N.º 164, martes 29 de agosto de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4066
RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2023, del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial del ámbito LEH.01 Zabalaga, en Hernani (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha de 20 de abril de 2023, el Ayuntamiento de Hernani completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial del ámbito LEH.01 Zabalaga, en Hernani (Gipuzkoa). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha de 3 de mayo de 2023 la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al Ayuntamiento de Hernani el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
A la vista de las respuestas recibidas en el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y teniendo en cuenta las características del Plan y sus impactos ambientalmente significativos, el objeto de este informe consiste en determinar si dicho Plan debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos que vaya a establecer el informe ambiental estratégico correspondiente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
El Plan se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Formular informe ambiental estratégico del Plan Especial del ámbito LEH.01 Zabalaga, en Hernani (Gipuzkoa) (en adelante Plan), en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El ámbito LEH.01 - Zabalaga se ubica en el extremo Noroeste del municipio de Hernani, lindante con el término municipal de Donostia en la zona de Rekalde. Corresponde a los pertenecidos del antiguo Caserío Zabalaga, en la que queda emplazado el Espacio Museístico de Chillida–Leku.
El Plan Especial del ámbito LEH.01 - Zabalaga responde a las determinaciones del Texto Refundido de las NN.SS. de Planeamiento municipal de Hernani, aprobado por el Ayuntamiento de Hernani con fecha 11 de abril de 2011 y publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 90 de 13 de mayo de 2011.
De acuerdo con el planeamiento vigente, la calificación global del ámbito es «E.00 Sistema General. Equipamiento Comunitario» Uso de Museo, consideradas como zonas destinadas a la implantación de usos de equipamiento comunitario de carácter estructural, en las que quedan incluidas las edificaciones, e instalaciones, vinculadas a los mismos.
El Plan Especial actualiza y ajusta los objetivos de ordenación pormenorizada del Espacio Museístico de Chillida-Leku y sirve de referencia para las actuaciones (edificación, urbanización, implantación de usos y actividades) que en un futuro quieran llevarse a cabo en el mismo, así como ordenar y preservar las amplias zonas verdes como parte integral del ámbito para mantener sus valores naturalísticos, paisajísticos y de patrimonio cultural.
Los objetivos generales de la nueva ordenación del ámbito son los siguientes:
– Consolida el uso de Equipamiento Comunitario (Espacio Museístico) existente.
– Consolida las edificaciones actuales (E01. Caserío Zabalaga, E02 Pabellón acceso, E03. Villa Zabalaga, E04. Almacén, E05 Casa del guarda, E06. Picnic, E07. Mantenimiento y E08. Oficinas).
– Ordena el ámbito atendiendo a los objetivos de protección de los valores naturalísticos, paisajísticos, de patrimonio cultural, etc., que concurren en el mismo.
La calificación pormenorizada que se concreta en el Plan Especial corresponde a:
e.00.– Equipamiento Comunitario: corresponde al Equipamiento Sociocultural (Espacio Museístico existente).
c.10.– Red de comunicación viaria: corresponde la franja de dominio público dimanante de la carretera GI-2132 titularidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de la acera y bidegorri previstos.
d.30.– Cauces fluviales: corresponde al dominio público de la regata Zabalaga, de acuerdo con el PTS de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV – Vertiente Cantábrica.
El ámbito del Plan lo componen aproximadamente 9,5 hectáreas de jardines, que se mantienen. Estas zonas verdes se ordenan y preservan como unos de los objetivos prioritarios del Plan para mantener sus valores naturalísticos, paisajísticos y de patrimonio cultural. En estos jardines exteriores se mantendrá y expondrá la colección de piezas escultóricas.
El Plan Especial consolidan los edificios existentes y contempla posibles ampliaciones en las edificaciones E02 Pabellón de acceso, E03 Villa Zabalaga y E04 Almacén. Dado que el ámbito cuenta ya con los servicios básicos requeridos, no es necesario ampliar las redes de infraestructuras. No obstante, debido a la ausencia de colector de saneamiento se plantea la posibilidad de implementar un sistema de depuración y su posterior vertido a la regata Zabalaga.
