N.º 149, lunes 7 de agosto de 2023
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3839
RESOLUCIÓN 78/2023, de 28 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueban las directrices para la elaboración de proyectos de Ley, Decretos, Órdenes y Resoluciones.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 11 de julio de 2023, el Acuerdo por el que se aprueban las directrices para la elaboración de proyectos de Ley, Decretos, Órdenes y Resoluciones, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se aprueban las directrices para la elaboración de proyectos de Ley, Decretos, Órdenes y Resoluciones, que figura como anexo a la presente.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
Jon Iñaki Urbina García de Vicuña.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2023.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 78/2023, DE 28 de JUlIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LAS DIRECTRICES PARA LA ELABORACION DE PROYECTOS DE LEY, DECRETOS, ÓRDENES Y RESOLUCIONES
Tanto la experiencia como la doctrina especialista en técnica jurídica han puesto de relieve la importancia que la calidad y claridad de las disposiciones y actos tienen para su correcta comprensión por los destinatarios. Así como para la consecución de un ordenamiento rigurosamente configurado en el orden formal y, por tanto, más garante de la seguridad jurídica.
El art. 8.1.d) del Decreto 286/1991, de 30 de abril, por el que se estableció la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, atribuía a la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento la función de «elaborar informes y propuestas relativos a (...) la calidad de las disposiciones y actos que se sometan a la deliberación del Gobierno».
En ejercicio de esta función, dicha Secretaría elaboró, en el año 1988, unas Directrices de técnica legislativa para la elaboración de proyectos de Ley, Decretos, Órdenes y Resoluciones que, remitidas a todos los Departamentos para su estudio y observaciones, y fueron paulatinamente aplicadas a la redacción de distintas normas. Esas directrices originales, de forma que fueron ganando una aceptación generalizada, hasta que fueron finalmente aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 1993, a fin de que el proceso de normalización de la técnica normativa empleada en esta Administración se consolidase definitivamente.
A esas mismas directrices aprobadas por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 1993 se refiere también la Ley 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General, que en su artículo 14.6 ordenó que las mismas se incorporasen como anexo a la propia Ley, al objeto de promover su mayor divulgación y seguimiento, «sin perjuicio de su actualización» que, «cuando lo considere oportuno», según dice ese mismo artículo, el Gobierno Vasco podrá aprobar.
En el tiempo transcurrido desde entonces se ha mostrado la enorme utilidad de las Directrices, particularmente en la elaboración de normas en el seno de esta Administración, hasta el punto de que el propio Estado llegó a emular la senda iniciada en 1988, aprobando el Consejo de Ministros en el año 1991, mediante Acuerdo de 18 de octubre, sus propias directrices sobre la forma y estructura de los anteproyectos de ley, ampliadas luego por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005.
Sin embargo, el incremento de la producción normativa, la evolución de los estudios científicos sobre la materia, la existencia de diferentes directrices en sede de cada una de las diferentes fuentes normativas con las que, dada su naturaleza compuesta, cuenta el Estado autonómico (que sería conveniente coordinar), y la propia voluntad de mejora de la calidad del producto en todos sus aspectos, aconsejan a revisar tanto el ámbito de aplicación y el objeto de las directrices en su día aprobadas por el citado Acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 1993, como su exacta formulación.
Así pues, con el propósito de lograr que el proceso de normalización de la técnica normativa empleada en esta Administración se consolide definitivamente, es preciso que, actualizando las anteriores, unas nuevas Directrices para la elaboración de disposiciones y actos sean aprobadas por el Consejo de Gobierno.
Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno y previa deliberación, el Consejo de Gobierno adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.– Aprobar las directrices de técnica legislativa, en euskera y castellano, que figuran como anexo del presente Acuerdo, que se utilizarán en la elaboración de proyectos de Ley, Decretos, Órdenes y Resoluciones.
Segundo.– Dar traslado al Parlamento de la aprobación por parte del Consejo de Gobierno de las presentes Directrices para la elaboración de Proyectos de Ley, Decretos, Órdenes y Resoluciones al objeto de que, si lo considera oportuno, adopte, por medio del instrumento que sea más adecuado, unas directrices de técnica legislativa propias que sean compatibles con las recogidas en el presente Acuerdo.
La finalidad del envío de las presentes Directrices es tratar de garantizar el proceso de normalización de la técnica normativa empleada en la tramitación de todas aquellas proposiciones de ley y propuestas de naturaleza normativa que, sin partir del ejecutivo, puedan ser aprobadas en sede parlamentaria, de forma que no se produzcan contradicciones o antinomias por la mera razón del lenguaje o de la técnica legislativa aplicada debidas a su distinto origen.
Tercero.– Por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento se ordenará la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.