N.º 163, lunes 28 de agosto de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
SPRI-AGENCIA VASCA DE DESARROLLO EMPRESARIAL
4061
RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2023, del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, por la que se procede a la aprobación, publicación y convocatoria de las bases reguladoras del Programa de Ayudas «Ekintzaile +».
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medioambiente tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial, la inversión, el desarrollo, la diversificación y la competitividad industrial, la innovación, la internacionalización, el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y el fomento de la actividad emprendedora empresarial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A este respecto, SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, viene desarrollando diversas acciones encaminadas a impulsar el tejido industrial vasco. Entre estas actuaciones cabe citar los diversos programas de ayudas a través de los cuales se intenta impulsar el emprendimiento y la cultura emprendedora.
En consecuencia, con el Programa de Ayudas «Ekintzaile +» se pretende financiar los gastos para la materialización del Plan de Empresa de las entidades beneficiarias, entre ellos: por la incorporación de personas que permitan la formación de equipos de talento emprendedor en las áreas de desarrollo de la empresa, por la colaboración externa y asesoría técnica expertas, por gastos en nuevos alquileres de inmuebles, por patentes y otros derechos de propiedad industrial, registros, certificaciones y homologaciones, así como por gastos de promoción y difusión del proyecto.
RESUELVO:
Primero.– Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al Programa de Ayudas «Ekintzaile +», cuyo contenido se adjunta en el Anexo de la presente Resolución.
Segundo.– Proceder a la publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Resolución de aprobación de las bases reguladoras correspondientes al Programa «Ekintzaile +».
Tercero.– Contra la presente Resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Bilbao, a 4 de agosto de 2023.
El Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial,
AITOR URZELAI INZA.
ANEXO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS «EKINTZAILE+»
SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, Ente Público de Derecho Privado dependiente del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, tiene encomendadas las actuaciones dirigidas a promover la actividad industrial y empresarial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) y apoyar a las empresas vascas a incorporar las transiciones tecnológico-digital, energético-medioambiental y demográfico-social como vectores de competitividad, mediante la inversión, la innovación, la internacionalización y el fomento de la actividad emprendedora empresarial.
A este respecto, la SPRI viene desarrollando diversas acciones encaminadas apoyar el emprendimiento, ofreciendo a las nuevas iniciativas empresariales el apoyo que necesitan. El objetivo es proporcionarles un acompañamiento integral, flexible y a medida de sus necesidades, para que puedan ponerse en marcha, crecer y consolidarse con éxito en el mercado, facilitando también su acceso a la financiación inicial y especialmente a la de largo plazo que requieren sus proyectos.
En consecuencia, con el Programa de Ayudas «Ekintzaile +» se pretende financiar los gastos para la materialización del Plan de Empresa de las entidades beneficiarias, entre ellos: por la incorporación de personas que permitan la formación de equipos de talento emprendedor en las áreas de desarrollo de la empresa, por la colaboración externa y asesoría técnica expertas, por gastos en nuevos alquileres de inmuebles, por patentes y otros derechos de propiedad industrial, registros, certificaciones y homologaciones, así como por gastos de promoción y difusión del proyecto.
De esta forma, en el programa se contemplan ayudas para gastos de personal por la contratación laboral de personal de nueva incorporación vinculada al desarrollo del proyecto, complementando las capacidades de los promotores del proyecto, para gastos por la colaboración externa y asesoría técnica expertas vinculadas específicamente al desarrollo del proyecto, así como para gastos por nuevos alquileres inmobiliarios, para gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y para gastos de promoción y difusión, entre otros.
Por otro lado, en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en su artículo 48.5, se prevé que todas las entidades financiadas por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma ajustarán su actividad subvencional, entre otros, al principio de publicidad.
Asimismo, cabe indicar que este Programa está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de SPRI 2023, aprobado en sesión del Consejo de Administración de 13 de junio de 2023, contribuyendo al logro del siguiente objetivo del Plan: «Ayudas a fondo perdido para apoyar los gastos necesarios para acelerar al máximo el rápido crecimiento de estas pequeñas empresas alto potencial de crecimiento, conocidas como gacelas o unicornios.»
