N.º 167, viernes 1 de septiembre de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4091
ORDEN de 18 de julio de 2023, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas destinadas a las asociaciones de alumnos y alumnas de centros públicos de Educación de Personas Adultas, a las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de Centros Docentes de enseñanza no universitaria (excepto del primer ciclo de Educación Infantil), a las federaciones y confederaciones de entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas de enseñanza no universitaria, y a las cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria.
El sistema educativo de la CAPV precisa para la consecución de sus fines de la participación y complicidad de todos los sectores sociales implicados. Así, los padres y las madres o tutores y tutoras legales tienen derecho al seguimiento y a la participación en la educación escolar de los niños, niñas y adolescentes.
Es esta participación activa de las familias, tanto directa como a través de las diferentes figuras asociativas que configuran, la que da fortaleza a la comunidad educativa, y en la medida en que aumenta la implicación de la comunidad educativa en la actividad del centro, el proyecto educativo de esta se fortalece.
En este sentido, el objetivo de la presente convocatoria de ayudas es fomentar la participación y colaboración de las familias, en sus diferentes figuras asociativas, de manera que organicen actividades complementarias. Lógicamente, estas actividades deberán ser coherentes con el proyecto educativo del centro e incorporar actividades formativas tanto para padres, madres y tutores como para el propio alumnado.
En línea con la estrategia de formación del Departamento de Educación, las actividades formativas se orientarán, desde una perspectiva inclusiva y coeducadora, a mejorar la salud emocional del alumnado, la convivencia positiva, fomentar el uso del euskera tanto en actividades físico-deportivas como de ocio, mejorar la competencia digital de todas las personas de la comunidad educativa y motivar a todos los miembros de la comunidad escolar para la consecución del objetivo común que es el éxito educativo y personal del alumnado.
En ejercicios anteriores, estas ayudas se distribuían en tres convocatorias diferentes, en función de la entidad destinataria, pero todas con la finalidad común expresada en los párrafos anteriores. Sin embargo, la presente Orden unifica las convocatorias anteriores en función del objetivo y no de las entidades beneficiarias. En consecuencia, la presente Orden convoca ayudas para asociaciones de alumnas y alumnos de centros públicos de Educación de Personas Adultas (EPA); asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria (excepto del primer ciclo de educación infantil); federaciones y confederaciones de entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas de enseñanza no universitaria; y cooperativas de enseñanza.
La convocatoria se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación para el año 2023 aprobado por Orden del Consejero de Educación, de 23 de enero de 2023, y dado publicidad mediante su inserción en la web euskadi.eus del Departamento, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, y las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con arreglo a la normativa básica establecida en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de general aplicación,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto y finalidad de la convocatoria.
El objeto de esta orden es convocar ayudas para atender los gastos derivados del desarrollo de las actividades subvencionables señaladas en el artículo 4, realizadas desde el 3 de diciembre de 2022 hasta el 31 de agosto de 2023 por las entidades beneficiarias a que se refiere el artículo 3.
Artículo 2.– Crédito disponible.
La cuantía máxima destinada a este fin será de 883.000 euros, dividida en tres líneas subvencionables, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi
2.1.– Línea subvencionable 1: 500.000 euros para las entidades referidas en el apartado a) y b) del artículo 3.
2.2.– Línea subvencionable 2: 350.000 euros para las entidades referidas en el apartado c) y d) del artículo 3. Se distribuirán de acuerdo a las siguientes áreas o ámbitos territoriales:
a) 70.000 euros para las confederaciones de nivel de Comunidad Autónoma.
b) 170.000 euros para las federaciones que agrupan asociaciones pertenecientes a centros docentes públicos y cuyo ámbito territorial es el de un territorio histórico.
c) 110.000 euros para el resto de las federaciones de entidades asociativas de enseñanza tanto asociaciones como cooperativas.
2.3.– Línea subvencionable 3: 33.000 euros para las entidades referidas en el apartado e) del artículo 3.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias.
