N.º 159, martes 22 de agosto de 2023
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
4007
ACUERDO de 20 de julio de 2023, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público y la promoción interna, para el año 2023, de Personal Docente e Investigador.
El artículo 20. Uno.1a) de la Ley de 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prevé una tasa de reposición del 120 por cien en los sectores prioritarios.
El artículo 20. Uno.3 regula los sectores considerados prioritarios a efectos de la tasa de reposición. Así, su apartado l) establece: «Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias.»
En atención a lo señalado, se procedió al cálculo del número de bajas definitivas totales de Personal Docente e Investigador permanente o fijo, que ascendió durante el año 2022 a 191 profesores. De forma que el número máximo a proponer es de 229.
Dentro del límite de la tasa de reposición previsto en el párrafo anterior, la Ley de Presupuestos recoge que cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la contratación, como personal laboral fijo, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3 y en el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en la reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3.
Posteriormente, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, ha establecido que:
«c) Se aplicará una reserva en el cómputo anual, de un mínimo del 15 por ciento del total de plazas que oferten las universidades para los cuerpos docentes de Universidad y el personal permanente laboral, para la incorporación de personal investigador doctor que haya superado la evaluación del Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (I3), o que haya obtenido el certificado como investigador/a establecido/a (R3). Las plazas objeto de reserva que queden vacantes se podrán acumular a la convocatoria ordinaria de turno libre de ese mismo año.»
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.Tres de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, la validez de la tasa autorizada estará condicionada, de acuerdo con el artículo 70 del EBEP, a que las plazas resultantes se incluyan en una Oferta de Empleo Público que deberá ser aprobada por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas y publicarse en el Boletín oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, antes de la finalización de cada año.
La validez de dicha autorización estará igualmente condicionada a que la convocatoria de las plazas se efectúe, mediante publicación de la misma en el diario oficial de la Provincia, Comunidad Autónoma o, en su caso, del Estado, en el plazo improrrogable de tres años, a contar desde la fecha de la publicación de la Oferta de Empleo Público en la que se incluyan las citadas plazas.
Por último, en lo que a la promoción se refiere, el artículo 71. 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, dispone lo siguiente:
«2.– Las universidades establecerán programas de promoción interna, que estén dotados en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de Profesora y Profesor Titular de Universidad y de Profesora y Profesor Permanente Laboral a otra de superior categoría. Las plazas de estos programas no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de la Oferta de Empleo Público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes del artículo 68 y de Profesorado Permanente Laboral. Solo podrán acceder a dichas plazas profesoras y profesores que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen y que estén acreditados para la categoría a la que promocionan. La universidad regulará, en su normativa interna, el procedimiento a seguir en los programas de promoción interna. En todo caso, el procedimiento de acceso será el de concurso de méritos.»
Por la Comisión de Profesorado Universitario, en sesión de 5 de julio de 2023, se acordó informar favorablemente las plazas de personal docente e investigador que formarán la Oferta de Empleo Público para el año 2023 por aplicación de la tasa de reposición de efectivos contemplada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y la promoción interna prevista en el artículo 71. 2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
En su virtud, a propuesta del Vicerrector de Personal Docente e Investigador el Consejo de Gobierno
ACUERDA:
Primero.– Aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2023 de Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, consistente en la relación de plazas que figuran en el Anexo I.
Segundo.– Aprobar las Cátedras de Universidad y Plazas de Profesorado Pleno que serán objeto de promoción interna (artículo 71.2 de la LOSU), consistente en la relación de plazas que figuran en el Anexo II.
Tercero.– Insertar este acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.
Cuarto.– El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Leioa, a 20 de julio de 2023.
La Rectora,
EVA FERREIRA GARCÍA.
El Secretario General,
AITOR ZURIMENDI ISLA.