Artículo 1.– Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular el apoyo a nuevos proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, industriales y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso, así como a nuevos proyectos empresariales intensivos en conocimiento, en la fase de puesta en marcha de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) en 2023.
Artículo 2.– Procedimiento de concesión y naturaleza de las ayudas.
1.– Las ayudas se concederán conforme al régimen de concurrencia competitiva.
2.– Las ayudas concedidas tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.
3.– Las ayudas concedidas en el marco del presente Programa no están directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.
4.– Las ayudas o subvenciones contempladas en la presente Resolución están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento general de exención (UE) número 651/2014 publicado en el DOUEL 187, 26 de junio de 2014 («Reglamento n.º 651/2014»), artículo 22, ayudas destinadas a nuevos proyectos empresariales.
Artículo 3.– Definiciones.
1.– Centro de Empresas e Innovación – Business Innovation Center (BIC): centros sin ánimo de lucro que prestan servicios de ayuda a personas y empresas emprendedoras con el objetivo de promover iniciativas empresariales innovadoras y/o de base tecnológica y fomentar su desarrollo.
2.– Proyectos empresariales intensivos en conocimiento: a los efectos de las ayudas reguladas en estas bases, se entenderá por proyectos empresariales intensivos en conocimiento aquellos proyectos empresariales innovadores y/o con base tecnológica propia para la aplicación práctica del conocimiento del que dispone la empresa orientada a generar nuevos productos, servicios, procesos o desarrollar nuevos modelos de negocio.
3.– Plan de Empresa: documento en el que se identifica, describe y analiza una oportunidad de negocio, examinando su viabilidad técnica, económica y financiera. En el mismo se desarrollan todos los procedimientos y estrategias necesarias para convertir la oportunidad de negocio en un proyecto empresarial viable.
4.– Pequeña empresa: conforme a lo previsto en el Anexo I del Reglamento n.º 651/2014, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10.000.000 euros.
Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se han excedido en un sentido o en otro, y sobre una base anual, los límites de efectivos o financieros enunciados, esta circunstancia solo le hará adquirir o perder la calidad de pequeña empresa, o de microempresa, si este exceso se produce en dos ejercicios consecutivos.
5.– Entidades colaboradoras: a los efectos de las ayudas reguladas en estas bases reguladoras, los BICs existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi son considerados como entidades colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y con las especificaciones que se recogen en estas bases reguladoras.
Artículo 4.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados al objeto de este Programa para la concesión de ayudas en 2023, ascienden a la cantidad de 1.000.000 euros, que provendrán de las correspondientes dotaciones presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, incluidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
Artículo 5.– Entidades beneficiarias y requisitos.
1.– Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas jurídicas con al menos un centro de actividad ubicado en la CAE, portadoras de un Plan de Empresa cuya elaboración fue tutelada o bien haya obtenido el visto bueno de un «Business Innovation Center» (BIC) de un proyecto empresarial innovador, de base tecnológica, industrial, de servicios conexos ligados al producto-proceso, o empresarial intensivo en conocimiento, que se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Euskadi y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean de nueva creación, entendida como tal toda empresa constituida e inscrita, en caso de ser obligatorio, en el Registro Mercantil (o registro análogo), desde el 1 de enero de 2020.
b) Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.
c) Que tengan la condición de pequeña empresa.
d) Que figuren de alta en el correspondiente epígrafe de actividad empresarial del Impuesto sobre Actividades Económicas en la CAE.
e) Que la empresa cuente con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 30.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
f) Que la empresa no cotice en una bolsa de valores.
g) Que la empresa no haya distribuido beneficios ni los distribuya hasta el momento de la liquidación de las ayudas.
h) Que la empresa no se haya hecho cargo de la actividad de otra empresa, a no ser que el volumen de negocios de la actividad adquirida suponga menos del 10 % del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la absorción; ni haya adquirido otra empresa o se haya formado mediante concentración de empresas, salvo que el volumen de negocios de esa empresa adquirida suponga menos del 10 % del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la adquisición o que el volumen de negocios de la empresa formada mediante concentración sea superior en menos de un 10 % al volumen combinado de las dos empresas fusionadas en el ejercicio previo a su concentración.
i) Que se comprometa a materializar su Plan de Empresa, cuya elaboración fue tutelada por un «Business Innovation Center» (BIC), a través de los Programas Ekintzaile y Barne-Ekintzaile, o, en su caso, Planes de Empresa que tuvieran el visto bueno de dichos BICs.
