N.º 155, miércoles 16 de agosto de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3957
RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2023, del Viceconsejero de Industria, por la que se resuelve la Fase I de la solicitud de proyectos susceptibles de ser subvencionados en el marco del programa Elkartek-convocatoria 2023.
Vistas las solicitudes y demás documentación complementaria presentadas por los Agentes Científicos-Tecnológicos al objeto de acogerse a la Convocatoria de la fase I del Programa Elkartek, ejercicio 2023.
ANTECEDENTES DE HECHO
La Orden de 18 de enero de 2023 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, hizo pública la convocatoria para el ejercicio 2023 de la fase I, de solicitud de proyectos susceptibles de ser subvencionados del Programa Elkartek. Esta misma Orden aprobaba las bases reguladoras del Programa de apoyo a la Investigación Colaborativa Elkartek.
Los Agentes Científicos-Tecnológicos solicitantes han presentado sus solicitudes, y demás documentación, conforme a lo dispuesto en la Orden de 18 de enero de 2023 por la que se regula el Programa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
En el programa Elkartek son clasificadas como subvencionables los Proyectos de Investigación Fundamental Colaborativa, los proyectos de Investigación con alto Potencial Industrial y las Acciones complementarias de especial interés, que cumplan los requisitos y en las áreas señaladas en el artículo 4 de la Orden de 18 de enero de 2023.
La Selección de los proyectos (fase I) se realiza en concurrencia competitiva para cada tipología de proyecto subvencionable, en base a la documentación aportada, y conforme a los criterios y procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Orden.
Los proyectos son aprobados cuando superan la puntuación mínima establecida en el artículo 16.2.
Asimismo, el artículo 16.3. recoge que tal y como se establece en artículo 7.4. de la Orden, los proyectos a subvencionar serán aquellos proyectos seleccionados con mejor puntuación hasta el agotamiento de la partida presupuestaria.
Por lo tanto, el hecho de que el proyecto haya alcanzado la puntuación para ser seleccionado de acuerdo a los criterios del punto 16.2. anterior no garantizaría que el proyecto seleccionado vaya a ser subvencionado.
El Órgano de Evaluación, conforme a lo dispuesto en la Orden ha realizado la valoración de las solicitudes presentadas y ha elevado la propuesta de selección de proyectos susceptibles de subvención a la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital. La propuesta motivada integra la relación de los proyectos para los que se propone su selección, indicando para cada uno de ellos la puntuación obtenida en su evaluación, la cuantía total presupuestada en cada proyecto y los plazos para su realización. La propuesta de resolución, también integra la relación de las solicitudes que se propone desestimar, por no cumplir los requisitos de la convocatoria, junto con la motivación que fundamenta la propuesta de desestimación, y, en su caso, la puntuación obtenida en su evaluación.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, mediante Orden de 31 de mayo de 2023 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente publicada en el BOPV de 16 de junio de 2023, se declara la abstención de la Viceconsejera de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, y se acuerda su suplencia por el Viceconsejero de Industria para las tareas de resolución de la convocatoria 2023 del programa Elkartek Fase I.
El artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé que en supuestos de actos lesivos para derechos o intereses legítimos, la Administración se limitará a publicar en el diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento. A tal fin, y en salvaguarda de los derechos de propiedad industrial cuya reserva esta resolución no debe comprometer, las circunstancias particularizadas de cada solicitud se trasladarán individualizadamente a través de la sede electrónica donde se sustancia el procedimiento.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y especial aplicación, el Viceconsejero de Industria, en virtud de las facultades que le otorga la Orden de 31 de mayo,
RESUELVE:
Primero.– Informar del resultado de su proyecto en la convocatoria Elkartek en el Anexo de esta resolución.
Segundo.– Seleccionar y desestimar los proyectos tal y como se describe en el documento Relación de proyectos susceptibles de ser subvencionados / desestimados que podrá descargarse y consultar accediendo a su proyecto en:
http://www.spri.eus/es/ayudas/elkartek/
Tercero.– Establecer en 65 puntos la Nota de Corte para la clasificación de los proyectos seleccionados susceptibles de ser subvencionados en fase I.
Aquellos proyectos puntuados con esta Nota o con una nota superior, constituyen el grupo de proyectos que obtendrían subvención hasta el agotamiento presupuestario, con los créditos consignados actualmente para el programa Elkartek, convocatoria 2023 en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
En el caso de que se aprobaran modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, la propuesta de selección de proyectos susceptibles de ser subvencionados aprobada en fase I, sería revisada, estableciendo una nueva Nota de Corte.
Cuarto.– Señalar que la presente Resolución de fase I de selección de proyectos susceptibles de aprobación, no garantiza de manera automática la concesión de ayudas a los proyectos seleccionados, ya que la misma estará condicionada:
– A la publicación de la correspondiente convocatoria de fase II mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital, prevista en el artículo 11.3 de la orden de 18 de enero de 2023.
– A la presentación de la oportuna solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la presente Orden,
– Al cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la presente Orden, y
– A la existencia de crédito suficiente en la correspondiente convocatoria de fase II.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de los establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución que pone fin a la fase I será publicada en el BOPV y notificada individualmente a las entidades solicitantes.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2023.
El Viceconsejero de Industria,
MIKEL AMUNDARAIN LEIBAR.