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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 162, viernes 25 de agosto de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
4037

ORDEN de 26 de julio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2023, las bases de la convocatoria de ayudas a la digitalización de la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Gobierno Vasco ha definido la Estrategia para la Transformación Digital de Euskadi 2025 en el contexto de la estrategia europea.

Estamos ante un contexto de transformación digital en todos los ámbitos de la sociedad, que afecta tanto a la economía como a la sociedad. Alineándose con objetivos de sostenibilidad, la Comisión Europea, a través de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo de Europa, ha establecido el programa Europa Digital 2021- 2027. El objetivo general del programa es impulsar las inversiones de la UE, los Estados miembro y la industria para apoyar la transformación digital de la economía, la industria y la sociedad europea y mejorar, así, la competitividad reduciendo la brecha digital y reforzando la autonomía estratégica de la UE.

Tal y como refleja el nuevo Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 (PCTI Euskadi 2030), nuestra Comunidad Autónoma se enfrenta a una triple transformación tecnológico-digital, energético- climática y social y sanitaria. La revolución tecnológico-digital afectará al conjunto de los sectores de la economía. Estos sectores se encuentran en un proceso de transición entre los métodos de organización tradicionales y la organización basada en la digitalización. Para ello, están avanzando en la automatización y mejora de sus procesos, así como incorporando soluciones flexibles y tecnologías de robotización, de fabricación aditiva o de conectividad entre las máquinas y equipos, base para la aplicación de tecnologías de Inteligencia Artificial y Big Data.

La digitalización, la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación son indicadores del desarrollo económico de los países, así como factores determinantes para su productividad, competitividad y crecimiento sostenible. Euskadi viene realizando en las últimas décadas un esfuerzo conjunto público- privado sobre las bases de la especialización inteligente y la promoción de la sociedad del conocimiento, con el objetivo prioritario de hacer de Euskadi un polo de innovación europeo.

Euskadi se encuentra en una posición avanzada en lo relativo a la digitalización de su economía y sociedad en el entorno de la Unión Europea según se desprende del Índice Europeo de Economía y Sociedad Digitales, DESI, utilizado por la CE para medir la evolución comparada de los países de la UE-28 y que sitúa a Euskadi en séptima posición en el año 2020. Este índice mide cinco dimensiones que se corresponden con la conectividad, el capital humano, el uso de servicios de Internet, la integración de las tecnologías digitales en las empresas y los servicios públicos digitales. Euskadi se sitúa en cuatro de las cinco dimensiones entre los ocho primeros países, salvo en la dimensión uso de servicios de internet.

Si bien en otros sectores este camino hacia la transformación digital está asumido y ya ha comenzado, se desprende que el sector alimentario se ve ralentizado debido a la casuística específica que presenta. La heterogeneidad y caducidad de los productos alimentarios hacen de su manipulación y trasformación una complejidad añadida.

Hay que tener en cuenta, además, que una característica común de las empresas de la cadena de valor alimentaria y de la madera es su tamaño, estando en gran medida constituida por pymes y micropymes. Por otro lado, también sabemos que nos encontramos ante un sector tradicional, en el que, por lo general, la incorporación de nueva tecnología y nuevos procesos suele darse a un ritmo más lento que en otros sectores más industrializados.

La cadena de valor de la alimentación supone el 10,6% del PIB de Euskadi con más de 95.000 empleos correspondientes a un total de cerca de 31.000 empresas. La cadena de valor de la madera, por su parte, supone un 1,54% del PIB y 18.000 empleos. La digitalización y el uso inteligente de las tecnologías digitales

son determinantes para el éxito de la innovación, la competitividad y el crecimiento de las empresas ofreciendo oportunidades para fortalecer su posición en el mercado. La digitalización puede facilitar numerosas innovaciones en los procesos y por tanto permite a la pyme diferenciarse de sus competidoras como en el caso de las empresas de fabricación y minoristas que pueden mejorar la eficiencia de la producción automatizando los procesos de fabricación y de la cadena de suministro.

Esta Orden tiene por objeto convocar ayudas a la realización de gastos e inversiones en proyectos de digitalización e incorporación de tecnología 4.0 con fines de mejora de competitividad y optimización de recursos de la cadena alimentaria y de la madera de Euskadi.

Además en esta convocatoria se ha considerado pertinente dar un apoyo a la incorporación de nuevas tecnologías en la gestión del ganado bovino/vacuno, ovino y caballar, con el fin de, no sólo mantener un oficio ante una figura tradicional que está desapareciendo, sino también poder optimizar el pastoreo de recursos naturales de distinto origen (praderas de valle en primavera y otoño, comunales de monte en verano, rastrojos tras la cosecha del cereal en verano, monte de utilidad pública mediante silvopastoreo en otoño-invierno, etc.), adecuando su uso en distintos momentos a lo largo del año, con una vocación muy vinculada a la mejora del medio ambiente.

Esta labor de pastoreo contribuye a una óptima gestión del medio natural, con los consiguientes beneficios ambientales y sociales. Beneficios ambientales como el pastoreo contra incendios, desarrollo de barbechos, cuidados de líneas de alta tensión y cortafuegos, el mantenimiento de corredores naturales, el fomento de servicios ecosistémicos, o la eliminación de desbroces mecánicos en el monte y del sobrepastoreo, entre otros.

Las ayudas convocadas mediante la presente Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021, 2022 y 2023 aprobado por «Orden de 17 de marzo de 2021 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021, 2022 y 2023» y sus correspondientes actualizaciones. La versión actualizada de dicho Plan se encuentra publicado en la página web del Gobierno Vasco, y publicado en la página web del Gobierno Vasco, «euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Planes y proyectos».

Las ayudas se concederán, en sus dos primeras líneas, de acuerdo con el marco de ayudas de mínimis en aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura y el Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.

Para la tercera línea, se aplicará lo establecido por el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 15/2022, de 23 de diciembre de 2022, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2023 y en función de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su departamento.

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2023, las bases de la convocatoria de ayudas a la digitalización de la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se recogen en el anexo de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2023.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I

Base 1.– Objeto y finalidad.

1.– El objeto de la presente Orden es convocar las ayudas dirigidas a apoyar la incorporación y el fomento de la digitalización de la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con objeto de mejorar su competitividad.

2.– Estas ayudas reguladas en la presente Orden tienen una triple finalidad: apoyar, por un lado, a las empresas en su iniciación a la digitalización a través de la incorporación de sistemas digitales; apoyar a aquellas empresas que se encuentren en una fase de digitalización avanzada a través de la incorporación de tecnología 4.0, impulsar aquellos proyectos estratégicos de digitalización que tengan impacto en la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y finalmente desplegar nuevas tecnologías de digitalización en la gestión de ganado.

Base 2.– Naturaleza de las ayudas.

El presente programa subvencional está sometido a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en su ejecución y resolución.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se adjudicarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme al artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.

