Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 155, miércoles 16 de agosto de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
3956

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2023, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 14 de julio de 2023, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2023, para financiar la inversión en innovación para entidades de formación para el empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 18.2 c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 14 de julio de 2023, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2023, para financiar la inversión en innovación para entidades de formación para el empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 139, de 21 de julio de 2023, se procede a su corrección:

– En la página 2023/3561 (5/12), en el segundo párrafo del artículo 4.1,

donde dice:

«En los supuestos de arrendamiento, renting o leasing, la duración del contrato tendrá que extenderse, como mínimo, hasta el 31 de diciembre de 2024».

debe decir:

«En los supuestos de arrendamiento, renting o leasing, la duración del contrato tendrá que extenderse, como mínimo, hasta el 31 de diciembre de 2025».

– En la página 2023/3561 (5/12), en el primer párrafo del artículo 4.2,

donde dice:

«2.– Los equipamientos y maquinaria subvencionados estarán destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2024.»

debe decir:

«2.– Los equipamientos y maquinaria subvencionados estarán destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2025.»

– En la página 2023/3561 (5/12), en artículo 4.4,

donde dice:

«entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención».

debe decir:

«entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención».

– En la página 2023/3561 (6/12), en el artículo 4.7, se ha omitido un párrafo final que se añade ahora con la siguiente redacción:

«– El alquiler, renting o leasing de las instalaciones en las que está inscrito/acreditado el centro de formación, así como todo el mobiliario genérico que no esté directamente relacionado con el aprendizaje de los contenidos de la familia profesional (sillas, mesas...).»

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2023.

La Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

MARÍA GLORIA MÚGICA CONDE.


Análisis documental