Podrán concurrir a esta convocatoria y resultar beneficiarias de las ayudas las entidades siguientes:
a) Las asociaciones de alumnos y alumnas de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas (EPA) de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con excepción de las correspondientes exclusivamente a alumnado del primer ciclo de Educación Infantil.
c) Las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros públicos dependientes del Departamento de Educación, y de los centros privados concertados, de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el registro correspondiente como tales federaciones o confederaciones, que teniendo carácter docente, lo sean de padres y madres de alumnos y alumnas, tal como queda establecido en el Decreto 66/1987, de 10 de febrero (BOPV de 7 de abril de 1987), por el que se regulan las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, artículos 6 y 11.
d) Las federaciones y confederaciones de cooperativas de madres y padres de alumnos y alumnas de centros privados concertados, de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el registro correspondiente como tales federaciones o confederaciones de cooperativas de enseñanza.
e) Las cooperativas de enseñanza de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que impartan los niveles educativos de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Formación Profesional y Bachillerato, constituidas conforme a derecho, cuyos fines se adecuen a lo dispuesto en la vigente normativa y que estén incluidas en el Registro correspondiente de cooperativas y calificadas como de enseñanza.
Artículo 4.– Gastos subvencionables.
4.1.– Todas las actividades a subvencionar han de estar orientadas al menos a cumplir con alguno de estos aspectos: la mejora de la salud emocional del alumnado; la convivencia positiva; el fomento del uso del euskera tanto en actividades físico-deportivas como de ocio; la mejora de la competencia digital de todas las personas de la comunidad educativa; la motivación de todos los miembros de la comunidad escolar para la consecución del objetivo común que es el éxito educativo y personal del alumnado.
Así mismo, todas las actividades objeto de esta convocatoria deberán tener una perspectiva inclusiva y coeducadora.
Por perspectiva inclusiva y coeducadora se entiende que todas las acciones propuestas tendrán en cuenta la diversidad existente entre los familiares y el alumnado (género, cultural, necesidades educativas específicas y especiales) y sus familias, y establecerán las medidas oportunas para que todas las personas pueda tomar parte en las mismas.
4.2.– Las ayudas a las que se refiere la presente Orden se concederán para la subvención de los siguientes gastos atendiendo a las líneas subvencionables referidas en el artículo 2:
4.2.1.– Línea subvencionable 1:
a) Para gastos de actividades de formación (cursos, seminarios, talleres, internados), así como los correspondientes a su organización (dietas por causa del desplazamiento, alojamiento o la manutención de la persona ponente, alquiler de locales, compra de materiales ligados a actividad formativa), dirigidas tanto al alumnado como a madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria. Como máximo se sufragará el 100 % del coste de estas actividades.
Los gastos de las actividades de formación del apartado a) tendrán que ser iguales o superiores al 50 % de la cantidad total solicitada en los tres apartados a), b) y c).
b) Para gastos de infraestructura necesarios para el funcionamiento de las asociaciones de alumnos y alumnas de EPA y de las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria (nóminas de personal, suministros, alquiler). Como máximo se sufragará el 100 % del coste de estas actividades.
c) Para gastos de actividades complementarias dirigidas tanto al alumnado como a madres y padres de alumnos y alumnas de centros docentes de enseñanza no universitaria de las entidades asociativas que las componen (salidas, excursiones, encuentros, dietas de ponentes o alquiler de locales y compra de materiales ligados a actividad complementaria). Como máximo se sufragará el 50 % del coste de estas actividades.
4.2.2.– Línea subvencionable 2:
a) Los gastos de actividades de formación dirigidas a padres y madres de alumnos y alumnas de nivel no universitario y/o al alumnado de las entidades asociativas que las componen y su divulgación (coste de la actividad formativa, dietas del ponente como comidas y desplazamientos, alquiler de locales, compra de materiales ligados a actividad formativa). Como máximo se sufragará el 100 % del coste de los gastos de este apartado.