Para las líneas 3.a y 3.b referidas en la base 3, las ayudas a conceder constituirán ayudas de Estado, por lo que serán de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura y el Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.

Para la tercera línea 3c), se aplicará lo establecido por el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Base 3.– Líneas de ayuda y actuaciones subvencionables.

Para alcanzar el objetivo recogido en la base 1 de la presente Orden se establecerán las siguientes ayudas:

3.a.– Ayudas para apoyar a las empresas en su iniciación en la digitalización. Se trata de empresas que quieren dar un salto e introducir sistemas digitales. Tendrán la posibilidad de financiar servicios como planes de digitalización integral o la incorporación de herramientas digitales para los diferentes ámbitos de actividad de la empresa, como la gestión, producción o comercialización de productos ligados a la CVA entre otros. Serán actuaciones subvencionables, entre otras, las relacionadas con actividades de:

– Desarrollo de diagnósticos para la implementación de soluciones digitales.

– Implementación de sistemas de gestión avanzada en la empresa tipo ERPs (Enterprise Resource Planning o sistemas de Planificación de Recursos Empresariales), Business Intelligence o Inteligencia de Negocio, SMC, mantenimiento preventivo, gestión logística de la cadena de suministro u otras.

– Gestión del ciclo de vida del producto (Implantación de aplicaciones del tipo CAM CAE, PDM, DMF).

– Instauración del Comercio Electrónico: Compras Electrónicas, Ventas Electrónicas, Proyectos B2B (Business to Business) o B2C (Business-to-Consumer).

– Fomento de los sistemas para la incorporación o mejora del teletrabajo en la ejecución de aquellas tareas que, por su propia naturaleza, permitan que se puedan realizar sin la simultaneidad físico-temporal propio del sector de la cadena alimentaria y madera vasca.

– Programación y oferta de actuaciones de formación necesarias para la puesta en marcha de las herramientas adquiridas.

3.b.– Ayudas para empresas que se encuentren en una fase avanzada de digitalización y busquen la incorporación de tecnología 4.0.e la elaboración de productos ligados a la CVA Serán actuaciones subvencionables, entre otras, las relacionadas con actividades de:

– Diagnóstico del estado de digitalización de las empresas con el fin de valorar el grado de implementación de las distintas tecnologías 4.0.

– Desarrollo de los siguientes tipos de infraestructuras:

• Plataformas integradas con funcionalidades básicas de almacenamiento, control, generación de alertas, analítica de negocio y generación de informes.

• Integración con plataformas digitales de almacenamiento de datos, de los sistemas de gestión corporativos, así como de datos externos de relevancia para la empresa o la cadena de valor.

• Finalización de la integración de todas las máquinas y sistemas industriales en las plataformas digitales.

• Implantación de una solución completa de ciberseguridad en todos los procesos industriales: habilitar soluciones de seguridad para la detección y respuesta en tiempo real ante incidencias e intrusos.

– Digitalización en proceso productivo y control de producto:

• Elaboración de sistemas de inspección y sensórica avanzada.

• Planificación y diseño de soluciones automatizadas y sistemas robóticos.

• Obtención e integración de los datos relevantes de proceso en la plataforma de gestión de producción y generación de históricos.

• Optimización de procesos mediante aplicación de técnicas de tratamiento de datos (machine learning,...).

• Digitalización y alojamiento de los datos de los procesos y productos en la plataforma o nube.

• Elaboración y puesta en marcha de un Plan para la mejora de la interfaz de usuario (HMI, Human Machine Interface) mediante soluciones digitales (ej.: sensores, tablet, etc.), a fin de mejorar las capacidades de las y los operarios, la formación (ej.: nuevas incorporaciones), así como la salud y su seguridad laboral.

– Análisis de Datos del negocio de la industria y cadena alimentaria y madera:

• Desarrollo de modelos de analítica de datos con técnicas de machine learning, etc.

• Desarrollo de Modelos predictivos y prescriptivos para una optimización del proceso productivo y aseguramiento de la calidad, seguridad e integridad del producto: tanto a nivel del proceso dentro de la empresa (ej. mejora de la eficiencia del proceso) como a nivel de la cadena de valor (inter-procesos).

• Incorporación de datos externos a la empresa o a la cadena de valor, incluyendo datos del mercado, de cliente y redes sociales, clima y entorno, etc.

– Instauración de un Ecosistema/Conectividad de la cadena/Business Intelligence:

• Definición del Plan para la compartición de datos y la gestión de la IPR (propiedad intelectual e industrial) resultante con los diferentes actores del ecosistema.

• Vigilancia y prospectiva a tiempo real de demanda del mercado y de las y los consumidores.

• Desarrollo de las primeras relaciones digitales (ej. automatización de pedidos según demanda...) con proveedores, clientes y usuarios finales (ej. consumidor).

• Implementación de un sistema de atención con gestión individualizada y proactiva hacia el cliente o usuario final (ej. consumidor).

• Integración con el resto de los eslabones de la cadena, con los sistemas de información de los principales proveedores, clientes y otros actores de la cadena.

• Implementación de un sistema de trazabilidad, control de la calidad y soberanía de la información compartida.

• Creación de nuevos modelos de negocio a partir de la gestión y tratamiento de datos inteligentes.

• Desarrollos de plataformas Open Data enfocados a la Innovación colaborativa, transparencia, comunicación...

– Actuaciones de formación necesarias para la puesta en marcha de las herramientas adquiridas.

Solamente proyectos de empresas en fase avanzada de digitalización que tengan impacto en la cadena alimentaria y de la madera de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán recibir la calificación de proyectos estratégicos de digitalización.

3c.– Ayudas a explotaciones ganaderas para la adquisición de collares de geolocalización y cercado digital del ganado bovino/vacuno, ovino y caballar.

Los collares deberán tener, al menos, las siguientes especificaciones:

– Control del posicionamiento del animal en tiempo real – visualización a través de una aplicación móvil y/o web.

– Posibilidad de crear vallados virtuales y determinar áreas de exclusión del ganado mediante aplicación móvil y/o web.

– Los equipos deben poder interactuar con los animales para que estos respeten los vallados virtuales definidos a través de la aplicación móvil y/o web.

– Un sistema de gestión de baterías que garanticen la autosuficiencia y su reposición a futuro.

Base 4– Personas beneficiarias.

1.– Para las ayudas a los proyectos indicados en las líneas 3a y 3b de la base 3, las personas beneficiarias podrán ser cualquiera de las siguientes de la cadena alimentaria y de la madera de la CAPV. Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:

A.– Pequeña y mediana empresa (PYME). Dentro de esta tipología, podemos distinguir:

– Microempresa: aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

– Pequeña empresa: aquella que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

– Mediana empresa: aquella que, como mínimo, ocupa a 50 personas, pero como máximo a menos de 250 personas, y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

B.– Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.

C.– Las Asociaciones.

