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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 163, lunes 28 de agosto de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
4056

ORDEN de 5 de julio de 2023, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas de Euskadi en el año 2023.

La Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi establece en su artículo 20.4. que el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura establecerá anualmente en sus presupuestos programas de ayudas para la dotación de fondos de Bibliotecas.

El Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 14.1.d) encomienda al Departamento de Cultura y Política Lingüística la competencia en materia de bibliotecas.

Además, el Decreto 73/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, determina que es competencia del Servicio de Bibliotecas desarrollar y ejecutar las funciones de planificación, funcionamiento y coordinación que corresponden a la Red de Lectura Pública de Bibliotecas de Euskadi en el marco de la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi.

De conformidad con dicha normativa, el Gobierno Vasco hace suya, conjuntamente con los titulares de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Euskadi (RLPE), la responsabilidad de dotar de fondos a dichas bibliotecas, para que estas puedan atender convenientemente las necesidades de sus usuarios dentro del ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

Asimismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento 2021-2024 y en el Plan Anual de Subvenciones 2023 (Orden de 16 de febrero 2022, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se aprueban el Plan Anual de Subvenciones 2023 del Departamento, por un lado, y se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del periodo 2021-2024, por otro lado, ambos publicados en la web del Departamento, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-2021-2024/

Todo ello dentro del crédito presupuestario recogido en la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden convoca, para el ejercicio 2023, la concesión de subvenciones para la dotación y/o renovación de fondos de bibliotecas de Euskadi.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Las subvenciones convocadas en la presente Orden se otorgarán por un importe global máximo de 1.000.000,00 de euros.

Las solicitudes presentadas se tramitarán, en cada línea de ayudas objeto de convocatoria, a través del correspondiente procedimiento, cuya respectiva resolución, decidirá todas las cuestiones planteadas por las entidades interesadas.

2.– El importe global se desglosará de la siguiente manera:

a) Un máximo de 15.000,00 euros para lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación.

b) 30.000,00 euros para la dotación de fondos de bibliotecas vascas no pertenecientes a la Red de Lectura Pública de Euskadi.

c) 955.000,00 euros para la renovación de fondos de bibliotecas pertenecientes a la Red de Lectura Pública de Euskadi, ya existentes.

3.– En el caso de no agotarse la cantidad correspondiente a lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación y la destinada a las bibliotecas no pertenecientes a la Red de Lectura Pública de Euskadi, el resto se destinará a incrementar la cantidad destinada a la renovación de fondos de bibliotecas ya existentes.

Artículo 3.– Tramitación.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando exclusivamente medios electrónicos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en los restantes registros electrónicos a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la siguiente dirección: www.euskadi.eus/servicios/103751. Se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco las normas reguladoras, las convocatorias de las ayudas y subvenciones y la composición, en su caso, de los órganos encargados de realizar la propuesta de concesión. Se publicarán, asimismo, aquellos actos de trascendencia para los interesados y que les afectan de manera general.

3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– La solicitud y posteriores trámites podrán ser realizados electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

Artículo 4.– Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria.

1.– Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden para la dotación y/o renovación de fondos, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de biblioteca/s pública/s, las entidades locales competentes, así como las entidades municipales con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi cuyas bibliotecas pertenezcan a la Red de Lectura Pública de Euskadi. Asimismo, podrán acceder a las ayudas otras bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Euskadi que perteneciendo a la Red de Lectura Pública de Euskadi no estén gestionadas por entidades locales. Asimismo, podrán acceder a las ayudas las personas jurídicas privadas, titulares de bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que, no perteneciendo a la Red de Lectura Pública de Euskadi, cumplan las condiciones establecidas en el apartado 4.2 de este artículo.

En las líneas subvencionales destinadas a las bibliotecas de la RLPE, únicamente podrá haber una entidad beneficiaria por municipio, por lo que en aquellos municipios en los que hay más de una solicitud tendrá preferencia la del Ayuntamiento sobre la del resto de entidades solicitantes.

En el caso en que concurran varios solicitantes, sin que ninguno de ellos sea el Ayuntamiento tendrá preferencia la entidad que gestione mayor número de bibliotecas. En este último supuesto, si las entidades solicitantes gestionan el mismo número de bibliotecas tendrá preferencia aquella que posea un mayor número de fondos bibliotecarios.

2.– Podrán acceder a las ayudas las entidades que no estén sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello. Las entidades en quienes concurra alguna de las restantes circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no podrán acceder a las ayudas.

