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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, martes 8 de agosto de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y EMPLEO
3850

ORDEN de 27 de julio de 2023, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas para emprender en economía social, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.

El análisis de los resultados conseguidos en los últimos 25 años por la Dirección de Economía Social en el apoyo y la promoción de las empresas de economía social ha ido perfilando tres momentos en los que las ayudas públicas se estiman como especialmente eficaces en la expansión de la economía social: en lugar central, la propia creación de las empresas de economía social, generadoras de empleos de calidad. El 75 % de los recursos económicos van destinados a este apartado. El importe restante se reparte entre la fase inmediatamente anterior a la constitución de la empresa propiamente dicha y el mantenimiento o supervivencia de la empresa recién creada en sus primeros años de actividad empresarial.

Las novedades introducidas con respecto al 2022 se inician con la ampliación de las empresas que pueden recibir subvención por haberse constituido con la forma jurídica propia de la economía social: las sociedades laborales o cooperativas que no siendo de trabajo asociado, incorporen en su primer año de actividad alguna persona socia de trabajo.

También se ha clarificado la naturaleza y la cuantía del modelo de la promoción territorial planificada; se han previsto actividades para la formación del personal orientador de Lanbide y para la formación de los servicios asesores de los centros de Formación Profesional, Institutos y Universidades. Finalmente se ha acometido la realización de un diagnóstico de los obstáculos con los que se encuentran las empresas de economía social en sus primeros cinco años de vida que sirvan de guía en el diseño de próximas convocatorias de la orden de Emprender en Economía Social.

La presente convocatoria se encuentra prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Trabajo y Empleo para el ejercicio 2023, que se encuentra publicado en la página web www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-trabajo-empleo dando cumplimiento con ello a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En consecuencia, habiéndose aprobado la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, comprobada la existencia de crédito presupuestario suficiente para financiar la convocatoria y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, de acuerdo a las competencias que me atribuye el Decreto 7/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Empleo,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es la aprobación de las bases para la convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Trabajo y Empleo, otorgará para Emprender en Economía Social, y su convocatoria para el año 2023. Las ayudas previstas en la presente Orden se distribuyen en 3 capítulos diferenciados:

Capítulo II: Ayudas para crear un ecosistema que favorezca la creación de empresas de economía social.

Capítulo III: Ayudas para la constitución y promoción de empresas de economía social.

Capítulo IV: Ayudas para la consolidación de empresas de economía social recientemente constituidas.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe de tres millones ciento noventa y cinco mil (3.195.000) euros.

2.– El importe total recogido en el apartado anterior, se distribuyen de la siguiente forma:

– Al cumplimiento de lo recogido en el Capítulo II se destina un importe de cuatrocientos ochenta mil (480.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2023 de trescientos ochenta y cuatro mil (384.000) euros y un crédito de compromiso de noventa y seis mil (96.000) euros, correspondientes al ejercicio 2024.

– Al cumplimiento de lo recogido en el Capítulo III se destina un importe de dos millones cuatrocientos veinte mil (2.420.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2023 de un millón novecientos treinta y seis mil (1.936.000) euros, y un crédito de compromiso de cuatrocientos ochenta y cuatro mil (484.000) euros, correspondientes al ejercicio 2024.

– Al cumplimiento de lo recogido en el Capítulo IV se destina un importe de doscientos noventa y cinco mil (295.000) euros, correspondientes en su totalidad al ejercicio 2023.

Artículo 3.– Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario:

1.– Es requisito para acceder a las ayudas objeto de convocatoria no hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden las entidades que desarrollen su actividad principalmente en la Comunidad Autónoma Vasca, y que cumplan con los siguientes requisitos generales:

a) Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas e inscritas en la Seguridad Social, en su caso, con anterioridad a la resolución sobre la solicitud presentada.

b) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social. Así mismo, en su caso, deberán de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de reintegro de subvenciones.

c) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello.

d) Cumplir con las exigencias impuestas por la normativa de Seguridad y Salud Laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

e) Declarar responsablemente si se ha solicitado cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad a esta u otras Administraciones Públicas, y la situación en que se encuentre: solicitada, en trámite o concedida.

f) Tener un plan de igualdad vigente, en el caso de ser obligatorio según la normativa del Estado. Así como disponer de medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, para las empresas de más de 50 personas trabajadoras.

g) Incorporar los medios específicos para que la cooperativa sea un ámbito libre de violencias sexistas para las sociedades cooperativas de más de 50 personas socias.

3.– Todas las obligaciones recogidas en el presente artículo habrán de estar cumplidas tanto en el momento de la solicitud como en el momento en el que hayan de realizarse los diferentes pagos.

Artículo 4.– Acreditación de los requisitos de las entidades solicitantes.

1.– Mediante una declaración responsable incluida en la solicitud las entidades beneficiarias declararán el cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo anterior y demás exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, y en un plazo no superior a 15 días, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados en la declaración, en aquellos casos en los que sea posible la acreditación positiva de los mismos.