D.– Agrupaciones empresariales.

E.– Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Todas y cada una de las empresas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, así como designar a un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de los miembros de la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Para las ayudas a los proyectos indicados en las líneas 3a y 3b de la base 3, las personas beneficiarias habrán estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en los siguientes epígrafes del Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que se adjunta como Anexo III.

3.– Para las ayudas a los proyectos indicados en la línea 3c de la base 3, las personas beneficiarias habrán de ser titulares de explotaciones ganaderas de bovino/vacuno, ovino y caballar, que cumplan primeramente el requisito de estar su explotación inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (creado mediante el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola), o en su caso inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (creado mediante el Decreto 203/2011, de 27 de septiembre, del Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco); y, en segundo lugar, que cumplan alguno de los cuatro siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación ganadera con ganado vacuno de leche, que hayan presentado en el año 2022 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que en la misma se le hayan determinado al menos 30 animales para el pago de la ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche.

b) Ser titular de una explotación ganadera con ganado vacuno de carne, que hayan presentado en el año 2022 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que en la misma se le hayan determinado al menos 15 animales para el pago de la ayuda asociada por mantenimiento de vacas nodrizas.

c) Ser titular de una explotación ganadera con ganado ovino, que hayan presentado en el año 2022 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que en la misma se le hayan determinado al menos 200 animales.

d) Ser titular de una explotación ganadera con ganado caballar, que hayan presentado en el año 2023 la declaración anual obligatoria.

e) Ser titular de una explotación ganadera con ganado caprino, que hayan presentado en el año 2023 la declaración anual obligatoria.

Base 5.– Costes subvencionables.

1.– Para las líneas 3a) y 3b), tendrán la consideración de costes subvencionables los de consultoría, ingeniería, hardware y software, y de servicios auxiliables como soluciones SaaS y modelos cloud, vinculados a las actuaciones descritas en la base 3 y que cumplan los siguientes requisitos:

– Devengados o facturados desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 31 diciembre de 2023 en el caso de proyectos anuales o hasta el 31 de diciembre 2024 en el caso de los proyectos plurianuales.

– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

– La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

– No tendrán la consideración de costes subvencionables trabajos realizados por el propio solicitante o por empresas del grupo, los gastos de desplazamiento del consultor, la elaboración de materiales didácticos y el alquiler de salas, dietas y similares. Estos gastos deberán figurar de forma separada en el concepto de las facturas.

2.– Los gastos de funcionamiento y mantenimiento serán auxiliables durante la duración de la puesta en marcha del proyecto, con un máximo de 18 meses.

3.– Para la línea 3c), sólo será subvencionable el coste de adquisición de los collares descritos en la base 3c). No serán subvencionables costes de servicios de conexión y mantenimiento. Serán gastos subvencionables los devengados o facturados desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 31 diciembre de 2023 en el caso de proyectos anuales o hasta el 31 de diciembre 2024 en el caso de los proyectos plurianuales, en atención del artículo 6, apartado i), del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

En este último supuesto, la beneficiaria deberá informar y acreditar la imposibilidad de obtener los tres presupuestos por no existir en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

4.– En cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, no serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido abonados en un plazo superior a 60 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad. Para ello se deberá acreditar, mediante albarán o documento similar, el momento en el que se ha producido la recepción o prestación del servicio.

Base 6.– Financiación.

1.– Para los ejercicios 2023 y 2024, se destinan a la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden, la cantidad de 3.000.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobados por la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, correspondiendo 1.500.000 euros a crédito de pago del ejercicio 2023 y 1.500.000 euros a crédito de compromiso 2024, quedando la distribución por líneas y por ejercicios de la siguiente manera:

A) 450.000 euros se atribuyen a los proyectos de empresas que se inicien en la digitalización, correspondiendo 150.000 euros a crédito de pago para el año 2023 y 300.000 euros a crédito de compromiso para el año 2024.

B) 900.000 euros se atribuyen a proyectos de empresas que se encuentren en una fase avanzada de digitalización y busquen la incorporación de tecnología 4.0, correspondiendo 200.000 euros a crédito de pago para el año 2023 y 700.000 euros a crédito de compromiso para el año 2024.

C) 1.650.000 euros atribuibles a la adquisición de collares por titulares de explotaciones ganaderas, correspondiendo 1.150.000 euros a crédito de pago para el año 2023 y 500.000 euros a crédito de compromiso para el año 2024.

2.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá.

de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

Base 7.– Requisitos generales.

Para poder tener la condición de persona beneficiaria de cualquiera de las ayudas convocadas en la presente Orden, se deben cumplir los requisitos, entre otros, establecidos en la presente base, que recogen los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, y los del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y que son los siguientes:

1.– Que las actividades subvencionables se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y no hayan sido financiadas por otro marco de ayudas salvo lo previsto en la base 22.

2.– Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con lo recogido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

3.– Que la persona física o jurídica privada que sea beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

4.– Que la inversión cumpla las normas en materia de medio ambiente e higiénico sanitaria de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi).

5.– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen o no haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan. Se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la correspondiente resolución de reintegro.

Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

De conformidad con el artículo 50.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

6.– Asimismo, tampoco se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción (artículo 50.5 del TRLPOHGPV).

7.– En el supuesto de Asociaciones, disponer de una presencia equilibrada de hombres y mujeres en su Junta Directiva, es decir, que ninguno de los sexos tiene un porcentaje inferior al 40% de las personas integrantes de la citada Junta Directiva.

8.– Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sido sancionadas por infracciones graves y muy graves previstas en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa no podrán contratar ni obtener subvenciones de las administraciones públicas y de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

9.– Las personas beneficiarias que hayan percibido ayudas acogidas al régimen de minimis de cualquiera de los reglamentos que resultan de aplicación, en función de beneficiario, no podrán superar la cuantía de ayuda máxima permitida en los tres últimos ejercicios fiscales: 2021, 2022 y 2023, y deberán comunicar, en la solicitud, si han solicitado y recibido ayudas que tengan la naturaleza de minimis en los ejercicios 2021, 2022 y 2023. En cuyo caso, deberán comunicar la identidad del concedente, así como el importe concedido.

Las cuantías máximas de ayuda permitidas por cada uno de los reglamentos son las siguientes:

– Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis: 200.1 €/empresa.

– Reglamento UE 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola: 15.000 €/empresa).

– Reglamento UE 717/2014 de la comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura: 30.000 €/empresa.

– Reglamento UE 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general: 500.000 €/empresa.

10.– En el supuesto de empresas con un número de personas trabajadoras superior a 50, disponer de un plan de igualdad vigente inscrito en el Registro y depósito de Convenios, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, del País Vasco.

11.– No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calicación del concurso.

12.– No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

13.– No haber dado lugar, por causa por la que hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

14.– No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, así como en los supuestos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del estado y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

15.– No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

16.– En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

17.– No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

18.– Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

19.– Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Base 8.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Esta solicitud se deberá completar con la documentación requerida en los términos que establece el párrafo 8 de la presente base.

