N.º 167, viernes 1 de septiembre de 2023
- Otros formatos:
- PDF (504 KB - 31 Pág.)
- EPUB (887 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4092
ORDEN de 18 de julio de 2023, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones para la financiación de Escuelas de Música Privadas y Centros Autorizados Profesionales de Música.
Las enseñanzas musicales son el principal referente de las enseñanzas artísticas en Euskadi. Tradicionalmente han suscitado especial atractivo en la ciudadanía y por ello las Administraciones locales las ofertan.
Por su importancia social, por el esfuerzo municipal, y para promover la formación de la ciudadanía, la administración educativa, se ha dedicado a gestionar los recursos para su ordenación, planificación y financiación.
Por otra parte, la iniciativa privada ha cubierto, también en circunstancias y ámbitos geográficos determinados, una función de acercamiento y difusión de estas enseñanzas a la sociedad.
En esta línea, la dotación presupuestaria para estas enseñanzas pretende plasmar un proceso de normalización acorde con la implantación de las mismas en el País Vasco, tanto en la distribución espacial como en el equilibrio de las enseñanzas, sus niveles y especialidades.
Dentro de los centros de enseñanza musicales, la finalidad general de las escuelas de música (enseñanza no reglada) es ofrecer una formación práctica en música y danza de raíz tradicional, orientar y preparar para los estudios profesionales. Los centros autorizados contribuyen ofreciendo la enseñanza reglada.
Así, esta orden, dirigida a centros privados de enseñanzas musicales, tiene como objetivo contribuir al sostenimiento de estos centros y al cumplimiento de los objetivos marcados.
Estas ayudas se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación para 2023, aprobado por Orden del Consejero de Educación el 23 de enero de 2023, y publicado en la página web Departamento de Educación, entre cuyos ejes estratégicos y líneas subvencionables se incluye continuar el proceso de financiación de las enseñanzas de música tanto regladas como no regladas ofertadas por centros privados.
Dentro de la normativa de la UE sobre las ayudas de estado a la cultura, el 1 de julio de 2014 entró en vigor el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), en adelante Reglamento general de exención n.º 651/2014. En el artículo 53 de dicho Reglamento se contempla como categoría exenta de la obligación de notificación las ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio que incluyen, en su apartado 3, las ayudas de funcionamiento.
Es por ello que las subvenciones objeto de esta orden se acogerán al Reglamento general de exención n.º 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Por todo lo cual, y en cumplimiento de lo previsto en la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, donde se asignan las partidas presupuestarias para ayudas a centros privados de enseñanzas musicales,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto y finalidad de la convocatoria.
1.– Convocar subvenciones a Escuelas de Música Privadas y a Centros Autorizados Profesionales de Música de titularidad privada, regulados por el Decreto 289/1992, de 27 de octubre y por el Decreto 229/2007, de 11 de diciembre.
2.– Esta convocatoria tiene por finalidad la contribución a los costes referidos al curso académico 2022-2023.
Artículo 2.– Crédito disponible.
1.– La cuantía máxima destinada a este fin será de 2.508.810 euros, dividida en dos líneas subvencionables, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
a) 2.183.810 euros para Escuelas de Música Privadas referidas en el artículo 3.a).
b) 325.000 euros para Escuelas de Música Privadas y los Centros Autorizados Profesionales de Música referidas, respectivamente, en los apartados b) y c) del artículo 3.
2.– Las solicitudes presentadas se tramitarán, en cada línea de ayudas objeto de convocatoria, a través del correspondiente procedimiento, cuya respectiva resolución, decidirá todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas.
Sin perjuicio de las dotaciones indicadas para cada línea de ayudas, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos no se agotará la cuantía establecida en una de ellas, dicho exceso de crédito se destinará a incrementar la cuantía establecida para la otra, siempre y cuando esta última se encuentre aún sin resolver.
Artículo 3.– Personas beneficiarias.