2.– No podrán acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria quienes:
a) Tengan la condición de administración pública o formen parte del sector público de alguna de ellas.
b) Se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se incluye:
– No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
– No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no se tengan deudas frente a cualquiera de las entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi o su sector público por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo o, en el caso de personas beneficiarias o entidades colaboradoras contra las que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario.
– No estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.
– Incumplir, para las subvenciones superiores a 30.000 euros, los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
c) Desarrollen actividad en los ámbitos de producción, comercialización y financiación de armamento.
d) Desarrollen actividad en los ámbitos de promoción, incubación y/o aceleración de nuevos proyectos empresariales.
e) Estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
f) Realicen una actividad discriminatoria por razón de sexo, así como las que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las entidades que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
g) Tengan la consideración de empresas y entidades en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
h) Hayan sido sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme derivadas del incumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
i) Hayan sido sancionadas por infracciones graves y muy graves previstas en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi mediante resolución firme en vía administrativa hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
j) Cometan, inciten o promocionen LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión en los términos de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
3.– El cumplimiento de los requisitos para ser entidad beneficiaria de las ayudas habrá de mantenerse desde el momento de presentación de las solicitudes de ayuda hasta el momento de la liquidación de las ayudas.
4.– La acreditación de los requisitos previstos en los párrafos anteriores se efectuará del siguiente modo:
4.1.– Se acreditará de oficio por SPRI y/o el BIC el cumplimiento de los siguientes requisitos (la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para la comprobación de oficio por SPRI y/o el BIC, debiendo aportar en tal caso los correspondientes certificados administrativos positivos expedidos por el órgano competente en cada caso):
– Que disponen de un centro de actividad en la CAE, en el que el proyecto tendrá impacto.
– Que se hayan al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
– Que se encuentran dados de alta en el correspondiente epígrafe empresarial del Impuesto sobre Actividades Económicas en la CAE.
4.2.– Se acreditará, únicamente en subvenciones superiores a 30.000 euros, el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, bien a través de Declaración Responsable, bien a través de certificado de auditor inscrito en el ROAC o mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos por el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5.– El resto de los requisitos exigidos se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante incorporada en el formulario electrónico de solicitud, quedando el mismo obligado a la presentación de la documentación acreditativa de lo señalado en dicha declaración responsable cuando sea requerido para ello por parte de SPRI.
Artículo 6.– Gastos subvencionables.
1.– Los gastos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser devengados con posterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda y durante el plazo máximo de 24 meses desde la misma, debiendo iniciarse el proyecto con posterioridad a la presentación de la solicitud.
b) No tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.
c) Las empresas externas subcontratadas en el ámbito del proyecto presentado deberán cumplir las siguientes condiciones:
– No tener la consideración de entidades con personalidad jurídica propia dependientes o vinculadas a las Administraciones Públicas.
– No tener vinculación, vía acciones o participaciones, así como administradas directa o indirectamente, con la solicitante de la ayuda o con alguna de las empresas incluidas en un proyecto de cooperación.
2.– En la valoración de los gastos subvencionables se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a) Los gastos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto de este Programa y cumplir con los requisitos establecidos en su articulado.
b) Los descuentos y similares, supondrán un menor valor del gasto.
c) La valoración del gasto en moneda distinta al euro se convertirá a este al tipo de cambio del día fecha-pago.
d) En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los productos y/o servicios fabricados o comercializados, así como los trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo o vinculadas vía acciones o participaciones, directa o indirectamente, con la entidad solicitante de la ayuda.
3.– Con las ayudas se financiarán los gastos destinados al impulso de un nuevo proyecto empresarial, siempre que estén incluidos en el Plan de Empresa o sean necesarios para su desarrollo.
Se podrán financiar los siguientes gastos:
a) Gastos de personal por la contratación laboral de personal de nueva incorporación, no perteneciente al equipo promotor, vinculada al desarrollo del proyecto, complementando las capacidades de los promotores, y que desarrollen su trabajo en la CAE.
