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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 155, miércoles 16 de agosto de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3959

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural de estuario superior de la ría de Oka (Bizkaia), promovido por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 13 de septiembre de 2022 la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco sometió al trámite de información pública el proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural de estuario superior de la ría de Oka (Bizkaia) y su correspondiente estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimaran oportunas. El anuncio correspondiente a este trámite se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 188, de 30 de septiembre de 2022.

Una vez culminado el trámite de información pública, la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco hace constar que no se ha recibido ninguna alegación.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, simultáneamente al trámite de información pública, la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en orden a que emitieran informe comprensivo de cuantas observaciones consideraran oportunas en el marco de sus competencias en el plazo de 30 días a contar desde la notificación de la consulta. El resultado de este trámite obra en el expediente. A este respecto el promotor hace constar que los informes de respuestas de las administraciones públicas afectadas se han tenido en consideración.

Con fecha 7 de julio de 2023, la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud de declaración de impacto ambiental del proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural de estuario superior de la ría de Oka, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La solicitud contiene la siguiente documentación:

– Proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural del estuario superior de la ría de Oka. FASE II.b. Texto refundido. Fechado en febrero de 2022.

– Estudio de impacto ambiental proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural del estuario superior de la ría de Oka. Fase II.b. Texto refundido. Fechado en julio 2022.

– Estudio de afección a la avifauna del proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural del estuario superior de la ría de Oka. Fase II.B. Fechado en febrero de 2023.

– Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada.

– Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

– Integración en la propuesta final del proyecto del resultado de las consultas realizadas y cómo estas se han tomado en consideración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 61 de la citada Ley 10/2021, de 9 de diciembre, deben someterse al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes, programas y proyectos que, pretendiéndose llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se detallan en el Anexo II de esta Ley. El proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural de estuario superior de la ría de Oka (Bizkaia) se encuentra recogido en el punto 3 del Anexo II.E de la citada norma por lo que le correspondería la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. Sin embargo, el promotor, acogiéndose al apartado 4 del Anexo II.D ha solicitado el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de Gobierno Vasco, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular, a los solos efectos ambientales, la presente declaración de impacto ambiental del proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural de estuario superior de la ría de Oka (Bizkaia).

El proyecto se corresponde con la Fase II.b del «Proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural del estuario superior de la ría de Oka». El proyecto contempla la eliminación de la muna de tierra que delimita el triángulo de Murueta con la marisma, la eliminación de una zona colonizada por especies vegetales exóticas invasoras (Baccharis halimifolia y Cortaderia selloana) y la restauración de los ecosistemas naturales de este ámbito, y potenciar su puesta en valor con la ejecución de un sendero de palafito de madera, sobre pilotes y permeable al paso de agua hacia el triángulo de madera. Este sendero discurre por el mismo trazado del sendero existente, sobre la muna de tierra a eliminar.

El acceso al ámbito se realiza, en la actualidad, a través de unos itinerarios existentes (sendas de tierra) sobre las munas que delimitaban tradicionalmente las diferentes parcelas de cultivo agrícola y ganadero que se produjo durante siglos en el estuario superior. Será necesaria la eliminación de la muna sobre la que discurre la senda actual y ejecución a base de palafito de madera sobre pilotes en sustitución al camino actual de tierras sobre la coronación de la muna.

El proyecto inicialmente planteado constaba de dos zonas de intervención o fases: desde Punta Murueta hasta la Tejera (Fase A); y desde la Tejera hasta el paso a nivel y el tramo todo-uno (Fase B).

No obstante, dadas las alegaciones recibidas en el trámite de consultas la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco ha decidido que, en los términos que está redactado a día de hoy, no se va a ejecutar la Fase B.

En relación con la fase A, el proyecto supondrá las operaciones de excavación en toda la muna hasta alcanzar la cota necesarias (+2,50 m) para garantizar la inundación del área por influjo mareal y, asimismo, la ejecución de palafito de madera en sustitución del camino actual en tierras sobre la coronación de la muna, en un trazado de 820 m. Concretamente, las acciones que se van a desarrollar con el proyecto son los siguientes:

– Desbroce y tala.

– Acondicionamiento del terreno.