2.– La presentación de la solicitud comporta la autorización para que la Dirección de Economía Social obtenga de forma directa la acreditación de los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, salvo que se oponga de manera motivada, en cuyo caso la entidad solicitante deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de la autoridad hacendística y de la Seguridad Social competentes. El hallarse al corriente de dichas obligaciones es requisito tanto para acceder a la condición de beneficiario como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida, y por tanto se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y al realizar los pagos correspondientes.

3.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad beneficiaria de la ayuda deniegue expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas. En tal caso, la entidad solicitante habrá de aportar los documentos preceptivos solicitados.

Artículo 5.– Utilización de medios electrónicos.

1.– La tramitación de las solicitudes de ayudas previstas en la presente Orden se realizará utilizando medios electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación, las declaraciones responsables y los modelos, y a través de la cual se accede a los formularios de solicitud estarán accesibles en las direcciones siguientes:

Capítulo II – Ayudas para crear un ecosistema que favorezca la creación de empresas de economía social: https://www.euskadi.eus/servicios/1217906

Capítulo III – Ayudas para la constitución y promoción de empresas de economía social: https://www.euskadi.eus/servicios/1217907

Capítulo IV – Ayudas para la consolidación de empresas de economía social recientemente constituidas: https://www.euskadi.eus/servicios/1217908

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta

4.– Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

5.– Se podrá tramitar todo el procedimiento a través de un representante, para lo cual la representación deberá inscribirse en el Registro de Apoderamientos de la Administración Pública de Euskadi, accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

Artículo 6.– Presentación de las solicitudes: forma y plazo.

1.– Las solicitudes se realizarán mediante instancia normalizada, disponible en la sede electrónica reseñada en el artículo 5.2.

2.– El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2023, incluido.

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 7.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

1.– Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo correspondiente, se requerirá a la Entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68.1 y 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– En el caso de que una entidad pretendiese presentar presencialmente la solicitud, se le indicará la obligación de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido efectivamente efectuada por tal cauce.

Artículo 8.– Procedimiento de adjudicación de las subvenciones.

1.– Se considerarán independientemente, según los tres capítulos diferenciados recogidos en el artículo 1, todas las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos exigidos en los términos establecidos en la presente Orden. En el caso de que los recursos económicos destinados a cada capítulo resultaran suficientes para atender a las entidades beneficiarias, se procederá a conceder la cuantía determinada en aplicación de los parámetros especificados en la presente Orden.

2.– Si la dotación de los recursos económicos asignados a la convocatoria resultara insuficiente para atender a todas las solicitudes que reunieran los requisitos en alguno de los capítulos especificados en el artículo 2.2, se actuará del siguiente modo:

– Los capítulos que dispongan de recursos suficientes para satisfacer todas las solicitudes estimatorias se resolverán autónomamente.

– Posteriormente, se verificará si existen saldos excedentarios en alguno de los capítulos ya resueltos, en cuyo caso dichos saldos serán imputados a los apartados deficitarios, con un reparto proporcional a los totales inicialmente destinados para cada capítulo.

– En el caso de que aun así no se alcanzara la totalidad de los recursos económicos suficientes para conceder las cuantías inicialmente calculadas en función de los citados parámetros, dichas cuantías inicialmente calculadas se reducirán aplicando una reducción proporcional entre las solicitudes a estimar, independientemente para cada uno de los capítulos.

Artículo 9.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1.– Las subvenciones objeto de la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por esta u otras Administraciones o entes públicos.

2.– En el supuesto de concurrencia de subvención con ayudas provenientes de otras Administraciones Territoriales o entes públicos dependientes de ellas, si la suma del conjunto de ayudas superase el importe máximo previsto en los artículos 20, 25, y 32, respectivamente, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Trabajo y Empleo.

3.– En relación con la aplicación concreta del régimen de las incompatibilidades en las actuaciones de la presente Orden de ayudas, se tendrán en consideración las siguientes particularidades:

a) En relación con la actividad subvencionable recogida en el artículo 22.1, no se considerará que la prestación por desempleo en su modalidad de pago único (capitalización por desempleo) tenga el mismo objeto y finalidad que esta Orden.

b) En relación con la determinación de la cuantía a conceder recogida en el artículo 25.1, y para el caso de concurrencia de subvención de la actividad del artículo 22.1 con ayudas con el mismo objeto y finalidad provenientes de otras Administraciones Territoriales o entes públicos dependientes de ellas, si la suma de las mismas superase el total del capital suscrito por las personas socias trabajadoras o de trabajo que refiere el artículo 25.1.c) de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Trabajo y Empleo. El importe máximo de la subvención concedida por esta Administración no superará el importe de 30.000 euros por entidad constituida.

c) La actividad del artículo 22.2 será incompatible con las ayudas reguladas por la Orden de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas para la asistencia técnica en las Empresas de Economía Social de Euskadi, y que gestiona la Dirección de Economía Social.

d) En relación con las actividades recogidas en el artículo 29, las actividades descritas en los apartados 29.1.a) y 29.1.b) serán compatibles entre sí y podrán acumularse.

Artículo 10.– Gestión, resolución, recursos y procedimiento de publicidad.

1.– El órgano competente para la gestión de las subvenciones objeto de la presente Orden será la Dirección de Economía Social.