A estos efectos, únicamente se considerarán las incorporaciones en categorías profesionales con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, que realicen tareas complejas y con contenidos intelectual o de interrelación humana especializados, y por los gastos correspondientes a conceptos retributivos recurrentes.
No serán subvencionables los gastos correspondientes a la contratación de personas socias de la nueva empresa ni el traslado de personas pertenecientes a empresas del mismo grupo.
No formarán parte de los gastos de personal subvencionables los correspondientes a la realización de horas extraordinarias, a pagos por beneficios, al derecho a la percepción de bonus o dividendos o por el logro de objetivos, a pagos en especie, a vacaciones no disfrutadas, a dietas y gastos de locomoción, a percepciones por matrimonio, a indemnizaciones por muerte y los traslados correspondientes y a indemnizaciones por suspensiones, despidos o ceses de la relación laboral, así como aquellos que pudieran considerarse corresponden a conceptos retributivos no recurrentes.
b) Colaboración externa y asesoría técnica expertas vinculadas específicamente al desarrollo del proyecto.
No formarán parte de estos gastos subvencionables, entre otros, los correspondientes a colaboraciones externas y asesorías técnicas referidas a la propia gestión empresarial, como las relacionadas con los servicios de auditoría, contabilidad, o el asesoramiento financiero o en el ámbito del derecho laboral o del derecho tributario.
c) Gastos por nuevos alquileres de inmuebles formalizados y devengados con posterioridad a la fecha de la solicitud completa de la ayuda.
d) Gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, así como registros, certificaciones y homologaciones.
e) Gastos de promoción y difusión del proyecto.
4.– En ningún caso serán financiables las inversiones, los gastos por suministros, los gastos financieros, los gastos de manutención ni los gastos de locomoción y viaje, los gastos de formación, cánones y licencias, seguros y otros gastos derivados, los gastos inferiores a 100 euros, los pagos en efectivo ni los gastos relativos a la gestión para la consecución de las ayudas reguladas en las presentes bases.
5.– Solo se considerará gasto realizado, conforme a lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquel efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Así mismo, los gastos subvencionables en los que la beneficiaria haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
6.– El conjunto de gastos subvencionables ha de alcanzar un importe mínimo de 70.000 euros.
Artículo 7.– Cuantía de las ayudas.
1.– Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, considerándose hasta el 70 % de los gastos subvencionables, con un importe máximo de la ayuda acumulada por todos los conceptos de 100.000 euros.
2.– En gastos de personal por la contratación laboral de personal de nueva incorporación el máximo será de 35.000 euros por empleo a jornada completa equivalente y un máximo de 70.000 euros en total.
Artículo 8.– Acumulación, límites de las ayudas y subcontratación.
1.– Las subvenciones que se concedan en ejecución de la presente convocatoria serán compatibles con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que las cuantías resultantes de la acumulación respeten la intensidad máxima de ayuda e importes máximos de ayuda establecidos en el artículo 7. En caso contrario será minorado el importe de la subvención concedida en la medida necesaria para evitar que dichos límites se vean superados.
2.– Subcontratación o contratación con terceros de las actividades subvencionadas.
a) Conforme a lo previsto en los artículos 29 de la Ley General de Subvenciones y 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. A este respecto, la subcontratación o contratación de terceros podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, resultando de aplicación para la subcontratación o contratación de terceros de las actividades subvencionadas las restantes previsiones recogidas en los citados artículos 29 y 68.
b) En aplicación de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente en materia de contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 9.– Solicitud de ayuda.
1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en estas bases se efectuará por medios electrónicos a través de la página web de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
2.– Las especificaciones sobre cómo tramitar dichas gestiones por el canal electrónico, así como las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos, estarán disponibles en la citada sede electrónica.
3.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma de Euskadi que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
4.– La solicitud de ayuda deberá contener datos de identificación de la empresa solicitante y de su representante legal.
5.– Dicha solicitud deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica avanzada (mediante certificado electrónico reconocido). Se considerará como fecha de presentación de la solicitud la de la firma electrónica de la misma en los sistemas de SPRI.