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria las personas físicas o jurídicas de las siguientes entidades:
a) Escuelas de Música Privadas reguladas en el Decreto 289/1992, de 27 de octubre, que impartan las enseñanzas de música no reglada con la debida autorización y que obtengan financiación municipal en un porcentaje igual o superior al 25 %.
b) Escuelas de Música Privadas reguladas en el Decreto 289/1992, de 27 de octubre, que impartan las enseñanzas de música no reglada con la debida autorización y que no obtengan financiación municipal en un porcentaje igual o superior al 25 %.
c) Centros Autorizados Profesionales de Música de titularidad privada, regulados en el Decreto 229/2007, de 11 de diciembre.
Artículo 4.– Gastos subvencionables.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son gastos subvencionables los costes referidos a personal docente y no docente, equipamiento y funcionamiento de los centros de música del curso académico 2022-2023, siempre y cuando estén relacionados directamente con la docencia de la enseñanza musical.
1.– Costes de personal.
● Los gastos de personal se detallarán de la siguiente manera: coste bruto, seguridad social, y otros (otros seguros).
● Los costes de personal no docente compartido con otros organismos serán estimados en proporción, teniendo así en cuenta exclusivamente el coste de la dedicación a los centros musicales.
● Los gastos de tareas de dirección serán considerados gastos de personal no docente.
2.– Son costes de funcionamiento los que a continuación se detallan:
● Gastos de mantenimiento, reparación y conservación tanto de infraestructuras como de aparatos tecnológicos.
● Gastos de limpieza.
● Servicios: electricidad, agua, gas.
● Gastos de asesorías, servicios jurídicos.
● Seguro del centro.
● Gastos de viajes de actividades extraordinarias: desplazamiento, manutención, dietas.
● Gastos de marketing y publicidad.
● Gastos imprevistos: reparaciones, accidentes.
● Los gastos referidos a la gestión de contratación de personal (subcontratas o gastos de gestión) serán considerados costes de funcionamiento y no de personal.
● Los costes de formación del profesorado se incluirán en gastos de funcionamiento.
● Los costes generados y no asumidos por el centro de música, se considerarán gastos subvencionados por otras entidades y habrá que incluirlos en el apartado de otras ayudas.
● En el caso de que la escuela de música comparta instalaciones con otras entidades, los gastos serán estimados en proporción al uso de estas (% del total).
3.– Son gastos de equipamiento los que a continuación se detallan:
● Material de oficina. Material fungible y no fungible.
● Mobiliario.
● Instrumentos y materiales derivados a su uso y cuidado.
● Material didáctico: impreso, audiovisual y multimedia.
4.– Estos gastos se recogerán en el Anexo IX (memoria económica).
Artículo 5.– Requisitos y modo de acreditación.
1.– Para obtener subvención los solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Tratarse de un centro de los indicados en el artículo 3. Esta comprobación se hará de oficio.
b) No hallarse comprendida la entidad solicitante en ninguna de las circunstancias prevenidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para la obtención de la condición de beneficiaria, y específicamente:
– No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) Quedan excluidas las empresas con deudas a la UE sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente, tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, así como las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31-07-2014).
El cumplimiento de los requisitos citados será necesario tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención.
2.– La presentación de solicitudes, para la concesión de las ayudas objeto de esta orden conllevará la autorización de la persona o entidad titular solicitante para que el órgano gestor verifique automáticamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, la entidad solicitante tendrá la posibilidad de denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones.
La entidad o persona titular solicitante, firmará una declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud, declarando formalmente que cumple los requisitos, y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad subvencionada, y:
a) Que el centro cuenta o no con una financiación igual o superior al 25 %.
b) Que adquiere el compromiso de notificar cualquier modificación de las circunstancias que se han tenido en cuenta en la resolución.
c) Que la entidad solicitante no se halla sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
d) Que no está incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
e) Si se encuentra, o no, incursa en algún procedimiento de reintegro o sancionador que se haya iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, adjuntando, en su caso, copia de la iniciación del procedimiento.
f) Que no se encuentra sujeta a una orden de recuperación pendiente, en virtud de una decisión previa de la Comisión Europea por la que se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
g) Que la entidad solicitante no se encuentra incursa en cualquier otra de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
h) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.