Los gastos de las actividades de formación del apartado a) tendrán que ser iguales o superiores al 50 % de la cantidad total solicitada en los tres apartados a), b) y c).
b) Los gastos de infraestructura necesarios para el funcionamiento de las federaciones y confederaciones y para el apoyo y asesoramiento de las entidades asociativas de padres y madres de alumnos y alumnas de nivel no universitario (pago del personal contratado, dietas ligadas acomidas y desplazamientos, luz, agua, calefacción, teléfono, alquiler del local, suscripciones a publicaciones). Como máximo se sufragará el 100 % del coste de los gastos de este apartado.
c) Los gastos de actividades complementarias dirigidas al alumnado de las entidades asociativas que las componen (salidas, excursiones, encuentros, dietas de ponentes o alquiler de locales y compra de materiales ligados a actividad complementaria). Como máximo se sufragará el 50 % del coste de estas actividades.
4.2.3.– Línea subvencionable 3:
a) Para actividades de formación dirigidas a madres y padres de alumnos y alumnas de cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanzas no universitarias. Los gastos deben consistir en el coste de la impartición de cursos, seminarios, talleres, conferencias y los correspondientes a su organización (dietas por causa del desplazamiento, alojamiento o la manutención de la persona ponente, alquiler de locales, compra de materiales ligados a actividad formativa). Como máximo se sufragará el 100 % del coste de estas actividades.
b) Para gastos de actividades de formación dirigidas al alumnado de las diferentes cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanzas no universitarias. Los gastos deben consistir en la impartición de cursos, seminarios, talleres, conferencias y los correspondientes a su organización (dietas por causa del desplazamiento, alojamiento o la manutención de la persona ponente, alquiler de locales, compra de materiales ligados a actividad formativa). Como máximo se sufragará el 100 % del coste de estas actividades
c) Para gastos de actividades complementarias (salidas, excursiones, encuentros) dirigidas al alumnado de las diferentes cooperativas de enseñanza titulares de centros docentes de enseñanza no universitaria. Los gastos deben consistir en los correspondientes a su organización (alojamiento, desplazamiento, dietas, alquiler de locales, compra de materiales ligados a actividad complementaria). Como máximo se sufragará el 50 % del coste de estas actividades.
Artículo 5.– Requisitos y modo de acreditación.
1.– Para obtener subvención los solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Tratarse de una de las entidades indicados en el artículo 3. Esta comprobación se hará de oficio.
b) No hallarse comprendida la entidad solicitante en ninguna de las circunstancias prevenidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para la obtención de la condición de beneficiaria, y específicamente:
– No encontrarse sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) En virtud del artículo 50.5 del TRLPOHGPV, no se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de seguridad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
El cumplimiento de los requisitos citados será necesario tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención.
2.– La presentación de solicitudes, para la concesión de las ayudas objeto de esta orden conllevará la autorización de la persona o entidad titular solicitante para que el órgano gestor verifique automáticamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante, la entidad solicitante tendrá la posibilidad de denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones.
La entidad o persona titular solicitante, firmará una declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud, declarando formalmente que cumple los requisitos y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad subvencionada, y:
a) Que la entidad solicitante está inscrita en el correspondiente registro de Asociaciones del País Vasco (afecta únicamente a las entidades referidas en el apartado a), b), c) y d) del artículo 3 de esta orden).
b) Que la entidad solicitante está inscrita situación de alta en el correspondiente Registro de Cooperativas de Enseñanza (afecta únicamente a las entidades referidas en el apartado e) del artículo 3 de esta orden). Se comprobará de oficio en el caso de que la cooperativa esté inscrita en el registro de Cooperativas del País Vasco. De no ser así, la cooperativa deberá de aportar la documentación acreditativa.
c) Que la entidad solicitante no se halla sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
d) Que no está incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
e) Que no está inmersa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.
f) Que la entidad solicitante no se encuentra incursa en cualquier otra de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.
g) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.
3.– Estar dado de alta correctamente en el registro de terceros del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/altaterceros Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros).
Artículo 6.– Presentación de documentación, plazos y tramitación electrónica.