Se prevé un trazado de acera y bidegorri para la incorporación del «Proyecto de Construcción del Itinerario Ciclista y Peatonal del a Carretera GI-2131 Tramo: enlace de Rekalde-Rotonda de Galarreta», del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Asimismo, el Plan propone la posible ampliación del aparcamiento existente en dirección este, posibilitando un incremento de 50 plazas de aparcamiento y consecuentemente el traslado de la zona de picnic, ubicación que queda sin definir.
Siendo la consolidación de las edificaciones y zonas verdes existentes el objeto del Plan Especial, no se consideran alternativas de ordenación en el ámbito. En el marco del Plan, y dentro de los usos y edificaciones que se consolidan, se posibilitan unas actuaciones que podrán o no ser ejecutadas en un futuro según las necesidades que vayan surgiendo para el desarrollo del uso museístico, como son la ampliación del aparcamiento en 50 plazas, el traslado de la zona picnic y el aumento de edificabilidad en el E02 Pabellón de acceso, el E03 Villa Zabalaga y el E04 Almacén.
Consecuentemente, no se plantean alternativas de desarrollo técnico, temporal, de gestión u otro tipo que, en su caso y según lo que la necesidad requiera, se abordaran en los estudios de detalle y proyectos de obras complementarias de urbanización.
B) Una vez analizadas las características técnicas y ambientales del Plan, y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley para determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.– Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: teniendo en cuenta las actuaciones propuestas para el desarrollo del Plan, no se detectan efectos ambientales reseñables o incompatibilidades con otros planes o programas.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: considerando las características ambientales del ámbito y el alcance del Plan, no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos y contaminación acústica.
e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:
El ámbito se ubica en el extremo Noroeste del municipio de Hernani, lindante con el término municipal de Donostia en la zona de Rekalde, donde se localiza el Espacio Museístico de Chillida-Leku, con una superficie de 95.992,25 m2. Delimita al norte y oeste con terrenos de la finca Lore Toki, al este por con la parcela catastral 01-458 y al sur con la carretera GI-2132.
La topografía del ámbito es bastante irregular con un desnivel aproximado de 23 metros entre la zona más alta en la parte norte central +64,80 y la más baja en el extremo noroeste +41,65.
En el ámbito no se localizan espacios naturales protegidos, corredores ecológicos, ni lugares de interés geológico. Tampoco coincide con espacios incluidos en otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV, ni en el listado de áreas de interés naturalístico de las DOT) ni con elementos del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico.
De acuerdo con la delimitación de masas de aguas subterráneas del Plan Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Oriental (ciclo 2015-2021) el área de estudio se asienta sobre la masa «Andoain - Oiartzun» (ES017MSBT017.002), perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.
El ámbito se sitúa en la Unidad Hidrológica del Urumea. La regata Zabalaga discurre desde el este del ámbito hacia el oeste/noroeste y desemboca en la regata Añorga 250 metros aguas abajo.
En lo que a vegetación se refiere, el ámbito no coincide con ningún tipo de hábitat de interés comunitario. No se ha identificado ninguna comunidad o especie vegetal de interés por rara o amenazada.
El ámbito en la zona central y oeste tiene superficies ajardinadas en alternancia con céspedes y setos (44.238,5 m2), que dan paso hacia el este del ámbito a una zona de frondosas (22.643,2 m2). En la zona baja del ámbito, a lo largo de la regata Zabalaga, se extiende una mancha alargada de robledal bosque mixto atlántico degradado (29.091,3 m2) con presencia de especies alóctonas como la falsa acacia (Robinia pseudoacacia) y el plátano de sombra (Platanus x hispánica). También, entorno a la regata Zabalaga, se observan, especies ribereñas como sauces (Salix atrocinerea y Salix alba), avellano (Corylus avellana), cornejo (Cornus sanguinea) y helechos (Pteridium aquilinum), junto con otras de origen alóctono, como la palmera de abanico (Livistona chinensis) próximo al pabellón de acceso.
