N.º 153, viernes 11 de agosto de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3925
ORDEN de 27 de julio de 2023, del Consejero de Educación, por la que se autoriza la implantación de titulaciones universitarias oficiales de Mondragon Unibertsitatea.
El artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, establece en cuanto a los títulos universitarios oficiales, que la iniciativa para impartir una enseñanza requiere informe preceptivo y favorable sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial por la Comunidad Autónoma competente, el informe favorable a efectos de la verificación de la calidad de la memoria del plan de estudios por la agencia de calidad correspondiente, la verificación por el Consejo de Universidades del plan de estudios y la autorización de la implantación de este por la indicada Comunidad Autónoma.
El artículo 51 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior. El departamento competente en materia de universidades y las universidades impulsarán las adaptaciones necesarias de los planes de estudios, sistemas de créditos y de valoración y cuantas otras medidas sean precisas para la inserción del sistema universitario vasco en el sistema europeo de la enseñanza superior y la expedición del diploma de suplemento europeo de titulación.
La implantación de las enseñanzas oficiales viene regulada por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y por el Decreto 274/2017 de 19 de diciembre, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado.
El artículo 26 del Real Decreto 822/2021, regula el procedimiento de verificación de planes de estudios de las enseñanzas oficiales. En su punto 3.º, establece que las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias sobre la programación universitaria y la ordenación del mapa de titulaciones oficiales de su ámbito territorial, realizarán un informe preceptivo sobre la necesidad y viabilidad académica y social de la implantación del título universitario oficial previo al inicio del procedimiento de verificación. En el presente procedimiento, todas las titulaciones a autorizar han obtenido informes favorables sobre la necesidad y viabilidad académica y social de las implantaciones propuestas emitidas por la Directora de Política y Coordinación Universitaria.
El artículo 15 del Decreto 274/2017 de 19 de diciembre, regula el procedimiento para obtener la autorización de implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado, estableciendo que, una vez emitida la resolución de verificación positiva por el Consejo de Universidades, el Departamento de Educación, elaborará la propuesta de Orden mediante la que se autoriza la implantación de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado.
Unibasq, Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco o la Agencia Evaluadora competente, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 26, del Real Decreto 822/2021, ha elaborado informe de verificación favorable, a las propuestas de implantación de enseñanzas universitarias oficiales de Máster presentadas por Mondragon Unibertsitatea, relacionadas en el Anexo.
El Consejo de Universidades ha resuelto verificar en sentido positivo los planes de estudios correspondientes a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster relacionadas en el Anexo.
Por todo ello, y en aplicación del artículo 15 del Decreto 274/2017 de 19 de diciembre, que regula la implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado, y una vez presentado para su conocimiento e informe al Consejo Vasco de Universidades, en su sesión del día 26 de julio de 2023,
DISPONGO:
Autorizar la implantación de las enseñanzas oficiales de Máster Universitario relacionadas en el Anexo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Comunicar la presente Orden a la Conferencia General de Política Universitaria y al Ministerio de Universidades, para que este proceda a elevar al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), así como su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Los títulos universitarios oficiales, renovarán la acreditación de sus títulos de acuerdo con el artículo 34 y 35 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2023.
El Consejero de Educación,
JOKIN BILDARRATZ SORRON.