N.º 153, viernes 11 de agosto de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3922
RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2023, del Director de Agricultura y Ganadería, por la que se implementan en la Comunidad Autónoma de Euskadi los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones necesarias a los diferentes agentes que interactúen con las herramientas informáticas de gestión de cuadernos digitales de explotación agrícola y la inscripción en los correspondientes registros.
Dentro del paquete normativo aprobado por el Estado para la aplicación de la nueva Política Agrícola Común 2023-2027 se encuentra el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX, en adelante), así como el registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA, en adelante) y el cuaderno digital de explotación agrícola (CUE, en adelante), que configura SIEX como un conjunto de bases de datos y registros administrativos interconectados, que contiene la caracterización de las explotaciones agrarias y empresas conexas de España.
Por su parte, la Orden APA/204/2023, de 28 de febrero, establece y regula el contenido mínimo del Registro autonómico de explotaciones agrícola y del Cuaderno digital de explotación agrícola y la cronología de incorporación de fuentes de información en el Sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria.
Asimismo, la disposición final séptima del mencionado Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, establece la posibilidad de que la referida orden pueda remitir a una resolución del Secretario General de Agricultura y Alimentación en que se especifiquen detalles técnicos que no conlleven la imposición de nuevas obligaciones de comunicación a los titulares de las explotaciones agrarias y empresa conexas ni afecte a su estatuto jurídico de otro modo. Del mismo modo, esa misma disposición final séptima, en su apartado segundo, faculta a la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación para desarrollar mediante resolución los aspectos técnicos e informáticos, así como de seguridad de la información, de las interfaces a las que hace referencia en los artículos 5.2 y 10.3 de dicho real decreto.
En ejecución de estas habilitaciones concedidas, mediante Resolución de 25 de mayo de 2023, la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, ha establecido los detalles técnicos sobre el sistema de información de explotaciones agrícolas, ganaderas y de la producción agraria, así como del registro autonómico de explotaciones agrícolas y el cuaderno digital de explotación agrícola (BOE n.º 130 de 1 de junio de 2023). En el resuelvo primero se viene a aprobar y publicar el documento técnico de coordinación del sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX) en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA https://www.fega.gob.es/es/content/siex/documentacion-tecnica-siex.
Este documento incluye un conjunto de anexos que recogen el desarrollo de aspectos técnicos e informáticos del SIEX, como el contenido mínimo del REA, el contenido mínimo del CUE, la cronología de incorporación de fuentes de información al SIEX, los acrónimos empleados en el proyecto, las definiciones de variables y campos de información del REA y CUE y el diseño del sistema de importación.
Como bien es sabido, y en lo que respecta al Cuaderno Digital de Explotación Agrícola (CUE), este tiene como finalidad la de incorporar y mantener los datos de detalle de la gestión de la explotación agrícola por parte de los productores, de manera integrada con el Registro Autonómico de Explotaciones Agrarias. Este cuaderno es único por explotación y su información se transmitirá a SIEX a través de los REA. El responsable de los datos que contiene el cuaderno será el titular de la explotación o persona productora y podrá grabar sus datos en el sistema informático desarrollado por la Administración General de Euskadi (CUE autonómico), o podrá utilizar cualquier otro sistema informático privado de su elección (CUE comercial), siempre que cumpla con los requisitos técnicos establecidos normativamente y esté inscrito en el Registro de entidades desarrolladoras de software para cuadernos comerciales de la Comunidad Autónoma de Registro. El uso del CUE comercial requerirá la correspondiente autorización por parte de la persona titular de la explotación, para el acceso a la información, de acuerdo al Anexo IX del documento técnico. Además, las personas titulares de una explotación podrán anotar ellas mismas los datos tanto en el CUE de la administración como en el CUE-Comercial, o delegar su cumplimentación a una entidad habilitada o gestora, lo que también precisará la correspondiente autorización conforme al Anexo IX del documento técnico. Estas autorizaciones otorgadas deberán ser comunicadas a la dirección competente en materia de agricultura y ganadería.
Por todo ello, es necesario concretar el procedimiento de gestión y las normas de organización internas para el otorgamiento de las autorizaciones necesarias a los diferentes agentes que interactúen con las herramientas informáticas de gestión de cuadernos de explotación digitales y su inscripción en el registro.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.– Objeto.
Esta resolución tiene por objeto:
a) Establecer el procedimiento para registrar a las empresas desarrolladoras de software de CUE-comerciales y a las entidades habilitadas o gestoras de CUE que deseen operar en Euskadi y,
b) Establecer el procedimiento de autorización de la persona productora bien a la empresa desarrolladora de software bien a la entidad habilitada y su comunicación a la dirección competente en materia de agricultura y ganadería.
Segundo.– Definiciones.