Asimismo, no podrán concurrir a las ayudas convocadas en la presente Orden, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas personas jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

Del mismo modo, no podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, según refleja el artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.– Las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, tal y como recoge el apartado e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, tanto en el momento de realizar la solicitud como a la hora de realizar la liquidación.

4.– Son requisitos igualmente indispensables:

1) En los supuestos de concesión de subvenciones para la adquisición de lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación:

a) Que la entidad solicitante disponga para 2023, o haya ejecutado en los dos últimos ejercicios, de una partida económica propia para la dotación de fondos de la/s biblioteca/s de nueva creación hasta una cantidad mínima igual a 1/4 de la cuantía que según el artículo 11 le pueda llegar a corresponder a su grupo de población, o bien, que se comprometa a su aportación durante 2023.

b) Que la/s biblioteca/s a la/s que ha/n de destinar la subvención se encuentre/n integrada/s, en la Red de Lectura Pública de Euskadi a la finalización de plazo para presentación de solicitudes.

c) Que esta/s haya/n sido creada/s y sea/n operativa/s durante el periodo comprendido entre el día en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes en virtud de la Orden de 2022 y la fecha límite que para la presentación de solicitudes que fija la presente Orden, y no haya/n recibido ninguna otra subvención para el mismo fin de la Administración General del País Vasco.

d) Que las bibliotecas sean de nueva creación y no de reapertura de unas ya existentes con anterioridad.

e) Que las nuevas bibliotecas sean de carácter permanente y no servicios especiales estacionales u otros eventos ocasionales.

f) Que la titularidad de las nuevas bibliotecas sea, o bien del ayuntamiento o de la entidad local competente, o bien de una entidad pública participada al cien por cien por capital público local.

2) En los supuestos de concesión de subvenciones para las bibliotecas no pertenecientes a la Red de Lectura Pública de Euskadi:

a) Que las bibliotecas pertenezcan al Sistema Bibliotecario de Euskadi.

b) Que las bibliotecas solicitantes dispongan de un servicio de consulta pública de sus fondos.

c) Que el catálogo de los fondos esté disponible en internet.

3) En los supuestos de concesión de subvenciones para la renovación del fondo de bibliotecas ya existentes:

a) Que la entidad solicitante disponga para 2023 una partida económica propia para la renovación de fondos de la/s biblioteca/s hasta una cantidad mínima igual a 1/4 de la cuantía que según el artículo 11 le pueda llegar a corresponder a su grupo de población, o bien, que se comprometa a su aportación durante 2023.

b) Que la/s biblioteca/s a la/s que ha/n de destinar la subvención se encuentren integradas, en la Red de Lectura Pública de Euskadi.

c) Que la/s citada/s biblioteca/s esté/n operativas a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 5.– Actuaciones financiables y gastos subvencionables.

1.– Serán susceptibles de ser subvencionadas las adquisiciones de libros, publicaciones periódicas, materiales sonoros o audiovisuales que pasarán a formar parte del catálogo de fondos de las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi y al catálogo de la biblioteca en el caso de las no pertenecientes a la RLPE.

Tales subvenciones, consistirán en aportaciones económicas para:

a) La adquisición de lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación.

b) Adquisición de fondos para las bibliotecas no pertenecientes a la RLPE.

c) La renovación del fondo de las bibliotecas pertenecientes a la RLPE.

En todos los casos será preciso que un mínimo del 25 % de la subvención sea utilizado en la adquisición de obras editadas en euskera.

2.– En cuanto a los gastos subvencionables será de aplicación lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Asimismo, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien.

3.– El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada.

Artículo 6.– Acreditación de requisitos de las entidades solicitantes.

1.– La verificación de que las entidades beneficiarias se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social será automática por el órgano instructor sin necesidad del consentimiento de las entidades solicitantes. No obstante, el solicitante podrá oponerse a la comprobación de oficio de manera motivada por parte del órgano instructor, debiendo aportar entonces la acreditación correspondiente.

2.– La instancia normalizada de solicitud en formato electrónico contendrá las pertinentes declaraciones responsables de la entidad solicitante relativas a los siguientes extremos:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

b) No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en ninguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

c) No hallarse la entidad solicitante incursa en ninguna de las restantes prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser entidad beneficiaria de estas ayudas.

e) Manifestar que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en su redacción dada por la Disposición Final Cuarta de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3.– Cuando la solicitud la realicen entidades locales legalmente constituidas y competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas, deberá adjuntarse documentación acreditativa de que en su objeto se engloba la gestión común de la competencia o del servicio de biblioteca pública.

