N.º 151, miércoles 9 de agosto de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3872
RESOLUCIÓN 77/2023, de 24 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio con la Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Consumo, Dirección General de Ordenación del Juego, para el establecimiento de un Sistema de Reconocimiento Mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio con la Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Consumo, Dirección General de Ordenación del Juego, para el establecimiento de un Sistema de Reconocimiento Mutuo de las inscripciones realizadas en los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego a través de su interconexión automatizada, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2023.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 77/2023, DE 24 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, POR MEDIO DEL MINISTERIO DE CONSUMO, DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL JUEGO, Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE LAS INSCRIPCIONES REALIZADAS EN LOS RESPECTIVOS REGISTROS DE INTERDICCIONES DE ACCESO AL JUEGO A TRAVÉS DE SU INTERCONEXIÓN AUTOMATIZADA.
REUNIDOS:
De una parte, D. Mikel Arana Echezarreta, Director General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo, nombrado mediante Real Decreto 513/2020, de 5 de mayo, actuando en nombre y representación de la Dirección General de Ordenación del Juego (en adelante, DGOJ), del Ministerio de Consumo, en virtud de las competencias delegadas en él por el apartado séptimo.1, letra c), de la Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
Y de otra, D. Aitor Mikel Uriarte Unzalu, Director de Juego y Espectáculos del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 308/2013, de 16 de abril, del Lehendakari, que interviene en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante, CAE).
Ambas partes intervinientes en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto:
EXPONEN:
I
El Consejo de Políticas del Juego, constituido como el órgano de cooperación, participación y, en su caso, coordinación, de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla en materia de juego, aprobó el 14 de julio de 2021 el Acuerdo por el que se determinan los principios para establecer una cooperación más estrecha entre los Registros de interdicciones de acceso al juego estatal y autonómicos.
Este Acuerdo se funda en el reconocimiento de las singularidades regulatorias de los registros de prohibidos de todos los actores públicos implicados en la regulación y supervisión de las actividades de juego y en la protección de los colectivos vulnerables, respetando y valorando así los distintos modelos desarrollados por las Comunidades Autónomas y por la Administración General del Estado, puesto que cada uno de esos modelos obedece a un marco social y político específico que guarda una conexión íntima con su propia realidad.
Precisamente por ello, este Acuerdo, al basarse en el reconocimiento mutuo de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones practicadas por las autoridades de juego que hayan suscrito un convenio, habilita la posibilidad de que el traslado al Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (en adelante RGIAJ) de las inscripciones obrantes en los registros autonómicos y viceversa, extienda las virtudes tuitivas de cada una de las normativas particulares de las autoridades reguladoras de juego implicadas. En línea con la plena disponibilidad por la autoridad de origen de los datos trasladados, este reconocimiento mutuo implica también que las modificaciones y cancelaciones de los datos incorporados a uno de los registros conectados al sistema solo pueden realizarse por aquella autoridad de juego que haya inscrito a esa persona en el sistema por primera vez.
II
El artículo 22.3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, prevé la posibilidad de que la Comisión Nacional del Juego (cuyas competencias son ejercidas por la Dirección General de Ordenación del Juego por indicarlo así expresamente la disposición transitoria primera de la citada Ley y la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia) y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas puedan acordar, mediante los oportunos convenios, la interconexión de sus registros de juego. Idéntica previsión se recoge en el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la indicada Ley en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.
Por su parte, el artículo 62 del precitado Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, señala que la autoridad encargada de la regulación del juego estatal, en el marco que se fije en el Consejo de Políticas de Juego, alcanzará convenios con las distintas Comunidades Autónomas para la determinación del procedimiento de inscripción en el RGIAJ de los datos contenidos en los registros autonómicos, la agilización de los procesos de comunicación de datos y, en su caso, la interconexión de los registros de interdicciones de acceso al juego. El referido artículo 62 establece a continuación, por un lado, que la autoridad estatal de regulación del juego, en el marco referido y con la frecuencia que se determine, dará traslado a los órganos competentes en materia de juego de las Comunidades Autónomas de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones practicadas en el RGIAJ, y por otro, que los órganos competentes en materia de juego de las CCAA que hayan suscrito un convenio de acuerdo con el marco referido darán igualmente traslado a la autoridad encargada de la regulación del juego de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones practicadas en sus correspondientes registros.
En lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Euskadi, el artículo 18 del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica el decreto por el que se aprueba el reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece que la Autoridad Reguladora del Juego coordinará el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego autonómico con los equivalentes existentes en el Estado español, con arreglo a los convenios que se formalicen para la comunicación de datos y, en su caso, la interconexión de los registros de interdicciones de acceso al juego.
III
Que el Director General de Ordenación del Juego actúa de acuerdo con las competencias que en materia de juego se atribuyen a la Dirección General de Ordenación del Juego en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego; y en el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, así como, en materia de convenios, en virtud de las competencias delegadas en él por el apartado séptimo.1, letra c), de la Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
Que el Director de Juego y Espectáculos del Gobierno Vasco actúa de acuerdo con las competencias que en materia de juego se atribuyen a la Dirección de Juego y Espectáculos en la Ley 4/1991, de 8 de noviembre reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco; en el Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi, modificado por el Decreto 19/2022, de 8 de febrero; y en el Decreto 6/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad.
IV
En virtud de cuanto se ha venido señalando, y de conformidad ambas partes en que se lleve a cabo el reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en los registros de interdicciones de acceso al juego de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Euskadi, previo cumplimiento de las formalidades contempladas en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones dictadas en su desarrollo, vienen a suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto del presente convenio es el establecimiento de un mecanismo de colaboración entre los correspondientes registros de interdicciones de acceso al juego de ámbito estatal y de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que permita el reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas en cada uno de ellos mediante la oportuna transmisión de información, así como la realización de los desarrollos informáticos necesarios para lograr este fin.
Este convenio tiene por finalidad la consecución de un modelo de protección óptimo dirigido a la ciudadanía, en el marco del reconocimiento mutuo de las singularidades regulatorias del Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (en adelante, RGIAJ) y del registro autonómico de prohibidos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y el respeto y valoración de los distintos modelos desarrollados por ambas partes a través de los compromisos asumidos en su clausulado.
Segunda.– Compromisos de la Dirección General de Ordenación del Juego.
1.– La Dirección General de Ordenación del Juego (en adelante, DGOJ) se compromete a inscribir en el RGIAJ mediante la correspondiente resolución de inscripción en dicho registro, las inscripciones de personas en el registro autonómico de prohibidos de la Comunidad Autónoma de Euskadi remitidas por la autoridad autonómica a la DGOJ a través de la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (en adelante, Plataforma de Intermediación de Datos).
Estas inscripciones, en las que constará que las personas inscritas provienen del registro de prohibidos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conllevarán la prohibición de acceder a las actividades de juego de ámbito estatal en los términos que se haya previsto en la normativa estatal que resulte de aplicación.
No podrán inscribirse, cancelarse o modificarse en el RGIAJ las remisiones de información de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la DGOJ relativas a personas que ya se encuentren inscritas en el RGIAJ, así como aquellas que contengan errores manifiestos en la identidad de la persona inscrita en el registro autonómico de prohibidos.
2.– La DGOJ solo modificará o cancelará las inscripciones en el RGIAJ previstas en el Apartado 1 de esta Cláusula cuando la Comunidad Autónoma de Euskadi haya procedido a modificar o cancelar, con carácter previo y de forma expresa, la inscripción en el registro autonómico correspondiente y, además, haya comunicado esa circunstancia a la DGOJ a través de la Plataforma de Intermediación de Datos.
3.– La DGOJ comunicará a la Comunidad Autónoma de Euskadi todas las inscripciones en el RGIAJ, así como las actualizaciones de información derivadas de la modificación o de la cancelación de esas inscripciones en el RGIAJ, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos.