– Movimiento de tierra; excavación en la muna.

– Rellenos y compactaciones.

– Pilotajes.

– Colocación de las pasarelas de madera.

– Mobiliario y señalización.

La superficie de ocupación temporal de la obra de la Fase A es de 2.948,37 m2 y la superficie de ocupación permanente es de 1.760 m2. Las zonas de acopio de materiales e instalaciones auxiliares se localizan en una zona amplia de 586 m2 en punta Murueta y otra zona en la entrada de acceso en Atxaga (Forua). Para la extracción de tierras de la muna acopiadas en la explanada, la cantidad de tierras a excavar en la Fase A será de aproximadamente 1.900 m3.

Según el plan de obras la duración estimada de las obras es de aproximadamente 18 semanas para la Fase A.

Segundo.– Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 78.1 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi:

A) Las condiciones en las que se desarrollará el proyecto serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los siguientes apartados de esta Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco en esta Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

B) En los supuestos de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Las modificaciones puntuales del proyecto que surjan, aunque no lleguen a alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

C) Aspectos relevantes del procedimiento de evaluación ambiental.

El ámbito de actuación se sitúa en la zona este del municipio de Murueta, entre la ría de Mundaka o estuario del Oka y las vías del tren. En la actualidad en la zona existen sendas de tierra que utilizan los peatones.

La zona de estudio se encuentra dentro de la cuenca del Oka Interior dentro de la demarcación hidrográfica del Cantábrico Oriental. Concretamente, el ámbito se enmarca en la margen izquierda del río Oka, y es atravesado por un pequeño arroyo que vierte a la ría del Oka a la altura de la muna de la fase A.

El Estuario del Oka pertenece a las Zonas declaradas sensibles al aporte de nutrientes del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Cantábrico Oriental.

Desde el punto de vista de las aguas subterráneas, todo el ámbito pertenece a la masa del Sector Cuaternario Ereñozar, en el dominio del Anticlinorio Norte, siendo el nombre de la masa el de Ereñozar (ES017MSBTES111S000008). El área de actuación se localiza sobre Zonas de interés hidrogeológico.

El trazado de los itinerarios peatonales se ubica íntegramente en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, dentro de la ZEPA ES0000144 Ría de Urdaibai y ZEC ES2130007 Zonas litorales y Marismas de Urdaibai. Asimismo, el proyecto se sitúa en un humedal Ramsar, 3ES026 Ria de Mundaka-Guernika, y parte de la actuación planteada se localiza en dominio público marítimo terrestre y en su servidumbre de protección.

Además, el ámbito coincide con el Lugar de interés geológico denominado Tramo superior del estuario del río Oka.

En cuanto a la vegetación, en el ámbito de actuación se localiza vegetación de marismas, aliseda cantábrica y robledal acidófilo y robledal bosque mixto atlántico. Asimismo, en relación con la flora amenazada el trazado del camino limita al norte con el área de recuperación de Zostera Noltii y afecta a pequeñas zonas con Sarcocornia perennissubsp. perennis. Los trazados también afectan los siguientes hábitats de interés comunitario: HIC 1130 Estuarios, HIC 1140 Llanos fangosos o arenosos que no están cubiertos de agua cuando hay marea baja, HIC 1330 Pastizales salinos atlánticos (Glauco-Puccinellietalia maritimae) Prados-juncales halófilos de marismas y HIC 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi) Matorrales halófilos de marismas.

En cuanto a la fauna se destaca que el trazado de los caminos se localiza dentro del área de interés especial del visón europeo (Mustela lustreola), especie con plan de gestión en el Territorio Histórico de Bizkaia, prioritaria conforme a la Directiva Hábitat y en peligro de extinción en el Catálogo Vasco. Asimismo, tal y como se ha mencionado anteriormente, el ámbito de actuación se localiza dentro de una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) por ser área de distribución de aves acuáticas, tanto migratorias como invernantes y reproductoras.

El proyecto se localiza dentro de las zonas de protección para la Avifauna ante las líneas eléctricas (Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión).

En relación con la infraestructura verde y corredores ecológicos, el área se engloba dentro de la Reserva de la biodiversidad Urdaibai. De acuerdo con la Red de corredores ecológicos de la CAPV (2005), el área se encuentra dentro del corredor de enlace denominado Encinares cantábricos de Urdaibai.

