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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 163, lunes 28 de agosto de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4050

ORDEN de 26 de julio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2023, las ayudas extraordinarias al sector del vino para la destilación de vinos amparados bajo la Denominación de Origen Controlada Rioja.

El comercio mundial de vino, tras recuperarse a muy buen ritmo de la pandemia de COVID-19, vivió un 2022 lleno de incertidumbre, por la invasión militar rusa de Ucrania, lo que incidió en una crisis de suministros y materiales a primeros de año o el fuerte encarecimiento de las energías y los combustibles, factores que han desembocado en una fuerte inflación global. Todo ello ha provocado una importante perturbación del mercado vitivinícola que requiere el establecimiento de medidas excepcionales de carácter temporal encaminadas a reducir las existencias de vino amparado bajo la DOCa Rioja y producido en Euskadi.

Esta incidencia es especialmente preocupante dentro de la DOCa Rioja, donde existe una acumulación de excedentes e importantes stocks de vino en las bodegas sin salida comercial –se estima para toda la DOCa unos 80 millones de litros- a los que se unirían los procedentes de la próxima cosecha, lo que agravaría aún más la situación del sector que necesita de un tiempo razonable para poder ir sacando al mercado esos excedentes, al amparo de una previsible mejora y crecimiento en el comercio mundial.

A nivel de Euskadi, según datos analizados por el Observatorio Español del Mercado del Vino, las exportaciones de vino desde el País Vasco cayeron un 12,7 % en términos de volumen durante los 10 primeros meses de 2022 (periodo acumulado a octubre), hasta los 38,7 millones de litros. Es la menor cantidad de vino comercializada en este periodo de los últimos 10 años. Así, las medidas excepcionales que regula esta Orden pretenden ayudar a evitar una caída de los precios, dado que contribuirán a reducir el total de vino amparado bajo la DOCa Rioja, y a regular la oferta y demanda, reequilibrando el sector vitivinícola de Euskadi.

Las ayudas que se contemplan en la presente Orden se concederán con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007, que habilita en su artículo 216 a los Estados miembros a poder efectuar pagos nacionales a los productores de vino para la destilación voluntaria u obligatoria de vino en casos justificados de crisis.

Conforme a lo previsto en la habilitación contenida en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se dispone la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración para las distintas líneas de ayudas, considerando que los potenciales beneficiarios presentan unas características derivadas de su dedicación profesional que permiten el empleo de esa habilitación, teniendo en cuenta que por la normativa en materia de ayuda y control del sector ya impone relaciones electrónicas a sus destinatarios para cumplir con sus obligaciones de información y en todo caso se cuenta con equipamiento habitual que permite las relaciones electrónicas, quedando acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Por todo lo anterior, al existir dotación suficiente según los créditos autorizados por la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, se publica la presente convocatoria de ayudas.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento.

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2023, las bases de la convocatoria de ayudas extraordinarias al sector del vino para la destilación de vinos amparados bajo la DOCa Rioja, que se recoge en el Anexo I de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco habiendo sido notificada a España la Decisión de la Comisión de 26 de julio de 2023 por la que se autorizan pagos adicionales para la destilación de crisis de vino en España.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2023.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I

Base 1.– Objeto y naturaleza.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2023, ayudas extraordinarias al sector del vino para la destilación de vinos amparados bajo la DOCa Rioja.

2.– Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden, tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

3.– Estas ayudas tienen por finalidad dar estabilidad a la situación actual que afrontan las empresas productoras de vino de Euskadi, tras una situación excepcional de excedentes en vinos amparados bajo la DOCa Rioja.

4.– Estas ayudas se concederán con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/1972, (CEE) no 234/1979, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007.

5.– El alcohol resultante de la destilación contemplada en el apartado 1 se utilizará exclusivamente para fines industriales o energéticos con el fin de evitar cualquier falseamiento de la competencia.

Base 2.– Línea de ayudas.

Para alcanzar el objeto establecido en la Base 1 de la presente Orden, se establecerán una única línea de ayudas para la destilación voluntaria de vinos amparados bajo la DOCa Rioja.