2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará mediante resolución única del Director de Economía Social. Dicha resolución única se notificará individualmente a los solicitantes según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a contar desde que la misma surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

4.– La concesión y, en su caso, los pagos a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las Entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

Artículo 11.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, y en su caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. A estos efectos, la Dirección de Economía Social dictará la oportuna resolución de modificación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, quedando obligadas las entidades beneficiarias a la devolución de los importes percibidos en exceso.

Artículo 12.– Incumplimiento y responsabilidades.

1.– El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos establecidos en la resolución de concesión, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Economía Social y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, en todo o en parte de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– Atendiendo al artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la graduación de los incumplimientos y respondiendo siempre al principio de proporcionalidad, se establece que, cuando la entidad beneficiaria ejecute, al menos, el 60 % del presupuesto inicialmente presentado, procederá el reintegro o, en su caso, el pago parcial y la pérdida del derecho al cobro proporcional correspondiente a la parte de actuación no realizada, siempre que el cumplimiento de los objetivos del proyecto o fase del proyecto se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por parte de la entidad beneficiaria.

3.– Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. Dichas infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.

Artículo 13.– Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en caso de incumplimiento de las normas aplicables, será el siguiente:

1.– El Director de Economía Social comunicará a la Entidad beneficiaria de la ayuda la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

2.– Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, el Director de Economía Social dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

3.– El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.

4.– La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Finanzas y Presupuestos del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1997, de 11 de noviembre y en los artículos 14.1 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Comunicar a la Dirección de Economía Social la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.

b) Comunicar a la Dirección de Economía Social la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Comunicar a la Dirección de Economía Social cualquier eventualidad que afecte sustancialmente al objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas.

d) Comunicar a la Dirección de Economía Social los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos autónomos, Entes públicos de derecho privado y Sociedades públicas, se hallen aún en tramitación.

e) Incluir en la memoria de las cuentas anuales de las entidades el importe de la subvención percibida por la entidad beneficiaria.

f) Al sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

Artículo 15.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

CAPÍTULO II
AYUDAS PARA EL IMPULSO Y FORTALECIMIENTO DEL TEJIDO PÚBLICO-PRIVADO VASCO DE APOYO A LA CONSTITUCIÓN DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL Y A SU POSTERIOR CONSOLIDACIÓN

Artículo 16.– Actividades subvencionables.

A los efectos de este Capítulo se considerarán como actividades subvencionables las siguientes:

a) El diseño y realización de concursos de ideas para promover el espíritu emprendedor en economía social y difundir la cultura empresarial en Economía Social.

b) Optimizar y completar la red de prescriptores del modelo de economía social, dotándoles de herramientas (información y conocimiento) para que sean «puerta de entrada» a itinerarios conducentes al emprendimiento colectivo. Serán consideradas acciones subvencionables las siguientes:

1) Realización de sesiones de información y de formación en los centros de Lanbide con los manuales de formación tanto presenciales como virtuales para su personal.

2) Elaboración de propuestas de valor de los modelos de economía social en los servicios de orientación de los centros de FP, institutos y universidades, analizando con los agentes implicados cómo se puede dotar de mayor presencia a la Economía Social en programas como Urrats bat, Ikasenpresa, Postgrados.

3) Actividades dirigidas a reforzar la puesta en valor de los modelos de economía social entre los agentes del territorio (locales, comarcales, forales, BICs) y entre otros agentes vinculados al emprendimiento (Cámaras de Comercio, asesorías, fundaciones bancarias).

4) Actividades para el mantenimiento de la antena de detección temprana de procesos de transformación, sucesión, reconversión en base a información de la red de prescriptores.

c) La elaboración, desarrollo y ejecución de un Plan anual de Actuación para la promoción territorial planificada de empresas de Economía Social, realizado por entidades que cuenten con la participación tanto de entidades educativas del entorno, como de empresas entroncadas en un ámbito territorial de base comarcal, preferentemente de economía social.

Artículo 17.– Entidades beneficiarias.

1.– Las entidades asociativas de empresas de economía social y las estructuras o agrupaciones de intercooperación empresarial en Economía Social, que incluyan en su objeto social el fomento y la creación de empresas de economía social; y que tengan una experiencia de, al menos dos años, en la realización de dichas actividades: para las actividades del artículo 16.a) y 16.b).

2.– Las personas jurídicas cuyo objeto social sea la promoción empresarial, preferentemente la constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales, y sean no lucrativas o su propiedad sea mayoritariamente de entidades no lucrativas (en adelante entidades promotoras): para las actividades del artículo 16.a) y 16.c).

Artículo 18.– Contenido del Plan de Actuación para la promoción territorial planificada.

El Plan de Actuación al que se refiere el artículo 16.c) deberá incluir obligatoriamente los siguientes contenidos:

– Objetivos cuantitativos referidos a la promoción y fomento para la constitución de empresas de economía social y, en su caso, la creación de empleo societario de economía social.

– Gastos necesarios para la realización de lo planificado para la promoción de empresas de economía social, con detalle de su financiación, incluidos los derivados del establecimiento de relaciones con organizaciones o entidades extranjeras necesarias para tal fin.

– Contar con la colaboración expresa de entidades educativas que puedan impartir la formación técnica relacionada con los futuros proyectos a las personas que vayan a desempeñar la actividad empresarial.

Asegurar la participación en el Plan anual de Promoción territorial de empresas u organizaciones de economía social susceptibles de prestar cobertura a los futuros proyectos. Para cada proyecto deberá concretarse en el Plan la naturaleza del apoyo y grado de implicación financiera o de otra índole de dicha participación.

Artículo 19.– Documentación preceptiva.

1.– Las entidades interesadas en acogerse a los beneficios previstos en la presente Orden presentarán, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Para las actividades del artículo 16.a) y 16.b): las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden deberán acompañarse de una Memoria detallada de los motivos y finalidades impulsoras de las actuaciones previstas. Dicha Memoria deberá incluir obligatoriamente los siguientes contenidos:

– Medios humanos y materiales a utilizar.

– Presupuesto estimado y detallado de las diversas partidas del proyecto presentado.

– Calendario descriptivo del desarrollo de la actuación subvencionable.

– Plan detallado de la financiación de los proyectos presentados.

– Relación de las Entidades colaboradoras con el programa, en su caso.

b) Para las actividades del artículo 16.c):

– Plan de Actuación en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 18 de esta Orden.

– Documentación acreditativa de las entidades educativas existentes en el territorio, así como documento justificativo de la implicación de estas en el proyecto.

– Acreditación de la participación en el proyecto de empresas u organizaciones de Economía Social capaces de prestar cobertura a los futuros proyectos.

2.– En su caso, copia de los modelos TC1 y TC2 de la Seguridad Social correspondientes a los meses de ejecución del proyecto, identificando en el modelo TC2 a los trabajadores participantes en la actividad. Se acompañará de una certificación del representante legal de la empresa o entidad sobre el porcentaje de participación de las personas participantes en el proyecto subvencionado.

Artículo 20.– Gastos subvencionables, cuantía y límites de la subvención.

1.– De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los gastos subvencionables serán los gastos necesarios para la realización del proyecto subvencionado, en base a la planificación presupuestaria presentada en la solicitud y que resulte validada y aprobada por la Dirección de Economía Social.

2.– La cuantía de la subvención y los límites aplicables serán los siguientes:

a) Para las actuaciones subvencionables del artículo 16.a): el 75 % del coste de la actividad, con un límite de 35.000 euros por entidad beneficiaria.

b) Para las actuaciones subvencionables del artículo 16.b): el 85 % del coste de la actividad, con un límite de 10.000 euros por actividad subvencionable.

c) Para las actuaciones subvencionables del artículo 16.c): el 75 % del coste de la actividad, con un límite de 60.000 euros por entidad beneficiaria.

3.– Podrán ser subvencionables los gastos imputables al personal propio de la empresa o entidad beneficiaria cuando se acredite la capacitación y la participación directa de las personas intervinientes en el desarrollo de las actividades subvencionadas. En este caso, serán imputables las retribuciones del personal interno según la parte proporcional al tiempo dedicado a la actividad aprobada.

Artículo 21.– Forma de pago.

Las subvenciones contempladas en el presente Capítulo se harán efectivas con arreglo a la formula siguiente:

a) Un primer pago del 80 % del total de la subvención tras la concesión de esta, y una vez transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión sin haber mediado renuncia expresa.

b) Un segundo pago del 20 % previa presentación de la siguiente documentación:

– Para las actividades del artículo 16.a) y 16.b):

• Memoria justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

• Memoria económica que incluya una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. La documentación justificativa del gasto realizado se acreditará mediante la aportación de facturas originales o fotocopias compulsadas.

• Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

– Para las actividades subvencionables del artículo 16.c): memoria detallada del periodo anual de la actividad de promoción realizada, en la que conste expresamente la totalidad de la actividad realizada incluida la promoción de entidades tanto de economía social como otras que no lo sean, en su caso, derivadas de la actividad de difusión, y la documentación justificativa del gasto realizado, mediante la aportación de facturas originales o fotocopias compulsadas.

CAPÍTULO III
AYUDAS PARA LA CONSTITUCIÓN Y PROMOCIÓN DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL

Artículo 22.– Actividades subvencionables.

A los efectos de este Capítulo se considerarán como actividades subvencionables las siguientes:

1.– La constitución de empresas de economía social. A los efectos de esta Orden, se entenderán como empresas de economía social, las sociedades laborales y las sociedades cooperativas de trabajo asociado, así como las cooperativas que siendo de otra clase, se constituyan con socios de trabajo.

También se considerarán como constitución de empresas de economía social, los supuestos de transformación de entidades con actividad empresarial ya existentes en empresas de economía social; así como la constitución de cooperativas agrarias y alimentarias.

2.– La realización de las acciones de promoción directamente relacionadas con la constitución de una empresa de Economía Social, incluyendo el posterior seguimiento y asesoramiento gratuito en la gestión empresarial encaminado a apoyar y mantener la continuidad empresarial, en un periodo de un año desde la inscripción de la empresa.