4.– La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de Euskadi información estadística acerca de las inscripciones en el RGIAJ cuyo domicilio declarado en la solicitud corresponda con su ámbito territorial.
5.– La DGOJ ajustará las inscripciones, modificaciones y cancelaciones en el RGIAJ señaladas en esta Cláusula a lo que disponga el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre.
Tercera.– Compromisos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
1.– La Comunidad Autónoma de Euskadi remitirá a la DGOJ a través de la Plataforma de Intermediación de Datos la información relativa a las inscripciones en su registro autonómico de prohibidos realizadas tras la entrada en vigor de este convenio, así como las modificaciones y cancelaciones de dichas inscripciones.
Cuando así se determine en la normativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi, esta no remitirá a la DGOJ la información sobre las inscripciones en su registro autonómico de prohibidos de aquellas personas que hayan ejercido de forma expresa su derecho a oponerse a la inscripción en el RGIAJ en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.
El formulario autonómico de la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá recoger específicamente el tratamiento de datos previsto en este Apartado, así como cuanta otra información resulte necesaria para dar pleno cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos personales.
2.– Las inscripciones en el RGIAJ comunicadas por la Comunidad Autónoma de Euskadi conllevarán la imposibilidad de participar en todos aquellos juegos y/o acceder a todos aquellos establecimientos en los que se haya establecido un control de acceso que requiera la identificación de los participantes, además de cuantos otros efectos determine la normativa autonómica de aplicación. De acuerdo con lo anterior, dichas inscripciones solo podrán ser modificadas o canceladas del registro autonómico de prohibidos por la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3.– La Comunidad Autónoma de Euskadi se compromete a que las inscripciones en el RGIAJ distintas a aquellas que esa Comunidad Autónoma haya remitido en los términos previstos en el Apartado 1 de esta Cláusula que le hayan sido comunicadas conlleven la imposibilidad de participar en todos aquellos juegos y/o acceder a todos aquellos establecimientos en los que se haya establecido un control de acceso que requiera la identificación de los participantes. Estas inscripciones en el RGIAJ no podrán modificarse o cancelarse por una petición de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sino solo directamente por la DGOJ, de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal.
4.– La Comunidad Autónoma de Euskadi se compromete a que las solicitudes de inscripción utilizando el formulario oficial de la DGOJ para inscribirse en el RGIAJ que reciba en su sede electrónica o en sus dependencias físicas se remitan a la DGOJ utilizando el sistema de interconexión de registros (SIR) y no a través de la Plataforma de Intermediación. Estas solicitudes no serán vinculadas con una eventual inscripción en el registro autonómico de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al ser solicitudes de inscripción directa en el RGIAJ por haber utilizado el formulario oficial de la DGOJ.
5.– La Comunidad Autónoma de Euskadi no remitirá a la DGOJ la información relativa a las inscripciones en su registro de prohibidos realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio, ni tampoco las modificaciones o cancelaciones de esas inscripciones.
6.– La Comunidad Autónoma de Euskadi promoverá que las personas inscritas en su registro autonómico con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio conozcan la posibilidad de extender su inscripción en el registro autonómico de prohibidos también al RGIAJ, a cuyo efecto informará, por la vía que considere más oportuna, sobre los trámites necesarios para proceder de ese modo, con plena conformidad con la normativa vigente.
Cuarta.– Compromisos de ambas partes.
La DGOJ y la Comunidad Autónoma de Euskadi se comprometen a:
1.– Adscribir a la ejecución del Convenio los medios humanos y técnicos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema. A estos efectos, ambas partes realizarán el seguimiento de las incidencias que pudieran producirse, coordinándose a través de la Comisión de Seguimiento para su resolución.
2.– La custodia de las evidencias de las comunicaciones intercambiadas durante un periodo de 6 años.
