la línea de ayudas para promover nuevos proyectos gastronómicos, estos, deberán:

a) Suponer una inversión mínima en activos fijos de 30.000 euros.

5) Para la línea de ayudas para el programa de consolidación de la excelencia, los proyectos, deberán:

a) Tener como objetivo la mejora o incremento de la categoría del restaurante a partir de la que ya tenga reconocida en guías de gastronomía y rankings de excelencia gastronómica de trascendencia internacional a que alude el párrafo anterior.

b) Suponer una inversión mínima de 75.000 euros.

3.– Los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria deberán mantenerse hasta la total justificación de la ayuda.

Base 7.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Esta solicitud se deberá completar con la documentación requerida en los términos que establece el párrafo 8 de la presente base.

2.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) Las personas físicas podrán presentar su solicitud tanto de forma presencial como electrónica.

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán, bien directamente en las dependencias del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, sitas en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. En el caso de que la persona solicitante opte por presentar su solicitud en una oficina de correos lo hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos. La presentación de solicitudes en el Servicio Zuzenean será exclusivamente con cita previa https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean

No obstante, se recomienda, y en la medida que sea posible, la utilización de la vía telemática para la presentación de solicitudes y tramitación del expediente.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

castellano https://www.euskadi.eus/servicios/1075906)

euskera https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1075906

El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

b) Las personas jurídicas, así como el resto de sujetos previstos en el artículo 14, párrafo 1 apartados a), b), c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, presentarán la solicitud por medios electrónicos.

3.– Las solicitudes se presentarán según el modelo normalizado que está disponible accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus:

ES: https://www.euskadi.eus/servicios/1075906

EU: https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/1075906

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus: castellano http://www.euskadi.eus/micarpeta euskera http://www.euskadi.eus/nirekarpeta,

5.– Las especificaciones sobre como tramitar la solicitud, la declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus: castellano http://www.euskadi.eus/ayudas_appa/ euskera http://www.euskadi.eus/laguntzak_naep/

6.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– El contenido básico del modelo de solicitud de las ayudas se publica como apéndice de las presentes bases.

8.– Se presentará la documentación siguiente:

A) Documentación de identificación. En el supuesto de ser persona jurídica, copia auténtica de la escritura de apoderamiento y copia auténtica de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad, que deberán estar sellados por el registro correspondiente.

B) Una memoria que recoja los contenidos del Anexo II de la presente Orden.

C) Relación detallada de inversiones por capítulos utilizando documento modelo que se encuentra en la web indicada en el punto 3.

D) Declaración responsable de que reúne, en el momento de presentación de la solicitud, los requisitos exigidos en la presente Orden y respecto de la veracidad de todos los documentos presentados, y respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 6, párrafo 1, apartado A, subapartados 2 a 13 y apartado B, subapartado 3; y los establecidos en la misma base 6, en su párrafo 2, apartado A y en el apartado B, subapartado 1.b) y subapartado 2, b) y c).

Así mismo declarará que respecto del apartado B, subapartado 3; y los establecidos en la misma base 6, en su párrafo 2, apartado A, subapartado 2.b) y apartado B, subapartado 1.b) y subapartado 2, b) y c), que dispone de la documentación que así lo acredita, y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.

E) Anteproyecto de obras e instalaciones en el local propuesto.

F) En el supuesto de superar los límites de la base 15, párrafo 2, apartado b), tres ofertas independientes, para cada uno de los conceptos del presupuesto de la memoria. Estas ofertas deben ser comparables y detalladas con conceptos similares; acompañándolo de una comparativa de las ofertas económicas o facturas proforma y razonando la oferta elegida.

G) Adicionalmente a la documentación recogida en los apartados A, B, C, D y E del presente párrafo, en los proyectos de nuevos negocios gastronómicos, se presentará la siguiente documentación:

1) Copia auténtica de la titulación de la persona que va a liderar el proyecto y va a asumir la dirección gastronómica o la cocina del nuevo restaurante y copia del expediente académico, en el que conste la calificación media.

2) Justificación de la experiencia laboral con chefs de reconocido prestigio.