Se considera probable la presencia de avifauna de ríos (Martín pescador, Mirlo acuático, etc.) en el cauce y las márgenes de la regata Zabalaga a su paso por el ámbito. Asimismo, teniendo en cuenta que el ámbito se enmarca en una zona de campiña, puede ser probable la presencia de algún ave de campiña catalogada. Se considera probable la presencia de las especies de quirópteros forestales protegidas en las zonas arboladas maduras del área de estudio y la Culebra de Esculapio, catalogada de interés especial, puede aparecer en zonas de campiña y bosque por lo que podría estar presente en el ámbito y/o en su entorno.
De acuerdo con la información recabada sobre los anfibios, en la cuadrícula de estudio se citan especies, entre los que se encuentra la Ranita meridional catalogada como en Peligro de Extinción por el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. Sin embargo, el ámbito no presenta los hábitats representativos de la especie citada.
La zona de estudio no se halla afectada por planes de gestión de fauna amenazada aprobados.
De acuerdo con el anteproyecto del Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV, el ámbito se sitúa en la cuenca visual de Lasarte-Oria (Cód. 330) de valor paisajístico muy bajo, por lo que no está incluido en ningún Área de Especial Interés Paisajístico. No obstante, Chillida-Leku se ha incluido en la categoría de hitos o singularidades paisajísticas por constituir un referente principal de los paisajes vascos.
El ámbito alberga el caserío Zabalaga que se incluye en el sistema de información del Patrimonio Cultural Vasco Ondarea como elemento arquitectónico que presenta interés patrimonial a nivel local, si bien no está Declarado Bien Cultural. El Plan no prevé ninguna actuación sobre El caserío Zabalaga.
En relación con el ruido, el Estudio Acústico para el Plan Especial del ámbito LEH.01 - Zabalaga de Hernani (Laecor, Ingeniaritza akustikoa) verifica el cumplimiento futuro de los valores límite de acuerdo con el artículo 52 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, relativo a los focos emisores acústicos nuevos. El análisis de ruido exterior en el futuro escenario realizado concluye que el nivel de impacto que incide sobre las fachadas de los edificios más próximos, tanto residenciales como industriales, cumplen con los niveles máximos permitidos por el Decreto 213/2012 a nivel de fachada para horario diurno.
Por lo que respecta a los riesgos ambientales, no se identifican emplazamientos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. No presenta riesgo de erosión y la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es media. No son previsibles afecciones por inundabilidad. El riesgo asociado al transporte de mercancías peligrosas por la carretera GI-2132 que discurre a lo largo del límite sur del ámbito se describe como de riesgo muy bajo, y la vía AP-8 que discurre al sur se identifica como de riesgo medio.
El Plan Especial posibilita el aumento de edificabilidad de los edificios E02 Pabellón de acceso, el E03 Villa Zabalaga y el E04 Almacén, la ampliación de 50 plazas de aparcamiento, el traslado de la zona de picnic y un sistema de depuración de aguas fecales, previo vertido a la regata Zabalaga. Asimismo, el Plan integra el trazado de acera y bidegorri Proyecto de Construcción del Itinerario Ciclista y Peatonal de la Carretera GI-2131.
Los principales impactos serán los generados por la ocupación e impermeabilización del suelo, la afección al robledal bosque mixto atlántico, afección a la fauna, al paisaje, a la calidad de las aguas de la regata Zabalaga, la generación de residuos y el consumo de recursos, debido al tránsito de maquinaria, excavaciones y movimientos de tierras, obras en los edificios existentes, zonas de ocupación temporal y la explotación del espacio museístico.
La actuación que mayor afección por artificialización del suelo generará será la ampliación del aparcamiento actual hacia el este en 50 plazas, para lo que se estima una ocupación máxima 1.400 m2, 1.300 m2 por la ampliación del aparcamiento y 100 m2 por la reubicación de la zona picnic. La ampliación del aparcamiento constituye la principal actuación que podría generar una afección negativa sobre el cauce, por requerir la ocupación y artificialización de terrenos próximos al curso de agua, afectando a la mancha de robledal bosque mixto atlántico.
