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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, martes 8 de agosto de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3852

ORDEN de 11 de julio de 2023, del Consejero de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Privado Integrado de Formación Profesional «Maristak Durango» de Durango (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante del centro docente privado «Maristak Durango», en solicitud de modificación de la autorización del centro para impartir un nuevo ciclo formativo de Formación Profesional de grado superior.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo); el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1127/2010, de 10 de septiembre (BOE de 8 de octubre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 222/2011, de 26 de octubre (BOPV de 24 de noviembre), por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Sistemas Electrónicos y Automatizados; y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se modifica la autorización del centro privado docente que se describe a continuación para el curso 2023-2024.

N.º de código: 48004143 y 014728.

Denominación genérica: Centro Privado Integrado de Formación Profesional.

Denominación específica: «Maristak Durango».

Titular: Hermanos Maristas.

Domicilio: Juan Antonio Abasolo, 6.

Municipio: Durango.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización:

– Impartición de 1 ciclo formativo de grado superior de «Sistemas electrotécnicos y automatizados» con capacidad para 20 puestos escolares.

Composición resultante:

– Formación Profesional:

● Familia: Administración y gestión.

○ Ciclo formativo de grado medio de Gestión administrativa. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Administración y finanzas. Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Electricidad y electrónica.

○ Ciclo formativo de grado básico de Electricidad y electrónica. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado medio de Instalaciones eléctricas y automáticas. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Automatización y robótica industrial. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Sistemas electrotécnicos y automatizados. Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Fabricación mecánica.

○ Ciclo formativo de grado básico de Fabricación de elementos metálicos. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado medio de Mecanizado. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Diseño en fabricación mecánica. Capacidad: 1 ciclo.

● Familia: Informática y comunicaciones.

○ Ciclo formativo de grado medio de Sistemas microinformáticos y redes. Capacidad: 1 ciclo.

○ Ciclo formativo de grado superior de Administración de sistemas informáticos en red. Capacidad: 1 ciclo.

○ Curso de especialización de grado superior en Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información. Capacidad: 1 curso.

● Familia: Instalación y mantenimiento.

○ Ciclo formativo de grado superior de Mecatrónica industrial. Capacidad: 1 ciclo.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado que se requieren para la impartición de los ciclos formativos autorizados por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

Artículo 4.– Información práctica sobre protección de datos. Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Autorizaciones de centros privados de formación profesional.

Responsable: Dirección de Planificación y Organización, Departamento de Educación.

Finalidad: Registro oficial de centros privados de formación profesional. Apertura y cese de centros docentes y modificaciones de las autorizaciones de dichos centros.

Legitimación:

– Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

– Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco.

– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

Destinatarios:

– Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en nuestra página web: https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/133300-capa2-es.shtml

Normativa:

– Reglamento General de Protección de Datos:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A02016R0679-20160504

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673)

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de julio de 2023.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.


Análisis documental