2.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, las personas empresarias individuales o autónomas para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional. Por tanto, todas las solicitudes se presentarán por medios electrónicos accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/ servicios/1207203

3.– Las solicitudes, se presentarán según el modelo normalizado que está disponible accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/servicios/1207203

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el apartado «Mi carpeta»: https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.– Las especificaciones sobre cómo tramitar la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

https://www.euskadi.eus/servicios/1207203

6.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del Registro electrónico de apoderados:

https://www.euskadi.eus/representantes

7.– El contenido básico del modelo de solicitud de las ayudas se publica como apéndice de las presentes bases.

8.– La solicitud irá acompañada de la siguiente la documentación:

a) En el supuesto de ser persona jurídica, copia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad donde figure el sello de haber sido inscrita en el correspondiente registro.

b) Una memoria que contenga:

i) Análisis de necesidades y adecuación de la solución. ii) Resultados esperados e indicadores.

ii) Presupuesto detallado.

iii) Elección de la alternativa.

iv) Descripción de las acciones a acometer y plazo de ejecución.

v) Repercusiones en la mejora de la empresa en el supuesto de otorgársele la ayuda.

vi) Promoción de mejoras ambientales, de productividad y sostenibilidad económica.

vii) La distribución por sexo de la plantilla de la entidad promotora.

c) Respecto de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, un documento firmado por todos sus integrantes en el que se nombre representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, y se designe un miembro como destinataria de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de los miembros de la agrupación.

d) En el supuesto de entidades que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuentas anuales abreviadas, y pretende que le sea concedida una cantidad superior a 30.000,00 euros, habrá de presentarse, la documentación correspondiente, según se ajuste a los supuestos a) o b) siguientes:

i) Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en atención a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

ii) En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, tras la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.

Se entenderá alcanzado el nivel de cumplimiento requerido cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d) apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

El informe de procedimientos acordados deberá realizarse sobre la documentación proporcionada por la sociedad auditada; en concreto, sobre el detalle de facturas pendientes de pago a proveedores, excluyendo las correspondientes a partes vinculadas, a una fecha de corte, que se considerará fecha de referencia y que, como máximo, deberá ser anterior en un mes a la emisión del informe.

e) Para el supuesto de empresas con más de 50 trabajadores deberá aportar el justificante de estar inscrito en el Registro y Depósito de Convenios, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad del País Vasco.

f) Los solicitantes de las líneas 3a y 3b deberán aportar justificante de alta en el IAE respecto de alguno de los CNAEs recogidos en el Anexo III.

g) Y cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.

h) Declaración responsable en la que se manifieste que reúne los requisitos exigidos en la presente Orden, y que dispone de la documentación que así lo acredita, y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.

9.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas solicitantes o beneficiarias, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido; todo ello en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997 Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores dela Hacienda General del País Vasco, en relación con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Asimismo, para la ayuda a la adquisición de collares por titulares de explotaciones de ganado bovino/vacuno, ovino y caballar, comprobará de oficio los datos exigidos de registro y animales computables en la solicitud única de 2022.

10.– Conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando la documentación requerida en el párrafo 8 de la presente base haya sido entregada en esta o en cualquier otra Administración y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados.

La persona o entidad solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentado, siendo estos recabados de forma electrónica a través de sus redes corporativas por la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

Si la persona o entidad solicitante no desea que se recabe la documentación requerida en el párrafo 8 de la presente base, deberá oponerse de forma expresa a ello, y aportar la documentación.

11.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera.

12.– Si la solicitud no reúne la documentación exigida en la presente base, estuviera incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa Resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.– Las Pymes deberán acreditar su condición, mediante la presentación de la siguiente documentación:

A) Para las personas físicas: copia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas junto con el anexo de actividades económicas del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

B) Para las personas jurídicas: copia del Impuesto de Sociedades del ejercicio anterior al de la presentación de la solicitud.

Junto con la documentación, una declaración de que, la situación que refleja la documentación no ha variado.

14.– En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

En el supuesto de las personas beneficiarias incluidas en la base 4, apartado D) de la presente Orden, la documentación a la que se hace referencia en el apartado 8 de la presente base, será aportada respecto de todas y cada una de las empresas o entidades participantes en el proyecto.

15.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la administración de la comunidad autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Base 9.– Subcontratación.

1.– La Entidad contratada por la persona beneficiaria podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada a terceros. La contratación de la ejecución de la actividad podrá alcanzar hasta el 100% de la misma.

2.– Cuando el pago de la actividad subcontratada al tercero exceda en un 20 % del importe de la subvención y además dicho importe sea superior a 60.000 euros, será necesario la formalización de un contrato por escrito que deberá ser autorizado por la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, con carácter previo a su formalización y con posterioridad a la presentación de la solicitud.

La solicitud de autorización para la formalización del contrato, se presentará junto con la solicitud de la ayuda y la resolución de autorización o denegación, se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día de su presentación, siendo que trascurrido dicho plazo sin resolución expresa, podrá entenderse desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

3.– No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo 2.

4.– Los contratistas quedarán obligados solo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

5.– A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la presente Orden en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el párrafo 7 de la base 15 de la presente Orden para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

6.– En ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

A) Personas físicas o jurídicas que no cumplan los requisitos establecidos en la base 7.

B) Personas físicas o jurídicas que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

C) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

D) Personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1) Que se obtenga la previa autorización de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

2) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

E) Personas físicas o jurídicas solicitantes de ayuda en esta convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Base 10.– Criterios generales de valoración.

1.– Para la valoración de los proyectos de las líneas 3A) y 3B) se tendrán en cuenta dos aspectos:

a) Calificación de «proyecto estratégico». Se considerarán estratégicos aquellos proyectos que sumen al menos 40 puntos en los criterios posteriores. En su consideración se tienen en cuenta los siguientes criterios:

i) Actividades alineadas con Planes y Estrategias para el sector elaborados por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente: hasta 10 puntos, siendo:

– Plan estratégico de la gastronomía y alimentación de Euskadi 2024: hasta 5 puntos.

– Marco estratégico de desarrollo de la digitalización inteligente en la cadena de valor de la gastronomía y alimentación de Euskadi: hasta 5 puntos.

– Plan de Control Oficial de la Cadena Agroalimentaria del País Vasco: hasta 5 puntos o Plan Estratégico de la industria de la madera en Euskadi: hasta 5 puntos.

ii) Número de eslabones diferenciados de la cadena afectados: hasta 20 puntos. Donde un eslabón 0 puntos, y se otorgará 5 puntos por cada eslabón involucrado: hasta 20 puntos.

iii) Grado de escalabilidad del proyecto en la cadena de valor: hasta 10 puntos.

iv) Incorporación de tecnología 4.0 en el proyecto: hasta 10 puntos, donde:

–. Inteligencia artificial / Machine Learning / Visión artificial: 5 puntos.

