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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 159, martes 22 de agosto de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
4002

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2023, del Secretario General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, de publicación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Administrativa de Recursos, Dictamen y Simplificación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

En sesión plenaria celebrada el 20 de julio de 2023, el Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasc o /Euskal Herriko Unibertsitatea adoptó acuerdo por el que aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Administrativa de Recursos, Dictamen y Simplificación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Así mismo, el acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno dispuso su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado, mediante resolución del Secretario General de la UPV/EHU, con entrada en vigor a los dos meses de su publicación en el primero de dichos diarios oficiales.

El artículo 187.1 d) de los Estatutos de la UPV/EHU encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU, mientras que la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, establece en su artículo 10 que los estatutos y las normas de organización y funcionamiento de la universidad pública, así como sus modificaciones y las disposiciones de general aplicación que dicten los órganos de gobierno de la misma, serán publicados en el Boletín Oficial del País Vasco y en el «Boletín Oficial del Estado», y no entrarán en vigor hasta la íntegra publicación de sus textos.

Por todo ello,

DISPONGO:

Primero.– Remitir para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Administrativa de Recursos, Dictamen y Simplificación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en sesión de 20 de julio de 2023, en los términos recogidos en el anexo.

Segundo.– La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma solo se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicho orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, en ambos casos, a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin que se puedan interponer ambos recursos de forma simultánea.

En Leioa, a 24 de julio de 2023.

El Secretario General,

AITOR ZURIMENDI ISLA.

ANEXO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE RECURSOS, DICTAMEN Y SIMPLIFICACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA (COARD).

El Plan estratégico de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea 2022-2025 prevé en el eje «Gobernanza y Recursos» diversos objetivos entre los que se encuentra el número 6, relativo a la supresión de las barreras normativas y de cargas administrativas que puedan obstaculizar el desarrollo de proyectos estratégicos, cuando no sean necesarias para garantizar la consecución de un interés público o de la Universidad, con la participación de los órganos, servicios o agentes afectados o implicados, contemplando, entre otras acciones, la de comunicar, y en su caso formar, a todos los servicios/centros/unidades de la universidad que se vean afectados por la aprobación o modificación de normas jurídicas, incidiendo en su aplicación en nuestra universidad.

En este marco, se considera una medida idónea la creación de un órgano colegiado, denominado Comisión Administrativa de Recursos, Dictamen y Simplificación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (COARD), de perfil sustancialmente técnico, al cual le corresponderá el ejercicio de la función consultiva en tanto en lo que atañe al análisis de la legalidad de los proyectos normativos de la UPV/EHU, velando así por su acomodo a la legalidad vigente, al tiempo que elevará propuestas de simplificación de las disposiciones universitarias vigentes.

De igual modo, se le atribuya el ejercicio de las competencias resolutorias del recursos administrativos de alzada que se interpongan contra los actos y decisiones de las distintas instancias y órganos universitarios, procurando una mayor coordinación en su resolución, al tiempo que sigue la senda abierta por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en lo que respecta a la sustitución del recurso potestativo de reposición por otros medios de impugnación a resolver por órganos administrativos colegiados o Comisiones específicas.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 5 que corresponde a cada Administración Pública delimitar, en su respectivo ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran los órganos administrativos propios de las especialidades derivadas de su organización, lo que cobra mayor peso aún en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en tanto que manifestación de la autonomía universitaria reconocida en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario en su artículo 3, apartado c), en lo que respecta a la determinación de su organización y estructuras, así como a la hora de establecer la regulación correspondiente, según el apartado b) del mismo precepto.

La Gerencia de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea ha informado con fecha 12 de julio que la creación de este órgano no supone incremento de gasto público, y que no existe otro en la UPV/EHU que desarrolle igual función en su ámbito de actuación.

Se han seguido, asimismo, la tramitación correspondiente ante la Comisión de Desarrollo Estatutario, con el resultado que figura en el expediente, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

El presente reglamento regula la organización y el funcionamiento de la Comisión Administrativa de Recursos, Dictamen y Simplificación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (COARD).

Artículo 2.– Régimen jurídico.

1.– La Comisión Administrativa de Recursos, Dictamen y Simplificación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea está sujeta a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y al resto del ordenamiento jurídico que le sea aplicable.

2.– A todos los efectos, la Comisión Administrativa de Recursos, Dictamen y Simplificación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea tiene la consideración de órgano administrativo, adscrito al Secretario o Secretaria General de la UPV/EHU.

Artículo 3.– Funciones.

