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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, martes 8 de agosto de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3851

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2023, del Director de Puertos y Asuntos Marítimos, por la que se resuelve el procedimiento de concurrencia entre particulares para el otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de practicaje en los puertos de Bermeo y Zumaia, cuyo Pliego de Prescripciones Particulares fue aprobado por Resolución de 18 de mayo de 2023.

Primero.– La Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos del Gobierno Vasco considera necesario articular el régimen de prestación del servicio portuario de practicaje en los puertos de Bermeo y Zumaia.

El servicio de practicaje, al igual que el resto de servicios portuarios recogidos en el artículo 31.1 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo, entraría dentro del conjunto de prestaciones dirigidas a satisfacer las operaciones y necesidades portuarias y marítimas para lograr así el adecuado funcionamiento de los puertos.

En concreto, la prestación de este servicio tiene como objetivo mejorar la seguridad en las maniobras de aproximación, entrada, atraque y salida de los buques en el puerto, mediante un asesoramiento técnico a los capitanes de buques.

Segundo.– Conforme a lo anterior, con el fin de disponer del servicio de practicaje en los puertos de Bermeo y Zumaia, por Resolución de 18 de mayo de 2023 del Director de Puertos y Asuntos Marítimos, se inició el procedimiento para seleccionar la oferta que mejor se ajustara a las necesidades inherentes a una adecuada prestación del servicio de practicaje.

El Pliego de Prescripciones Particulares que aprobaba la referida resolución establecía el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, para la presentación de las solicitudes. Dicha publicación tuvo lugar el 2 de junio de 2023.

Tercero.– Transcurrido el plazo establecido, por el área de Asuntos Marítimos de la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, se procede al estudio de las solicitudes recibidas y a la emisión del correspondiente informe de valoración.

Constando una única solicitud a nombre de Guillermo Goiri Lartitegui con número de entrada 441918 de fecha 15 de junio de 2023, es analizada, en primer lugar, en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos en las cláusulas 7 y 8 del Pliego de Prescripciones Particulares, para pasar después, una vez verificado su cumplimiento, a ser valorada de conformidad con los criterios de adjudicación fijados en la cláusula 9 de dicho Pliego.

Cuarto.– Atendiendo al informe emitido y en base al mismo, se considera que la solicitud presentada por Guillermo Goiri Lartitegui cumple con todos los requisitos establecidos y cuenta con los recursos necesarios para llevar a cabo la prestación del servicio en las debidas condiciones.

Quinto.– El artículo 5-2 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo atribuye al actual Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad, y Medio Ambiente la competencia de desarrollo y ejecución de la política portuaria de la Comunidad Autónoma, correspondiéndole la coordinación y el control del sistema portuario de titularidad autonómica. Para ello, le corresponden, entre otras, la planificación de las actuaciones en materia de puertos, la prestación de servicios portuarios y la potestad de inspección y control en relación con los servicios y actividades en general que se desarrollen en los puertos.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades atribuidas a esta Dirección por los artículos 7.h) y 14.1-i) del Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.– Otorgar a Guillermo Goiri Lartitegui autorización para la prestación del servicio de practicaje en los puertos de Bermeo y Zumaia. El plazo de vigencia de la presente autorización es de cinco años.

Segundo.– Las condiciones que regulan esta autorización serán todas aquellas establecidas en la Resolución de 18 de mayo de 2023 del Director de Puertos y Asuntos Marítimos (Boletín Oficial del País Vasco de 2 de junio de 2023)

Tercero.– Notificar al solicitante la presente Resolución indicándole que, frente a la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria o ante quien ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2023.

El Director de Puertos y Asuntos Marítimos,

AITOR ETXEBARRIA ATUTXA.


Análisis documental