H) Adicionalmente a la documentación recogida en los apartados A, B, C, D y E del presente párrafo, para los proyectos de consolidación de la excelencia, se presentará la siguiente documentación:

1) Reconocimientos del establecimiento.

2) Memoria explicativa relativa a la mejora de la eficiencia energética, minimización de residuos, eliminación de barreras arquitectónicas. Tabla en la que se vea que se destina más del 20 % de la inversión.

3) Acuerdos con personas proveedoras/ productoras.

I) Para la valoración de los proyectos será necesario aportar en ambos casos:

1) Oferta culinaria y carta de vinos.

2) Plan de comunicación y estrategia en redes sociales.

3) Libro de alérgenos o indicaciones en la carta.

4) Presentación de la estética, tipo de decoración y fotografías del espacio.

9.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

10.– Conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la documentación requerida en el párrafo 9 de la presente base haya sido entregada en esta o en cualquier otra Administración y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados.

El solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentado, siendo estos recabados de forma electrónica a través de sus redes corporativas por la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

Si el solicitante no desea que se recabe la documentación requerida en el párrafo 9 de la presente base, deberá oponerse de forma expresa a ello, y aportar la documentación.

11.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

12.– Si la solicitud no reúne la documentación exigida en la presente base, estuviera incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.– En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Base 8.– Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables deben tener la consideración de inversiones, y, por lo tanto, ser contabilizados como tales en las cuentas anuales de la empresa. Son aplicables todas las determinaciones sobre los gastos subvencionables que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y serán los siguientes:

– Los honorarios profesionales obligatorios para ejecutar la obra civil, hasta un límite del 8 % de ejecución material del proyecto.

– Obras de acondicionamiento de locales, la adquisición de maquinaria, la realización de instalaciones, el mobiliario.

– El equipamiento ofimático, utillaje... hasta un 20 % del total.

– La realización de inversiones con el objetivo de minimizar el impacto ambiental y mejorar la accesibilidad a personas con discapacidad.

– Los programas informáticos que sean consustanciales al funcionamiento de la empresa, la creación de plataformas web, software de reservas online, opción de selección de idioma en plataforma web, aumentar la actividad en redes sociales.

– Plan de asesoramiento para el impulso de la excelencia, hasta un 20 % del total.

Para el programa para promover nuevos proyectos gastronómicos:

– Arrendamiento del primer año del local donde se desarrollará el proyecto, con un límite máximo de 100.000 euros.

– Compra o traspaso de local hasta un límite máximo de 100.000 euros.

Base 9.– Costes no subvencionables con carácter general.

1.– No serán objeto de subvención:

– Mobiliario de oficina.

– Gastos de representación.

– El arrendamiento financiero de inversiones que no sean maquinaria.

– Costes no vinculados directamente con objetivo de la ayuda (cámaras de seguridad, alarmas...)

– El Impuesto del Valor Añadido (IVA) y otras tasas e impuestos.

– No se subvencionarán proyectos de inversión cuya cuantía total sea inferior a 1.000 euros.

– No se subvencionará maquinaria y/o utillaje cuya cuantía total sea inferior a 200 euros.

– Los costes contabilizados en el grupo 6 del cuadro de cuentas tal y como establece el Plan General de Contabilidad

2.– En cumplimiento del artículo 31.2, segundo párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, «Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.»

Base 10.– Procedimiento de selección de los proyectos subvencionados.

1.– La concesión de las subvenciones se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva, a cuyo efecto se procederá a la comparación de las solicitudes presentadas aplicando los criterios de valoración establecidos en la base 12.

2.– De los proyectos que superen una puntuación mínima de 30 puntos, se elaborarán dos listados de proyectos, uno para cada línea de ayudas, que estarán ordenados en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos, y se irán concediendo las subvenciones a los proyectos de mayor puntuación hasta el agotamiento total de los fondos de cada línea.

3.– En caso de empate en la puntuación, se priorizará el proyecto que haya obtenido mayor puntuación en el criterio de valoración establecido en primer lugar para el programa de que se trate. Si persiste el empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación en el criterio establecido en segundo lugar, y así sucesivamente.

Base 11.– Gestión de las ayudas.