Base 3.– Dotación presupuestaria.

Los créditos presupuestarios con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi destinados a la presente convocatoria ascienden 8.000.000 euros.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria que será publicada en Boletín Oficial del País Vasco.

Base 4.– Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas vinícolas que dispongan de un establecimiento activo en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la C.A. del País Vasco (RIAA), y que produzcan vino amparado bajo la DOCa Rioja en dicho establecimiento activo, y que parte de él haya sido destilado bajo el control y supervisión del Consejo Regulador de la DOCa Rioja.

Base 5.– Requisitos generales.

Para poder tener la condición de persona beneficiaria de cualquiera de las líneas de ayuda convocadas en la presente Orden, se deben cumplir los requisitos establecidos en la presente base, que recogen los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y los del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Por lo tanto, los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria son:

1.– No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento de exención por categorías a 31 de diciembre de 2019.

2.– No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

3.– No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

4.– No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

5.– No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

6.– No estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, la Ley del Parlamento Vasco 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

7.– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

8.– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

En relación al requisito del artículo 13.3bis, cuando el importe de ayuda solicitada sea igual o superior a 30.000 euros, el solicitante deberá adjuntar a la solicitud el documento descrito en el Anexo IV.

En relación al el párrafo 5 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi, No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

Asimismo, no podrán acceder a las ayudas objeto de la presente convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni los sancionados con esta prohibición en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las mujeres.

Base 6.– Ámbito de Aplicación.

Se establece una ayuda a la destilación voluntaria realizada entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de octubre de 2023 de vino producido en la CAE, y amparado bajo la DOCa Rioja, para vinos tintos y rosados, y reconocidos y protegidos sobre la base de lo establecido en el artículo 93.1 a) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Base 7.– Importe de la ayuda.

1.– El valor de la ayuda por litro destilado de vino amparado por la DOCa Rioja y elaborado en la CAE se fija en:

a) Vino tinto: 0,925 €/litro.

b) Vino rosado: 0,835 €/litro.

2.– La cantidad máxima de litros que se podrán destilar se fija en:

– 10 % de la producción total de vino amparado por la DOCa Rioja y producido en la CAE en 2022, en el caso de que sea igual o superior a 500.000 litros.

– 15 % de la producción total de vino amparado por la DOCa Rioja y producido en la CAE en 2022, en el caso de que sea igual o superior a 250.000 litros y menor a 500.000 litros.

– 20 % de la producción total de vino amparado por la DOCa Rioja y producido en la CAE en 2022, en el caso de que sea inferior a 250.000 litros.

3.– En el caso de las cooperativas vinícolas, no será de aplicación el punto anterior, y así, la cantidad máxima de litros que podrán destilar estas será el 20 % de la producción total de vino amparado y producido en la CAE en 2022.

4.– En el caso que una bodega no hubiera tenido elaboración de vino en 2022, se tomaría como referencia la cosecha elaborada en 2021.

5.– No se considerarán destilables aquellos vinos que:

– Se hayan visto beneficiados por ayudas al almacenamiento englobadas en las medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19 que otorgó el Gobierno Vasco por la Orden de 16 de junio de 2021, o en la ayuda al almacenamiento privado regulada por el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19.

– No se hayan elaborado en la misma bodega y provengan de una compra a través de una actividad comercial previa.

6.– La cantidad resultante de esta operación se abonará en un único pago tras la comprobación de la ejecución de la destilación.

Base 8.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el 31 de octubre de 2023, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de las direcciones indicadas en el apartado 4 de esta base.

3.– Se admitirá una única solicitud por empresa.

4.– Las especificaciones sobre cómo tramitar la solicitud, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede al formulario de solicitud está accesible en la dirección https://www.euskadi.eus/servicios/1106102

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro electrónico de apoderamientos: https://www.euskadi.eus/representantes

6.– El contenido básico del modelo de solicitud de las ayudas se publica en el Anexo II de la presente Orden.