El recorrido se encuentra dentro de la cuenca visual de Mundaka y dentro del paisaje catalogado Ría de Urdaibai (Zona 1) del Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV.

En el ámbito de actuación no se localiza ningún elemento de patrimonio cultural.

En relación con los riesgos ambientales, el ámbito de actuación presenta riesgo de inundabilidad. La mayor parte del recorrido afecta a zonas con vulnerabilidad media a la contaminación de acuíferos; el tramo final del itinerario peatonal en la zona de la Tejera también afecta a zonas con vulnerabilidad alta a la contaminación de acuíferos. En el área no se localizan suelos potencialmente contaminados.

Desde el punto de vista del análisis de impactos, los objetivos del proyecto van dirigidos a la restauración de los ecosistemas naturales del ámbito, eliminando la muna de tierra y de la zona colonizada por especies vegetales exóticas invasoras (Baccharis halimifolia y Cortaderia selloana) y potenciar su puesta en valor a través de la ejecución de un sendero de palafito de madera para el uso público, redundando, en general, en una mejora del estado de los ecosistemas.

No obstante, la eliminación de la muna sobre la que discurre la senda actual y la ejecución del nuevo trazado a base de palafito de madera sobre pilotes, puede producir efectos ambientales negativos en la fase de obras. Así, los posibles impactos derivarán del desbroce y tala de vegetación (7 árboles, principalmente robles y algún taray), movimientos de tierras, generación de residuos, trasiego de maquinaria, vertidos, ruidos etc., con las consiguientes posibles afecciones a las aguas superficiales, subterráneas y suelos por vertidos, y molestias sobre la fauna por emisiones atmosféricas y acústicas, etc.

En la fase de explotación, se valoran los posibles impactos producidos como positivos, en la medida que las actuaciones propuestas mejorarán globalmente el estado de conservación del ecosistema estuarino, el hábitat para especies de interés y la hidráulica de los cauces fluviales. Por otro lado, la instalación del nuevo itinerario supondrá la ocupación de un espacio sensible y la afección al paisaje. Asimismo, si bien el nuevo recorrido delimita el uso público en la zona, la instalación del nuevo recorrido puede suponer un aumento de los visitantes, con las consiguientes molestias que puede ocasionar sobre la fauna de interés.

Cabe destacar que estas actuaciones se llevan a cabo íntegramente dentro de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, dentro de la ZEPA ES0000144 Ría de Urdaibai y ZEC ES2130007 Zonas litorales y Marismas de Urdaibai. Asimismo, el proyecto se sitúa en un humedal Ramsar, 3ES026 Ria de Mundaka-Guernika.

En consecuencia, los impactos que pueden alcanzar una mayor magnitud, tanto en fase de ejecución de las actuaciones, como fundamentalmente durante la vida útil de las instalaciones que se pretenden, serán los relacionados con las posibles afecciones a los hábitats del humedal, directas o indirectas, y a las comunidades faunísticas vinculadas al mismo, que incluyen especies amenazadas con un alto valor de conservación, y particularmente a la avifauna acuática, tanto migratoria como nidificante, sin olvidarnos del visón europeo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y tal como se recoge en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la evaluación de impacto ambiental del proyecto ha valorado sus repercusiones al espacio de Red Natura 2000. En concreto, el estudio de impacto ambiental analiza en el apartado «Cuantificación y evaluación de las repercusiones del proyecto en la Red Natura 2000» los impactos producidos sobre los hábitats de interés comunitario y el visón europeo, concluyendo que el proyecto no afecta a la integridad del espacio Red Natura 2000. Asimismo, se presenta el «Estudio de afección a la avifauna del proyecto de restauración ambiental y puesta en valor del patrimonio natural y cultural del estuario superior de la Ría de Oka. Fase II.b.» que analiza los impactos sobre las especies de avifauna de interés e incluye medidas en relación con el periodo y horario de las obras para evitar afecciones relevantes.

D) Condiciones al proyecto y medidas protectoras y correctoras de los efectos adversos sobre el medio ambiente.

D.1– Condiciones generales.

Las condiciones en las que se desarrollará el proyecto, así como las medidas protectoras y correctoras, serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en esta Resolución.

Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones y planos de proyecto para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

D.2.– Ámbito del proyecto.

Atendiendo al resultado de la información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, el promotor del proyecto, ha decidido que el ámbito del proyecto y a consecuencia la ejecución del proyecto se restringe a la Fase A del proyecto (se descarta la realización de la Fase B).

Concretamente la Fase A del proyecto interviene desde Punta Murueta hasta la Tejera.

D.3.– Modificación del proyecto.

Para el proyecto de ejecución todos los documentos contractuales deberán recoger las modificaciones introducidas como consecuencia de las alegaciones recibidas en el trámite de consultas y de acuerdo con la respuesta de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de Gobierno Vasco. En concreto, la documentación deberá ser adaptada incluyendo lo siguiente:

– Solo se ejecutará la Fase A. Se descarta la ejecución de la Fase B.

– La madera que se empleará para la construcción de la infraestructura de palafito no contendrá creosota.

– La alusión a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, debe ser sustituida por la referencia a la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

D.4.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.

El proyecto debe cumplir con los preceptos rectores de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, definidos a través de la Ley 5/1989, de 6 de julio, de Protección y Ordenación de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y el Decreto 139/2016, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. Asimismo, las actuaciones proyectadas deberán ser acordes con las figuras de protección Red Natura 2000 (Decreto 358/2013, de 4 de junio, por el que se designan Zonas Especiales de Conservación 4 lugares de importancia comunitaria del ámbito de Urdaibai y San Juan de Gaztelugatxe y se aprueban las medidas de conservación de dichas ZEC y de la ZEPA Ría de Urdaibai) y humedal RAMSAR.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de aplicación se incorporarán al proyecto las siguientes medidas preventivas y correctoras en relación a la protección del patrimonio natural:

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras y en todo caso dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del proyecto. No podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, y se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra.

En caso de afecciones accidentales fuera de esas zonas, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el apartado D.14 de este informe.

– La ejecución del tramo de palafito entre la curva y La Tejera deberá realizarse minimizando la calle de trabajo necesaria y adoptando los métodos de anclaje y cimentación de los pilotes que favorezcan una menor ocupación de espacio.

– Con carácter general, se deberá evitar el desbroce de la vegetación autóctona en aquellas áreas donde no se prevea una ocupación directa, en particular, se adoptarán las medidas pertinentes para evitar daños al arbolado cuya tala no resulte estrictamente necesaria. En aquellas zonas de alto interés naturalístico correspondientes a enclaves con presencia del hábitat de interés comunitario prioritario colindantes con las obras, deberán extremarse las precauciones para no afectar mayor superficie de la estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto. Concretamente, se deberá realizar un estudio complementario de los efectos sobre el pequeño delta y marisma intermareal junto a la bocana en Punta Murueta para poder determinar la menor afección a la flora de marisma situada entre la mina y el canal.

A tal fin, con carácter previo al inicio de las obras se deberá realizar una delimitación precisa y balizado «in situ» de los ejemplares de arbolado autóctono y hábitats de interés comunitario cuyo desbroce o tala no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras. Además, los ejemplares arbóreos que se conserven serán convenientemente protegidos para evitar golpes y afecciones al sistema radicular. Durante la fase de replanteo y ejecución de los trabajos en las citadas áreas sensibles, deberá estar presente a pie de obra un especialista en botánica de la asesoría ambiental establecida en el apartado D.14 de este informe, en labores de asistencia a la Dirección de Obra.

– Asimismo, para evitar la afección a las especies de aves acuáticas, se colocarán barreras opacas que delimiten la zona de obras.

– El ámbito de actuación afecta al Área de Interés Especial del visón europeo, de acuerdo con el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio por el que se aprueba el Plan de Gestión del Visón Europeo, Mustela lutreola (Linnaeus, 1761), en el Territorio Histórico de Bizkaia, como especie en peligro de extinción y cuya protección exige medidas específicas.

Previamente a la ejecución de cualquier acción que pudiera afectar a ejemplares de visón europeo se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, y en el Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, así como lo que, en su caso, establezca el órgano Foral competente como administración responsable del Plan de Gestión del visón europeo.