Artículo 6.– Tramitación.
1.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/2023/12042/web01-tramite/es
Las declaraciones responsables y demás modelos de la solicitud están disponibles en esta sede electrónica.
2.– Todos los trámites posteriores a la entrega de la solicitud –subsanación de documentación, revisión del expediente y demás trámites implicados en el procedimiento, incluido el recurso de alzada contra la resolución de la convocatoria– se realizarán también por canal electrónico a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta
3.– Las solicitudes, junto con la documentación que se acompañe, podrán presentarse, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
4.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
Artículo 7.– Solicitudes y documentación.
Las entidades o personas titulares o representantes de las escuelas que reciban financiación igual o superior al 25 % deberán presentar la solicitud según Anexo I-A y los titulares o representantes de los demás centros lo harán según Anexo I-B, acompañadas de la siguiente documentación obligatoria que se presentará únicamente por vía electrónica:
1.– Las personas o entidades titulares de las escuelas de música presentarán:
a) El «Certificado del profesorado de la escuela de música» (Anexo II) donde aparecerá la relación nominal del profesorado del curso 2022-2023 con su dedicación lectiva directa semanal, entendiendo por tiempo lectivo directo el correspondiente a cada profesor o profesora para impartir docencia a sus propios alumnos y alumnas asignados para todo el curso.
b) El «Certificado de apoyo a especialidades preferentes/régimen ordinario» (Anexo III), cuando proceda, en donde aparecerá consignado el número de alumnos y alumnas del curso 2022-2023, únicamente de régimen ordinario, que estén matriculados en especialidades preferentes.
c) Un certificado (Anexo IV), donde se consignará:
● La relación nominal de alumnado reforzado durante el curso 2022-2023, cuando proceda, marcando las especialidades preferentes con una «x».
● La relación nominal de alumnos y alumnas, en su caso, que se hayan incorporado a enseñanza reglada (enseñanzas profesionales) en el curso 2022-2023.
d) Un certificado llamado «Datos alumnado curso 2022-2023» (Anexo V) donde se consignará el total de los datos de alumnado. Estos datos se introducirán en la aplicación utilizada como instrumento para ayudar a resolver la convocatoria, y deberán corresponderse con los recogidos por el Departamento de Educación para su informe de «Estadística de Actividad Escolar», y nunca podrán ser superiores a ellos. En caso de discrepancia, la instancia gestora tomará estos últimos como datos aplicables.
2.– Los personas o entidades titulares de los centros que imparten enseñanzas regladas adjuntarán:
a) El «Certificado del profesorado» (Anexo VI) del curso 2022-2023 donde aparecerá la relación nominal del profesorado de enseñanza reglada con su dedicación lectiva directa semanal, entendiendo por tiempo lectivo directo el correspondiente a cada profesor o profesora para impartir docencia a sus propios alumnos y alumnas asignados para todo el curso.
b) El «Certificado de apoyo a especialidades preferentes» (Anexo VII), cuando proceda, donde aparecerán consignado el alumnado matriculado en especialidades preferentes en el curso 2022-2023 en enseñanzas elementales y profesionales.
c) Un certificado (Anexo VIII) donde se consignarán:
● Los datos de alumnado de enseñanza reglada durante el curso 2022-2023, que se introducirán en la aplicación utilizada como instrumento para ayudar a resolver la convocatoria. Estos datos deberán corresponderse con los recogidos por el Departamento de Educación, para su informe de «Estadística de Actividad Escolar» y nunca podrán ser superiores a ellos. En caso de discrepancia, la instancia gestora tomará estos últimos como datos aplicables.
● La relación nominal de los alumnos y alumnas incorporados en el curso 2022-2023 a un centro superior de música, cuando proceda.