1.– El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación que la acompaña será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/2023/12334/web01-tramite/es
Las declaraciones responsables y demás modelos de la solicitud están disponibles en esta sede electrónica.
3.– Todos los trámites posteriores a la entrega de la solicitud –subsanación de documentación, revisión del expediente y demás trámites implicados en el procedimiento, incluido el recurso de alzada contra la resolución de la convocatoria– se realizarán también por canal electrónico a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta
4.– Las solicitudes, junto con la documentación que se acompañe, podrán presentarse, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
5.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.
6.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Artículo 7.– Contenido de las solicitudes y otra documentación a presentar.
1.– Las entidades solicitantes deberán presentar los formularios normalizados denominados Solicitud (Anexo I), según la línea subvencionable correspondiente.
2.– Todas las personas o entidades titulares solicitantes presentarán, además, la justificación de la realización de la actuación financiada y de la efectividad de los gastos subvencionables que deberá contener:
a) Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas en el período establecido en el artículo 1 (Anexo II.a, Anexo II.b o Anexo II.c, según la línea subvencionable correspondiente), fechada y firmada por el representante de la entidad solicitante, donde se consigne:
– El detalle de los ingresos de la entidad y subvenciones que este haya recibido para gastos del período comprendido en la convocatoria por el mismo objeto y finalidad, con indicación de su importe y procedencia.
– Gasto real ejecutado, debidamente desglosado por tipo de actividad subvencionable. Así mismo se deberá indicar el número factura, título de la actividad concreta por la que se emite dicha factura, importe total de la misma e importe de dicha factura que se solicita subvencionar.
b) Facturas, justificantes de pago y tabla de facturas (Anexo III.a, Anexo III.b o Anexo III.c).
Se deberán aportar tanto las facturas como los justificantes de pago de las mismas, debiendo quedar acreditado que el importe de los gastos subvencionables ha sido abonado por la entidad solicitante.
Así mismo, las facturas presentadas deberán haber sido emitidas a una única entidad.
En el Anexo III (a, b o c) se incluirá la relación de todas las facturas, clasificadas según el tipo de actividad subvencionable, indicando el título de la actividad formativa o complementaria, según el caso, para el que se realiza el gasto, el número de factura y la fecha de emisión, descripción del gasto, empresa acreedora (NIF y razón social de la empresa), importe (IVA incluido) y fecha de abono de la factura.
Para justificar los gastos de personal, se adjuntarán copias de los contratos o certificados de alta de la Seguridad Social de los trabajadores o documentos equivalentes como acreditativos de la situación laboral normalizada de dicho personal.
Los originales de las facturas y justificantes del resto de gastos deberán ser guardados por la entidad durante el tiempo legalmente establecido. La Dirección de Centros y Planificación podrá requerirle, mediante una selección aleatoria, que aporte facturas y demás documentos que justifiquen hasta el 25 % de la ayuda recibida.
Las personas o entidades titulares beneficiarias deberán tener en custodia y a disposición de la Dirección de Centros y Planificación, por si esta así lo requiere, toda la documentación original justificativa.
c) Una memoria de actividad que incluirá entre otros aspectos:
– Breve explicación de las actividades realizadas, concretando, por un lado, las medidas adoptadas que hayan garantizado el carácter inclusivo y coeducativo de las mismas; y, por otro, el modo en que las actividades están orientadas a cumplir con al menos uno de los siguientes aspectos: la mejora de la salud emocional del alumnado; la convivencia positiva; el fomento del uso del euskera tanto en actividades físico-deportivas como de ocio; la mejora de la competencia digital de todas las personas de la comunidad educativa; la motivación de todos los miembros de la comunidad escolar para la consecución del objetivo común que es el éxito educativo y personal del alumnado.
– Información sobre el grado de consecución de los objetivos programados.
– Propuestas de mejora, si las hubiera.
3.– Las entidades indicadas en el apartado c) y d) del artículo 3 de la presente Orden deberán presentar también el Anexo IV (listado actualizado de entidades federadas y confederadas)
4.– Representación.