3.– La realización, durante el año 2023 y con el fin de promover una empresa de economía social, de los siguientes estudios:

a) Estudio de viabilidad económica y financiera de sociedades anónimas o limitadas con un nivel creciente de pérdidas, disminución del volumen de negocios, incremento de las existencias, exceso de capacidad, disminución del margen bruto de autofinanciación, endeudamiento creciente, aumento de los gastos financieros, debilitamiento o desaparición de su activo neto.

b) Estudio jurídico y económico-financiero de la viabilidad de que los trabajadores adquieran la propiedad de la empresa, sin relevo generacional, en la que prestan sus servicios.

Artículo 23.– Entidades beneficiarias.

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente capítulo:

1.– Para las actividades del artículo 22.1: las Cooperativas y Sociedades Laborales inscritas en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, respectivamente, entre el 16 de septiembre de 2022 y el 15 de septiembre de 2023, ambos incluidos. A tales efectos, se considerará como fecha de inscripción registral la de fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el registro correspondiente.

2.– Para las actividades del artículo 22.2: las personas jurídicas cuyo objeto social sea la promoción de la constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales, y sean no lucrativas o su propiedad sea mayoritariamente de entidades no lucrativas (en adelante entidades promotoras).

3.– Para las actividades del artículo 22.3: consultoras externas que puedan realizar estudios de viabilidad empresarial. Estas consultoras deben ser empresas participadas mayoritariamente por organizaciones representativas de la economía social, u otras consultoras con forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, asociadas a alguna organización representativa de la economía social.

Artículo 24.– Requisitos específicos para obtener la condición de beneficiarios.

1.– Para las entidades beneficiarias del artículo 23.1:

a) Acreditar la formación en materia de Economía Social de las personas socias de la Cooperativa o de la Sociedad Laboral o el compromiso para la realización de dicha formación.

b) La suscripción de un acuerdo de colaboración para la realización del acompañamiento o asesoramiento empresarial, en su caso.

c) Hallarse integradas con anterioridad a la concesión de la subvención en alguna estructura asociativa de Economía Social legalmente constituida.

d) La incorporación de la persona socia trabajadora o persona socia de trabajo debe serlo con carácter indefinido.

e) Generar nuevo empleo de economía social.

f) Cumplir con las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

2.– Para las entidades beneficiarias del artículo 23.2: acreditar que tiene como objeto social la promoción de la constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales, y justificar su naturaleza no lucrativa o que su propiedad es mayoritariamente de entidades no lucrativas. A su vez, deberá estar inscrita en el registro correspondiente con anterioridad a la publicación de la presente Orden.

3.– Para las entidades beneficiarias del artículo 23.3: presentar un compromiso escrito firmado por los representantes legales de las personas trabajadoras de la empresa en la que se realiza el estudio de viabilidad, o el conjunto de por lo menos un tercio de la plantilla de las personas trabajadoras, en el sentido de que, si la empresa es viable, se creará una entidad de economía social.

Artículo 25.– Cuantía y límites de la subvención.

1.– La subvención a conceder por cada empresa de economía social constituida se calculará de conformidad con los siguientes baremos:

a) 4.000 euros por cada persona socia trabajadora o persona socia de trabajo incorporada con carácter indefinido. Se considerará como tal a toda persona socia trabajadora o persona socia de trabajo que se haya incorporado en la empresa de economía social en el periodo comprendido entre la constitución de la entidad y el 15 de septiembre de 2023, incluidas ambas fechas.

Las referencias expresadas en el párrafo anterior a personas socias trabajadoras y personas socias de trabajo, habrán de ser entendidas como a las personas socias de pleno derecho en el caso de las cooperativas agrarias y alimentarias.

b) La cantidad determinada en el apartado anterior se incrementará en 1.000 euros por cada uno de los siguientes supuestos:

Mujeres, cuando estas constituyan la mayoría de las personas socias trabajadoras o de trabajo de la entidad.

Tener la condición de persona discapacitada, entendiendo como tal a aquella persona que esté afectada por deficiencias físicas, psíquicas y/o sensoriales, y reconocida una minusvalía, como mínimo, del 45 %.

En atención al Convenio Marco entre el Gobierno Vasco y el Ministerio de Empleo en materia penitenciaria, tener la condición de personas internas en tercer grado y de liberadas condicionales que se incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo en una Sociedad Cooperativa o Laboral.

El padre o la madre de una familia monoparental, entendiéndose por tal aquella persona que tenga a su cargo uno o varios descendientes que no desempeñen actividad retribuida.

Personas que hayan sido víctimas de violencia de género entendiéndose que se encuentran en esta situación cuando estas o sus hijos y/o hijas hayan sido víctimas de violencia física o psíquica, ejercida por el cónyuge o por la persona que esté o haya estado ligado a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, siempre que estos hechos hayan sido acreditados con la correspondiente Orden de protección de las víctimas de la violencia de género, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección, o sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género.

Personas que hayan finalizado su proceso de inserción sociolaboral en una empresa de inserción, reguladas en el Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro, siempre que la contratación se celebre dentro de los doce meses posteriores a la finalización del mencionado proceso. En el supuesto de que la contratación se celebre inmediatamente después de finalizar el proceso de inserción sociolaboral, no se exigirá la inscripción como persona parada.

