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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 163, lunes 28 de agosto de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4053

ORDEN de 26 de julio de 2023, del Consejero de Educación, por la que se convocan subvenciones a centros concertados con profesorado liberado en el programa Irale en 2023.

La Viceconsejería de Educación tiene publicadas las órdenes de convocatoria para los cursos 2022-2023 y 2023-2024 en formato electrónico en la página web del Departamento (www.hezkuntza.ejgv.euskadi.eus/euskera), en los que se ofrece la opción a los/as profesores/as de los centros privados a participar en los cursos a impartir dentro del horario lectivo.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con arreglo a la normativa básica establecida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla y demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en la presente Orden

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

Es objeto de la presente Orden convocar y establecer las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a los centros con concierto educativo para contribuir a la formación de su profesorado, durante el año 2023, en cursos del Programa Irale dentro del horario lectivo, con el fin de subvencionar los gastos derivados de su sustitución.

Esta convocatoria de subvenciones está integrada en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación para el año 2023; concretamente en el programa 4715 de la Dirección de Aprendizaje e Innovación educativa, con el objetivo estratégico de la Formación del profesorado en euskera.

Artículo 2.– Actividad subvencionada.

1.– Los cursos a que se refiere el artículo anterior son los cursos U2, U3, 3000, 4000, 5000, R300, R400, R600 y R900 convocados por las siguientes dos órdenes: Orden de 3 de abril de 2023, del Consejero de Educación, por la que se convocan los cursos de formación del programa Irale en el verano de 2023 y en el curso escolar 2023-2024 y se establece el procedimiento para la adjudicación de las plazas para la realización de dichos cursos (BOPV de 18 de abril de 2023); y: Orden de 30 de marzo de 2022, del Consejero de Educación, por la que se convocan los cursos de formación del programa Irale en el verano de 2022 y en el curso escolar 2022-2023 y se establece el procedimiento para la adjudicación de las plazas para la realización de dichos cursos, y se establece el procedimiento para la adjudicación de las plazas para la realización de dichos cursos. (BOPV de 22 de abril de 2022).

2.– La actividad objeto de subvención es la liberación correspondiente al año 2023, de la jornada laboral del profesorado que realiza dichos cursos, siempre que dicha liberación conlleve la contratación de su sustitución.

3.– A estos efectos se entiende por liberación, la no prestación del trabajo durante los meses de realización de curso, sin disminución de derecho laboral alguno, incluido el salario; y se entiende por realización del curso, el cumplimiento de las condiciones establecidas en la convocatoria del curso.

4.– La sustitución, en lo referente al profesorado sustituto, se ajustará a lo establecido en el artículo 6.

Artículo 3.– Crédito disponible.

1.– Para la concesión de las subvenciones, se destinan 1.433.000,00 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2023.

Artículo 4.– Cuantía de la subvención.

1.– La cuantía de la subvención se calculará, conforme a los importes fijados en la tabla siguiente, en función del periodo de sustitución y el nivel impartido. Se aplicarán las siguientes reglas:

a) La columna correspondiente al 100 % fija los importes máximos de referencia.

b) Los importes están fijados como importe total para cada periodo temporal por profesor.

c) El importe tiene carácter de máximo para la totalidad del periodo; en el caso de que la liberación o la sustitución sea inferior a la totalidad del periodo, se aplicará el importe proporcional que corresponda.

d) Los importes están fijados para el supuesto de un profesor sustituido con jornada completa. En el caso de que el profesor sustituido tenga jornada parcial, el cálculo se realizará en la proporción correspondiente.

e) La subvención no incluye las prestaciones a cargo de la Seguridad Social del profesor sustituido.

(Véase el .PDF)

2.– Si abonándose el 100 % de los importes especificados en la tabla anterior se superase el presupuesto destinado a estas subvenciones, se reducirá el porcentaje que se asigne a cada solicitud en la cantidad necesaria para su adecuación al presupuesto.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias, requisitos y su acreditación.

1.– Podrán participar y obtener subvención en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas titulares de los centros con concierto educativo que cumplan simultáneamente los requisitos específicos y generales indicados a continuación.

2.– Han de cumplir los siguientes requisitos específicos:

a) Tener concierto educativo en el periodo temporal de realización del curso contemplado en el artículo 1, para los niveles y enseñanzas impartidas por el profesorado admitido al curso.

b) Haber liberado de su jornada laboral al profesorado admitido al curso.

c) Tener contratada la sustitución completa del profesorado admitido, con profesorado de igual categoría laboral y atribución docente.