–. Blockchain: 5 puntos.

–. Big Data / Business Intelligence: 5 puntos.

–. Sensórica / IoT: 5 puntos.

–. Ciberseguridad: 5 puntos.

–. Robótica: 5 puntos.

–. Información de posicionamiento global / Tecnología de drones: 5 puntos.

v) Participación de los Agentes /Centros de la Red Vasca de Tecnología: hasta 10 puntos Se otorgará hasta 5 puntos por cada centro involucrado hasta 10 puntos.

b) Valoración del plan de actuación. Se tienen en cuenta los siguientes criterios.

i) Calidad de la memoria técnica presentada, en la que se expresen con claridad los objetivos, los resultados esperados, el calendario, las tareas a realizar, el reparto de responsabilidades, los métodos, el desglose de presupuesto, etc.: hasta 55 puntos.

(Véase el .PDF)

ii) Colaboración entre empresas. Que las actividades sean emprendidas por dos o más empresas fruto de su colaboración, sin que pierdan su personalidad jurídica debiendo actuar una de ellas como persona solicitante y beneficiaria de la ayuda y una segunda o varias como entidad colaboradora. Individual, 0 puntos, se otorgará 5 puntos por cada entidad colaboradora hasta un límite de 10 puntos. Nota: cada ayuda al propio Beneficiario en base al porcentaje de participación de cada cual.

iii) Consideración de PYME. Que la entidad o persona beneficiaria sea una empresa calificada como pyme conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas: 10 puntos.

iv) Incorporación de tecnología 4.0 en el proyecto: hasta 10 puntos, donde:

– Inteligencia artificial / Machine Learning / Visión artificial: 5 puntos.

– Blockchain: 5 puntos.

– Big Data / Business Intelligence: 5 puntos.

– Sensórica / IoT: 5 puntos.

– Ciberseguridad: 5 puntos.

– Robótica: 5 puntos.

– Información de posicionamiento global / Tecnología de drones: 5 puntos.

v) Género. Aquellos proyectos promovidos por mujeres se valorarán con 5 puntos.

vi) Ubicación del proyecto, hasta 10 puntos, donde:

– Zonas de Especial Atencion (ZEAs) con grado de vulnerabilidad 1, según el mapa de diversificacion económica de la zonificación rural vigente: 10 puntos.

– Zonas de grado de vulnerabilidad 2 según el mapa de diversificacion económica de la zonificación rural vigente, o Zonas de Actuación Preferente (ZAPs): 5 puntos.

2.– Se exige una puntuación mínima de 30 puntos en el apartado de calidad de la memoria técnica y de 40 puntos en el total de la valoración del plan de actuación para poder acceder a la ayuda.

3.– Los proyectos presentados y que han obtenido la puntuación mínima, se ordenarán teniendo en cuenta, en primer lugar, los expedientes calificados como estratégicos, de acuerdo a lo determinado en el apartado a) del punto anterior y, a continuación, los proyectos no estratégicos. A continuación, el orden a establecer se obtiene a partir de puntuación total obtenida en la valoración del plan de actuación, de manera descendente.

4.– Para las ayudas correspondientes a la línea 3c), se valorarán los siguientes aspectos:

i) Explotaciones que cumplan los requisitos exigibles en Base 4.3: 30 puntos.

ii) Explotaciones que comercialicen su producción en común a través de cooperativas o empresas que agrupen al menos 3 explotaciones: 10 puntos.

iii). Explotaciones cuya titularidad sea de una mujer, o de titularidad compartida, o de una persona jurídica en la que el porcentaje o las participaciones sociales en manos de mujeres sean como mínimo del 50%, caso de ser dos las personas asociadas, o como mínimo equilibrada en los demás casos: 15 puntos.

iv) Explotaciones cuya producción esté certificada por un distintivo de calidad (Producción ecológica, DO, IGP o Eusko label): 10 puntos.

v) Explotaciones cuya gestión técnico económica y asesoramiento estén contratadas con un centro de gestión técnico económica reconocido en el País Vasco: 5 puntos.

vi) Valoración de la memoria presentada: hasta 10 puntos.

vii) Ubicación del proyecto, hasta 20 puntos, donde:

– Zonas de Especial Atencion (ZEAs) con grado de vulnerabilidad 1, según el mapa de diversificacion económica de la zonificación rural vigente: 20 puntos.

– Zonas de grado de vulnerabilidad 2 según el mapa de diversificacion económica de la zonificación rural vigente, o Zonas de Actuación Preferente (ZAPs) (no será compatible con las puntuación anterior): 10 puntos.

Se exigirá una puntuación mínima de 40 puntos para poder acceder a la ayuda y se ordenarán los proyectos de mayor a menor puntuación a efectos de prioridad en la subvención.

Base 11.– Intensidad de la ayuda y cuantía de la ayuda.

1.– La cuantía máxima de la ayuda se calculará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a las que se aplicarán los criterios recogidos en las bases mencionadas anteriormente.

– Proyectos de la tipología 3.a) de la Base 3 (ayudas para apoyar a las empresas en su iniciación en la digitalización), el límite de la ayuda será de 50.000 euros.

– Proyectos de la tipología 3.b) de la Base 3 (ayudas para apoyar la incorporación de tecnologías 4.0 a empresas que se encuentren en una fase avanzada de digitalización), el límite de la ayuda será de 200.000 euros en proyectos calificados como estratégicos y de 100.000 euros en el resto.

– Proyectos de la tipología 3 c) de la Base 3 (ayudas para la adquisición de collares por titulares de explotaciones de ganado), el límite de la ayuda será de 60.000 €/explotación para el conjunto de explotaciones. Además, las explotaciones que soliciten collares para ganado ovino, se limitará a un collar por cada 20 animales.

2.– La intensidad de la ayuda o porcentaje de ayuda de los costes subvencionables de todos los proyectos de la tipología 3.a) de la Base 3 (ayudas para apoyar a las empresas en su iniciación en la digitalización), se establece según la tipología de empresas y la puntuación obtenida en la valoración del plan de actuación (conforme establece en el punto b del apartado 1 de la Base 10) y los proyectos no estratégicos de la tipología 3.b) de la Base 3 (ayudas para apoyar la incorporación de tecnologías 4.0 a empresas que se encuentren en una fase avanzada de digitalización), se establece según tipología de empresas y la puntuación obtenida en la valoración del plan de actuación (conforme establece en el punto b del apartado 1 de la Base 10).

a) Asociaciones, agrupaciones, micro, medianas y pequeñas empresas:

– 60 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 80 y 100 puntos.

– 55 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 70 y 79 puntos.

– 50 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 60 y 69 puntos.

– 45 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 50 y 59 puntos.

– 40 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 40 y 49 puntos.

b) Resto de empresas:

– 30 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 80 y 100 puntos.