Personas que hayan sido víctimas de actos de terrorismo, en los términos que a los efectos de fomentar su contratación establece el Capítulo VIII del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, por el que se regula el Desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas de terrorismo, así como los hijos e hijas y el cónyuge de una víctima de acto terrorista cuando esta hubiere fallecido o resultara en situación de invalidez que le impidiese el desempeño de una actividad retribuida.

Personas ex toxicómanas (ex alcohólicas y exdrogadictas), considerando como tales a los efectos de las ayudas previstas en esta Orden, a aquellas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación y llevando más de seis meses de tratamiento continuado, se considere de interés su adscripción a un programa de reinserción social a través del trabajo.

En el caso de que concurran en una misma persona varios de los supuestos anteriormente expuestos, se incrementará la cantidad inicialmente determinada en 1.000 euros por cada supuesto, con un límite máximo de subvención de 6.000 euros por persona socia trabajadora o persona socia de trabajo incorporada.

c) En ningún caso la subvención, calculada de conformidad con las letras a) y b) anteriores, podrá sobrepasar el total del capital suscrito por las personas socias trabajadoras de la sociedad; ni ser superior a 30.000 euros.

2.– Para las actividades del artículo 22.1: el 100 % de la cantidad resultante de la aplicación del apartado anterior.

3.– Para las actividades del artículo 22.2:

a) el 30 % de la cantidad resultante de la aplicación del apartado 1 del presente artículo.

b) en el caso que una entidad que sea beneficiaria por la actividad de promoción territorial planificada (artículo 16.c), la cantidad máxima subvencionable por la actividad regulada en el artículo 22.2 será de 20.000 euros.

4.– Para las actividades del artículo 22.3: el 100 % del coste neto del estudio de viabilidad, con un límite de 5.000 euros por cada estudio realizado.

Artículo 26.– Forma de pago.

Las subvenciones contempladas en presente Capítulo se harán efectivas con arreglo a la formula siguiente:

Un primer pago del 80 % del total de la subvención tras la concesión de esta, y una vez transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión sin haber mediado renuncia expresa.

Un segundo pago del 20 % previa presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden, y más concretamente:

Para las actividades del artículo 22.1: copia compulsada del Libro de Personas Socias o certificado de la entidad a que se refiere el artículo 28.2.a) de la presente Orden.

Para las actividades del artículo 22.2: memoria general justificativa de las actividades realizadas. Habrá de incluir la justificación económica de los gastos incurridos, así como la documentación acreditativa y justificativa de los pagos realizados. también habrá de adjuntar Memoria explicativa de la evolución del Plan de empresa y resultados obtenidos, individualizada para cada una de las entidades promovidas por las que se ha recibido la subvención.

Para las actividades del artículo 22.3: copia del estudio realizado, así como documentación justificativa de la totalidad del gasto incurrido en la realización de este.

Artículo 27.– Documentación preceptiva.

Las entidades interesadas en acogerse a los beneficios previstos en la presente Orden presentarán, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

1.– Para las actividades del artículo 22.1:

a) Plan o Planes de empresa del proyecto empresarial explicando las actividades a desarrollar en el primer ejercicio completo.

b) Documentación acreditativa de la formación en economía social de las personas socias trabajadoras de la cooperativa o sociedad laboral, o del acuerdo contraído para recibir dicha formación, haciendo referencia concreta a la Entidad que impartirá la misma.

c) Acreditación del cumplimiento de las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

d) Copia del Libro de Personas Socias, así como copia de los contratos de sociedad o laborales de las personas incorporadas.

e) Copia de la inscripción registral de la entidad promovida o de la presentación de la inscripción, y justificante bancario en concepto de aportación al capital por cada persona socia incorporada.

f) Copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas o bien de la presentación de la solicitud para realizarla.

g) Documentación acreditativa de la pertenencia a una estructura asociativa de Economía Social legalmente constituida.

h) En su caso, Certificado oficial de minusvalía expedido por la Diputación Foral correspondiente indicando el grado de minusvalía.

i) En su caso, Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, auto del juzgado de Vigilancia Penitenciaria o certificación expedida por el Centro penitenciario.

j) En su caso, Certificado de convivencia, copia del Libro de familia y declaración responsable de que tiene a su cargo a una o varias personas descendientes que no desempeñan actividad retribuida, en el supuesto de contratación de personas que tengan a su cargo a uno o varios descendientes que no desempeñan actividad retribuida.

k) En el supuesto de personas que han sido víctimas de violencia doméstica, acreditación de esta circunstancia mediante la correspondiente Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.

l) En el supuesto de personas que han sido víctimas de violencia de género, copia de la Orden de protección de la víctima de la violencia de género o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona denunciante es víctima de violencia de género en tanto se dicta la orden de protección, o sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género.

m) En el supuesto de personas que han finalizado su proceso de reinserción sociolaboral en una empresa de inserción, certificado de la empresa de inserción que acredite la fecha en la que finalizó dicho proceso.

n) En el supuesto de personas que han sido víctimas de terrorismo, documentación que acredite que las circunstancias que han dificultado o impedido el normal desempeño de las funciones de su puesto de trabajo anterior han sido consecuencia del acto de terrorismo. Si la persona contratada es el cónyuge o el hijo o la hija de la víctima de terrorismo, fotocopia del Libro de Familia y documentación que acredite que el fallecimiento o invalidez de la víctima fue debido a un acto de terrorismo.

o) En el supuesto de personas ex toxicómanas, copia de la notificación del órgano competente en la materia por la que se acepta la incorporación de la persona contratada al Programa de Rehabilitación.