6.– La solicitud de ayuda incorpora la autorización expresa a SPRI y/o BIC para comprobar que disponen de un centro de actividad en la CAE y el cumplimiento de obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como para consultar el epígrafe en el que se encuentra dada de alta la empresa en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Artículo 10.– Documentación a presentar.
1.– Las entidades que reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas deberán presentar la siguiente información y documentación:
a) Nombre y apellidos y Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjero (NIE) del representante legal de la entidad.
b) Escritura de Constitución de la Sociedad y en su caso modificaciones de la misma.
c) Poder del representante de la Sociedad.
d) Tarjeta de identificación fiscal.
e) Certificado de titularidad bancaria de la cuenta corriente facilitada.
f) Declaración responsable del representante legal de la entidad. Declaración, según modelo que forma parte del formulario normalizado, en la que la persona representante legal de la entidad manifieste dar cumplimiento a las circunstancias establecidas en el artículo 5, incluyendo el compromiso de reflejar el anticipo en la contabilidad de la empresa de conformidad con las reglas contables aplicables, como pasivo entretanto no se cumplan las condiciones establecidas para su concesión y/o existan dudas razonables sobre su recepción, y de restituirlo a SPRI con los intereses que procedan en caso de que así lo disponga la resolución por la que se acuerde el reintegro del mismo. Incluyendo declaración responsable sobre la relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas por instituciones públicas o privadas, indicando fecha de solicitud o, en su caso, de concesión, así como organismo, programa, gastos e inversiones subvencionados e importe de la ayuda.
g) Adicionalmente, deberá aportar:
– El documento de Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondientes al último ejercicio cerrado.
– Los datos generales (origen del proyecto, producto o servicio a desarrollar, mercado objetivo) y el presupuesto estimado de gastos subvencionables y los datos de previsión de inversión, facturación y empleo para los próximos tres años.
– Para solicitudes de ayuda superiores a 30.000 euros, Declaración Responsable, certificado de auditor inscrito en el ROAC o Informe de Procedimientos Acordados respecto del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en relación a los plazos legales de pago, en los términos concretados por dicho precepto.
– Un ejemplar del Plan de Empresa.
– Documentación acreditativa de la condición de pequeña empresa de la entidad solicitante y en el caso de formar parte de un grupo empresarial, organigrama societario del grupo en el que participe, así como en otras sociedades en las que se pudiera participar de manera indirecta (según el criterio previsto en el Anexo I del Reglamento n.º 651/2014), indicando el porcentaje de participación. Se acreditará la condición de pequeña empresa mediante la presentación por la empresa de documentación sobre datos anuales de empleo, volumen de negocio y balance general de la misma, y del resto de empresas asociadas o vinculadas con ella, en su caso, así como globales del grupo que incluirá un esquema organizativo de todo el grupo con las participaciones y datos de empleo, cifra de explotación y balance, todo ello relativo a los dos ejercicios inmediatamente anteriores, si los hubiere, a la solicitud de las ayudas.
2.– SPRI podrá solicitar a la entidad solicitante otra documentación y/o información complementaria cuando se considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.
Artículo 11.– Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará el día siguiente al de publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el 11 de octubre de 2023. No obstante, la atención técnica a los solicitantes finalizará a las 15:00 horas (hora peninsular española) del día 11 de octubre de 2023.
Artículo 12.– Procedimiento de evaluación.
1.– Una vez presentadas las solicitudes, estas serán asignadas por SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial a un BIC.
2.– Los BICs analizarán el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5 de las bases, pudiendo requerir al solicitante documentación y/o información complementaria necesaria para su adecuado análisis.
3.– Los BICs remitirán a SPRI un informe no vinculante sobre las solicitudes presentadas.
4.– El personal técnico de SPRI analizará el cumplimiento de los requisitos del artículo 5 y efectuará una primera valoración de las solicitudes aplicando los criterios del artículo 13, sometiendo la aprobación del análisis y valoración realizados a la persona responsable de la gestión del Programa.
5.– Posteriormente, la Comisión Valoradora realizará el análisis y la evaluación de los proyectos. Estará compuesta por dos miembros del área de emprendimiento de la SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (Aitor Cobanera Rodríguez e Imanol Cuétara Camiruaga) y dos miembros del área de emprendimiento del Departamento de Desarrollo Económico y Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Administración de la CAE (Leyre Madariaga Gangoiti y José Luis España Guzmán).
