N.º 163, lunes 28 de agosto de 2023
- Otros formatos:
- PDF (512 KB - 20 Pág.)
- EPUB (665 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4052
ORDEN de 4 de julio de 2023, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas económicas para organizar y desarrollar las acciones KA1 de movilidad para profesorado y alumnado de Formación Profesional, dentro del marco del Programa Erasmus+.
La Dirección General de Educación y Cultura de la Comisión Europea publicó la convocatoria de propuestas para el ejercicio 2023 en el Diario Oficial de la Unión Europea de 23 de noviembre de 2022 – EAC/A10/2022 del Programa de Erasmus+ (2022/C 444/07).
Este programa Erasmus+ se aplicará a lo largo del período 2021-2027. A día de hoy, se mantiene en vigor el programa anterior correspondiente al período 2017-2020 con proyectos Erasmus+ no finalizados.
El programa Erasmus+ se divide en diferentes sectores. En nuestra convocatoria de ayudas se contemplan las acciones relacionadas con la Formación Profesional.
Esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación para el año 2023 aprobado por Orden del Consejero de Educación y publicado en la web https://www.euskadi.eus del Departamento de Educación.
En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023 aprobados por la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, existe crédito suficiente para la concesión de las ayudas a que se refiere esta Orden.
Estas ayudas se sujetan a lo dispuesto en:
– La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
– La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– El Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
– La regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.
Asimismo, se aplicarán los recursos económicos disponibles, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden.
Por todo ello,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.
1.– Convocar ayudas económicas para cofinanciar proyectos de movilidad aprobados dentro del Programa de Erasmus+ para movilidades de profesorado y estudiantes por motivos de aprendizaje, siempre y cuando se desarrollen durante el curso académico 2023-2024.
Dado que la financiación comunitaria no alcanzará en general el 100 % del presupuesto de la acción, las ayudas económicas que se obtengan a través de esta convocatoria o de otras instituciones públicas o privadas servirán para cubrir el porcentaje del presupuesto que no cubra la financiación comunitaria.
Las personas destinatarias finales de estas movilidades deberán ser alumnado o profesorado de la Formación Profesional Vasca.
Esta ayuda cubrirá la parte proporcional del presupuesto de los proyectos que correspondan a las movilidades que se desarrollen durante el curso escolar 2023-2024.
2.– Se podrán cofinanciar las siguientes movilidades:
1.– Proyectos KA1 correspondientes a Formación Profesional grado superior: movilidades tanto de alumnado como de profesorado.
2.– Resto de proyectos KA1 de Formación Profesional que no se corresponden con grado superior: únicamente las movilidades de personal docente.
Artículo 2.– Recursos económicos.
Se dedican a esta convocatoria un total de 500.000 euros, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias y requisitos para acceder a dicha condición.
1.– Podrán tomar parte en esta convocatoria las personas jurídicas privadas que:
– Acrediten el desarrollo de actividad económica en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Tengan proyectos aprobados en la convocatoria de propuestas Erasmus+.
– Participen en proyectos KA1 de movilidad del Programa Erasmus+ en el ámbito de la Formación Profesional.
2.– Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos para tomar parte en esta convocatoria:
– No estar sancionada penal o administrativamente de modo que imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas.
– No estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres (Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres).
En caso de obligatoriedad, tener un plan de igualdad vigente y/o acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación vigente en materia de igualdad de mujeres y hombres.
La actividad a subvencionar no deberá ser discriminatoria por razón de sexo.
– Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
La acreditación de este cumplimiento se verificará automáticamente por el órgano gestor tantas veces como fuera necesario, sin necesidad del consentimiento de la entidad, en aplicación de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.
La entidad solicitante podrá oponerse a dicha verificación automática. En tal caso, deberá aportar la certificación correspondiente.
– Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
– Cumplir cualquier obligación y requisito exigible, según lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
3.– Además de los requisitos indicados en el apartado anterior, la entidad acreditará mediante una declaración responsable incluida en la solicitud que:
– Ha solicitado y obtenido ayudas u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado, si este es el caso.
– Ha comprobado que las personas participantes en el proyecto no reciben ninguna otra subvención del Gobierno Vasco ni del Gobierno de España, a título individual, para este mismo proyecto.
– Se acoge a lo establecido en la orden para la cofinanciación de ayudas económicas para organizar y desarrollar las acciones KA1 de movilidad por motivos de aprendizaje para las personas en el ámbito de la Formación Profesional, dentro del marco del Programa Erasmus+.
– Conoce y acepta en su totalidad las bases de esta convocatoria, y, se compromete en caso de que sea concedida la ayuda, a cumplir con los fines de la misma.
– Cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas. Dispone de la documentación que así lo acredita. La entidad la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
– Se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento.
– Adquiere el compromiso de notificar cualquier modificación de las circunstancias que se han tenido en cuenta en la resolución.
– Son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña.
4.– La concesión, y en su caso el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias, depende tanto de la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
El cumplimiento de estas condiciones se verificará en el momento de efectuar la concesión y realizar el pago referido.
Artículo 4.– Incompatibilidad con otras subvenciones.
Las personas que participen en estos proyectos no podrán recibir ninguna ayuda a título individual para este mismo fin mediante cualquier otra convocatoria gestionada por el Gobierno Vasco o el Gobierno de España.
Artículo 5.– Presentación de solicitudes.
1.– Las entidades interesadas solicitarán, consultarán y realizarán todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos:
– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección:
https://www.euskadi.eus/servicios/0097415
– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/micarpeta
– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos
– También se podrá tramitar electrónicamente a través de una persona representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/representantes
Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. El idioma elegido se utilizará a lo largo del procedimiento.