3.– La comunicación de las modificaciones normativas que afecten a los respectivos registros de interdicciones de acceso al juego y de los distintos formularios habilitados.
4.– Los datos comunicados entre la DGOJ y la Comunidad Autónoma de Euskadi a consecuencia de la ejecución de los compromisos contenidos en este convenio darán lugar a la práctica de oficio y sin coste para el solicitante de la correspondiente inscripción en el RGIAJ o anotación en el registro autonómico de prohibidos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Quinta.– Compromisos de la DGOJ y de la Comunidad Autónoma de Euskadi en lo que respecta a la Plataforma de Intermediación.
1.– La DGOJ se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1.– La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de Euskadi los servicios electrónicos que, utilizando los medios ofrecidos por la Plataforma de Intermediación, permitan automatizar la conectividad entre los distintos sistemas de información de los correspondientes responsables administrativos de los registros de prohibidos implicados en la gestión de las comunicaciones interadministrativas de nuevas inscripciones, modificaciones o cancelaciones en los distintos registros.
A estos efectos, la DGOJ será la responsable, con el apoyo de los servicios de la Plataforma de Intermediación, de mantener en todo momento actualizada la documentación y especificación de los servicios electrónicos, disponible en el área de descargas de la Plataforma de Intermediación. Cualquier cambio que deba realizarse en los mismos será previamente consensuado con la Comunidad Autónoma de Euskadi, estableciendo un calendario de implantación y asegurando, en la medida de lo posible, la ausencia de interrupciones en el servicio.
2.– La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el formato especificado en las características técnicas del servicio, el servicio electrónico que permitirá la actualización de la información de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones de prohibidos recogidos en el RGIAJ, con vistas a su descarga por la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Una vez que la Comunidad Autónoma de Euskadi proceda a formalizar la descarga en la Plataforma de Intermediación de las actualizaciones de los datos contenidos en el RGIAJ, la DGOJ inhabilitará la aplicación web de descarga manual de actualizaciones del RGIAJ.
En todo caso, previa petición de la Comunidad Autónoma de Euskadi o por razones de servicio, el sistema manual podrá habilitarse, suponiendo la interrupción del servicio de descarga de la actualización de la información contenida en el RGIAJ por el tiempo que se tenga activa la descarga manual.
3.– La DGOJ pondrá a disposición de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de la Plataforma de Intermediación, los servicios necesarios para el envío, por la Comunidad Autónoma de Euskadi, de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones practicadas en su registro autonómico de prohibidos.
Será responsabilidad de la DGOJ asegurar, a través de los medios ofrecidos por la Plataforma de Intermediación, la integridad de la información que provenga de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y su correcto tratamiento con vistas a su incorporación en el RGIAJ, debiendo realizar las acciones necesarias para recuperar aquella información no tratada en caso de error.
4.– A la remisión de la información actualizada a través de la Plataforma de Intermediación sobre las inscripciones en el RGIAJ que vayan a anotarse también en el registro de interdicciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como las solicitudes de modificación o cancelación de aquellas, en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a aquel en que se hubiera producido la correspondiente inscripción, modificación o cancelación en su registro de prohibidos, a través de los medios ofrecidos por dicha Plataforma. A estos efectos, la DGOJ deberá tratar los mensajes de error devueltos por el sistema al objeto de asegurarse de que la información ha sido correctamente trasladada a la Comunidad Autónoma de Euskadi, debiendo establecer los mecanismos de corrección correspondientes que aseguren su recepción por aquella.
En caso de que, por razones motivadas, la DGOJ, no haya puesto en marcha el uso efectivo de la Plataforma de Intermediación para remitir la información, esta podrá remitir la información relativa a sus actos de inscripción, modificación o cancelación en su registro de prohibidos realizados con posterioridad a la entrada en vigor de este convenio, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a aquel que se hubiera producido el correspondiente acto de inscripción, modificación o cancelación, por otros medios que garanticen la integridad de la información remitida.