A tal efecto, las obras que afecten al Área de Interés Especial del visón europeo no se realizarán durante el periodo crítico para la reproducción de la especie, el cual está comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de julio.

– Asimismo, para evitar la afección a la avifauna de interés, se evitará trabajar en las dos primeras horas tras la salida del sol y en las dos últimas horas del día previas a la puesta de sol, por ser estos los momentos de mayor actividad de la avifauna en general.

– Con carácter previo al inicio de las obras se llevará a cabo una campaña de erradicación de las especies invasoras identificadas en el ámbito del proyecto, tales como tales como Baccharis halimifolia y Cortaderia selloana, u otras.

Se adoptarán medidas de control para evitar que los terrenos removidos y desprovistos de vegetación constituyan una vía de entrada para especies vegetales invasoras. Además, se deberá comprobar que en la maquinaria no queden restos en los que haya presencia de dichas especies.

D.5.– Medidas destinadas a la protección de las aguas y de los suelos.

Sin perjuicio de lo que establezca el órgano competente en materia de aguas con relación a las obras con afección al dominio público marítimo terrestre y sus zonas de servidumbre, deberán adoptarse las siguientes medidas protectoras y correctoras:

– Con carácter general, la fase de construcción deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes al estuario y a los cauces.

– Para la ejecución de los trabajos de excavación de las munas, se procederá a la colocación de las barreras para la sedimentación de partículas previstas en el estudio de impacto ambiental para favorecer la contención de los sedimentos y evitar así que afecten a la zona de la marisma o a los cauces naturales. A tal efecto, se recomienda optar por aquellas soluciones técnicamente viables con menor afección ambiental sobre el cauce y sus hábitats como pueden ser las barreras flotantes y filtrantes (sistema de flotadores con red filtrante) y los sistemas de barrera flexible (cofferdam flexible) de sedimentación y filtración, siempre teniendo en cuenta las particularidades del medio donde se va a implantar (características del lecho, flujo, profundidad del cauce; ictiofauna y otras especies acuáticas presentes, accesibilidad, vegetación y hábitats que puedan afectarse, espacio disponible...).

Las características, localización precisa y dimensiones de dichos sistemas deberán recogerse en el programa de trabajos referido en el apartado D.15 de esta Resolución, que se adaptará cuando se programen cambios en la ubicación de los citados dispositivos a medida que avance la obra.

– La excavación de las munas se realizará siempre desde fuera del cauce.

– La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.

– Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales.

– El lavado de las cubas de hormigón se realizará en las zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el apartado D.9 de esta Resolución.

– Se llevará a cabo una rápida e intensa revegetación de las superficies denudadas por efecto de las obras, de forma que a medida que finalicen los movimientos de tierras en cada tajo se lleven a cabo las labores de remodelado y revegetación que se indican en el estudio de impacto ambiental.

– Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en la zona de actuación más directa del proyecto y entorno afectado como en las áreas de acceso y, en particular, en las proximidades a los núcleos habitados. En caso de resultar necesario, se dispondrá de un sistema para riego de las superficies afectadas por las obras.

D.6.– Medidas en relación con el uso público.

– El proyecto debe quedar dimensionado solo para la circulación ordenada de personas que transiten caminado. Al objetivo de no incrementar el público y las presiones en el tramo entre Punta Murueta y La Tejera, se adoptarán las medidas oportunas en orden a impedir la circulación de bicicletas y otro tipo de vehículos autopropulsados o con propulsión motorizada (monopatines, etc.). De forma preventiva se llevará un control del número de visitantes con objeto de limitar si es preciso la afluencia a la zona. En ningún caso se posibilitará un uso intensivo del recorrido. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para que los perros y los animales de compañía que se lleven de paseo por la senda vaya atados y/o permanentemente vigilados.

– Para un uso ordenado por la senda, se acotará y se señalizará debidamente la senda desde punta Murueta hasta la Tejera, de forma que las personas usuarias no se salgan del itinerario establecido, reduciendo el pisoteo o daños a la vegetación. Este cierre y sistema de señalética se ampliará en la zona de Punta Murueta, de forma que se evite el acceso del público a la zona de marismas que se desarrolla hacia el norte y el canal.