Se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todos los procedimientos relativos a la presente Orden:
a) A través del Registro Electrónico de Apoderamientos ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/registro-electronico-de-apoderamientos/web01-sede/es/)
b) En el caso de ser representante legal de la entidad, adjuntando a la solicitud el documento acreditativo de dicha representación.
c) En el resto de casos, adjuntando a la solicitud debidamente cumplimentado el impreso normalizado de otorgamiento de representación legal (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/formulario/impreso-normalizado-de-otorgamiento-de-representacion-legal-voluntaria/) junto con el documento acreditativo de representación del representante legal.
5.– Acreditación de la identidad telemática del solicitante:
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Artículo 8.– Subsanación de la solicitud y documentación.
1.– Si la Dirección de Centros y Planificación advirtiera que la documentación presentada no está cumplimentada en todos sus términos o no estuviera acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en este plazo no se realiza la subsanación, se le tendrá por desistida de su petición.
2.– La notificación se entenderá practicada en el momento que la persona interesada firme la recepción de la misma.
3.– La notificación electrónica deberá consultarse en el apartado de «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco. Cuando transcurran diez días naturales desde el envío de la notificación sin acceder a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de persona destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
4.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
Artículo 9.– Información básica sobre protección de datos.
Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones en materia de Centros y Planificación.
– Responsable: Dirección de Centros y Planificación, Departamento de Educación.
– Finalidad: Ayudas y subvenciones en Centros y Planificación.
– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
– Destinatarios: otros órganos de la Comunidad Autónoma y Departamento de Economía y Hacienda.
– Derechos: las entidades participantes tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
– Información adicional: las entidades participantes pueden consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:
www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/045400-capa2-es.shtml
– Normativa:
a) Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)
b) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)
Artículo 10.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Centros y Planificación la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.
Artículo 11.– Procedimiento de cuantificación de las ayudas.
1.– La cuantía individual de las ayudas será determinada por la aplicación del sistema de reparto previsto en este artículo, sin que pueda rebasar en ningún caso el importe solicitado por cada entidad. Así mismo, se deben respetar los límites de las actividades subvencionables marcados en el artículo 3.
2.– El sistema de reparto será el siguiente atendiendo a las líneas subvencionables referidas en el artículo 2:
2.1.– Línea subvencionable 1.
a) Se asignará una ayuda inicial de 200 euros a todas las solicitudes admitidas.
b) A continuación, se asignará a cada asociación el total de las dos siguientes puntuaciones:
I) Puntuación por el número de alumnos y alumnas del centro a los que atiende. Se asignará a cada asociación tantos puntos como el número de alumnos y alumnas se hallen matriculados en el centro en el que actúa según la documentación estadística oficial en el momento de la finalización del plazo de solicitud. En el caso de que se presente más de una solicitud en un mismo centro, se tendrá en cuenta el porcentaje de alumnado que representa cada entidad solicitante indicado en la solicitud. Asimismo, en el caso de que una asociación de padres o madres de alumnos o alumnas atienda a dos Centros oficialmente reconocidos realizará dos solicitudes, una por Centro.
II) Puntuación resultante tras multiplicar por 3 el número de alumnado becario del centro según la documentación estadística oficial en el momento de la finalización del plazo de solicitud. En el caso de asociaciones de centros públicos dependientes del Departamento de Educación la anterior puntuación se multiplicará nuevamente por 2 y si el centro participa en el programa Eraldatzen (en el curso 2022-2023), una vez más por 2.
En ningún caso se asignará mayor puntuación por centro que el número resultante de la suma de las dos puntuaciones.
c) Del importe de la cuantía de esta línea subvencionable (500.000 euros) se deducirá el total de las ayudas iniciales. La cuantía así obtenida constituirá el excedente objeto de reparto.
La puntuación asignada a cada asociación se multiplicará por un factor constante que se obtendrá dividiendo la cuantía total del excedente objeto de reparto entre la suma total de puntos otorgados al total de las asociaciones.
d) La cuantía obtenida se sumará a la inicial de 200 euros para determinar el importe total de la ayuda a conceder a cada asociación.