– 27,5 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 70 y 79 puntos.

– 25 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 60 y 69 puntos.

– 22,5 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 50 y 59 puntos.

– 20 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 40 y 49 puntos.

3.– La intensidad de la ayuda o porcentaje de ayuda de los costes subvencionables de los proyectos calificados como estratégicos de la tipología 3.b) de la Base 3 (ayudas para apoyar la incorporación de tecnologías 4.0 a empresas que se encuentren en una fase avanzada de digitalización), se establece según tipología de empresas y la puntuación obtenida en la valoración del plan de actuación (conforme establece en el punto b del apartado 1 de la Base 10).

a) Asociaciones y agrupaciones, micro, medianas y pequeñas empresas:

– 70 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 80 y 100 puntos.

– 65 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 70 y 79 puntos.

– 60 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 60 y 69 puntos.

– 55 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 50 y 59 puntos.

– 50 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 40 y 49 puntos.

b) Resto de empresas:

– 45 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 80 y 100 puntos.

– 42,5 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 70 y 79 puntos.

– 40 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 60 y 69 puntos.

– 37,5 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 50 y 59 puntos.

– 35 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 40 y 49 puntos.

4.– La intensidad de la ayuda o porcentaje de ayuda de los costes subvencionables de todos los proyectos de la tipología 3.c), se establece según la puntuación obtenida por el expediente conforme a lo establecido en la Base 10.4:

– 85 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 80 y 100 puntos

– 75 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 60 y 79 puntos

– 65 % de los costes subvencionables a los planes de actuación que obtengan entre 40 y 59 puntos.

Base 12– Gestión de las ayudas.

1.– La persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias será la competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente Orden.

2.– Los servicios técnicos de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificarán en cada solicitud el cumplimiento de los requisitos, dejando constancia expresa de ello.

3.– Para la evaluación y valoración de los proyectos, así como para la aplicación de los criterios objetivos de valoración y su ponderación se creará una Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración estará presidida por la persona Responsable de Programas de Investigación de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Serán vocales, un técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias y una persona representante de la Fundación HAZI, realizando el primero de ellos las funciones de secretaría. En la composición de la Comisión de Valoración se procurará una presencia equilibrada de ambos sexos con capacitación, competencia y preparación adecuada, incluido el conocimiento suficiente de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.

5.– La composición de la Comisión de Valoración será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

6.– La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar y evaluar las solicitudes presentadas, identificando las que cumplen la normativa de aplicación y las que no, valorando el proyecto y el grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos.

b) Realizar, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas, una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario.

7.– La Comisión de Valoración realizará una propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. La propuesta deberá contener, como mínimo el contenido al que hace referencia la base 14 de la presente Orden.

8.– La Comisión de Valoración podrá regular sus propias normas internas de funcionamiento, rigiéndose, en lo no previsto por éstas, por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9.– A los efectos de su participación en la Comisión de Valoración y a otros cometidos, la Fundación HAZI Fundazioa (HAZI) actuará como entidad colaboradora, en los términos establecidos en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en las disposiciones básicas del artículo 16 de dicha norma, y en el artículo 53.

10.– El Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, encargará a HAZI la realización de trabajos, servicios y cualesquiera actuaciones relacionadas con su objeto social, siempre que no supongan el ejercicio de potestades administrativas, pudiendo además fijar unilateralmente las instrucciones necesarias para la realización de los trabajos y servicios que se le encargan, dada la especificidad de los conocimientos específicos, sobre determinadas materias, que se requieren a la hora de valorar los proyectos susceptibles de presentarse en esta convocatoria.

11.– HAZI llevará a cabo la siguiente función:

«Llevar a cabo el estudio y evaluación de las solicitudes presentadas en base a la necesidad de tener soporte técnico experto en la materia objeto de estudio en la evaluación. Colaborar con el órgano de evaluación establecido en los trabajos materiales de estudio y evaluación de las solicitudes, de conformidad con los criterios establecidos».

Base 13.– Procedimiento de evaluación.

1.– Para la adjudicación de las ayudas reguladas en la presente Orden, el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.

2.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se adjudicarán, conforme al artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Si la solicitud fuera defectuosa y hubiera que subsanarla, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3.– Para llevar a cabo la evaluación y cuantificación de las ayudas la Comisión de Valoración tendrá en cuenta la adecuación de la naturaleza y contenido de las actuaciones y costes subvencionables a lo previsto en las bases 3 y 5, así como los criterios de evaluación establecidos en la base 10.

Base 14.– Resolución, plazos para resolver y notificar, modo de notificación, recursos.

1.– La Comisión de Valoración, tras el examen de cada solicitud y documentación presentada y realizará sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas, una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada beneficiario.

2.– Una vez recibida la propuesta prevista en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias dictará resolución, en la que se concederá o denegará a la persona solicitante la ayuda solicitada.

La Resolución que se adopte deberá contener, al menos, la siguiente información:

A) Respecto de las solicitudes estimadas:

1.– Nombre o denominación social de los beneficiarios, CIF o DNI.

2.– Cantidad subvencionada por los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la forma y plazos de pago.

3.– Actuaciones y costes subvencionables con indicación de la cuantía de la ayuda en cada caso.

4.– Plazo de ejecución del proyecto y fecha de finalización del plazo de ejecución de los proyectos.

5.– En el supuesto de concesión a una agrupación sin personalidad jurídica, reflejará los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos.

6.– Carácter de minimis de la ayuda en base al reglamento europeo de aplicación.

B) Respecto de las solicitudes desestimadas:

1.– Nombre o denominación social de los solicitantes, CIF o DNI.

2.– Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– La resolución denegatoria no agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

4.– La resolución del procedimiento en concurrencia competitiva será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1, apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha publicación surtirá efectos de notificación.

Adicionalmente, y a modo informativo, se dará traslado a cada interesado de la resolución íntegra, identificando para cada uno de ellos los aspectos de la resolución que singularmente le afecten. El traslado de esta información se llevará a cabo de forma electrónica a través del servicio «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la CAPV.

En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la Resolución será de seis meses. Transcurrido el mismo sin haberse dictado y notificado Resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.9 Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de Subvenciones.

6.– Contra la resolución del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá, por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

Base 15.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, las obligaciones establecidas en la presente base, que recogen las obligaciones incluidas en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y que son las siguientes:

1.– Realizar la actividad objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión, y en su caso en la resolución de prórroga, debiendo iniciarse la inversión o gasto en el año de la convocatoria.

2.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la concesión de la subvención, la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

4.– En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, con el importe de la ayuda concedida, se deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período mínimo de 5 años siguientes a su materialización, en el caso de bienes inscribibles en un registro público o de 2 años para el resto de los bienes.

5.– Comunicar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la ejecución parcial o total de la actividad o proyecto y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución.