– No se considera apropiada la disposición de un vallado para proteger al público visitante del trazado del ferrocarril de Gernika-Bermeo, ya que puede ser una barrera infranqueable para determinadas especies de fauna de interés. Se considera más adecuado que quede un espacio o foso entre la plataforma del tren y la senda.

D.7.– Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.

– Durante el tiempo que duren los trabajos, se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.

– A la salida de las zonas de obra se dispondrá de dispositivos de limpieza de vehículos conectados a sistemas de retención de sólidos. Dichos dispositivos se mantendrán en correcto estado en tanto en cuanto dure la fase de obras.

– Las características, localización precisa y dimensiones de dichos elementos deberán recogerse en la documentación a la que se refiere el punto D.15 de esta Resolución.

– El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.

– Las zonas de acopio temporal de materiales y de préstamos se situarán lo más alejadas posibles de los cauces.

D.8.– Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.

– Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.

– De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

– Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.

– Las obras se limitarán al periodo diurno.

D.9.– Medidas destinadas a la gestión de los residuos y tierras.

– Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.

– Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

– De acuerdo con la documentación técnica presentada por el promotor, el balance del movimiento de tierras generadas durante las obras de ejecución del proyecto arroja un excedente de 1.900 m3 de tierras y rocas sobrantes de excavación que será necesario gestionar fuera del emplazamiento del proyecto. Para la gestión de estos excedentes se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos. Tratándose de materiales naturales excavados no contaminados, una vez descartada la posibilidad de su empleo en la restauración morfológica del terreno afectado, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

– Los rellenos a los que se pudieran destinar los materiales sobrantes de la actividad deberán cumplir las condiciones señaladas en el citado Decreto 49/2009, de 24 de febrero.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

– La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

– En el caso de que en el trascurso de las obras se detecten emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

D.10.– Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

– Se deberá realizar un seguimiento y control arqueológico de las obras de movimientos de tierra, a fin de evitar cualquier tipo de impacto patrimonial sobre cualquier hallazgo casual.

– Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de la obra durante la fase de control y seguimiento se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.

D.11.– Medidas destinadas a la protección paisajística y a la restauración de las superficies afectadas.

Las labores de restauración se llevarán a cabo de acuerdo con la propuesta contenida en la documentación presentada para la evaluación de impacto ambiental del proyecto. Asimismo, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:

– En la revegetación se emplearán especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.

– Los trabajos de integración paisajística de la obra se llevarán a cabo para la totalidad de las áreas afectadas por las obras incluidas aquellas que no figurando en el proyecto de restauración presentado resulten alteradas al término de la fase de obras.

– La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno, y la revegetación de los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal.

– Las medidas de restauración de todas las áreas afectadas se ejecutarán de forma simultánea a la realización de las obras, de modo que a medida que progresen estas se llevarán a cabo las labores de remodelado y revegetación.

– Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados.

– Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las actuaciones de revegetación propuestas.

– Durante los dos años posteriores a la restauración, en su caso, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras.

D.12.– Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

– Control de los límites de ocupación de la obra y circulación de la maquinaria.

– Control de la afección a ejemplares de especies de flora y fauna amenazadas, de los hábitats de interés comunitario y regional.

– Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.

– Correcta gestión de los residuos generados en las obras.

– Evitar molestias por ruido y polvo a las especies de interés del ámbito de afección del proyecto.

D.13.– Limpieza y acabado de la obra.

Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de las mismas. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado D.9 de esta Resolución.

D.14.– Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones del estudio de impacto ambiental. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

D.15.– Diseño del programa de trabajos.

Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación, al menos, con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes.

Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado anterior. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:

– Detalle de localización y características de los accesos a las zonas de trabajo, comprendiendo cartografía de detalle de los mismos: planta, perfiles longitudinales y transversales, movimientos de tierras.

– Detalle de localización y características de las áreas de instalación del contratista, en su caso, que comprenda la ubicación temporal de los acopios, parques de maquinaria, instalaciones y materiales, áreas destinadas a limpieza de vehículos y cualquier otro tipo de estructuras.

– Delimitación en cartografía de detalle de la localización de los hábitats de interés comunitario y ejemplares de arbolado autóctono cuya eliminación no sea estrictamente necesaria para la ejecución de las obras.