En cuanto al aumento de edificabilidad en los edificios, se desconoce si las obras supondrán un aumento de ocupación en planta, que, en su caso, se considera que sería un aumento muy puntual.
En fase de explotación, los posibles impactos se derivan del consumo de recursos y generación de residuos en la nueva edificación. La puesta en funcionamiento del sistema de depuración de las aguas fecales previo a su vertido a la regata Zabalaga mejorará la calidad de las aguas de fluviales.
Teniendo en cuenta las características del medio y del Plan Especial, no se espera afección a espacios naturales protegidos, al medio agrario, a aguas subterráneas, al patrimonio arqueológico y arquitectónico, ni a cauces de la red hidrológica superficial. Igualmente, no son previsibles afecciones por inundabilidad, por presencia de suelos potencialmente contaminados, ni se esperan repercusiones del Plan Especial sobre la socioeconomía municipal o sobre la movilidad.
No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.
Dado el carácter limitado de las actuaciones que se proponen y de las afecciones que de ellas se derivan, se considera que estos impactos, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa a ruido, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, serán de escasa magnitud, y, en general, temporales, reversibles y recuperables.
3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el del Plan Especial del ámbito LEH.01 Zabalaga, en Hernani, se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras eprimstablecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en la Resolución por la que se formule el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.
Entre las medidas a aplicar destacan las que se derivan de los proyectos y actuaciones para el desarrollo del Plan. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, en la redacción de los Estudios de Detalle como en los proyectos de urbanización complementarios:
Medidas relativas a la protección de la regata Zabalaga.
La zona de servidumbre deberá quedar libre de cualquier tipo de actuación, respetándose en todo momento la vegetación de ribera existente. Las posibles ampliaciones de E02 Pabellón de acceso, E03 Villa Zabalaga y E04 Almacén y la ampliación del aparcamiento y el traslado de la zona de picnic no podrán suponer una nueva ocupación de la zona de servidumbre.
En relación con el acondicionamiento de los accesos rodados, que atraviesan el arroyo Zabalaga, en particular la posible ampliación/adecuación de los cruces existentes, deberán atender a lo dispuesto en la normativa del Plan Hidrológico.
Medidas relativas a la protección de Patrimonio Natural.
Se evitará la alteración en las zonas más próximas a la regata, se respetará la mancha de robledal bosque mixto y, en todo caso, se procurará no afectar a pies de árboles añosos.
Se considera necesario un replanteamiento de la ampliación del aparcamiento hacia el este y el traslado de la zona de picnic, de forma que se garantice la integridad de este bosque. La mera conservación de los pies arbóreos no garantiza la preservación del bosque, ya que, el mismo perdería gran parte de su funcionalidad ecológica al ser utilizado como zona de aparcamiento o picnic.
Asimismo, Se llevarán a cabo labores para la sustitución progresiva del arbolado alóctono (Robinia pseudoacacia y Platanus hispanica) por arbolado autóctono.
Medidas en relación con el ruido.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada, tanto para el tránsito rodado como en las obras, debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Durante el tiempo de duración de las obras deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.
Otras medidas preventivas y correctoras.
Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas y de la calidad del aire. Estas medidas deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan.
– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.
– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones y los resultantes de las operaciones de preparación de los diferentes tajos, embalajes, materias primas de rechazo y de la campaña de limpieza se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
– Cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Hernani y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
– Durante el tiempo que duren las obras se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza, tanto en el entorno afectado por las obras como en las áreas de acceso a estas. Se contará con un sistema para riego y limpieza de superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
– Se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.
– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quién indique las medidas a adoptar.
– Restauración de los espacios afectados por las obras: se restaurarán todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto incluyendo la reposición, en su caso, de la vegetación de interés que resulte eliminada. La revegetación se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras. Se emplearán especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.
– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables.
Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial del ámbito LEH.01 Zabalaga, en Hernani, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Hernani.
Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial del ámbito LEH.01 Zabalaga, en Hernani (Gipuzkoa), en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2023.
Por ausencia del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, y de conformidad con la Disposición adicional primera del Decreto 68/2021 de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,
AITOR ALDASORO ITURBE.