En caso de que dicho documento esté en poder del Gobierno Vasco no será necesario aportarlo nuevamente y deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentó.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes al amparo de la presente Orden será de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica indicada en el artículo 3 de esta Orden.

Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 8.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá al Director de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 9.– Subsanación de defectos.

1.– En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

2.– En el caso de que una entidad presentase presencialmente la solicitud, se le indicará la obligación de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente efectuada por tal cauce.

Artículo 10.– Evaluación de solicitudes.

Corresponderá al Director de Patrimonio Cultural el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la elaboración y elevación al Viceconsejero de Cultura de la propuesta de resolución correspondiente.

Artículo 11.– Proceso de determinación del importe de las subvenciones y límites de la cuantía de las mismas.

La respectiva dotación económica de cada línea de ayuda contemplada en el artículo 2 de la presente Orden se repartirá entre todas las entidades solicitantes que cumplan los requisitos y condiciones establecidas para el acceso a las ayudas.

1.– Para la fijación de la cuantía de la subvención en concepto de lote fundacional para bibliotecas de nueva creación se seguirá el siguiente procedimiento.

El reparto se iniciará en la línea correspondiente a los lotes fundacionales para bibliotecas de nueva creación, asignándose las cuantías que, establecidas en relación con grupos elaborados con criterio poblacional, se recogen a continuación:

Población cantidad (euros)

De 1 a 250 3.000,00

De 251 a 500 4.000,00

De 501 a 750 5.000,00

De 751 a 1.000 6.000,00

De 1.001 a 1.500 7.000,00

De 1.501 a 2.000 8.000,00

De 2.001 a 2.500 9.000,00

De 2.501 a 3.000 10.000,00

De 3.001 a 4.000 11.000,00

De 4.001 a 5.000 12.000,00

De 5.001 a 7.500 13.000,00

De 7.501 a 10.000 14.000,00

Más de 10.001 15.000,00

El número de habitantes no hace referencia necesariamente al total de la población de la entidad beneficiaria, sino a los habitantes de la misma que puedan incluirse en el área de influencia de la/s biblioteca/s para la/s que se solicita la subvención.

En el supuesto de que la dotación expresada en el artículo 2.2.a) alcanzase para dar cobertura a las cuantías así calculadas, las ayudas se adjudicarán por dichos importes, y el excedente resultante, si lo hubiere, pasará a engrosar la dotación de la línea correspondiente a la renovación de fondos bibliográficos.

En el caso de que la suma global de las cantidades calculadas rebasase la dotación objeto de reparto, se procederá a reducir proporcionalmente el importe de aquellas hasta hacer coincidir el volumen total de las ayudas con dicha dotación.

2.– Las ayudas destinadas a las bibliotecas de la Comunidad Autónoma de Euskadi no pertenecientes a la Red de Lectura Pública de Euskadi se fijarán del siguiente modo:

a) Se dividirá la partida destinada a este apartado entre todas las solicitudes a partes iguales y, en cualquier caso, la subvención concedida a cada beneficiario no podrá ser superior a 5.000,00 euros.

b) La cantidad global sobrante resultante de las reducciones se distribuirá entre las restantes solicitudes no afectadas por las mismas, aplicando de nuevo la fórmula citada, y sumándose las cantidades resultantes a las obtenidas previamente. Esta operación de distribución de sobrantes se efectuará tantas veces como sea necesaria hasta agotar la dotación en su caso, o hasta que los importes de todas las subvenciones así determinados alcancen máximos permitidos.

c) En el supuesto de que la dotación expresada en el artículo 2.2.b) alcanzase para dar cobertura a las cuantías así calculadas, las ayudas se adjudicarán por dichos importes. De no ser así, se haría un prorrateo entre todas las solicitudes del grupo. Para el prorrateo, la cantidad a asignar en cada caso se fijará de acuerdo con el sistema de reparto proporcional, mediante una regla de tres simple. Si, por el contrario, el reparto generara un excedente, este pasará a engrosar la dotación de la línea correspondiente a la renovación de fondos bibliográficos.