En todo lo relativo al funcionamiento de la comisión se aplicará lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.– La Comisión Valoradora analizará y evaluará las solicitudes presentadas y validadas, conforme a los requisitos del artículo 5 y a los criterios de valoración previstos en el artículo 13 de las presentes bases.
La Comisión Valoradora, en la fase de evaluación, podrá convocar a las empresas solicitantes de la ayuda que considere necesario para que junto con la documentación aportada realicen una exposición detallada sobre el proyecto y su evolución y cualesquiera otros datos resulten relevantes de acuerdo con estas bases.
7.– En todo caso, cuando la solicitud presentara deficiencias o no estuviera cumplimentada en su totalidad, o no fuera acompañada de la documentación requerida, el BIC y/o SPRI comunicarán a la entidad solicitante para que en un plazo de 10 días subsane las carencias detectadas, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución del Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015.
8.– Sobre la base del acuerdo adoptado por la Comisión Valoradora, se redactará una propuesta de concesión de ayuda dirigida a la Dirección General de SPRI.
Artículo 13.– Criterios de valoración.
1.– Las solicitudes admitidas se valorarán según los siguientes criterios y ponderaciones:
a) Capacidad de gestión del equipo emprendedor (0-35 puntos).
Se valorará el conocimiento del sector en el que se encuadra el proyecto (competencia y experiencia profesional), así como la formación académica y complementaria.
También se considerará el grado de compromiso y dedicación, el liderazgo, la complementariedad y cohesión del equipo emprendedor. Así mismo, se valorará la vinculación a entornos de apoyo al emprendimiento y de I+D+i, y la captación de financiación.
b) Base tecnológica e innovación del proyecto (0-35 puntos).
Se valorará el carácter innovador del proyecto y la aportación tecnológica y de conocimiento del equipo emprendedor, así como las inversiones en I+D+i realzadas y planificadas.
También se considerará positivamente la disposición de un plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial y de patentes, así como el haber iniciado el proceso de solicitud, y se tendrá en cuenta otras formas de protección adoptadas por la empresa como modelos de utilidad, secreto industrial u otros tipos de registro.
Así mismo, se considerará la calidad y claridad del Plan de Empresa y la exposición y presentación del proyecto propuesto.
c) Planificación comercial e impacto del proyecto (0-30 puntos).
Se valorará la planificación operativa y comercial, de inversiones y financiación (actividades, plazos, recursos necesarios).
Se valorará el modelo para la generación de ingresos, el mercado potencial y el conocimiento de los clientes.
Se valorará la creación de empleo prevista, así como, la participación de mujeres en el equipo emprendedor.
2.– Para ser elegibles, las propuestas han de alcanzar al menos 60 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 17,5 puntos en cada uno de los criterios contemplados en las letras a) y b) de este artículo, así como de 15,0 puntos en el criterio contemplado en la letra c).
Artículo 14.– Resolución y publicación.
1.– La Resolución de las ayudas se adoptará por la Dirección General de SPRI en régimen de concurrencia competitiva. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, ante el Director General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en el plazo y forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Bilbao.
2.– Las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos para participar en el Programa serán desestimadas mediante resolución del Director General de SPRI, que será notificada a las entidades solicitantes.
3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud formulada quede completada. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la notificación, las interesadas podrán entender desestimada su solicitud.
4.– Para general conocimiento de las ayudas concedidas se procederá a su publicación en la página web de SPRI y en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 15.– Liquidación de las ayudas.
1.– La subvención que se conceda a las entidades beneficiarias se abonará por SPRI en función de la valoración emitida por el BIC y posterior aprobación de SPRI.
2.– En el momento de la concesión de la subvención se abonará un anticipo del 10 % del importe de la ayuda concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, conforme al artículo 49.11 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
3.– Las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución del proyecto y del gasto realizado, utilizando los formularios de Solicitud de Liquidación habilitados en la aplicación informática de SPRI.
La Solicitud de Liquidación deberá ser firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad mediante firma electrónica. Se considerará como fecha de presentación de la Solicitud de Liquidación la correspondiente a la firma electrónica en los sistemas de SPRI.
La Solicitud de Liquidación habrá de presentarse acompañada de la siguiente documentación:
a) NIF.
b) Facturas de los gastos elegibles con desglose de costes.
c) Justificante de los pagos realizados de las facturas, con reflejo en las cuentas o certificado bancario del pago.
d) En su caso, documentos acreditativos del servicio prestado y de los gastos incurridos.
e) Memoria de actividad sobre la puesta en marcha y materialización del Plan de Empresa, acompañada de información contable y estados previsionales.
En el caso de que la Solicitud de Liquidación no estuviera cumplimentada en su totalidad o no fuera acompañada de la documentación requerida, SPRI o el BIC respectivo, comunicará al representante legal de la entidad solicitante para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, subsane las carencias detectadas.
4.– Las entidades beneficiarias podrán presentar hasta un máximo de dos Solicitudes de Liquidación por año.
Una vez justificados los gastos realizados correspondientes al anticipo previsto en el apartado 2 de este artículo, se producirán las siguientes liquidaciones.
La solicitud de liquidación final deberá presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización del proyecto y en todo caso antes del 11 de diciembre de 2025.
5.– En todo caso, solo se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación, siempre que se respeten los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31.2, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 16.– Entidades colaboradoras.
1.– Los BICs, como entidades colaboradoras, se encargarán de las siguientes funciones:
a) Examen de la documentación y validación inicial de los proyectos.
b) Seguimiento y tutoría del proyecto aprobado.
c) Evaluación y validación inicial de la propuesta de pago.
d) Elaboración de informes de análisis sobre los Planes de Empresa, así como remisión de estos a la Comisión Valoradora.
e) Propuestas de alteración de las condiciones de la ayuda reguladas en el artículo 18 de las presentes bases.
f) En cualquier caso, todas aquellas recogidas en las presentes bases.
2.– Los BICs ubicados en la CAE son los siguientes:
Araba:
– BIC Araba: Arabako Eraberrikuntza-industrialdea AB – Centro de Empresas e Innovación de Álava S.A.
Bizkaia:
– BIC Bizkaia Ezkerraldea: Centro de Desarrollo Empresarial de la Margen Izquierda.
– Bizkaiko Enpresa eta Aurrerapen Zentrua / Centro de Empresas de Innovación de Bizkaia (BEAZ).
Gipuzkoa:
– BIC Gipuzkoa: Centro de Empresas e Innovación de Gipuzkoa.
– Saiolan.
Artículo 17.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias, las previstas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en particular:
a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria no renuncia expresamente a la misma ante SPRI, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Destinar la ayuda otorgada, así como los anticipos de la misma, al desarrollo del plan de actuación para el que ha sido concedida.
c) Aceptar que SPRI pueda requerir toda aquella documentación adicional que estime precisa, así como que personal designado por SPRI pueda realizar en cualquiera de sus instalaciones, cuantas comprobaciones y verificaciones considere necesarias y convenientes, con el fin de constatar la realización del proyecto objeto de la ayuda concedida y el cumplimiento de los requisitos exigidos.
d) Conservar las facturas completas y tenerlas a disposición de SPRI y de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi durante un periodo de 5 años a contar desde el momento de la realización de los gastos elegibles.
e) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
f) Comunicar inmediatamente a SPRI y al BIC la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma o similar finalidad que las ayudas aquí reguladas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.
g) Notificar a SPRI la modificación de cualquier circunstancia que haya sido tenida en cuenta para el otorgamiento de la ayuda.
h) Dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada mediante el presente Programa, según se indica en el artículo 20.
i) Garantizar un uso no sexista del lenguaje e imágenes en los documentos y soportes que se produzcan durante la realización del proyecto subvencionado.
Artículo 18.– Modificación de las ayudas.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Programa.
2.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la Solicitud de Ayuda y documentación complementaria aportada, pudiendo autorizarse por SPRI cambios en las mismas, siempre que estos cambios hayan sido previamente solicitados a SPRI y justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su finalización, y no se desvirtúen la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos inicialmente por este Programa.
Artículo 19.– Incumplimientos.