3.– Las entidades solicitantes y beneficiarias han de cumplir los siguientes requisitos generales en materia de subvenciones:

a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas o fraccionadas y se esté al corriente en las obligaciones derivadas del aplazamiento o fraccionamiento.

b) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursa en prohibición legal alguna que inhabilite para ello, con inclusión de las producidas por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Tener un plan de igualdad vigente en caso de estar la entidad obligada a ello según la normativa del Estado.

d) En el caso de las entidades con más de 50 personas trabajadoras, acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

e) Los demás requisitos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– La verificación del cumplimiento del requisito específico contemplado en la letra a) del apartado 2 anterior y de los requisitos generales de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se realizará de oficio por la dirección gestora de la convocatoria, salvo que la entidad no de su consentimiento para ello, en cuyo caso, deberá presentar las certificaciones expedidas por los órganos competentes que acrediten el cumplimiento de dichos requisitos.

6.– El cumplimiento de los requisitos específicos contemplados en las letras b) y c) del apartado 2 anterior se acreditará en la forma siguiente:

a) Las liberaciones y sustituciones concluidas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en esta convocatoria, se acreditarán junto con la solicitud adjuntando la copia del contrato de la persona sustituta.

b) Las liberaciones y sustituciones no concluidas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en esta convocatoria, se acreditarán de la forma dispuesta en el artículo 14.

7.– Los requisitos generales contemplados en las letras b), c), d) y e) del apartado 3 anterior se acreditarán mediante declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.

Artículo 6.– Profesorado sustituto.

La contratación del profesorado sustituto se ajustará a las siguientes reglas:

a) La contratación se ajustará a la legislación y convenio colectivo aplicable.

b) El profesorado sustituto debe cumplir los requisitos para impartir las enseñanzas y debe hacerlo con la misma categoría laboral y atribución docente que el profesorado sustituido.

c) La sustitución de cada profesor liberado podrá hacerse con uno o varios profesores, pero la vigencia temporal de la sustitución no será superior al periodo de realización del curso y consiguiente liberación del sustituido.

d) La sustitución se realizará mediante contrato de interinidad, salvo para sustituir a profesorado de religión o para los siguientes supuestos, en los que la sustitución podrá realizarse con personal indefinido de la plantilla:

– Cuando se haya reducido el número de aulas en el centro respecto del curso anterior al que corresponde la sustitución, pero el centro mantiene el número de profesores.

– Cuando el centro, para la sustitución amplíe la jornada parcial de profesorado del centro.

Artículo 7.– Órgano instructor de la convocatoria y gestor de las subvenciones.

Corresponde a la Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa del Departamento de Educación, la instrucción de la presente convocatoria y la gestión de las subvenciones concedidas.

Artículo 8.– Presentación de solicitudes y documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos.

1.– La solicitud se presentará por la persona física o jurídica titular del centro docente, de forma electrónica, en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Tanto la información para hacer la solicitud, como el acceso a los trámites posteriores, están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2023/irale-pribatuak/web01-tramite/es

Se rellenará una única solicitud por cada titular del centro docente en la que se relacionará, por cada centro docente, tanto el profesorado objeto de sustitución, como el profesorado que le sustituye.

3.– En el caso de oponerse en la solicitud a que la Dirección Gestora acceda a los datos de cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se deberán adjuntar las certificaciones acreditativas de dicho cumplimiento de dichas obligaciones.

4.– Junto con la solicitud, se presentará la documentación acreditativa que contempla el apartado 6 del artículo 5.

5.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y del artículo 13.7 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la solicitud incluye una declaración responsable mediante la que se acreditarán las siguientes obligaciones:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público y privado, indicando, en caso afirmativo, la cuantía y el nombre de la entidad concedente.

b) No hallarse sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para obtener subvenciones o ayudas públicas, con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.

c) Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que se acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.

d) Que tiene un plan de igualdad vigente en caso de estar la entidad obligada a ello según la normativa del Estado.

e) En el caso de las entidades con más de 50 personas trabajadoras, que ha establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

f) No está incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

Artículo 9.– Subsanación de la solicitud.

1.– Si la solicitud no está cumplimentada en todos sus términos o no está acompañada de la documentación requerida, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– El requerimiento de subsanación se notificará electrónicamente a través del apartado «Mi Carpeta» de la persona solicitante. La dirección gestora podrá enviar avisos de la notificación al correo o dispositivo electrónico que a tales efectos se haya indicado en la solicitud, si bien dicho aviso no tiene efecto de notificación.