3.– Por último, se procederá a distribuir la dotación correspondiente a la línea de subvenciones dirigidas a la renovación de fondos bibliográficos de las bibliotecas pertenecientes a la RLPE.

a) La dotación económica se distribuirá entre todas las entidades solicitantes que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden.

b) Para la determinación de la cuantía concreta a conceder a cada solicitante se aplicará criterio poblacional.

c) El criterio a considerar para la asignación de las diferentes cuantías serán:

Criterio poblacional: se tomará en consideración la población de la entidad beneficiaria. Para ello, se establecen grupos por población a los que se asigna unos valores homologados y unos índices correctores que son mayores a medida que los grupos acogen a beneficiarios/as con menor población.

– Población homologada (P)

Para ello todas las poblaciones se clasifican por número de habitantes obteniendo el valor homologado de población P, de acuerdo con la siguiente escala:

Población P

De 0 a 1.000 1.000

De 1.001 a 2.000 2.000

De 2.001 a 3.000 3.000

De 3.001 a 4.000 4.000

De 4.001 a 5.000 5.000

De 5.001 a 10.000 10.000

De 10.001 a 15.000 15.000

De 15.001 a 20.000 20.000

De 20.001 a 25.000 25.000

De 25.001 a 30.000 30.000

De 30.001 a 40.000 40.000

De 40.001 a 50.000 50.000

De 50.001 a 60.000 60.000

De 60.001 a 70.000 70.000

De 70.001 a 80.000 80.000

De 80.001 a 90.000 90.000

De 90.001 a 100.000 100.000

De 100.001 a 125.000 125.000

De 125.001 a 150.000 150.000

Sigue de 25.000 en 25.000 tanto en los tramos de Población como en P.

Ejemplos: un municipio con una población de 3.248 habitantes se equipararía a 4.000, y otro con 54.949 a 60.000.

– Índice corrector (IZ)

Se aplica el coeficiente corrector que se determina a continuación:

Población IZ

De 0 a 3.000 1,6

De 3.001 a 5.000 1,4

De 5.001 a 30.000 1,2

De 30.001 a 100.000 1

De 100.001 en adelante 0,8

d) Fórmula.

La subvención se calculará aplicando la siguiente fórmula:

– Subvención = DK * B / BB

– Factores:

DK: Recursos económicos destinados a la Orden, los destinados para la renovación de fondos de bibliotecas más, en su caso, los no agotados de la dotación para bibliotecas de nueva creación y bibliotecas no pertenecientes a la RLPE.

B: Valor entidad beneficiaria, es el producto de los factores de población P e IZ de cada solicitante.

BB: Suma de los valores B de todas las entidades beneficiarias.

La subvención concedida estará limitada a la cantidad resultante de la aplicación de esta fórmula y además, nunca podrá ser superior al 40 % de la cantidad de recursos propios destinados a este fin por la entidad solicitante, ni podrá exceder los 150.000,00 euros, por lo que en caso de que en algún supuesto la cuantía inicialmente calculada bajo los parámetros que a continuación se detallan, superase los límites indicados se reduciría la misma hasta los expresados límites.

4.– La subvención final nunca será superior a 80 % del gasto total realizado. De observarse en la documentación aportada para la justificación y liquidación de la subvención que tal condición no se cumple, se procederá a la minoración de la subvención, fijándose la cuantía definitiva de la misma en la cantidad que proceda.

5.– Las cantidades obtenidas por la aplicación de los criterios de cálculo previstos en la presente convocatoria serán objeto de redondeo al número entero anterior o posterior más próximo. Si como consecuencia del redondeo, el total a financiar excediera del crédito fijado en la convocatoria, se procederá a detraer del proyecto con mayor financiación la diferencia resultante.

Artículo 12.– Compatibilidades.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 13.– Resoluciones, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las Resoluciones de adjudicación de esta convocatoria serán dictadas, a la vista de la propuesta elevada por el Director de Patrimonio Cultural, por el Viceconsejero de Cultura, que determinará la concesión, denegación y, en su caso, la inadmisión de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de las entidades beneficiarias y la cuantía de la subvención concedida. En el caso de las denegaciones e inadmisiones recogerá el nombre o denominación social de los solicitantes, y los motivos que fundamenten la inadmisión.

2.– Las Resoluciones que se adopten serán notificadas electrónicamente a las entidades interesadas a través de «Mi carpeta» y se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco. La fecha a los efectos de interposición de los recursos será aquella que se hubiera producido en primer lugar.