7.– La solicitud irá acompañada de la documentación general que se detalla en el Anexo III de la presente Orden.

8.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente y de oficio los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, dicha verificación se realizará sobre todos sus participantes. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.– Cuando la documentación requerida en el punto 7 de la presente base haya sido entregada en esta o en cualquier otra administración y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, e indique dónde, cuándo y en el marco de qué procedimiento se presentó esa documentación, estos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La persona solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentados. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la documentación.

10.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

11.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.– En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Base 9.– Gestión de las ayudas.

1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

2.– Para la evaluación y valoración de las solicitudes de promoción se constituirá una Comisión de Valoración, la cual estará compuesta por tres personas en la que esté garantizada la presencia de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, que ejercerán la condición de vocal, pertenecientes al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, siendo una de ellas la persona Responsable del Programa Empresarial. Las otras dos serán elegidas entre el personal técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

Para la convocatoria regulada en la presente Orden, la Comisión de Valoración estará formada por Dña. Elisa Torre-Enciso Enciso, responsable del Programa Empresarial de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien actuará como Presidente, por M.ª Carmen González Hernández, técnica de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien actuará como vocal y por Eduardo Castillo Díaz, técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien actuará como vocal y secretario. Como suplentes se designa a M.ª Luisa Fraile Correa, responsable de Programas de Investigación como suplente de Elisa Torre-Enciso Enciso; a Iñaki Aresti Uribe, técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, como suplente de M.ª Carmen González Hernández y a Amaya Jalón Ayala, técnica de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, como suplente de Eduardo Castillo Díaz.

La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantas personas expertas estime necesarias.

3.– La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar la totalidad de las solicitudes completas presentadas, separando las que cumplen la normativa de aplicación de los que no. Respecto de estas últimas se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada una de ellas.

b) Evaluar las solicitudes que cumplen la normativa y realizar, una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada persona beneficiaria.

4.– La Comisión de Valoración realizará una propuesta de resolución, individualizada por solicitante de ayuda, a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias en lo relativo a la ayuda para destilación, y a la persona titular de la Dirección de Agricultura y Ganadería en lo referente la ayuda de cosecha en verde. La propuesta deberá contener, como mínimo el contenido a la que hace referencia en la base 11 de este anexo.

5.– La Comisión de Valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 10.– Procedimiento de adjudicación.

El procedimiento de concesión de las ayudas será la concurrencia sucesiva, de modo que los expedientes se examinarán y tramitarán conforme al orden de presentación de las solicitudes, y se resolverán en la medida y en el orden en que queden correctamente formuladas y completadas hasta el agotamiento de los fondos.

En el caso de que se agote el presupuesto destinado a estas ayudas, se dará publicidad de esta circunstancia mediante resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. Las solicitudes que estuvieran ya presentadas, completas y en tramitación, que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la dotación presupuestaria asignada, serán denegadas, por tal motivo, mediante resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias.

Base 11.– Resolución.

1.– Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, corresponderá al Director de Calidad e Industrias Alimentarias, la resolución de la solicitud y la notificación al solicitante en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, en la que se concederá o denegará la ayuda solicitada.

2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

Respecto de las solicitudes estimadas:

a) Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, CIF o DNI.

b) Litros solicitados / Litros subvencionados.

c) Importe total de la ayuda.

Respecto de las solicitudes denegadas:

a) Nombre o denominación social de las personas solicitantes, CIF o DNI.

b) Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– La concesión y pago de estas subvenciones a las personas beneficiarias quedará condicionada, en primer lugar, a la certificación de la destilación, y a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– Las notificaciones electrónicas se realizarán a través de «Mi carpeta», de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– En el caso de resolución positiva, los beneficiarios comunicarán a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, en el plazo máximo de quince días, la aceptación de la resolución en los términos establecidos.

6.– Si transcurrido el plazo previsto en el apartado primero de la presente base no se hubiese notificado a las personas interesadas la resolución de su solicitud, estas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en relación con el apartado 6 de la Disposición Final Tercera de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del Euskadi para el ejercicio 2021.