1.– En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplieran alguno de los requisitos establecidos en las presentes bases y en las demás normas que le son de aplicación, así como alguna de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución de concesión de las ayudas, perderán el derecho a obtener la subvención otorgada, debiendo en ese caso reintegrar a SPRI el montante de las ayudas que hubieran percibido hasta ese momento, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, procediéndose, en caso necesario, a ejercitar las acciones legales a las que hubiera lugar para conseguir su reintegro.
2.– En todo caso, se considerará incumplimiento a los efectos de lo previsto en este artículo:
a) Modificar, sin autorización de SPRI las actuaciones contempladas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria. La no notificación a SPRI de cualquier cambio en la ejecución del mismo que altere las condiciones en las que este fue analizado para la concesión de la ayuda supondrá un incumplimiento a estos efectos.
b) La no justificación en plazo de los gastos elegibles o el incumplimiento de los requisitos exigidos en este Programa o en la Resolución de concesión de la ayuda.
c) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización del proyecto subvencionado, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga.
d) Haber obtenido la ayuda sin reunir las condiciones y requisitos establecidos en el presente Programa o incumpliendo las establecidas con motivo de la concesión de la ayuda.
e) Negarse u obstruir cualquiera de las medidas de control previstas en el Programa o en la concesión de la ayuda.
f) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la Resolución de concesión de la ayuda.
g) Las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.– El inicio, tramitación y la resolución del expediente de comprobación del incumplimiento corresponderá a SPRI.
4.– El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación de la misma y a la obligación de reintegrar a SPRI las ayudas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto al respecto en el Decreto Legislativo 1/1997, así como en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan. La incoación y resolución de los expedientes de revocación, y en su caso reintegro, parcial o total de las ayudas corresponderán a la Dirección General de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
5.– Procederá también el reintegro de la parte de la ayuda que exceda el coste de la actividad objeto del Programa cuando resulte la sobrefinanciación de la misma por motivo de la acumulación de otras ayudas, regulada en el artículo 8, en momento posterior al cobro de la misma. La cantidad a reintegrar en este supuesto se determinará en la Resolución que declare el hecho y acuerde el reintegro.
6.– Procederá asimismo el reintegro de la ayuda recibida en el caso de que la ejecución de un proyecto aprobado se desarrolle fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 20.– Difusión.
Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actuación subvencionada, mediante la mención de la ayuda recibida y la inclusión, en lugar visible, del logotipo de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, en todos los materiales, publicaciones o eventos para divulgación pública de las actuaciones subvencionadas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, «LOPD-GDD»), así como en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (en adelante, «RGPD») y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, se informa de que los datos facilitados serán tratados por SPRI e incorporados en su Registro de Actividades de Tratamiento.
La finalidad de dicho tratamiento, basado en el interés público de la convocatoria y en su solicitud de participación, es gestionar el expediente de la ayuda que se solicita, siendo la base jurídica por la que se tratan los datos personales, el interés público que SPRI ostenta en cumplimiento de los fines establecidos en los estatutos de creación de SPRI como Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial.
Dicha información podrá ser cedida a la Administración Pública con competencia en la materia y empresas del Grupo SPRI.
Los datos serán conservados durante la tramitación del expediente de concesión de ayuda y durante el plazo legalmente exigible con el objetivo de poder cumplir con las obligaciones legales.
Todas las personas interesadas pueden ejercitar los derechos de rectificación o supresión, limitación del tratamiento, oposición, a la portabilidad de los datos o a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, así como cualesquiera otros previstos en la normativa aplicable de protección de datos, cuando dichos derechos sean aplicables, a través de comunicación escrita a la siguiente dirección de correo electrónico: lopd@spri.eus Los interesados podrán, del mismo modo, contactar con nuestro Delegado de Protección de Datos, a través de comunicación escrita, a la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@spri.eus
Asimismo, toda persona interesada tiene derecho a presentar cualquier tipo de reclamación ante la Autoridad de control pertinente, siendo en el caso de SPRI, la Agencia Vasca de Protección de Datos: www.avpd.eus
Para consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos Personales en SPRI pueden dirigirse a la Política de Privacidad incluida en https://agenda.spri.eus/es/aviso-legal/privacidad/
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Las decisiones de SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial en relación a las presentes Bases son de naturaleza administrativa y la jurisdicción competente es la contencioso-administrativa.