3.– Todas las personas o entidades titulares solicitantes (tanto centros que imparten enseñanzas regladas como aquellos que imparten enseñanzas no regladas) presentarán, además, la justificación de la realización de la actuación financiada y de la efectividad de los gastos subvencionables que deberá contener:
a) Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas durante el curso 2022-2023 (Anexo IX) fechada y firmada por el representante legal de la entidad solicitante, donde se consigne:
● El presupuesto inicial del centro, el gasto real ejecutado y desviaciones acaecidas, debidamente desglosados en gastos de personal docente, personal no docente, funcionamiento y equipamiento.
● El detalle de los ingresos del centro (financiación propia y matricula) y subvenciones que este haya recibido para gastos del curso 2022-2023, con indicación de su importe y procedencia.
Se incluirá la aportación total de la entidad local para gastos del curso académico 2022-2023, consignándose el porcentaje de financiación que supone. Esta aportación se calculará sobre el gasto ejecutado y se bonificará con un máximo del 52 % (apartado b) del Baremo IV).
b) Los centros educativos que reciban financiación de una entidad local deberán acreditarlo mediante un certificado expedido por la entidad local correspondiente, en el que se indique la aportación total de dicha entidad local para la financiación del centro educativo.
c) El certificado de costes de matrícula y mensualidades o cuotas trimestrales.
d) El Anexo X, «Justificación de costes», donde se anote el coste total del centro (gastos de personal, funcionamiento y equipamiento). Se indicará el gasto de personal docente y no docente desglosado en sueldo bruto, seguridad social y otros seguros. Deberá estar firmada y sellada por el representante legal de la entidad titular.
Para justificar los gastos de personal docente y no docente del centro, se adjuntarán copias de los contratos o certificados de alta de la Seguridad Social de los trabajadores reseñados o TC o documentos equivalentes como acreditativos de la situación laboral normalizada de dicho personal.
Los originales de las facturas y justificantes de gasto de funcionamiento y equipamiento deberán ser guardados por la entidad durante el tiempo legalmente establecido. La Dirección de Centros y Planificación podrá requerirle, mediante una selección aleatoria, que aporte facturas y demás documentos que justifiquen hasta el 25 % de la ayuda recibida.
Los documentos justificativos serán auténticos y originales.
Las personas o entidades titulares beneficiarias deberán tener en custodia y a disposición de la Dirección de Centros y Planificación, por si esta así lo requiere, toda la documentación original justificativa.
Los documentos justificativos lo serán sobre gasto realizado en el curso académico 2022-2023.
e) Una memoria de actividad que incluirá entre otros aspectos:
– Breve explicación de las actividades realizadas.
– Información sobre el grado de consecución de los objetivos programados.
– Evaluación de los resultados y propuestas de mejora.
4.– Los modelos de los anexos necesarios estarán disponibles en https://www.euskadi.eus/servicios/2023/12042/web01-tramite/es
5.– La solicitud deberá estar fechada y firmada electrónicamente por el titular o representante legal de la entidad que realiza dicha solicitud.
6.– Representación.
a) La representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes. En este caso, no será preciso acreditar poder de representación.
b) En el caso de identificarse con un certificado de persona física y no estar dado de alta en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se podrá presentar un poder notarial o documento acreditativo en el que se autorice a la persona solicitante a actuar como representante en este procedimiento.
7.– Acreditación de la identidad telemática del solicitante:
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Artículo 8.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que la acompaña será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 9.– Subsanación de la solicitud y documentación.
Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o no fuera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La notificación de subsanación de deficiencias se efectuará electrónicamente. La notificación electrónica deberá consultarse en el apartado de «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.
La notificación se entenderá practicada en el momento que el interesado firme electrónicamente la recepción de la misma. Cuando transcurran diez días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
El órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
Artículo 10.– Órgano de gestión de ayudas.
Corresponderá al Director de Centros y Planificación la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Artículo 11.– Procedimiento de concesión.
Por cada línea subvencional:
1.– La subvención será otorgada a todos los solicitantes que cumplan los requisitos exigidos, procediéndose al prorrateo entre los mismos, de la totalidad del crédito disponible para esta convocatoria.