1.– Corresponde a la Comisión Administrativa de Recursos, Dictamen y Simplificación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea el ejercicio de la función consultiva en la Universidad, en lo que respecta al análisis de la legalidad de sus proyectos de disposiciones de carácter general, velando por su adecuación a la legalidad vigente que resulte aplicable.

2.– Asimismo, la Comisión Administrativa de Recursos, Dictamen y Simplificación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea efectuará propuestas de simplificación de las disposiciones universitarias vigentes, sea con ocasión del ejercicio de la función consultiva, o a propuesta del propio órgano.

3.– La Comisión Administrativa de Recursos, Dictamen y Simplificación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea ejercerá, por delegación de la Rectora o Rector, la competencia de resolución de los recursos administrativos de alzada que se interpongan contra los actos de los órganos universitarios que no pongan fin a la vía administrativa.

CAPÍTULO II
COMPOSICIÓN

Artículo 4.– Personas integrantes.

1.– La Comisión Administrativa de Recursos, Dictamen y Simplificación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea se compone de un presidente o presidenta, un vicepresidente o vicepresidenta, y de cinco vocales.

2.– Las personas que integren como vocales la Comisión Administrativa de Recursos, Dictamen y Simplificación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea mantendrán su dependencia orgánica y funcional en los términos previstos en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de su intervención en la comisión en los términos previstos en este reglamento.

Artículo 5.– Presidencia y vicepresidencia.

1.– La Presidencia de la Comisión Administrativa de Recursos, Dictamen y Simplificación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea corresponde al Secretario o Secretaria General de la Universidad, quien desempeñará las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la comisión.

b) Convocar las sesiones, con carácter ordinario o extraordinario.

c) Fijar el orden del día y proponer la inclusión de asuntos que no figuren en el mismo cuando existan razones de urgencia, de conformidad con lo previsto en este reglamento.

d) Presidir las sesiones, dirigir, ordenar y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la comisión.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente de la comisión.

2.– La vicepresidencia de la Comisión Administrativa de Recursos, Dictamen y Simplificación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea corresponde al Director o Directora de Régimen Jurídico de la Secretaría General de la Universidad. El vicepresidente o la vicepresidenta ejerce las funciones que le delegue el presidente o presidenta y le suple en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 6.– Vocales.

1.– Las vocalías de la Comisión Administrativa de Recursos, Dictamen y Simplificación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea están integradas por personal técnico, de gestión, administración y servicios que desempeña puestos de trabajo de la Universidad entre cuyos requisitos de provisión se encuentre la licenciatura o grado en Derecho.

2.– La distribución de las vocalías es la siguiente:

– vocal 1: una persona adscrita a la Secretaría General de la Universidad.

– vocal 2: una persona adscrita a la Secretaría General de la Universidad.

– vocal 3: una persona adscrita al Vicerrectorado de Grado e Innovación Educativa.

– vocal 4: una persona adscrita a la Gerencia, del área de personal docente e investigador.

– vocal 5: una persona adscrita a la Gerencia, del área de personal técnico, de gestión, administrativo y de servicios.

3.– La intervención como vocales de las personas indicadas en el apartado anterior la determinará, para cada sesión, la persona titular del área de funcionamiento a la que se encuentre adscrita cada una de ellas.

4.– Una de las personas vocales adscritas a la Secretaría General será, al mismo tiempo, secretario o secretaria de la comisión, con voz y voto. Su sustitución temporal en supuestos de ausencia o enfermedad se realizarán por acuerdo de la comisión.

CAPÍTULO III
FUNCIONAMIENTO

Artículo 7.– Disposición general.

1.– Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 2 de este reglamento, la Comisión Administrativa de Recursos, Dictamen y Simplificación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea podrá aprobar además sus propias normas internas de funcionamiento, que serán públicas.

2.– La Comisión Administrativa de Recursos, Dictamen y Simplificación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea podrá constituirse, así como convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, utilizando para ello las herramientas tecnológicas de uso corporativo de la Universidad.

Artículo 8.– Sesiones.

1.– La Comisión Administrativa de Recursos, Dictamen y Simplificación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea ejercerá sus funciones, debidamente constituida, previa convocatoria de sesión realizada en los términos de este reglamento, tanto con carácter ordinario como extraordinario.

2.– Para la válida constitución de la comisión, será necesaria la presencia, física o a distancia, de la presidencia, o persona que la supla, y al menos, tres de sus vocales, entre los cuales estará la que desempeñe la secretaría del órgano.

Artículo 9.– Convocatoria.

1.– La convocatoria de las sesiones de la Comisión Administrativa de Recursos, Dictamen y Simplificación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea la realizará el secretario o secretaria, previa orden del presidente o presidenta, y la remitirá a todos y todas los y las miembros del órgano por el secretario o secretaria del mismo, utilizando los medios electrónicos corporativos existentes en la Universidad.