2.– Junto con la solicitud (Anexo I), se presentará la siguiente documentación (disponible en la sede electrónica en formato PDF rellenable):
– Formulario normalizado. «Identificación del proyecto» (Anexo II).
– Formulario normalizado. «Cálculo de la ayuda solicitada» (Anexo III).
– Solicitud realizada al Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE). En el caso de proyectos ya aprobados, será necesario presentar el Anexo II del convenio aprobado por SEPIE donde figuran los detalles del proyecto (subvención concedida, fecha de inicio y finalización del proyecto, número de movilidades de estudiantes y docentes, entre otros).
3.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante consienta expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor. Dicho consentimiento no afecta a las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.
4.– La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial podrá producir responsabilidades penales, civiles o administrativas.
Artículo 6.– Plazo de presentación y subsanación.
1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos necesarios. Si no lo hace así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución. Todo ello, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponde a la Sección de Programas Europeos de la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados gestionar las ayudas económicas previstas en esta convocatoria siendo responsable de esta sección el Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.
Artículo 8.– Determinación de la cuantía de la subvención y procedimiento de adjudicación.
Tras comprobar el cumplimiento de los requisitos de esta convocatoria, el órgano gestor de las ayudas determinará la cuantía de la subvención y adjudicará la subvención de la siguiente manera:
a) Para calcular su importe se tendrá en cuenta la tabla de ayudas definida en el Anexo IV.
b) Si la dotación indicada en el artículo 2 no alcanzase para atender todas las solicitudes presentadas en las cuantías inicialmente calculadas, dicha dotación se prorrateará (repartirá proporcionalmente) entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos en base al importe total solicitado.
Artículo 9.– Resolución del procedimiento.
1.– El Viceconsejero de Formación Profesional resolverá la concesión, o en su caso los motivos de denegación o inadmisión de las subvenciones previstas en esta convocatoria, a la vista de la propuesta elevada por el Director de Tecnología y Aprendizajes Avanzados.
2.– Esta resolución se notificará mediante su publicación en el Tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios). El plazo máximo para publicar la resolución es de tres meses desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Además de la publicación, el órgano gestor remitirá a las entidades interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico incluidas en el formulario de solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
3.– Si una vez transcurrido dicho plazo no se ha notificado ninguna resolución a la entidad interesada, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada.
4.– Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación. El plazo para presentarlo es de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica.
Artículo 10.– Abono de la subvención.
1.– El abono de la subvención será efectivo en dos plazos (el primero durante el ejercicio 2023 y el último en el 2024):
a) Un 40 % del total de la ayuda para cada proyecto, tras la aceptación de la ayuda concedida o en su caso, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 11.a) de la Orden sin mediar renuncia expresa.
b) Un segundo pago por importe del 60 % restante, una vez recibida la documentación que a continuación se refiere.
Así, una vez finalizado el total de las movilidades planificadas en el proyecto subvencionado, la entidad beneficiaria presentará la siguiente documentación en el plazo máximo de un mes:
– Resumen final de movilidades realizadas, según el Anexo V.
– Una certificación por cada movilidad realizada según el Anexo VI.
– Si al realizar la solicitud no se hubiera podido presentar el Anexo II del convenio aprobado por SEPIE, se facilitará en este momento.
Una vez recibida la documentación y comprobados los datos que figuran en ella, se ordenará el pago de la parte correspondiente de la cofinanciación en función de las movilidades realizadas.
Los anexos V y VI podrán obtenerse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la dirección:
https://www.euskadi.eus/servicios/0097415
2.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:
https://www.euskadi.eus/altaterceros
Artículo 11.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden quedan obligadas a:
a) Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la subvención concedida, se entenderá que esta queda aceptada.
b) Utilizar la subvención para el objeto de la concesión.
c) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones.
d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
e) Comunicar si se ha obtenido alguna subvención o ayuda para la misma finalidad de cualquier administración o ente tanto público como privado, bien nacional o internacional.
f) Someterse a las comprobaciones que pueda efectuar el Departamento de Educación.
g) Cumplir lo señalado en los artículos 14 y 46 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 12.– Modificación y reintegro de la subvención.
1.– La Resolución de concesión de las subvenciones podrá modificarse ante la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y, en su caso, la obtención de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada.
En estos casos, la Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
2.– Se iniciará un procedimiento de reintegro si la entidad beneficiaria de la ayuda incurriese en alguno de los siguientes supuestos:
– Casos contemplados en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
– Casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
– Incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones mencionadas en esta Orden y demás normas aplicables.
– Incumplimiento de cualquiera de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención.
3.– Ante cualquier incumplimiento de las condiciones que han motivado la concesión de la subvención, la entidad estará obligada a reintegrar a la Tesorería General del País Vasco la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los intereses de demora aplicable en materia de subvenciones.
La modificación y reintegro de la subvención está regulada en la siguiente normativa:
– Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
– Decreto 698/1991, que regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Resolución de concesión de la ayuda.
Artículo 13.– Información básica sobre protección de datos.
Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas y subvenciones a entidades colaboradoras y centros de formación profesional.
Responsable: Dirección de Tecnología y Aprendizajes Avanzados, Departamento de Educación.
Finalidad: tramitación de solicitudes de ayudas económicas con identificación de intervinientes y/o personas interesadas. Subvenciones a entidades colaboradoras.
Legitimación:
1.– Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
2.– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.– Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Destinatarios:
1.– Otros órganos de la Comunidad Autónoma.
2.– Departamento de Economía y Hacienda.
Derechos: Usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.
Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web.
Normativa:
1.– Reglamento General de Protección de Datos.
2.– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación. También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses. Ambos plazos se contabilizarán a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el BOPV.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Esta Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOPV.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2023.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.