A efectos de esta resolución se entiende por:
a) Empresa desarrolladora de software: empresa desarrolladora del CUE-Comercial.
b) Entidad habilitada o gestora: entidad que va a tener la relación directamente con las personas agricultoras y que podrá utilizar 1 o más cuadernos, tanto de la administración como comerciales.
c) Persona productora: persona titular de la explotación agraria que debe autorizar a que la entidad habilitada pueda ver sus datos de registro y cuaderno para su uso a través del CUE-Comercial.
d) CUE-Comercial: herramienta informática desarrollada por una entidad privada para el registro de datos de las actividades realizadas por la explotación agrícola y que son exigidos por la normativa vigente. Deberá cumplir los requisitos establecidos reglamentariamente para poder llevar a cabo el flujo de información con el REA y el CUE de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Tercero.– Empresas desarrolladoras de software CUE-Comercial.
La empresa desarrolladora de software CUE-Comercial que quiera operar en la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá cumplir los requisitos del Anexo VI del documento técnico que establece los requisitos técnicos y de seguridad de las interfaces. Este documento técnico de coordinación del sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX) está disponible en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria FEGA https://www.fega.gob.es/es/content/siex/documentacion-tecnica-siex
Cuarto.– Entidad habilitada o gestora de un CUE.
La entidad habilitada o gestora de un CUE que quiera operar en la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá cumplir los requisitos del Anexo VI del documento técnico que establece los requisitos técnicos y de seguridad de las interfaces. Este documento técnico de coordinación del sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX) está disponible en la página web del Fondo Español de Garantía Agraria FEGA https://www.fega.gob.es/es/content/siex/documentacion-tecnica-siex
Quinto.– Comunicación e inscripción.
1.– Las empresas desarrolladoras de software y las entidades habilitadas que deseen operar en Euskadi comunicarán a la persona titular de la dirección competente en materia de agricultura y ganadería los datos que figuran en los apartados 3 y 5.
2.– La comunicación se realizará por medios electrónicos accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de los siguientes enlaces:
– Castellano: https://www.euskadi.eus/cuaderno-digital-explotacion-agricola/web01-a2nekabe/es/
– Euskara: https://www.euskadi.eus/nekazaritza-ustiategiaren-koaderno-digitala/web01-a2nekabe/eu/
3.– Las empresas desarrolladoras deberán comunicar los siguientes datos:
a) NIF de la empresa.
b) Razón social.
c) Nombre del CUE comercial.
d) Datos de contacto requeridos.
e) Dominio del servidor donde reside el CUE-Comercial (solo si la empresa desarrolladora da el servicio directamente a los agricultores sin mediar una Entidad Habilitada).
4.– La dirección competente en materia de agricultura y ganadería registrará a las empresas desarrolladoras con su software comercial y conocerá en todo momento los CUE-Comerciales en vigor y los dados de baja.
5.– Las entidades habilitadas o gestoras de un CUE-Comercial deberán comunicar los siguientes datos:
a) NIF de la Entidad Habilitada.
b) El CUE que va a utilizar. Si fuera uno comercial deberá figurará previamente en el registro de CUE-Comerciales de la CA.
c) En su caso, dominio del servidor donde reside el CUE-Comercial.
d) Datos de contacto de la Entidad Habilitada.
6.– La dirección competente en materia de agricultura y ganadería registrará las empresas habilitadas y conocerá en todo momento las que se encuentran en vigor o dadas de baja.
Sexto.– Persona productora.
1.– La persona productora podrá grabar sus datos en el CUE directamente o delegar esta función en una entidad habilitada.
2.– Tanto en el caso de que el titular de la explotación agraria o persona productora opte por grabar sus datos directamente en el CUE-Comercial u opte porque sea una entidad previamente habilitada quien se encargue de la grabación de sus datos en el cuaderno, utilice para ello un CUE de la administración o comercial, deberá autorizar bien a la empresa desarrolladora de software bien a la entidad habilitada, respectivamente, y lo deberá comunicar a la dirección de agricultura y ganadería según el Anexo IX del documento técnico. La persona productora podrá revocar en cualquier momento las autorizaciones concedidas. La comunicación, tanto de la autorización como de la revocación, en su caso, se hará mediante sede electrónica a través de los siguientes enlaces:
– Castellano: https://www.euskadi.eus/cuaderno-digital-explotacion-agricola/web01-a2nekabe/es/
– Euskara: https://www.euskadi.eus/nekazaritza-ustiategiaren-koaderno-digitala/web01-a2nekabe/eu/
3.– La autorización otorgada permitirá el flujo de información del REA y CUE y la cumplimentación del CUE a las entidades habilitadas.
4.– La dirección competente en materia de agricultura y ganadería llevará un registro actualizado de las autorizaciones otorgadas por las personas productoras o titulares de explotaciones agrarias.
Séptimo.– Publicidad.
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y en la Sede Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.
Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2023.
El Director de Agricultura y Ganadería,
JORGE GARBISU BUESA.