2.– Para las actividades del artículo 22.2:

a) Documentación acreditativa del acuerdo de colaboración entre la entidad promovida y la entidad promotora.

b) Memoria detallada de las actividades previstas, así como del presupuesto de gastos y del plan de financiación.

c) Plan de seguimiento y asesoramiento empresarial indicando metodología prevista.

3.– Para las actividades del artículo 22.3:

a) Memoria del proyecto de estudio de viabilidad.

b) Justificación de la que derive que la empresa se encuentra en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 22.3.

Artículo 28.– Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias.

1.– Las sociedades cooperativas y las sociedades laborales que hayan resultado beneficiarias por la realización de las actividades subvencionables del artículo 22.1 habrán de cumplir las siguientes obligaciones:

a) Mantener el nivel de puestos de trabajo creado en el momento de la constitución y en virtud del cual se ha determinado la cuantía de la subvención, durante el año posterior a la fecha de inscripción en el registro correspondiente.

En el supuesto que durante dicho periodo se produjeran bajas e incorporaciones de nuevas personas socias, estas últimas deberán producirse en las mismas condiciones sociolaborales que las incorporaciones iniciales.

En caso de no mantener el número de personas socias trabajadoras o personas socias de trabajo en función del cual se determinó la cuantía de la subvención, procederá, el reintegro total o parcial de las ayudas percibidas en proporción al número de personas socias mantenidas

b) Mantener la integración en una estructura asociativa de empresas y entidades de economía social al menos hasta que se cumplan los tres años desde su inscripción en el registro correspondiente.

c) Destinar las cantidades recibidas en virtud de la presente Orden a una Reserva Especial que será irrepartible hasta la extinción o transformación de la sociedad, sin perjuicio de su posible destino para la compensación de las eventuales pérdidas que se produzcan en la empresa beneficiaria de las ayudas.

d) Mantenerse como empresa de economía social cuando se cumplan tres años desde su inscripción en el registro correspondiente.

2.– El cumplimiento de las citadas obligaciones se acreditará de la siguiente manera:

a) Para lo recogido en el artículo 28.1.a): la Entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección de Economía Social, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del periodo de doce meses, copia compulsada del libro de personas socias. Dicha copia compulsada podrá ser, en su caso, sustituida por un certificado emitido por la sociedad en el que se detalle la relación de personas socias trabajadoras activas o dadas de alta en la seguridad social como tales, en el momento de su emisión, así como las bajas producidas desde la constitución de la entidad. En el caso de que no hubiere presentado la documentación preceptiva en dicho período, se le requerirá concediéndole un plazo de 10 días para su presentación a estos efectos. Transcurrido dicho plazo sin la presentación de la documentación requerida, se iniciará un expediente de declaración pérdida del derecho a la subvención con reversión, en su caso, proporcional al período no justificado, siempre que sea superior a la mitad de este.

b) Para lo recogido en el artículo 28.1.b): la Administración concedente de la subvención comprobará de oficio el cumplimiento de la obligación mediante petición de certificación del mantenimiento de la integración en la entidad asociativa correspondiente. Se comprobará en dos momentos: cuando se cumpla un año y cuando se cumplan tres años desde la inscripción de la sociedad en el registro correspondiente.

c) Para lo recogido en el artículo 28.1.c) y 28.1.d): la Administración concedente de la subvención comprobará de oficio, transcurridos tres años desde la inscripción en el registro de la sociedad, las obligaciones mencionadas mediante el examen de las cuentas anuales que las cooperativas deben presentar en el Registro de Cooperativas. En el caso de que no las hubieren presentado, se les requerirá concediéndoles un plazo de 10 días para su presentación a estos efectos. Transcurrido dicho plazo sin presentación de las cuentas, se iniciará un expediente de declaración pérdida del derecho a la subvención con reversión proporcional al período no justificado de lo abonado.

En el supuesto de las sociedades laborales beneficiarias, deberán presentarlas ante la Administración subvencionadora en el plazo reglamentario para su depósito en el Registro Mercantil. En otro supuesto se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

3.– En el supuesto de que, por causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria, la cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral constituida, no se mantuviera como empresa de economía social e integrada en una estructura asociativa durante tres años, se conservará la condición subvencionable de la actuación constitutiva siempre que el plazo completado fuere como mínimo de dieciocho (18) meses. En tal caso, la cuantía de la subvención concedida para la constitución o transformación de la empresa se reducirá de forma proporcional al tiempo que restase para completar el citado período, debiendo la beneficiaria reintegrar la cantidad percibida en exceso.

4.– En el supuesto que la entidad beneficiaria justifique la extinción o liquidación de la sociedad por pérdidas, al menos en la cantidad subvencionada, se entenderá que la sociedad ha cumplido con todas las obligaciones recogidas en el artículo 28.1.