2.– El secretario o secretaria de la Comisión Administrativa de Recursos, Dictamen y Simplificación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea remitirá la convocatoria con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, acompañando el orden del día fijado por la presidencia y, siempre que sea posible, la documentación de los asuntos a tratar en la sesión.

3.– La presidencia de la reunión podrá, por razones de urgencia, proponer la inclusión de asuntos que no hayan sido incluidos en el orden del día, siempre y cuando se encuentren presentes todos los y las miembros de la comisión y, con el voto favorable de la mayoría, la comisión declare la urgencia del asunto de que se trate.

Artículo 10.– Acuerdos.

Los acuerdos de la comisión en el ejercicio de sus funciones serán adoptados por mayoría de votos.

Artículo 11.– Actas.

1.– El secretario o la secretaria levantará acta de cada sesión de la Comisión Administrativa de Recursos, Dictamen y Simplificación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, con el visto bueno del presidente o presidenta de la comisión.

2.– El acta especificará necesariamente los y las asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Igualmente, en el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

3.– Al acta se anexarán los dictámenes y acuerdos aprobados, así como los votos particulares que se emitan, en su caso, cuando los y las miembros discrepen del acuerdo mayoritario. Los votos particulares deberán formularse por escrito en el plazo de dos días a partir del siguiente al de la celebración de la sesión.

4.– Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el o la presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

5.– El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente.

El o la secretaria remitirá por medios electrónicos el acta que haya elaborado a los y las miembros de la comisión, quienes podrán manifestar su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

Si el acta no se aprueba al finalizar la sesión, el secretario o la secretaria elaborará un borrador que deberá repartir a los demás miembros del órgano con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la siguiente sesión.

6.– El acta aprobada será firmada por la presidencia y la secretaría de la sesión a la que corresponda la misma.

7.– El secretario o secretaria podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos que se hayan adoptado con anterioridad a la aprobación del acta, pero deberá hacer constar expresamente esta circunstancia.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Modificación del Reglamento del Servicio Jurídico.

1.– Los apartados 2 y 3 del artículo primero del Reglamento del Servicio Jurídico, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2005, y publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 14 de octubre de 2005, pasan a tener la siguiente redacción:

«2.– El Servicio Jurídico de la UPV/EHU estará constituido por el Director o Directora de Régimen Jurídico de la Secretaría General de la Universidad, así como por los Letrados y las Letradas que al mismo se adscriban en la RPT. El resto de los Técnicos Letrados y Letradas o Técnicos Superiores con requisito específico de ser licenciados y licenciadas o graduados y graduadas en Derecho que presten su actividad en otros servicios o unidades de la Universidad, actuarán coordinadamente con el Servicio Jurídico.

3.– El Director o Directora de Régimen Jurídico apoyará al Secretario o a la Secretaria General en la dirección y organización de las tareas indicadas en los números anteriores, siguiendo sus directrices.»

2.– Se suprime el segundo inciso del sub-apartado a) del apartado 1 del artículo segundo, del Reglamento del Servicio Jurídico, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2005, y publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 14 de octubre de 2005.

3.– El artículo cuarto del Reglamento del Servicio Jurídico, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2005, y publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 14 de octubre de 2005, pasa a tener la siguiente redacción:

«De acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 la actuación del personal que desempeñe plazas de Técnico Letrado o reservadas a licenciados y licenciadas o graduados y graduadas en Derecho en los diferentes servicios de la UPV/EHU, siempre que cuente con el Visto Bueno del Jefe o Jefa de Técnicos Letrados de la Secretaría General, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo primero, equivaldrá a la intervención del Servicio Jurídico en el asunto de que se trate.»

4.– El apartado 2 del artículo octavo del Reglamento del Servicio Jurídico, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2005, y publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 14 de octubre de 2005, pasa a tener la siguiente redacción:

«2.– Las Sentencias se comunicarán a los integrantes del Equipo de Gobierno a quien corresponda por razón de la materia. La decisión de recurrir, si existieran argumentos jurídicos suficientes, corresponde al Rector o Rectora, o al Secretario o Secretaria General y de no producirse la misma, al Director de Régimen Jurídico, teniendo en cuenta la opinión del Vicerrectorado correspondiente o de la Gerencia en su caso.»

5.– Se deja sin contenido la disposición transitoria del Reglamento del Servicio Jurídico, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de mayo de 2005, y publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 14 de octubre de 2005.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

Este reglamento entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.


Análisis documental