7.– Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 12.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas que se convocan en la presente Orden estarán sujetas al régimen de obligaciones regulado en los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre (en adelante TRLPOHGPV), y en concreto deberán cumplir en todo caso las siguientes:

Respecto del artículo 14.1:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, hasta la liquidación de la ayuda o subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Aceptar la ayuda concedida según lo previsto en el apartado 5 de la base 11 anterior.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en el artículo 53 del TRLPOHGPV.

Respecto del artículo 46 se establece la obligación de colaboración de forma que:

1.– Las personas beneficiarias, las entidades colaboradoras, en su caso, y terceras relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden, dentro del ámbito de la Administración concedente, a la Intervención General de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de las corporaciones locales, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

2.– La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Asimismo, las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán asumir las obligaciones impuestas por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las mujeres s, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de las personas trabajadoras. En la publicidad y en los documentos que generen efectuarán un uso inclusivo del lenguaje y de las imágenes evitando roles y estereotipos asociados al sexo.

Los beneficiarios de las líneas de destilación de vino recogidas en la presente Orden se comprometerán por escrito a mantener su actividad y nivel de empleo, al menos, durante el ejercicio 2023.

Finalmente, en el supuesto de no haber recibido subvenciones del Gobierno Vasco en los últimos 5 años deberá presentar Documento de Alta a Terceras Personas, para materializar el abono de la ayuda concedida y por tanto con carácter previo al pago de la subvención.

El alta de terceras personas se puede tramitar electrónicamente a través del servicio disponible en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi accesible a través de las direcciones https://www.euskadi.eus/altaterceros

Base 13.– Pagos.

El pago de la ayuda se realizará tras la resolución aprobatoria y transcurrido el plazo de aceptación de la misma.

Base 14.– Desistimiento.

La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

Base 15.– Incumplimientos.

1.– Son causas de incumplimiento, al menos, las siguientes:

a) Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

b) Incumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.

c) No cumplir o mantener la finalidad para la que se concedió la ayuda.

d) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Si la persona beneficiaria incurriera en cualesquiera causas de incumplimiento enumeradas en el apartado anterior, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, por un plazo de 15 días, para que formule las alegaciones que estime oportunas, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Base 18.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto. Para obtener información sobre Protección de Datos: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/ delegada-protección-datos/inicio/

ANEXO II
CONTENIDO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD
CONTENIDO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS AL SECTOR VITIVINÍCOLA PARA LA DESTILACIÓN DE VINOS AMPARADOS BAJO LA DOCA RIOJA

Campos básicos generales:

– Titular.

– Tipo de documento de identificación.

– Número de identificación.

– Nombre, apellidos y sexo (solo para personas físicas).

– Nombre de la entidad (solo para personas jurídicas).

– Dirección.

– Territorio.

– Teléfonos, e-mail.

– Persona de contacto.

– Representante legal, nombre, apellidos, teléfono y DNI.

– Canal de notificación y comunicación.

– Idioma de las notificaciones.

– Domicilio fiscal.

– Actividad principal y productos obtenidos.

Además, las solicitudes para almacenamiento contendrán, además, los datos siguientes:

a) Datos del producto: DOP a la que pertenece, volumen que solicita descalificar (hectolitros con dos decimales).

b) Declaración responsable de:

– Que cumple los requisitos establecidos en la Orden de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se procede a convocar, para el ejercicio 2023, las ayudas extraordinarias al sector del vino, que dispongo de la documentación que así lo acredita, que la pondré a disposición de la Administración cuando me sea requerido y que me comprometo a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho a la ayuda.

– Que no tiene la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

– Que sí/no (marcar lo que proceda) se encuentra incurso o incursa, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

– Que se encuentra al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de subvenciones. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

– Que sí/no (marcar lo que proceda) se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las mujeres.