2.– La Comunidad Autónoma de Euskadi se compromete:
1.– A la utilización de los servicios ofrecidos por la DGOJ, a través de la Plataforma de Intermediación, al objeto de realizar la descarga de actualizaciones del RGIAJ.
Será responsabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi asegurar, a través de los medios ofrecidos por la Plataforma de Intermediación, la integridad de la información recibida y su correcta inserción en sus sistemas de información, debiendo realizar las acciones necesarias para recuperar aquellos registros no tratados en caso de error.
2.– A la remisión de la información actualizada a través de la Plataforma de Intermediación sobre las inscripciones en su registro que vayan a inscribirse también en el RGIAJ, así como las solicitudes de modificación o cancelación de aquellas, en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a aquel en que se hubiera producido la correspondiente inscripción, modificación o cancelación en su registro de prohibidos, a través de los medios ofrecidos por dicha Plataforma. A estos efectos, la Comunidad Autónoma de Euskadi deberá tratar los mensajes de error devueltos por el sistema al objeto de asegurarse de que la información ha sido correctamente traslada a la DGOJ, debiendo establecer los mecanismos de corrección correspondientes que aseguren su recepción por aquella.
En caso de que, por razones motivadas, la Comunidad Autónoma de Euskadi, no haya puesto en marcha el uso efectivo de la Plataforma de Intermediación para remitir la información, esta podrá remitir la información relativa a sus actos de inscripción, modificación o cancelación en su registro de prohibidos realizados con posterioridad a la entrada en vigor de este convenio, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a aquel que se hubiera producido el correspondiente acto de inscripción, modificación o cancelación, por otros medios que garanticen la integridad de la información remitida.
3.– La DGOJ y la Comunidad Autónoma de Euskadi se comprometen a realizar las siguientes actuaciones relacionadas con la Plataforma de Intermediación:
1.– A cursar la solicitud de utilización de los servicios electrónicos para la interconexión prevista en esta cláusula a través de los mecanismos establecidos a tal efecto en la Plataforma de Intermediación.
2.– A utilizar los servicios horizontales de autenticación, transmisión y verificación de identidad proporcionados por la Plataforma de Intermediación, para lo cual ambas partes deberán haber realizado los trámites de adhesión correspondiente a la misma y cumplimiento de las obligaciones que de ello se derivan.
3.– A implantar un mecanismo o procedimiento que trate los mensajes de error devueltos por el sistema al objeto de asegurarse de que la información ha sido correctamente trasladada a la DGOJ o a la Comunidad Autónoma de Euskadi, debiendo establecer los mecanismos de corrección correspondientes que aseguren su recepción.
4.– A que los datos comunicados entre la DGOJ y la Comunidad Autónoma de Euskadi a consecuencia de la ejecución de los compromisos contenidos en este convenio den lugar a la práctica de oficio y sin coste para el solicitante de la correspondiente inscripción o anotación en el RGIAJ o en el registro autonómico de prohibidos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Sexta.– Régimen económico.
La ejecución del presente Convenio no dará lugar a contraprestación económica entre las partes firmantes.
Séptima.– Comisión de Seguimiento y resolución de controversias.
1.– Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio que se reunirá, al menos, una vez al año, para valorar el estado del sistema y el funcionamiento de los mecanismos de colaboración, así como sobre el uso y evolución de los registros de interdicciones objeto de este Convenio, todo ello al objeto de proporcionar una mejor y más eficaz protección e impulsar los cambios necesarios en la evolución funcional y técnica del modelo. Las reuniones de la Comisión podrán celebrarse por medios electrónicos.
2.– Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
3.– Forman parte de la Comisión dos personas designadas por cada una de las partes integrantes del Convenio:
– Por parte de la Administración General del Estado: el Director General de Ordenación del Juego que la presidirá, y el Subdirector General de Regulación del Juego.
– Por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi: la persona que ostente la Dirección de Juego y Espectáculos y otra persona adscrita a la misma.