– Localización y características de los dispositivos de contención de los sedimentos que se utilizaran para evitar la afección a la zona de la marisma o a los cauces naturales por efecto de las obras. Localización precisa y dimensiones de los dispositivos previstos.

– Localización y características de los dispositivos de limpieza de vehículos.

– Plan que refleje cómo se llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el artículo 7 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

E) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadirse los controles que a continuación se detallan.

Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento del mismo.

E.1.– Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.

E.2.– Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.

E.3.– Control de los hábitats y especies de interés.

Sin perjuicio de lo que en su caso determine el órgano competente en la gestión de los espacios naturales protegidos, se realizará un seguimiento del estado de conservación de la Red Natura 2000:

– Partiendo del estado de conservación actual, y mediante la aplicación de criterios de seguimiento estandarizados en los documentos de referencia de la aplicación de los procedimientos de gestión de Red Natura 2000, se valorará cualquier cambio en la situación presente de los hábitats y taxones.

– Posteriormente deberá ser evaluado este estado de conservación periódicamente mediante procedimientos estandarizados que permitan la comparación de los resultados con los obtenidos en otros lugares de la Red Natura 2000 del País Vasco, de manera que pueda estimarse el estado de conservación para el conjunto de la Red. Estos procedimientos podrán realizarse para cada especie o hábitat, para grupos taxonómicos o para otras agrupaciones de taxones, siempre que permitan la posterior valoración por separado de todas las especies.

E.4.– Control de la calidad de las aguas.

– Con objeto de determinar las afecciones de las obras a los cursos de agua superficiales y aguas subterráneas, se determinará la situación preoperacional relativa a la calidad fisicoquímica y estado ecológico aguas arriba y aguas abajo de las masas de agua afectadas, de acuerdo con la propuesta contenida en el estudio de impacto ambiental.

– Durante el desarrollo de las obras y en los mismos puntos señalados en el epígrafe anterior, se realizarán controles de calidad fisicoquímica del agua con periodicidad semanal, cuando las obras se desarrollen en la zona de influencia de los citados puntos de agua, determinándose los parámetros establecidos en la situación preoperacional.

– Con carácter general, allá donde se encuentren abiertos tajos de obra en los que se puedan generar vertidos al medio acuático, la asesoría ambiental prevista en el apartado D.14 efectuará una comprobación del buen funcionamiento de los dispositivos de retención de sólidos, examinando la existencia de episodios de vertido de finos a cauce, principalmente en periodos de lluvias.

– En caso de que se detecte un funcionamiento ineficaz de dichos sistemas se adoptarán las medidas que sean precisas, incluyendo la paralización temporal de los trabajos en los tajos que originan la afección, para evitar que las aguas cargadas de materiales en suspensión alcancen las aguas superficiales.

E.5.– Control de uso público del nuevo recorrido.

Durante los dos años siguientes a la finalización de la obra, se llevará un control del número de visitantes con objeto de limitar si es preciso la afluencia a la zona. Asimismo, se deberá comprobar que se cumple con las medidas implementadas y que se permite únicamente la circulación de personas que transiten caminado.

E.6.– Control del éxito de la restauración.

Durante los dos años siguientes a la finalización de la obra, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración de las superficies afectadas por el proyecto.

E.7.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las que se establezcan en la Resolución por la que se formule la declaración de impacto ambiental del proyecto. Este Programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.

E.8.– Remisión de los resultados del programa de vigilancia ambiental.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular a través del órgano sustantivo. Dicha remisión se hará tras la finalización de las obras de instalación y desinstalación y al final del periodo de garantía de la restauración.

Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación, en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

Asimismo, los resultados del programa de vigilancia ambiental se harán públicos por el órgano sustantivo en su sede electrónica.

F) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

G) Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, se deberá remitir a este órgano ambiental los documentos que se citan a continuación, para su incorporación al expediente. Dicha documentación deberá ser remitida a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular por el órgano sustantivo:

G.1.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el balance detallado del movimiento de tierras y los informes comprensivos del seguimiento ambiental de los sobrantes de excavación y de residuos.

G.2.– En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con el apartado E.1 de esta Resolución.

Tercero.– El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 78.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Cuarto.– Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental a través del órgano sustantivo, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

Quinto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático de Gobierno Vasco.

Sexto.– Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de julio de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental