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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 163, lunes 28 de agosto de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
4059

RESOLUCIÓN de 26 de julio 2023, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a intervenciones de acción humanitaria para el año 2023, de la modalidad de estrategias de acción humanitaria.

El Decreto 90/2019, de 18 de junio, regula las ayudas a intervenciones de acción humanitaria distinguiendo dos tipologías de actuaciones. Por una parte, los proyectos de acción humanitaria, centrados en la protección de las personas afectadas por crisis humanitarias; y, por otra, las estrategias de acción humanitaria, que son intervenciones de medio plazo y mayor presupuesto que, además de las acciones de protección mencionadas, incluyen otras acciones de fortalecimiento de las organizaciones humanitarias y de sensibilización a la ciudadanía vasca.

Por Resolución de 23 de marzo de 2023, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo (BOPV núm. 72, de 17 de abril de 2023), fueron convocadas las ayudas a intervenciones de acción humanitaria con cargo a la cooperación para el desarrollo, para el ejercicio 2023.

A la vista de la propuesta de concesión de las ayudas efectuada de acuerdo a lo que establece el artículo 8 de la referida Resolución de convocatoria, tras haber sido realizado el análisis técnico y la valoración de las solicitudes de ayudas por el Servicio de Coordinación Técnica la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

RESUELVO:

Primero.– Adjudicar las ayudas a estrategias de acción humanitaria convocadas por Resolución de 23 de marzo de 2023, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, a las entidades recogidas en el Anexo I de la Resolución, por el importe y en los términos que se indican en el mismo.

Segundo.– Denegar las solicitudes de ayuda a las entidades que se relacionan en el Anexo II, por los motivos que se indican en el mismo.

Tercero.– Aceptar el desistimiento de las solicitudes de ayuda de las entidades que se relacionan en el Anexo III.

Cuarto.– Excluir las solicitudes de ayuda a las entidades que se relacionan en el Anexo IV, por los motivos que se indican en el mismo.

Quinto.– De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 del Decreto 90/2019, de 18 de junio, por el que se regulan las ayudas a intervenciones de acción humanitaria, se destina la cantidad de 41.971,06 euros del presupuesto de 2023 de la modalidad de ayudas a estrategias de acción humanitaria que no han sido asignados, a la modalidad de ayudas a proyectos de acción humanitaria de 2023.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución, para su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

Séptimo.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2023.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.

(Véase el .PDF)

Análisis documental