1.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, será la competente para la gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

2.– Los servicios técnicos de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificaran en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos, dejando constancia expresa de ello.

3.– Para la evaluación y valoración de los proyectos, así como para la aplicación de los criterios objetivos de valoración y su ponderación, se creará una Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración estará compuesta por tres personas pertenecientes a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.

La composición de la Comisión de Valoración será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante resolución, del Director de Calidad e Industrias Alimentarias con anterioridad al inicio de su labor evaluadora.

4.– La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando los que cumplen la normativa de aplicación de las que no. Respecto de estas últimas se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada una de ellas.

b) Evaluar las solicitudes de los proyectos que cumplen la normativa de aplicación valorando el proyecto y el grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos.

c) Realizar, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas, dos listados de proyectos, uno para cada programa subvencional, en orden decreciente, y propuesta sobre la selección y cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario.

5.– La Comisión de Valoración realizará una propuesta de resolución al Director de Calidad e Industrias Alimentarias. La propuesta deberá contener, como mínimo, el contenido al que hace referencia la base 12 de la presente Orden.

6.– La Comisión de Valoración podrá fijar sus propias normas internas de funcionamiento, rigiéndose, en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 12.– Criterios de valoración.

1.– Para la valoración de los proyectos, se tendrán en cuenta la orientación a la calidad e innovación de los proyectos presentados, y se utilizarán los criterios de valoración, y sus correspondientes puntuaciones y ponderación que se especifican a continuación:

A) Para el programa para promover nuevos proyectos gastronómicos se podrán alcanzar hasta 100 puntos distribuidos de la siguiente manera:

a) Oferta culinaria y carta de vinos. Se podrán otorgar desde 0 a 35 puntos en función de los siguientes apartados:

a) Oferta culinaria, bien estructurada y presentada: de 0 a 5 puntos.

b) Oferta culinaria desarrollada y acorde con el concepto: de 0 a 5 puntos.

c) Coherencia de la oferta de vino y propuesta gastronómica: de 0 a 5 puntos.

d) Carta de vinos bien elaborada, con buena información (añada, bodega...): de 0 a 5 puntos.

e) Relación calidad precio oferta: de 0 a 15 puntos.

b) Expediente académico de la persona que vaya a asumir la dirección gastronómica o cocina del establecimiento. Se podrán otorgar desde 0 a 15 puntos según la nota media del expediente:

a) Nota media del expediente 5,00-6,50: se otorgarán 5 puntos.

b) Nota media del expediente 6,51-8,50: se otorgarán 10 puntos.

c) Nota media del expediente 8,51-10,00: se otorgarán 15 puntos.

c) Experiencia laboral con chefs de reconocido prestigio en sus establecimientos gastronómicos: se podrán otorgar desde 0 a 20 puntos en función de los siguientes criterios apartados.

a) Beca /practicas durante 1 año o superior: se otorgarán 5 puntos.

b) Contrato laboral inferior a 2 años: se otorgarán 10 puntos.

c) Contrato laboral durante 2 años o superior: se otorgarán 20 puntos.

d) Estrategia comunicación y redes sociales: se otorgarán de 0 a 10 puntos en función de los siguientes parámetros:

a) Plan de comunicación global: se otorgarán de 0 a 5 puntos.

b) Ser activos en redes con publicaciones periódicas: se otorgarán de 0 a 5 puntos.

e) Compromiso de atención a personas con necesidades de dieta especial (celiacos, etc.) o con alergias a determinados alimentos: se otorgarán de 0 a 20 puntos.