Artículo 10.– Resolución provisional.

1.– La dirección instructora aprobará la resolución provisional que será notificada electrónicamente mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios y abrirá un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

2.– En la resolución provisional se diferenciarán:

a) Las solicitudes inadmitidas por incumplimiento de requisitos. A estos efectos, la inadmisión puede estar referida a parte de las sustituciones solicitadas o a todas ellas y la resolución indicará el requisito incumplido.

b) Las subvenciones concedidas de entre aquellas que cumplen los requisitos. Las concedidas indicarán el profesor o profesora sustituido y sustituto o sustitutos, así como la cuantía.

Artículo 11.– Resolución del procedimiento.

1.– Compete a la Dirección de Aprendizaje e Innovación educativa resolver el procedimiento a través de las resoluciones de inadmisión, concesión y denegación que incluirán las indicaciones de la propuesta definitiva aprobada por la dirección instructora.

2.– La resolución del procedimiento se ajustará al siguiente calendario:

a) Con anterioridad al 31 de octubre de 2023, las subvenciones relativas a las sustituciones correspondientes a las sustituciones de las liberaciones de los meses de enero a junio de 2023.

b) Con anterioridad al 31 de diciembre de 2023 las subvenciones relativas a las sustituciones correspondientes a las liberaciones de los meses de septiembre a diciembre de 2023.

3.– Las referidas resoluciones serán notificadas electrónicamente mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios y podrán recurrirse, electrónicamente, en alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes desde la notificación.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4.– A efectos de transparencia, las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 12.– Obligaciones de las entidades que han obtenido subvención.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones, las siguientes:

a) Aceptar la subvención. Si en el plazo de 15 días tras la notificación de la concesión de la subvención no se renuncia por escrito a ella, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Cumplir lo establecido en esta convocatoria en relación con la liberación y la sustitución del profesorado y las demás condiciones tenidas en cuenta la concesión de la subvención.

d) Justificar el cumplimiento de la actividad y el gasto, conforme a lo señalado en el artículo 14.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

f) Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

g) Con carácter general, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13.– Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras ayudas o subvenciones que, teniendo la misma finalidad, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En este caso, deberá comunicarse la obtención de otras subvenciones o ayudas. Caso de producirse sobrefinanciación, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 14.– Justificación del cumplimiento de la actividad subvencionada y del gasto realizado.

La justificación del cumplimiento de la actividad y del gasto realizado se hará en la siguiente forma:

a) Para las sustituciones correspondientes al gasto de las liberaciones de los meses de enero a junio de 2023, adjuntando a la solicitud de subvención copia del contrato del/de la profesor/a sustituto/a.

b) Para las sustituciones correspondientes al gasto de las liberaciones de los meses de septiembre a diciembre de 2023, mediante la presentación de copia del contrato del/de la profesor/a sustituto/a en el plazo de 15 días hábiles a partir del comienzo del curso.

Artículo 15.– Abono de la subvención.

El abono de las subvenciones se realizará una vez finalizado el periodo de liberación del profesor sustituido, siempre que se haya justificado la sustitución y el gasto en la forma indicada en el artículo anterior.

Artículo 16.– Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entre ellas las prestaciones a cargo de la Seguridad Social del profesorado sustituido y la obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones vulnerando los límites establecidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

Artículo 17.– Incumplimiento, pérdida del derecho al abono y reintegro.

1.– En los casos de incumplimiento previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se producirá, previo procedimiento para su declaración, la pérdida del derecho al abono de la subvención concedida que se encontrare pendiente de abono, y al reintegro de la abonada, así como de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. A tal efecto, el Departamento de Educación, se reserva la facultad de realizar las comprobaciones pertinentes.

2.– La declaración de pérdida del derecho al abono o de obligación de reintegro de lo abonado, seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 18.– Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones en materia de aprendizaje e innovación educativa.

Responsable: Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa, Departamento de Educación.

Finalidad: ayudas y subvenciones en materia de aprendizaje e innovación educativa.

Legitimación:

Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios:

Departamento de Economía y Hacienda, centros educativos públicos y centros educativos concertados.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/050400-capa2-es.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES)

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efecto a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Impugnación.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2023.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

(Véase el .PDF)

Análisis documental