CAPÍTULO IV
AYUDAS PARA LA CONSOLIDACIÓN DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL RECIENTEMENTE CONSTITUIDAS

Artículo 29.– Actividades subvencionables.

1.– A los efectos de este Capítulo se considerarán como actividades subvencionables las siguientes:

a) La formación profesional en las tareas propias del objeto social de la empresa, o bien de mejora de la capacitación laboral.

b) La implementación de herramientas de gestión empresarial, incluida la formación de las personas trabajadoras en este tipo de herramientas.

c) La realización de un Diagnóstico de las dificultades socioeconómicas que encuentran las empresas de economía social en los primeros años de actividad, realizado por una entidad consultora especializada, y que aporte propuesta de medidas correctoras de los obstáculos detectados. El diagnóstico deberá analizar como mínimo 10 empresas.

2.– Para poder ser subvencionables al amparo del presente capítulo, las actividades de los apartados 29.1.a) y b) deberán ser recibidas o habrán de estar dirigidas a las empresas beneficiarias en alguna de las convocatorias de ayudas para Emprender en Economía Social entre los años 2018 y 2022 (ambos incluidos), en el apartado de constitución de empresas.

Artículo 30.– Entidades beneficiarias.

Para las actividades del artículo 29.1.a) y 29.1.b), podrán ser beneficiarias las Entidades asociativas de empresas economía social.

Para las actividades del artículo 29.1.c), podrán ser beneficiarias las Entidades promotoras de empresas de economía social que hayan sido beneficiarias en alguna de las convocatorias de ayudas para Emprender en Economía Social, en las convocadas entre los años 2018 y 2022, ambos incluidos.

Artículo 31.– Documentación preceptiva.

Las entidades solicitantes presentarán, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Memoria y Plan de trabajo previsto para la realización de las actividades subvencionables que incluya la duración, la metodología y el presupuesto estimado y detallado.

b) En las solicitudes relativas a las actividades del artículo 29.1.a):

– Detalle de las características del curso, excepto cuando sea la propia entidad beneficiara la que la imparta. En este caso, se deberá presentar el currículo de la persona o personas de la entidad beneficiaria que impartirá dicha formación.

c) En las solicitudes relativas a las actividades de los artículos 29.1.b) y 29.1.c):

– Currículo del consultor o de la consultora o de la persona responsable del trabajo de asesoramiento.

– Declaración responsable de la entidad solicitante, en el sentido de que no tiene vinculación ni accionarial, ni de participaciones, directa o indirectamente con la empresa de Consultoría o persona física consultora. Este requisito no será aplicable en el caso de las entidades y estructuras asociativas beneficiarias de la Orden de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de ayudas para la consolidación de estructuras asociativas de las empresas y entidades de economía social de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se efectúa su convocatoria para el año 2023.

Artículo 32.– Cuantía y límites de la subvención.

a) En el caso de la formación recogida en el artículo 29.1.a): se concederá el 85 % del coste del curso, en base a la planificación presupuestaria presentada en la solicitud y validada y aprobada por la Dirección de Economía Social.

b) En el caso de las herramientas de gestión del artículo 29.1.b): se concederá el 75 % del coste de la actividad de la consultora, con un máximo de tres mil (3.000) euros por cada herramienta implementada.

c) En el caso de la realización del Diagnóstico del artículo 29.1.c), se concederá el 85 % del coste de la actividad, y con la siguiente escala en función del número de empresas incluidas en el estudio:

– hasta 20 empresas analizadas: 6.000 euros.

– hasta 40 empresas analizadas. 12.000 euros.

– hasta 60 empresas analizadas: 18.000 euros.

– hasta 80 empresas analizadas: 24.000 euros.

– hasta 100 o más empresas analizadas: 30.000 euros.

Artículo 33.– Forma de pago.

El pago se realizará en un único libramiento tras la Resolución de concesión.

Artículo 34.– Justificación de la subvención.

La justificación final de la subvención habrá de presentarse antes del 31 de diciembre de 2023. La entidad beneficiaria deberá aportar Memoria y documentación justificativa del gasto realizado mediante la aportación de copias auténticas electrónicas de las facturas imputadas a la actividad subvencionada. Habrá también de presentar copia de los trabajos y materiales utilizados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Regla de minimis.

El presente régimen de ayudas, en el caso de los artículos 22.1 y 22.3, queda sujeto a la regla de minimis establecida por la Comisión Europea (Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013) y, por tanto, el Departamento de Trabajo y Empleo articulará los mecanismos necesarios para garantizar que las entidades beneficiarias del régimen de ayudas previsto por la presente Orden, de las cuales derive la directa generación de empleo, no puedan recibir una cantidad superior a 200.000 euros en concepto de ayudas de minimis, tomando en cuenta el ejercicio fiscal en curso y el de los dos ejercicios fiscales anteriores. En la Resolución de concesión de la subvención se comunicará a la entidad beneficiaria el carácter de minimis de la ayuda concedida y el derecho de la Administración a obtener de la entidad beneficiaria la información completa sobre toda ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Empleo del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2023.

La Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo,

IDOIA MENDIA CUEVA.


Análisis documental