B) Para el programa de consolidación de la excelencia se podrán alcanzar hasta 100 puntos distribuidos de la siguiente manera:

a) Oferta culinaria y carta de vinos. Se podrán otorgar desde 0 a 35 puntos en función de los siguientes apartados:

a) Oferta culinaria, bien estructurada y presentada: de 0 a 5 puntos.

b) Oferta culinaria desarrollada y acorde con el concepto: de 0 a 5 puntos.

c) Coherencia de la oferta de vino y propuesta gastronómica: de 0 a 5 puntos.

d) Carta de vinos bien elaborada, con buena información (añada, bodega...): de 0 a 5 puntos.

e) Relación calidad precio oferta: de 0 a 15 puntos.

b) Reconocimiento acreditado del establecimiento en las guías de restauración y rankings de excelencia gastronómica reconocidos internacionalmente. Se otorgarán de 0 a 15 puntos en función de lo siguiente:

a) 2 Estrella Michelin: se otorgarán 15 puntos.

b) 1 Estrella Michelin: se otorgarán 10 puntos.

c) 0 Estrella Michelin y reconocimientos en otras guías: se otorgarán 5 puntos.

c) Se otorgarán de 0 a 10 puntos si se destina más del 20 % de la inversión a la mejora de la eficiencia energética, minimización de residuos, y/o eliminación de barreras arquitectónicas.

d) Por cada contrato de compromiso de dos años de duración formalizado para la compra de producto local*. Se otorgarán de 0 a 20 puntos según lo siguiente:

a) Por cada contrato de compra de producto local: se otorgarán 2 puntos.

b) Si ese contrato de compra de producto local es suministrado directamente por la persona productora se dan 2 puntos más.

e) Estrategia comunicación y redes sociales: se otorgarán de 0 a 10 puntos en función de los siguientes parámetros:

a) Plan de comunicación global: se otorgarán de 0 a 5 puntos.

b) Ser activos en redes con publicaciones periódicas: se otorgarán de 0 a 5 puntos.

f) Compromiso de atención a personas con necesidades de dieta especial (celiacos, etc.) o con alergias a determinados alimentos: se otorgarán de 0 a 10 puntos.

* Producto local: todo producto adscrito a las marcas de calidad diferenciada de Euskadi (Eusko Label, Euskal Baserri, Denominación de Origen Protegida-DOP, Indicación Geográfica Protegida-IGP, Producto Ecológico de Euskadi y Producto de producción integrada. También tendrán esta consideración los productos amparados por la marca Basque Wine).

2.– La obtención de una puntuación inferior a 30 puntos, supondrá la desestimación de la solicitud de ayuda.

3.– A partir de la obtención de 30 puntos se aplicarán los siguientes porcentajes de subvención a otorgar sobre los costes subvencionables, y con los límites que establece la base 5 de la presente Orden:

a) Igual o menor de 30 puntos: se desestima la solicitud.

b) De 31 a 50 puntos: 20 % de subvención.

c) De 51 a 75 puntos: 30 % de subvención.

d) De 76 a 100 puntos: 40 % de subvención.

Base 13.– Resolución, plazos para resolver y notificar, modo de notificación, recursos.

1.– Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, corresponderá al Director de Calidad e Industrias Alimentarias dictar la resolución de la convocatoria, concediendo o denegando las ayudas solicitadas mediante una única Resolución.

2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

A) Respecto de las solicitudes estimadas:

1) Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, CIF o DNI.

2) Denominación del proyecto subvencionado.

3) Inversión subvencionable, puntuación obtenida y porcentaje de la ayuda.

4) Subvención otorgada por los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y su distribución por anualidades.

5) Plazo de ejecución del proyecto.

6) El carácter de minimis de la ayuda concedida, que contendrá la mención expresa al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, así como la referencia a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

B) Respecto de las solicitudes desestimadas:

1) Nombre o denominación social de las personas solicitantes, CIF o DNI.

2) Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– En el caso de hallarse incursa en algún procedimiento sancionador o de reintegro de subvenciones, la concesión de la ayuda estará condicionada a la finalización del mismo. Si el procedimiento concluyese con la imposición consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, la subvención concedida condicionalmente decaerá, si el reintegro no fuera materializado en el período voluntario de ingreso, por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

4.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución del procedimiento en concurso competitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será publicada en el BOPV, surtiendo la publicación efectos de notificación. Ello, no obstante, se dará traslado individualizado a cada parte interesada de la resolución íntegra, si bien se identificará para cada una de ellas los aspectos de la resolución que singularmente le afecten.

Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Nota: para la versión en euskera, https://www.euskadi.eus/nirekarpeta

Conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, se tomará como fecha de notificación la de la publicación de la Resolución en el BOPV, siendo esta fecha la que deba ser tenida en cuenta, y por cuanto el traslado individual a cada interesado no tiene la condición de notificación.