Con independencia de la notificación electrónica y de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado/a que este/a haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3.– Las Resoluciones a las que se refiere el párrafo anterior no ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el indicado Boletín Oficial, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, los/las interesados/as podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.– No obstante, lo señalado en el párrafo anterior, cuando fuera de aplicación lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015.

Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones convocadas por la presente Orden, deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

c) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. Entre dichos requisitos, la entidad debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y estar al corriente de las deudas de reintegro de subvenciones.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

e) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

f) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

g) En los casos en los que haya existido petición de otras ayudas para el mismo objeto a cualquier otra entidad pública y privada, y que estuvieran pendientes de resolución en el momento de la presentación de solicitud de subvención que esta Orden convoca, o que no se conocían en dicho momento, comunicar el estado de las mismas.

h) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, no utilizarán lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizarán que no haya usos estereotipados.

i) En general cualquier otra obligación contenida en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y las recogidas en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) La condición de beneficiarios/as de estas ayudas supone la asunción de la obligación de poner a disposición del Departamento de Cultura y Política Lingüística el catálogo de las bibliotecas informatizadas a efectos de su inclusión en el Catálogo Colectivo de Euskadi (Bilgunea) para información a la ciudadanía de los fondos disponibles en las mismas.

Artículo 15.– Justificación, liquidación y pago.

1.– El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un único pago, tras la justificación de las mismas conforme a lo recogido en los párrafos siguientes.

Si la entidad tuviera un procedimiento de reintegro que se halle en tramitación, el pago quedará condicionado a la terminación de dicho procedimiento y, en el caso de que, finalizado el procedimiento de reintegro o sancionador, la entidad tenga una obligación de reintegro, solo se podrá proceder al pago si la entidad obligada atiende la deuda en periodo voluntario, o la aplaza y garantiza, o se acuerda su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro. Fuera de estos supuestos, la entidad incurriría en una prohibición para el acceso a la condición de entidad beneficiaria, por no hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en el sentido de la disposición adicional primera del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedimiento de reintegro.

Es necesario estar registrado Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda para poder realizar el pago de la subvención. En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda el alta o modificación se realizará accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros

2.– La justificación documental de la subvención deberá realizarse exclusivamente por medios telemáticos antes del 31 de diciembre de 2023.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el nuevo plazo establecido dará lugar al reintegro de las cantidades ya abonadas y a la declaración de pérdida del derecho a percibir la subvención, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de a la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador, si así procediera.

3.– En todo caso será de aplicación lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

4.– La justificación documental requerirá la aportación del documento «Certificación de Justificación» del Interventor/a o Secretario/a-Interventor/a, que se encuentra disponible en la ficha informativa del procedimiento administrativo en la dirección: www.euskadi.eus/servicios/1037512, con el gasto realizado y relación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con el mismo fin si las hubiere.

En el caso de las bibliotecas no pertenecientes a la RLPE, se deberá aportar el «Certificado de Justificación de gasto» que se encuentra disponible en la ficha informativa del procedimiento administrativo en la dirección: www.euskadi.eus/servicios/1037512 firmado por la persona responsable de la Entidad beneficiaria.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos de todas las líneas subvencionales deberán acreditarse mediante facturas y demás documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con observancia estricta de los requisitos establecidos en el artículo 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Recibida y analizada la documentación presentada, el Director de Patrimonio Cultural elevará la propuesta de resolución de liquidación al Viceconsejero de Cultura, a quien corresponderá dictar resolución en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las justificaciones.

Artículo 16.– Supuestos de incumplimiento.

Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de la subvención percibida a actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución concedente.

c) El no cumplimiento de cualquier otra obligación que se halle establecida con carácter general por cualquier disposición en materia subvencional y en particular, los incumplimientos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

La constatación del incumplimiento de alguno de estos supuestos determinará, de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 92.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas en todo o en parte más los intereses de demora que procedan, de conformidad con lo dispuesto en las siguientes: Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 17.– Información básica sobre protección de datos

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Ayudas y subvenciones en materia de Patrimonio Cultural.

– Responsable: Dirección de Patrimonio Cultural, Departamento de Cultura y Política Lingüística.

c/ Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, Álava.

Teléfono: 945 01 80 00

Página web: https:/euskadi.eus

– Finalidad: gestión de ayudas y subvenciones en materia de Patrimonio Cultural.

– Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

– Destinatarios: administraciones competentes en la materia.

– Derechos: usted tiene el derecho de acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/026100-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)

– Ley Orgánica 3 /2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673)

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los/las interesados/as interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de julio de 2023.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental