N.º 151, miércoles 9 de agosto de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3871
ORDEN de 28 de julio de 2023, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Maristak Euskadi Fundazioa.
En fecha 27 de enero de 2023 tuvo entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Maristak Euskadi Fundazioa. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo.
El artículo 5 de los estatutos fundacionales establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal:
«1.– Maristak Euskadi Fundazioa tiene como finalidad promover entre las personas beneficiarias la formación integral de acuerdo con una concepción cristiana de la persona, de la vida y del mundo. De modo que desarrolle sus capacidades en todas sus dimensiones, de acuerdo con el estilo educativo marista reflejado en su carácter propio.
2.– En cumplimiento de esta finalidad, Maristak Euskadi Fundazioa podrá desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:
a) Asumirá la titularidad de los centros educativos católicos y de formación y, en relación con los mismos, realizará cualquier acción necesaria para su promoción y continuidad. En este sentido, asumirá todas las funciones inherentes a la titularidad en los centros educativos que integra.
b) Creará y colaborará en la implantación de nuevos centros educativos de enseñanza reglada, no reglada y de iniciativa social, que refuercen la oferta educativa marista en un determinado ámbito territorial.
c) Concederá todo tipo de ayudas a las labores docentes, educativas, culturales y formativas en sus centros educativos: formación permanente y acompañamiento de los miembros de la comunidad educativa, mantenimiento y adecuación de la infraestructura de los centros, cobertura del alumnado que se encuentre en situación de infortunio familiar, etc.
d) Promoverá para su alumnado la educación de la dimensión personal, social, ética y trascendente.
e) Promoverá actividades educativas, culturales y formativas, así como la prestación del servicio de la enseñanza de cualquier materia y grado del sistema educativo. Se apoyará, para ello, en el desarrollo de servicios complementarios y de actividades complementarias y extraescolares. Y también en otro tipo de acciones tales como: la venta de librería, de uniformes escolares y deportivos y de material escolar y digital. Al considerarse que estas acciones se derivan y apoyan la labor educativa de los diferentes centros de la fundación.
f) Se insertará en el entorno sociocultural propio y potenciará los valores específicos de ese entorno.
g) Creará espacios en las diversas instancias educativas para que se vivencien y compartan los valores de la interioridad, la trascendencia, la fraternidad y la solidaridad; todo ello al estilo de San Marcelino Champagnat.
h) Fomentará la participación efectiva de toda la comunidad educativa que se integra y se compromete en una educación coherente con las finalidades y los objetivos señalados.
i) Las personas beneficiarias de sus actividades deberán respetar su carácter propio, su proyecto educativo y las normas de organización y funcionamiento.
j) Maristak Euskadi Fundazioa desarrollará sus fines para atender de forma genérica a aquellas personas que desean recibir una educación y formación conforme al proyecto educativo marista y que quieran relacionarse con la fundación.
k) El patronato, en la determinación de las personas beneficiarias de la actividad de la fundación y en su relación con ellas, actuará con criterios de imparcialidad y de no discriminación.
l) Promoverá y desarrollará, de forma directa o concertada con otras entidades sin ánimo de lucro, programas de promoción socioeducativa y de inclusión de personas necesitadas o en situación de vulnerabilidad.
m) En los centros educativos de Maristak Euskadi Fundazioa se desarrollará el proyecto educativo marista, en el cual se impartirá de forma regular la Enseñanza Religiosa Escolar (ERE); se ofrecerá servicio religioso y existirá una capilla para las celebraciones religiosas.
n) Potenciará y se comprometerá en la defensa de los derechos de la infancia, así como en la creación de entornos protectores y de buen trato hacia los y las menores en los centros educativos de la fundación.
o) Desarrollará las actividades y servicios complementarios adscritos, derivados o exigidos por la actividad educativa de los diferentes centros de la fundación; incluidas las actividades de tipo extraescolar.
p) Para el mejor cumplimiento de sus fines, Maristak Euskadi Fundazioa podrá celebrar acuerdos o convenios de colaboración, así como también podrá establecer alianzas con otras entidades que tengan similares objetivos y fines.
q) Aquellas otras actividades que determine el patronato en beneficio de la educación integral de la persona en general y de la infancia y juventud en particular, de conformidad con los fines de la fundación.
3.– Los fines fundacionales pueden ser desarrollados por Maristak Euskadi Fundazioa del modo que crea oportuno, incluida la participación en y con otras entidades u organizaciones, sin otras limitaciones que las que se deriven de la carta fundacional, de sus estatutos y, en todo caso, de las leyes.
4.– En las actividades de la fundación se tendrán en cuenta las orientaciones y objetivos generales establecidos por la Institución de los Hermanos Maristas de la Enseñanza, Provincia Ibérica, como Entidad fundadora».
La dotación inicial de la fundación consiste en una aportación dineraria de 30.000 euros, desembolsados en su totalidad.
El ámbito territorial principal de desarrollo de actividades es la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de que pueda realizar actividades en otras comunidades autónomas o en el extranjero.
El artículo 8 de los estatutos establece que el patronato estará constituido por un número mínimo de 8 y un máximo de 12 personas.
El patronato de la fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros, cuya designación y aceptación constan en la escritura fundacional:
– Presidente: D. Jaime Comabella Callizo.
– Vicepresidenta: Dña. Montserrat Giménez Hernández.
– Secretario: D. Moisés Alonso Pérez.
– Vocal: D. Alfonso Fernández García.
– Vocal: D. Iñigo García Blanco.
– Vocal: D. Samuel Holguín Díez.
– Vocal: D. Alejandro Mena Goldáraz.
– Vocal: D. Alberto Burguete Huarte.
– Vocal: Dña. Miren Alazne Azaceta Márquez.
– Vocal: Dña. Izaskun Lamborena Elorduy.
Este primer patronato se designa con una duración de cuatro años, de conformidad con lo dispuesto el artículo 10 de los estatutos fundacionales. El nombramiento de nuevas personas patronas se regula en los artículos 10 y 11 de los estatutos.
El 15 de junio de 2023 se reunió la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción en lo referente a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como su viabilidad, y emitió informe favorable al efecto, por unanimidad, según consta en el acta de dicha sesión.
Igualmente, con fecha 27 de julio de 2023, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco ha emitido informe preceptivo sobre la constitución de la fundación.
Corresponde a la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 7.1.n) del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; y el artículo 3.1 del Decreto 8/2021 de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.
Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se han cumplido, especialmente, los requisitos previstos en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Maristak Euskadi Fundazioa, con el número de registro F-484, así como la composición inicial de su patronato, en los términos establecidos en la escritura pública otorgada el 20 de enero de 2023, en Madrid, ante el notario D. Ignacio Paz-Ares Rodríguez (número de protocolo: 114).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Notificar esta resolución a las personas interesadas.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2023.
La Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno,
OLATZ GARAMENDI LANDA.