6.– Facilitar al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, a la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda, y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

7.– Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia.

8.– Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención, en los términos recogido en la Base 19.2.

9.– Hacer constar de forma visible y perceptible en toda la información o publicidad que se efectúe sobre los gastos y actividades subvencionados, que los mismos están financiados por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

10.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, y mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.

11.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

12.– Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, especificando cual o cuales.

Base 16.– Plazos máximos de ejecución.

1.– Las inversiones o gastos podrán tener una ejecución de carácter anual o plurianual. El inicio de las acciones subvencionables coincidirá con el presente ejercicio presupuestario 2023.

2.– El plazo de ejecución de los proyectos anuales será el 31 de diciembre del presente ejercicio 2023. 3.– El plazo máximo de ejecución de los proyectos plurianuales será el 31 de diciembre de 2024.

Base 17.– Justificación del gasto.

1.– En cumplimiento del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, la obligación de justificación de la ejecución del proyecto de inversión o gasto objeto de la ayuda concedida y del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para ser beneficiario, se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del plan de actuación y al grado de ejecución de las actividades, así como del cumplimiento de los requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) Facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, para los casos en que no hay obligación de expedir factura, conforme al artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y el correspondiente justificante de pago.

c) Declaración en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos de los pagos no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, el programa o programas subvencionales al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.– La persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.

4.– Con posterioridad a la presentación de la documentación enumerada en los párrafos anteriores, el personal de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, procederá a la evaluación final del proyecto y, tanto en el supuesto de que en el proyecto lleve aparejada exclusivamente inversión o exclusivamente gasto o conjuntamente inversión y gasto, realizará una Certificación final de la ejecución del proyecto.

5.– Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa del gasto realizado para proyectos anuales el 31 de enero de 2024 y para proyectos plurianuales 31 de enero de 2025.

Base 18– Pago de las subvenciones.

La entidad beneficiaria deberá constar en el correspondiente Registro de Terceros del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos el tercero interesado deberá dirigirse al registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección:

https://www.euskadi.eus/altaterceros https://www.euskadi.eus/hirugarrenak

1.– Los pagos se realizarán, para la línea 3A, 3B y 3C, de la siguiente forma:

A) Junto con la resolución, se procederá a un primer pago por adelantado equivalente al 25% de la ayuda concedida.

B) Dentro de cada año podrán realizarse pagos a cuenta asociados al ritmo de ejecución del proyecto, que se materializarán previa solicitud de la persona interesada, con un máximo de un pago a cuenta por año. Junto con la solicitud de pago a cuenta se presentará la documentación a la que hace referencia la base 17, párrafo 1. No se podrán solicitar pagos a cuenta sin haber justificado el pago anticipado.

2.– En el caso de hallarse incurso en algún procedimiento sancionador o de reintegro de subvenciones, el pago de la ayuda estará condicionada a la finalización del mismo. Si el procedimiento concluyese con la imposición consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, si el reintegro no fuera materializado en el período voluntario de ingreso, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario. En su caso, el pago de estas subvenciones a los beneficiarios también quedará condicionada a hallarse al corriente del pago de las obligaciones por reintegro.

3.– La no realización de la inversión dentro de los plazos máximos establecidos o la falta de presentación en el plazo establecido de la documentación acreditativa de la realización de la inversión o gasto, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, y en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la base 21 de la presente Orden.

4.– Respecto de las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes, el pago se realizará al miembro designado como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de los miembros de la agrupación.

Base 19– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– Las actuaciones comprenderán necesariamente las contempladas en la solicitud de ayuda y documentación complementaria aportada, pudiendo autorizarse cambios en las mismas por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, siempre que estos cambios hayan sido previamente justificados por la entidad beneficiaria con anterioridad a su realización, y no se desvirtúen la naturaleza de las actuaciones y los objetivos perseguidos. La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias evaluará todas las solicitudes de modificaciones presentadas y resolverá en un plazo de un mes la autorización o denegación de las mismas. Pasado el plazo sin dictarse resolución, se entenderá como denegada la solicitud.

3.– En el supuesto de que el coste definitivo real de la inversión o gasto realizada fuera inferior al presupuesto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, y siempre y cuando se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

Base 20– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, en el plazo de 15 días desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención, de conformidad con lo recogido en la base 15, apartado 3. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

También cabe la renuncia con posterioridad a los 15 días anteriormente mencionada, pero ello conllevará la necesidad de devolver lo percibido, así como los intereses de demora correspondientes.

Base 21.– Incumplimientos.

1.– Son causas de incumplimiento, al menos, las siguientes:

a) Incumplir cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

b) Incumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.

c) No cumplir la finalidad para la que se concedió la ayuda.

d) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– En el caso de incumplimiento parcial de la actuación, y atendiendo al artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procederá de la siguiente forma, tras el estudio de la documentación en los términos indicados en la base 19:

a) El incumplimiento parcial de la realización de las actividades objeto de subvención, dará lugar al reintegro parcial de la subvención en el porcentaje correspondiente al gasto de los objetivos no alcanzados o la actuación no justificada, en los términos que se indican en la base 19.

b) La realización de modificaciones no autorizadas conforme a lo indicado en la base 19, supondrá la devolución de la ayuda correspondiente a las cantidades desviadas.

3.– Si la persona beneficiaria incurriera en cualesquiera causas de incumplimiento enumeradas en el apartado anterior, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, previo expediente de reintegro en el que se dará audiencia al interesado, por un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones, el reintegro de la subvención concedida se realizará «pro-rata temporis».

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

4.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Base 22.– Compatibilidades.

1.– Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda que para cada supuesto se establece en esta Orden. Caso de superarse dicho límite, se reducirá la concedida en el exceso producido, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, previa audiencia de la entidad beneficiaria.

2.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el supuesto de que los límites de las ayudas concedidas sean diferentes, para calcular el exceso de la ayuda concedida se aplicará el límite más favorable para la entidad beneficiaria.

Base 23.– Información básica sobre Protección de datos.

Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: ayudas en materia de calidad e industrias alimentarias.

– Responsable: Director de Calidad e Industrias Alimentarias, Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

– Finalidad: seguimiento, control y gestión de ayudas, becas e I+D de la Dirección de calidad e industrias alimentarias.

– Legitimación:

• Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la persona responsable del tratamiento.

– Destinatarios:

• Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

• Servicio de Estadísticas Oficiales de Agricultura y Pesca (SEAS). Organismo pagador.

– Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

– Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/001600-capa2- es.shtml

– Normativa:

• Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/ PDF/? uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

ANEXO II
CONTENIDO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD

El formulario de solicitud de ayuda está disponible en la dirección web: https://www.euskadi.eus/servicios/1207203

Su contenido básico es el siguiente:

DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA PERSONA DE REFERENCIA A EFECTOS DE INTERLOCUCIÓN EN RELACIÓN CON LA PRESENTACIÓN- JUSTIFICACIÓN

Nombre y apellidos:

Puesto o cargo que ostenta:

Teléfono Fijo/ Móvil:

Correo electrónico:

Tipo de documento de identificación (DNI /NIE) Número:

DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Nombre de la entidad (solo para personas jurídicas).