2.2.– Línea subvencionable 2.
a) Confederaciones con ámbito de Comunidad Autónoma del País Vasco.
El reparto será proporcional a la puntuación asignada a cada una de las confederaciones.
A las confederaciones de la red pública se les adjudicará dos puntos por cada alumno o alumna no universitarios de las federaciones de la red pública a ellas adheridas en el ámbito de la CAPV.
Al resto de confederaciones se les reconocerá un punto por cada alumno o alumna no universitario de las federaciones a ellas adheridas.
b) Federaciones con ámbito de Territorio Histórico y que agrupan a entidades asociativas de centros docentes públicos:
Se asignará una ayuda inicial de 37.800 euros a todas las solicitudes admitidas.
A continuación, se asignará a cada federación un punto por cada alumno o alumna no universitario de las entidades asociativas a ellas adheridas. La puntuación así obtenida se multiplicará por un factor constante que se obtendrá dividiendo la cuantía total del excedente objeto de reparto entre la suma total de puntos otorgados al total de las federaciones de este apartado.
c) Resto de federaciones:
Con cargo a los créditos reservados a este apartado se asignarán las siguientes ayudas iniciales:
– Federaciones compuestas por 5 o menos entidades asociativas: 1.350 euros.
– Federaciones compuestas por 6 o más entidades asociativas: 2.700 euros.
– Federaciones de entidades asociativas de pequeñas escuelas, cuya matrícula sea inferior a 40 alumnos o alumnas, siempre que agrupen a 14 o más entidades: 6.300 euros.
A continuación, se asignará a cada federación un punto por cada alumno o alumna no universitario de las entidades asociativas a ellas adheridas. La puntuación así obtenida se multiplicará por un factor constante que se obtendrá dividiendo la cuantía total del excedente objeto de reparto entre la suma total de puntos otorgados al total de las federaciones de este apartado.
d) El alumnado de las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas que pertenecen a más de una federación se repartirá entre ellas a partes iguales. Cuando el número de alumnas y alumnos no sea divisible entre el número de federaciones a las que pertenece la asociación se tendrá en cuenta la parte entera de la división entre el número de alumnas y alumnos de la asociación de padres y madres y el número de federaciones a las que pertenece.
e) En el cómputo de los alumnos y alumnas, quedan excluidos los de nivel no obligatorio de enseñanza de 0 a 3 años.
f) Los gastos relacionados con el importe consignado en el artículo 2.2, deberán hallarse directamente relacionados con las actividades organizadas o responder a los ordinarios de organización y funcionamiento de la propia entidad.
2.3.– Línea subvencionable 3.
a) Se asignará una ayuda inicial de 200 euros a todas las solicitudes admitidas.
b) A continuación, se asignará a cada cooperativa el total de las dos siguientes puntuaciones:
I) Puntuación que le corresponde por el número de alumnos y alumnas del centro a los que atiende. Se otorgará un punto por cada alumno o alumna. En el caso de que se presente más de una solicitud en un mismo centro, se tendrá en cuenta el porcentaje de alumnado que representa cada entidad solicitante indicado en la solicitud.
II) Puntuación resultante tras multiplicar por tres el número de alumnado becario del centro.
El número de alumnos y alumnas y de alumnado becario asignado a cada cooperativa será el que consta en la documentación estadística oficial en el momento de la finalización del plazo de la solicitud.
c) Del importe de la cuantía de esta línea subvencionable (33.000 euros) se deducirá el total de las ayudas iniciales. La cuantía así obtenida constituirá el excedente objeto de reparto.
La puntuación asignada a cada cooperativa se multiplicará por un factor constante que se obtendrá dividiendo la cuantía total del excedente objeto de reparto entre la suma total de puntos otorgados al total de las cooperativas.
d) La cuantía obtenida se sumará a la inicial de 200 euros para determinar el importe total de la ayuda a conceder a cada cooperativa.
Artículo 12.– Comisión de evaluación.