5.– Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 14.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones establecidas en la presente base, que recogen, entre otras, las obligaciones incluidas en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco:

1) Realizar el proyecto objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión, debiendo iniciarse la inversión o gasto en el año 2023.

2) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3) Aceptar la subvención concedida. En ese sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

4) Mantener la inversión objeto de la subvención correspondiente un mínimo de 5 años siguientes a su materialización, no pudiendo durante ese tiempo ser enajenadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas, con la admisión de las excepciones que recoge el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5) Mantener durante un mínimo de 5 años los estándares de calidad y la propuesta gastronómica que haya servido como criterio de valoración para la asignación de subvención. Este aspecto será objeto de un control «a posteriori» realizado anualmente de forma aleatoria en, al menos, un 4 % de las inversiones subvencionadas.

6) Comunicar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la ejecución parcial o total del proyecto y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución.

7) Facilitar al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

8) Comunicar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados, especificando, de haber solicitado o percibido alguna aportación de las indicadas, la cuantía y la entidad concedente.

9) Comunicar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, en la solicitud, si se encuentra incursa, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, especificando cual o cuales.

10) Comunicar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

11) Hacer constar de forma visible y perceptible en toda la información o publicidad que se efectúe sobre los gastos y actividades subvencionados, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

12) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las inversiones financiadas en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.

13) Conservar, durante un período de 5 años, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

14) Justificar la ejecución del proyecto en los plazos previstos en la base 15.

Base 15.– Contratación de las inversiones objeto de subvención.

1.– Puesto que el objeto de las subvenciones es la realización de inversiones, todas las inversiones objeto de subvención serán contratadas por las personas beneficiarias.

2.– En la contratación de los gastos subvencionables, son de aplicación las siguientes reglas:

a) Las personas contratistas quedarán obligadas solo ante la beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de las inversiones frente al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

b) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público (desde 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, en ambos casos IVA excluido), la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

c) En el resto de supuestos en que el importe del gasto subvencionable no supere los límites antedichos, igualmente la beneficiaria deberá contratar con terceros con criterios de eficacia y economía, sin que sea admisible ningún gasto que exceda notoriamente de los precios de mercado.

d) La contratación de bienes, servicios o suministros por parte de la beneficiaria con personas físicas o jurídicas vinculadas con ella deberá cumplir los siguientes requisitos previos:

i) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

ii) Que se obtenga la previa autorización de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

La autorización o denegación de la citada contratación, se dictará mediante Resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día en que se presente la solicitud de autorización, siendo que trascurrido dicho plazo sin resolución expresa, podrá entenderse estimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias que contempla el artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Base 16.– Plazos máximos de ejecución.

Los proyectos de inversión subvencionados al amparo de la presente convocatoria, habrán de haberse iniciado o iniciarse en 2023, y materializarse en el período comprendido entre el 1 de enero de dicho año y el 31 de octubre de 2024.

Base 17.– Justificación del gasto.

1.– La obligación de justificación de la ejecución del proyecto objeto de la ayuda concedida y del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para ser beneficiaria se realizará mediante la presentación ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias de la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago indicando si es parcial o final, siguiendo el modelo facilitado en la web informativa de esta convocatoria de ayuda.

b) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto y a su grado ejecución, así como del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda. Esta memoria debe recoger los contenidos del Anexo III de la presente Orden.

c) Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, para los casos en que no hay obligación de expedir factura, conforme al artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y el correspondiente justificante de pago. Así mismo, habrá de tenerse en consideración lo previsto en los artículos 27 y 28.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las facturas deberán detallar los conceptos de gasto que justifican la ayuda.

d) Declaración responsable en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos de los pagos no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, o, en el caso de que sí lo hayan sido, el programa o programas subvencionales al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago.

e) Declaración responsable en la que se explicite que se halla al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Declaración responsable de que la persona solicitante no está incursa en ningún procedimiento sancionador.

g) En caso de adquisición de local, certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. No obstante, la beneficiaria podrá denegar expresamente este consentimiento implícito, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.– El Director de Calidad e Industrias Alimentarias podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno, debiendo motivar dicha petición.