Nombre y apellidos persona física:

Tipo de documento de identificación (CIF/DNI/NIE) Teléfono fijo.

Teléfono móvil. Email.

Territorio Histórico.

Sexo (solo para personas físicas). Canal de notificación y comunicación. Correo electrónico para recibir avisos. Idioma de las notificaciones.

1.– Información general.

1.1.– Título del proyecto de inversión o gasto:

1.2.– Descripción resumida del proyecto de actuación (máximo 200 palabras):

1.3.– Ámbito territorial del proyecto de actuación (localización detallada: zonas, ciudades, barrios o municipios en donde se realizará el proyecto):_______________.

1.4.– Duración del proyecto de actuación:

(Véase el .PDF)

1.5.– Financiación del proyecto de actuación:

(Véase el .PDF)

2.– Memoria técnica.

2.1.– Análisis de necesidades y adecuación de la solución propuesta, máximo 500 palabras.

2.2.– Resultados esperados e indicadores (describir los resultados previstos, y los indicadores que se utilizarán para su medición).

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

2.3.– Presupuesto detallado.

(Véase el .PDF)

2.4.– Elección de la alternativa (describir las alternativas de gasto/actividades elegidas), máximo 1.000 palabras.

2.5.– Descripción de las acciones a acometer y plazo de ejecución (enumerar los gastos/actividades descritas en el apartado 2.4 y señalar con una X los meses de ejecución de cada cual).

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

2.6.– Repercusiones en la mejora de la empresa en el supuesto de otorgársele la ayuda (describir los avances que supone la realización del proyecto de actuación en la actividad económica de la empresa), máximo 200 palabras.

2.7.– Promoción de mejoras ambientales, de productividad y sostenibilidad económica (explicar resumidamente otros impactos menores del proyecto de actuación en la actividad económica de la empresa: medio ambiente, eficiencia productiva), máximo 200 palabras.

2.8.– Distribución por sexo de la plantilla de la entidad promotora.

(Véase el .PDF)

Declaración responsable de que:

– No tiene la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

– Cumple las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi), los proyectos de inversión irán precedidas, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

– Sí/No ha solicitado y Sí/No ha obtenido, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

(Véase el .PDF)

– Sí/No ha solicitado y Sí/No ha obtenido ayudas minimis procedentes de cualesquier administración pública o entes públicos en los tres últimos años (Marco de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013; Marco del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013; Marco del Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014; Marco del Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012).

(Véase el .PDF)

– Respecto a la línea 3c, deberán respetarse las reglas de acumulación recogidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la comisión de 14 de diciembre de 2022, indicando otros importes percibidos.

(Véase el .PDF)

– Sí/No se encuentra incurso, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

– Sí/No se halla al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

– No se encuentra sancionada penal ni administrativamente o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.5 del TRLPOHGPV.

– No ha solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

– No ha sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

– No ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

– No esta incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula esta materia.

– No ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

– No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

– No ha sido sancionada por infracciones graves y muy graves previstas en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, o, habiendo sido sancionada, ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.

– En el supuesto de las asociaciones, que no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

– No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

– Que, siendo una de las entidades que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuentas anuales abreviadas, declaro bajo mi responsabilidad que no incumplo los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Asimismo, la presentación de la presente declaración responsable, en aplicación del artículo 69 de la Ley 39/2015, supone la declaración de que cumple con esas obligaciones, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, que se compromete a mantener el cumplimiento de estas obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho; que es conocedor de que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial puede dar lugar a responsabilidades penales, civiles o administrativas; y de que la Administración tiene atribuidas facultades de comprobación, control e inspección.

El órgano gestor de la presente ayuda, verificará automáticamente el DNI, el CIF, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, certificados de personas integrantes de la Junta directiva de la Asociación, y certificado de inscripción del plan de igualdad vigente, sin necesidad de que medie consentimiento explícito para ello por parte de las personas solicitantes o beneficiarias, salvo que conste su oposición expresa, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido. Ello en aplicación del artículo 50.3 del Decreto Legislativo 1/1997 Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en relación con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

– Deniego expresamente el consentimiento y aportaré los certificados junto con la presente declaración.

ANEXO III
DIGITALIZACIÓN 2023 RELACIÓN DE CNAEs SUBVENCIONABLES

01.– Agricultura, ganadería y caza.

0230.– Recolección de productos silvestres, excepto madera.

03.– Pesca y acuicultura.

10.– Industria de la alimentación.

11.– Fabricación de bebidas.

461.– Intermediarios del comercio de materias primas agrarias, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados.

4617.– Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4621.– Comercio al por mayor de cereales, tabaco en rama, simientes y alimentos para animales.

4631.– Comercio al por mayor de frutas y hortalizas.

4632.– Comercio al por mayor de carne y productos cárnicos.

4633.– Comercio al por mayor de productos lácteos, huevos, aceites y grasas comestibles.

4634.– Comercio al por mayor de bebidas.

4636.– Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.

4637.– Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.

4638.– Comercio al por mayor de pescados, mariscos y otros productos alimenticios.

4639.– Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4721.– Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.

4722.– Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.

4723.– Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.

4724.– Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.

4725.– Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.

4729.– Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.

4781.– Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos.

4711.– Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.

4719.– Comercio al por menor en establecimientos no especializados.

0210.– Silvicultura y otras actividades forestales.

0220.– Explotación de la madera.

0240.– Servicios de apoyo a la silvicultura.

1610.– Aserrado y cepillado de la madera.

1621.– Fabricación de chapas y tableros de madera.

1624.– Fabricación de envases y embalajes de madera.

Los CNAEs que se relacionan a continuación podrán ser considerados para aquellas entidades que tengan un establecimiento inscrito en el RIAA de Euskadi:

1622.– Fabricación de suelos de madera ensamblados.

1623.– Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción.

1629.– Fabricación de otros productos de madera; artículos de corcho, cestería y espartería.

2512.– Fabricación de carpintería metálica.

3519.– Producción de energía eléctrica de otros tipos.

3530.– Suministro de vapor y aire acondicionado.

4673.– Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios.

4677.– Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho.

4941.– Transporte de mercancías por carretera.

6820.– Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia.

4920 – Transporte de mercancías por ferrocarril.

4941.– Transporte de mercancías por carretera.

5020 – Transporte marítimo de mercancías.

5121.– Transporte aéreo de mercancías.

5210.– Depósito y almacenamiento.

5510.– Hoteles y alojamientos similares.

5590.– Otros alojamientos.

5610.– Restaurantes y puestos de comidas.

5621.– Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629.– Otros servicios de comidas.

5630.– Establecimientos de bebidas.


Análisis documental