2.– La cuantía de la subvención que corresponderá a cada centro, en función de la partida presupuestaria disponible, se calculará sobre el número de horas financiables totales que resulten de aplicar los criterios establecidos en los baremos del Programa Educativo Financiable de la presente Orden incluidos en el artículo 18, procediéndose al prorrateo, entre los mismos, de la totalidad de la partida disponible para esta convocatoria.
3.– De cualquier forma, la subvención concedida a un centro musical nunca superará el 33 % de su presupuesto total. A estos efectos se entenderá que la suma del gasto de personal no docente, equipamiento y funcionamiento será como máximo el 25 % del presupuesto total.
4.– En el caso de que las horas financiables hubiesen dado como resultado una subvención que superara dicho límite, el sobrante revertirá en las subvenciones al resto de las escuelas.
Artículo 12.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.
1.– La Viceconsejera de Educación dictará y notificará resolución, para cada línea subvencional, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la publicación de la presente Orden, en que se determinará la adjudicación o denegación de las subvenciones solicitadas expresando, en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el centro musical concernido, y el importe de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.
2.– Dicha resolución se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios), y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente. Si una vez transcurrido el plazo de resolución, la misma no hubiera sido notificada, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.– El órgano gestor remitirá simultáneamente a las personas interesadas avisos de la notificación realizada mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
4.– La relación de beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos de su general conocimiento.
5.– Las resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, por los medios electrónicos ya citados en el artículo 6, en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que tuviera lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si alguno de los interesados presentase el recurso presencialmente se le requerirá que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación del recurso aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
6.– La concesión y, en su caso, los pagos de las subvenciones a los beneficiarios de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 13.– Pago de la Subvención.
1.– El abono de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se realizará mediante un único pago una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado 1 del artículo 14 sin mediar renuncia expresa.
2.– No se efectuará pago alguno en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
3.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de terceros del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros
Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones recogidas con carácter general en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y de las recogidas en los artículos 14 y 46 de la Ley General de Subvenciones los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, se entenderá que queda aceptada, salvo que, en el plazo de diez días tras la notificación electrónica de la resolución de la convocatoria, la entidad beneficiaria renuncie expresamente y por escrito a la misma.
2.– Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.
3.– Tener a disposición de la Inspección Educativa la documentación presentada y la que ha servido de base para la solicitud de subvención como un elemento más a supervisar o inspeccionar.
4.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
5.– Comunicar a la Administración concedente, la obtención de cualesquiera otras subvenciones o ayudas para el mismo fin.
6.– A partir de la notificación de la resolución de concesión de subvención, hacer constar en cualquier forma de difusión, mediante la inserción de logotipos oficiales, que la actividad subvencionada se lleva a efecto con el apoyo del Departamento de Educación, y a convocar a la Dirección de Centros y Planificación del Gobierno Vasco a los actos públicos relacionados con la actividad subvencionada.
Artículo 15.– Régimen de incumplimiento y procedimiento de reintegro.
1.– La entidad beneficiaria vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además del interés de demora aplicable en materia de subvenciones, en caso de que se constate alguno de los siguientes supuestos:
a) Que la entidad beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.
b) Que no realice la actuación que dio origen a la subvención.
c) Que no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó.
d) Que, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre (BOPV de 19 de enero de 1998), en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en esta Orden o en la resolución de concesión, debiendo reintegrarse la totalidad o parte de las cantidades percibidas más el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, independientemente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en las mencionadas Ley General de Subvenciones, Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
3.– Previamente al inicio del procedimiento de reintegro, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 92.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se requerirá a las entidades beneficiarias la presentación de la justificación.
4.– En relación con el procedimiento de reintegro, se procederá en los términos siguientes:
a) La iniciación del procedimiento será dictada por la Viceconsejera de Educación. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.
b) La citada resolución incluirá los motivos que la fundamentan y concederá un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
c) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución de la Viceconsejera de Educación.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de doce meses.
Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País vasco las cantidades que procedan más los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, desde el momento del pago de la ayuda, en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.
d) Ante la falta de reintegro en el periodo voluntario, se procederá al cobro de las cantidades que procedan según lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 16.– Acumulación y límites de las ayudas.
Las ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas o por entidades privadas, que tengan el mismo objeto que las recogidas en esta convocatoria, serán compatibles con las convocadas por esta Orden en cuanto no superen en su conjunto el límite establecido en el artículo 8 del reglamento general de exención n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (DOUE, L187, de 26 de junio de 2014), debiéndose notificar dichas ayudas a la Dirección de Centros y Planificación.
En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida al amparo de esta norma se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.
Artículo 17.– Información básica sobre protección de datos.
Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones en materia de Centros y Planificación.
Responsable: Dirección de Centros y Planificación, Departamento de Educación.
Finalidad: subvencionar a los ayuntamientos de la CAE que son titulares de escuelas infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, así como, centros de enseñanzas de artes plásticas y música, Cooperativas de Enseñanza, asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas (AMPAS) y federaciones y confederaciones, asociaciones de alumnos y alumnas de centros públicos de Educación de Personas Adultas.
Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Destinatarios:
– Departamento de Economía y Hacienda.
Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/045400-capa2-es.shtml
Normativa:
Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).
Artículo 18.– Programa Educativo Financiable.
La valoración se hará a través del siguiente Programa Educativo Financiable:
BAREMO I: enseñanza no reglada.
1.– Se subvencionarán los siguientes tiempos lectivos por cada alumno y alumna matriculado en los siguientes niveles y apartados.
(Véase el .PDF)
Si existe diferencia entre el total del tiempo lectivo financiable derivado de los niveles y el total del tiempo lectivo directo del profesorado que aparece en el Anexo II, se tendrá en cuenta el tiempo inferior de ambos. Este será el tiempo elegido como tiempo lectivo financiable. A este tiempo elegido se añadirán las dos siguientes bonificaciones:
2.– De apoyo a especialidades de interés preferente en enseñanza no reglada:
(Véase el .PDF)
3.– Incorporación de alumnado a enseñanza reglada.
(Véase el .PDF)
4.– La cantidad total de horas a subvencionar en el Baremo I será la suma resultante de la aplicación de los criterios fijados en los tres apartados 1,2,3.
BAREMO II: enseñanzas regladas:
1.– Por cada alumna o alumno matriculado en estas enseñanzas se subvencionarán los siguientes tiempos.
(Véase el .PDF)
Si existe diferencia entre el total del tiempo lectivo financiable resultante de estos grados y el total del tiempo lectivo directo del profesorado que aparece en el Anexo VI, se tendrá en cuenta el tiempo inferior de ambos. A este tiempo elegido se añadirán las dos siguientes bonificaciones:
2.– Se subvencionarán las enseñanzas regladas de interés preferente de la siguiente manera:
(Véase el .PDF)
3.– Por cada estudiante del centro que se incorpore durante el curso a un centro superior de música se subvencionarán los siguientes tiempos:
(Véase el .PDF)
4.– La cantidad total de horas financiables del Baremo II será la suma resultante de la aplicación de los criterios fijados en los tres apartados 1,2,3.
BAREMO III: por coste de la enseñanza.
El coste total de la escuela, dividido entre el número de horas lectivas semanales (tiempo lectivo directo) dará el coste medio por hora. Al tiempo elegido como tiempo lectivo financiable de los baremos I y II, se aplicará un % de bonificación en función de su coste según la tabla siguiente:
(Véase el .PDF)
La suma de los gastos de personal no docente, equipamiento y funcionamiento será como máximo el 25 % del presupuesto total.
BAREMO IV: por financiación local.
Cuando una entidad local financie al centro un mínimo del 25 % del gasto corriente, al tiempo elegido como tiempo lectivo financiable del Baremo I y II, se le aplicará la bonificación siguiente:
(Véase el .PDF)
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
La presente Orden se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con arreglo a la normativa básica establecida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2023.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.