4.– Con posterioridad a la presentación de la documentación enumerada en los párrafos anteriores, el personal de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias procederá a la evaluación final del proyecto, a la comprobación del volumen total de gasto ejecutado y de la aportación de la beneficiaria, y realizará una certificación final de la ejecución del proyecto.

5.– Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa del gasto realizado será de un mes desde la finalización del plazo establecido para la realización de las inversiones.

Base 18.– Pago de la subvención.

1.– Los pagos se realizarán de la siguiente forma:

A) Previa justificación de la inversión o gasto mediante la presentación de los documentos a los que hace referencia la base anterior, y una vez realizada la certificación de las inversiones por personal técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

B) En el supuesto de proyectos plurianuales, se podrá realizar un pago parcial asociado al ritmo de ejecución del proyecto, que se materializarán previa solicitud de la persona interesada, siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias.

2.– Para poder realizar el pago de las ayudas, las personas beneficiarias deberán estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco. El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros Nota: para la versión en euskera, https://www.euskadi.eus/hirugarrenak)

3.– No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución declarativa de procedencia de reintegro de subvención.

4.– La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos, o la falta de presentación en el plazo establecido de la documentación acreditativa de la realización de la inversión o gasto, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, y en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la base 20 de la presente Orden.

Base 19.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad, pública o privada, deberá ser notificada y justificada a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, el Director de Calidad e Industrias Alimentarias dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– Cualquier modificación sobre el proyecto presentado y sobre el que se concedió la subvención deberá ser notificada y debidamente justificada por la beneficiaria ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

Las modificaciones sustanciales sobre el proyecto presentado y sobre el que se concedió la subvención darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Se consideran modificaciones sustanciales aquellos cambios sobre los aspectos que han sido objeto de valoración conforme a los criterios de la Base 11, y, por tanto, determinantes de la concesión de la solicitud y, además, en particular:

1.– Modificación significativa, o eliminación de alguno de los objetivos establecidos inicialmente en el proyecto.

2.– Cambio de suministradores, a no ser que se sustituyan por otros de similar origen y similar o superior calidad.

3.– Cambio en los conceptos de gasto, incluyendo gastos distintos a los aprobados inicialmente.

Cuando las modificaciones no sean sustanciales, no darán lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

3.– En el supuesto de que el coste definitivo real de la inversión o gasto realizada fuera inferior al presupuesto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, y siempre y cuando se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

Base 20.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá ser realizado con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará dirigido al Director de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá materializarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, conforme a la obligación establecida base 13, apartado 3. La renuncia se presentará dirigida al Director de Calidad e Industrias Alimentarias que, mediante resolución, aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 21.– Incumplimientos.

1.– Son causas de incumplimiento, al menos, las siguientes:

a) Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en esta orden.

b) Incumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.

c) No cumplir la finalidad para la que se concedió la ayuda.

d) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Si la persona beneficiaria incurriera en cualquier causa de incumplimiento enumerada en el apartado anterior, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la parte interesada por un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, las ayudas percibidas y en su caso, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Para el caso de incumplimientos parciales se seguirán criterios de graduación aplicables a la determinación de la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria, o, en su caso, del importe a reintegrar. Tales criterios habrán responder al principio de proporcionalidad.

Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones, el reintegro de la subvención concedida se realizará «pro rata temporis».

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Base 22.– Concurrencia con otras ayudas.

1.– Las subvenciones obtenidas al amparo de la presente Orden serán compatibles con cualquier otra otorgada por las administraciones públicas, o por las entidades privadas.

2.– El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad subvencionada, en tal caso se minorará en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden.

3.– Las ayudas establecidas en la presente Orden, respetarán las reglas de minimis establecidas en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Según lo establecido por la Unión Europea, el conjunto total de las ayudas que con arreglo al reglamento de minimis puede recibir una misma empresa no puede ser superior a 200.000 euros durante los ejercicios fiscales 2021, 2022 y 2023.

En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta convocatoria, se reducirá en el exceso producido, mediante resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, previa audiencia de la entidad beneficiaria.