– Que sí/no (marcar lo que proceda) ha solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– Que sí/no (marcar lo que proceda) ha sido sancionado o sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

– Que sí/no (marcar lo que proceda) ha dado lugar, por causa por la que hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– Que sí/no (marcar lo que proceda) esta incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

– Que sí/no (marcar lo que proceda) tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– En el supuesto de las asociaciones, que estas que si/no (marcar lo que proceda) se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

– Que sí/no (marcar lo que proceda) está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Se entenderá, salvo indicación en contrario, el consentimiento implícito para que la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verifique automáticamente los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, con la posibilidad de que deniegue expresamente ese consentimiento, y la consecuencia de que, en ese caso, deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.

ANEXO III
DOCUMENTACION A APORTAR JUNTO CON LA SOLICITUD DE AYUDA

a) Documentación general.

Personas jurídicas:

– Escritura de apoderamiento.

– Escritura de constitución y de los estatutos de la entidad, sellados por el registro correspondiente.

– Certificado del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, solo en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento.

Personas físicas:

– Copia del DNI, solo en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento.

– Certificado del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social, solo en el caso de que se haya denegado expresamente el consentimiento.

b) Documentación particular. (Si la entidad solicitante no hubiera elaborado en 2022, presentará la misma documentación correspondiente al ejercicio 2021).

– Declaración 553 del cuarto trimestre del 2022. Declaración de operaciones en fábricas y depósitos de vino y bebidas fermentadas.

– Modelo 390 de 2022.

– Declaración jurada en la que se indique la parte de operaciones no vinculadas a la venta del vino en 2022.

– En el supuesto de no haber recibido subvenciones del Gobierno Vasco en los últimos 5 años, Documento de Alta a Terceras Personas.

c) Documentación vinculada con la destilación:

– Datos del producto destilado: volumen que se ha destilado por parte de la entidad solicitante, en litros con dos decimales, en cada categoría de vino (tinto y rosado).

– Justificación de la destilación mediante:

• Certificado de destilación emitido por entidad que ha realizado el proceso de destilación, en el cual se señale específicamente que el alcohol resultante de la destilación realizada a la entidad solicitante se utilizará exclusivamente para fines industriales o energéticos con el fin de evitar cualquier falseamiento de la competencia.

• Copia del documento de autorización de la destilación emitido por el Consejo Regulador de la DOCa Rioja.

• Factura correspondiente a la destilación emitido por la entidad correspondiente, desglosándose el volumen de vino amparado en litros con dos decimales y por cada categoría de vino (tinto y rosado). Solo válida aquella realizada entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de octubre de 2023).

En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud de ayuda.

ANEXO IV
DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL REQUISITO DEL ARTÍCULO 13.3BIS DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES

PROCEDIMIENTO SUBVENCIONAL: Orden de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2023, las ayudas extraordinarias al sector del vino para la destilación de vinos amparados bajo la DOCa Rioja.

El artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en determinados supuestos, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En relación con la solicitud formulada por la entidad __________ en el procedimiento subvencional arriba indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aporto al expediente la documentación que proceda, en función de la situación en la que se encuentre:

A) La entidad presenta modelos de cuentas anuales abreviadas y pretende que le sea concedida una cantidad superior a 30.000,00 euros. En este supuesto ha de incorporar una declaración responsable, suscrita por quien ostente poder de representación suficiente, en los siguientes términos:

«Declaro bajo mi responsabilidad que no incumplo los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales».

B) La entidad no presenta modelos de cuentas anuales abreviadas y pretende que le sea concedida una cantidad superior a 30.000,00 euros. En este caso, habrá de presentarse, la documentación correspondiente, según se ajuste a los supuestos a) o b) siguientes:

a) Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en atención a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

b) En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, tras la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.

Se entenderá alcanzado el nivel de cumplimiento requerido cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d) apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

El informe de procedimientos acordados deberá realizarse sobre la documentación proporcionada por la sociedad auditada; en concreto, sobre el detalle de facturas pendientes de pago a proveedores, excluyendo las correspondientes a partes vinculadas, a una fecha de corte, que se considerará fecha de referencia y que, como máximo, deberá ser anterior en un mes a la emisión del informe.

En Vitoria-Gasteiz,

Fdo.


Análisis documental