4.– Las partes firmantes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.
Octava.– Control y seguridad de los datos suministrados y tratados.
El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y por los documentos aprobados enmarcados en las distintas políticas de seguridad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de la Dirección General de Ordenación del Juego.
A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente convenio y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente Convenio tendrá por finalidad la gestión de interdicciones de acceso al juego, posibilitando la exclusión del interesado a actividades de juego, así como la elaboración de tratamientos con fines históricos, estadísticos y científicos en materia de juego, y su incidencia en la sociedad.
El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento de una obligación legal en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, en conexión con el ejercicio de poderes públicos conferidos a la DGOJ en virtud de los apartados 9) – «Asegurar que los intereses de los participantes y de los grupos vulnerables sean protegidos»- y 12) – «Gestionar los registros previstos en esta Ley» - del mismo texto legal, y a la Comunidad Autónoma de Euskadi, por el artículo 23 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el artículo 18 del Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Los datos objeto de tratamiento tienen la categorización de información de identificación del interesado al corresponderse con los datos recogidos en el documento identificativo de este (NIE, DNI, Pasaporte u otro documento identificativo), a los cuales pueden sumarse el teléfono o el correo electrónico, además de la causa de inscripción.
Los datos personales suministrados al amparo del presente convenio se comunicarán a los operadores de juego habilitados en el ámbito competencial de cada una de las partes, en cumplimiento de sus obligaciones atribuidas, al objeto de hacer efectivo el derecho de los interesados a que les sea prohibida la participación en las actividades de juego en los términos previstos en este convenio y en la normativa correspondiente. Asimismo, y cuando así sean exigidos, a juzgados y tribunales en cumplimiento del requerimiento legal. Por su parte, no está prevista transferencia a terceros países u organizaciones internacionales.
En el caso de la Dirección General de Ordenación del Juego, el Responsable del Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos son:
Responsable del tratamiento:
Dirección General de Ordenación del Juego.
c/ Atocha 3, 28012 Madrid.
dgoj.dgeneral@ordenacionjuego.gob.es
Delegado de Protección de Datos:
Subsecretaría de Consumo.
C/ Alcalá 27, 28014 Madrid.
dpd@consumo.gob.es
Por su parte, en el caso de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el Responsable del Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos son:
Responsable del tratamiento:
Dirección de Juego y Espectáculos, Departamento de Seguridad
Donostia-San Sebastián 1, 01010, Vitoria-Gasteiz, Álava
Teléfono: 945 018 000
Página web: https://www.euskadi.eus
Delegada de Protección de Datos:
Donostia-San Sebastián 1, 01010, Vitoria-Gasteiz, Álava
Teléfono: 945 018 680
Página web: www.euskadi.eus/proteccion-datos
Novena.– Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa, en virtud de los dispuesto en capítulo VI del Título Preliminar la de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.– Modificación del Convenio.
El texto de este convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes. Toda modificación del convenio deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima. Vigencia y prórroga del Convenio.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales a partir del día de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y se podrá prorrogar por la misma duración una sola vez mediante adenda expresa.
El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Este convenio, previamente, y con carácter facultativo, podrá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Duodécima. Extinción y resolución anticipada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio las siguientes:
1.– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
2.– El acuerdo de las partes, para lo que se deberá contar con la autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3.– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá comunicar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a la otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
4.– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5.– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las partes firmantes podrán resolver este Convenio por denuncia por cualquiera de las mismas mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta.
La resolución del Convenio por incumplimiento de las obligaciones asumidas por los firmantes no dará lugar a indemnización.
En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso en la forma en que hubiesen sido acordadas.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente Convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del mismo la del último firmante.
Firmado electrónicamente el 12 de julio de 2023.
El Director de Juego y Espectáculos del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco,
AITOR MIKEL URIARTE UNZALU.
El Director General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo del Gobierno de España,
MIKEL ARANA ECHEZARRETA.