Base 23.– Información Básica sobre Protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas en materia de calidad e industrias alimentarias.

– Responsable: Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

– Finalidad: seguimiento, control y gestión de ayudas, becas e I+D de la Dirección de calidad e industrias alimentarias.

– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Destinatarios:

• Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

• Servicio de Estadísticas Oficiales de Agricultura y Pesca (SEAS). Organismo pagador.

– Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/001600-capa2-es.shtml

– Normativa:

• Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)

• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)

APÉNDICE

El formulario de solicitud de ayuda está disponible en la dirección web:

http://www.euskadi.eus/ayudas_appa

Su contenido es el siguiente:

Campos genéricos:

• Tipo de documento de identificación.

• Número.

• Nombre (solo para personas físicas).

• Primer apellido (solo para personas físicas).

• Segundo apellido (solo para personas físicas).

• Sexo (solo para personas físicas).

• Nombre de la entidad (solo para personas jurídicas).

• Teléfono Fijo.

• Teléfono Móvil.

• Email.

• Territorio Histórico.

• Canal de notificación y comunicación.

• Correo electrónico para recibir avisos.

• Móvil para recibir avisos.

• Idioma de las notificaciones, comunicaciones y avisos.

Campos complementarios: declaración responsable de que:

– No tiene la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

– Si/No ha solicitado y Si/No ha obtenido, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

– Si/No ha solicitado y Si/No ha obtenido, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados bajo el régimen de minimis.

En caso afirmativo, rellenar el siguiente cuadro:

(Véase el .PDF)

– Si/No se encuentra incurso, en algún/ningún procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

– Si/No se halla al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

– No se encuentra sancionada penal ni administrativamente o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– No ha solicitado la declaración de concurso, no ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– No ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– No esta incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula esta materia.

– No ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

– No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

La presentación de la solicitud lleva aparejada el consentimiento implícito para que la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verifique automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, habilitando un apartado en el que se establezca la posibilidad de que deniegue expresamente ese consentimiento, y la consecuencia de que, en ese caso, deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.

Marcar en caso de NO autorizar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias a verificar automáticamente los campos mencionados en el párrafo anterior.

Por ello, y conforme a lo indicado en la solicitud, se establece la posibilidad de que las personas interesadas se opongan a que la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias recabe la información, comprometiéndose, entonces, a aportar cuanta documentación sea exigida por la Dirección mencionada.

Conforme al artículo 28.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de las Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, y la Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.

Para ello, el interesado deberá indicar en qué Administración y en qué procedimiento se aportó la documentación; en qué fecha se hizo, y declarar responsablemente que no se han producido cambios en dicha documentación.

ANEXO II

La memoria de solicitud debe incluir los siguientes contenidos:

1.– Identificación de las personas promotoras (antecedentes de la empresa).

2.– Estructura empresarial.

3.– Descripción del proceso productivo y de los productos elaborados.

4.– Mercado de los productos elaborados previos a la inversión.

5.– Localización del proyecto.

6.– Descripción de las acciones concretas a acometer (obra civil, maquinaria...)

7.– Descripción de los nuevos procesos productivos y productos a obtener (en su caso).

8.– Plazo de ejecución.

9.– Resultados previstos con la inversión (económicos, modernización, generación de empleo...).

10.– Balance y cuenta de resultados de los dos últimos años.

11.– Presupuesto previsto para las inversiones.

ANEXO III

Cada solicitud de pago debe ir acompañada de una memoria de justificación debe incluir información relativa al cumplimiento del proyecto y a su grado ejecución, así como del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda, conforme al siguiente índice:

1.– Descripción de las acciones concretas realizadas comparándola con las aprobadas.

2.– Descripción de los nuevos procesos productivos y productos obtenidos con la inversión realizada.

3.– Plazos de ejecución cumplidos.

4.– Resultados obtenidos con la inversión.

Se puede acompañar con documentación gráfica (planos, fotos...) y demás documentación que se crea necesaria/conveniente anexar a la memoria.

Y se tendría que presentar una memoria de este tipo para cada fase de solicitud de pago, si es que se va a solicitar el pago en dos fases.


Análisis documental