El Director de Centros y Planificación, para elaborar la correspondiente propuesta de la adjudicación de las ayudas, constituirá una Comisión formada por:
a) Una o un representante del Servicio de Planificación Centros y Bachillerato, que actuará como presidente.
b) Una o un representante de cada una de las Jefaturas Territoriales de Innovación Educativa de las tres Delegaciones Territoriales de Educación.
c) Una o un representante del Servicio de Planificación Centros y Bachillerato, que actuará como secretario o secretaria.
De acuerdo al artículo 49.2 del TRLPOHGPV, la identidad con nombres y apellidos de las personas que compondrán la Comisión de Evaluación se publicará en el BOPV, con anterioridad al comienzo de las labores de evaluación, para garantizar el ejercicio de los derechos de abstención y recusación contemplados en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 13.– Resolución.
1.– La Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas previstas para cada línea subvencional en la presente convocatoria será dictada por el Director de Centros y Planificación en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Se indicará el importe de las ayudas concedidas a cada entidad beneficiaria o, en su caso, los motivos de denegación.
2.– La resolución se publicará en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios) y tendrá efectos de notificación a partir del día siguiente de su publicación.
3.– Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
La relación de beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos de su general conocimiento.
4.– Contra esta resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– Transcurrido el plazo expresado en el apartado 1 de este artículo, sin que se hubiera notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud a los efectos de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14.– Pago de la Subvención.
1.– El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se abonará del siguiente modo:
Un único pago por el total de la subvención concedida una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado 3 del artículo 15 sin mediar renuncia expresa.
2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de terceros del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros
Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:
1.– Las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la relativa a adoptar las medidas para la adecuada publicidad del carácter público de la financiación conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la citada Ley General de Subvenciones.
2.– Las recogidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre:
a) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.
b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Facilitar las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración concedente y las de control que realice la Oficina de Control Económico.
d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
e) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
3.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la notificación de la concesión, no se renuncia expresamente y por escrito, se entenderá que queda aceptada.
4.– Responsabilizarse y concertar un seguro que cubra los riesgos que pudieran derivarse de la actividad subvencionada.
Artículo 16.– Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas que regula esta convocatoria serán compatibles con cualquier otra que pudiera obtenerse a través de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de cualquier otra Administración Pública o Entidad Privada, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100 % del gasto objeto de esta ayuda. En tal supuesto, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria.
Artículo 17.– Alteración de las condiciones de la concesión.
En el supuesto de que, en fecha posterior a la concesión, se justifique la recepción de una cofinanciación de una institución pública o privada para los mismos gastos, la Dirección de Centros y Planificación dictará la oportuna Resolución. En dicha Resolución, se reajustarán los importes de las ayudas concedidas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16, con el consiguiente reintegro de la subvención recibida en la cantidad correspondiente al exceso, para el caso de que la recepción de la cofinanciación sea en fecha posterior a la realización del pago de la subvención.
Artículo 18.– Régimen de incumplimiento y procedimiento de reintegro.
1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas se encontrarán, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y vendrán obligadas a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, incluido el de demora, en los supuestos legalmente previstos.
2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en las mencionadas Ley General de Subvenciones, Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
3.– Previamente al inicio del procedimiento de reintegro, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 92.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se requerirá a las entidades beneficiarias la presentación de la justificación.
4.– En relación con el procedimiento de reintegro, se procederá en los términos siguientes:
a) La iniciación del procedimiento será dictada por la Viceconsejera de Educación. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.
b) La citada resolución incluirá los motivos que la fundamentan y concederá un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
c) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución de la Viceconsejera de Educación.
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de doce meses.
Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País vasco las cantidades que procedan más los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, desde el momento del pago de la ayuda, en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.
d) Ante la falta de reintegro en el periodo voluntario, se procederá al cobro de las cantidades que procedan según lo dispuesto en la normativa vigente.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Las ayudas reguladas en esta Orden no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE, por lo tanto, no constituyen ayuda de Estado, y no es necesaria la comunicación, notificación a la Comisión Europea.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados y las interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2023.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.