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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 151, miércoles 9 de agosto de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3873

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2023, del Director de Agricultura y Ganadería, por la que se autoriza la expedición y convalidación de carnés de usuario profesional de productos fitosanitarios de niveles básico y cualificado, a los alumnos de los cursos números 809 a 814.

HECHOS

Primero.– Se han organizado los cursos que se relacionan a continuación:

– Curso n.º 809, impartido por el CIFP Escuela Agraria Derio: cursos a alumnado de Paisajismo y Medio Rural, de Gestión Forestal, de Jardinería y Floristería, y de Producción Agroecológica, de nivel cualificado, que dan derecho a la obtención del carné de tipo C.

– Curso n.º 810, impartido por el CIFP Agrario Arkaute: cursos a alumnado de Paisajismo y Medio Rural, de Jardinería y Floristería, y de Producción Agroecológica, de nivel cualificado, que dan derecho a la obtención del carné tipo C.

– Curso n.º 811, impartido por el IES Fraisoro Eskola: certificado de profesionalidad (Lanbide), productos fitosanitarios, de nivel cualificado, que da derecho a la obtención del carné tipo C.

– Curso n.º 812, impartido por IES Fraisoro Eskola: cursos a alumnado de Gestión Forestal, de Producción agropecuaria, y de Jardinería y floristería, de nivel cualificado, que dan derecho a la obtención del carné tipo C.

– Curso n.º 813, impartido por el Instituto de Enseñanza Secundaria de Murgia: cursos a alumnado de Gestión forestal y del medio natural, y de Aprovechamiento y conservación del medio natural, de nivel cualificado, que dan derecho a la obtención del carné tipo C.

– Curso n.º 814, convalidación de título, de nivel cualificado, que da derecho a la obtención del carné tipo C, y cursos realizados en otras CC.AA. de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel básico, que dan derecho a la obtención del carné tipo B.

Los seis cursos se han llevado a cabo de acuerdo con el contenido y las horas lectivas que figuran en la parte A, para el nivel básico; y en la parte B, para el nivel cualificado, del Anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, que dan derecho a la obtención de los carnés tipos B, y C, respectivamente.

Segundo.– La Comisión Técnica Coordinadora de Sanidad Vegetal ha elevado propuesta favorable a la expedición de carnés.

Vistos los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, en su artículo 18.1.a) sobre los niveles de capacitación y el Anexo IV sobre las materias de formación, y el artículo 20 sobre expedición, renovación y retirada de carnés.

Segundo.– El artículo 17.1.b) del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el que se atribuyen funciones en materia de sanidad vegetal a la Dirección de Agricultura y Ganadería.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la expedición de carnés de usuario profesional de productos fitosanitarios de uso agrícola:

1.– De nivel cualificado, del curso 809, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo I a la presente Resolución.

2.– De nivel cualificado, del curso 810, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo II a la presente Resolución.

3.– De nivel cualificado, del curso 811, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo III a la presente Resolución.

4.– De nivel cualificado, del curso 812, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo IV a la presente Resolución.

5.– De nivel cualificado, del curso 813, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo V a la presente Resolución.

6.– De nivel cualificado y nivel básico, del curso 814, a favor de las personas que figuran en las relaciones que se adjuntan como Anexo VI a la presente Resolución.

Segundo.– Contra la presente Resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en el plazo de un mes contado desde su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de julio de 2023.

El Director de Agricultura y Ganadería,

JORGE GARBISU BUESA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental