N.º 167, viernes 1 de septiembre de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4095
RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2023, del Director de HABE, de modificación de la Resolución de 26 de abril de 2023, por la que se convocan subvenciones dirigidas a estudiantes de euskera para el curso 2022-2023.
El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.
Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 26 de abril de 2023, del Director de HABE, por la que se convocan subvenciones dirigidas a estudiantes de euskera para el curso 2022-2023, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 83, de 4 de mayo de 2023, se procede a su modificación.
En la página 2023/2077 (4/15), en la Base 2 («Requisitos de las personas beneficiarias»), en el apartado 4) de la letra b) del punto 1,
donde dice:
«4) Los niveles B1, B2, C1 y C2 mediante un certificado y/o título convalidado: Estos certificados y/o títulos convalidados con los certificados de acreditación de HABE se deben obtener entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de agosto de 2023, con arreglo a las normas de convalidación reguladas por el Decreto 297/2010 de 9 de noviembre y según la fecha de efectos de la convocatoria correspondiente».
debe decir:
«4) Los niveles B1, B2, C1 y C2 mediante un certificado y/o título convalidado: Estos certificados y/o títulos convalidados con los certificados de acreditación de HABE se deben obtener entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de octubre de 2023, con arreglo a las normas de convalidación reguladas por el Decreto 297/2010 de 9 de noviembre y según la fecha de efectos de la convocatoria correspondiente».
En la página 2023/2077 (6/15), en la Base 4, («Turnos de presentación de las solicitudes, plazos y periodos de evaluación»), en el apartado 4.1,
donde dice:
«Podrán realizar la solicitud en este primer turno las alumnas y los alumnos que hayan superado o acreditado el nivel entre el 1 de julio de 2022 y el 21 de julio de 2023».
debe decir:
«Podrán realizar la solicitud en este primer turno las alumnas y los alumnos que hayan superado o acreditado el nivel entre el 1 de julio de 2022 y el 31 de julio de 2023»
En la página 2023/2077 (6/15), en la Base 4, («Turnos de presentación de las solicitudes, plazos y periodos de evaluación»), en el apartado 4.2, donde dice:
«En este segundo turno, el plazo para solicitar la subvención se abrirá el 7 de septiembre de 2023 y finalizará el 6 de octubre.
Podrán solicitar la subvención en este segundo turno las alumnas y los alumnos que hayan superado o acreditado el nivel entre el 22 de julio y el 30 de septiembre de 2023».
debe decir:
«En este segundo turno, el plazo para solicitar la subvención se abrirá el 7 de septiembre de 2023 y finalizará el 6 de noviembre.
Podrán solicitar la subvención en este segundo turno las alumnas y los alumnos que hayan superado o acreditado el nivel entre el 22 de julio y el 31 de octubre de 2023».
En San Sebastián, a 18 de agosto de 2023.
El Director de HABE,
JOKIN AZKUE ARRASTOA.