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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 148, viernes 4 de agosto de 2023


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OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
3799

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2023, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se aceptan las solicitudes de renuncia y se conceden las becas a las personas suplentes, en relación con las becas de especialización y formación de profesionales en el área de Cooperación para el Desarrollo, para 2023.

El Decreto 6/2017, de 21 de marzo, regula las becas de especialización y formación de profesionales en el área de Cooperación para el Desarrollo.

Por Resolución de 4 de abril de 2023, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, se convocan cuatro becas de especialización y formación de profesionales en el área de Cooperación para el Desarrollo, para 2023.

Por Resolución de 23 de junio de 2023, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, se conceden las becas de especialización y formación de profesionales en el área de Cooperación para el Desarrollo, para 2023.

Habiendo renunciado a las mismas las personas a que se refieren los expedientes de referencia, se procede a designar a las personas suplentes.

RESUELVO:

Primero.– Aceptar la renuncia a las becas solicitadas por las personas con números de expedientes: Protección a personas, organizaciones y comunidades defensoras de derechos humanos- BEK-2023BA/0003 y Educación y comunicación para la transformación social- BEK-2023BA/0002, dentro de la convocatoria de becas convocadas por Resolución de 4 de abril de 2023, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Segundo.– Asignar las becas a las personas suplentes con números de expedientes: Protección a personas, organizaciones y comunidades defensoras de derechos humanos- BEK-2023BA/0020 (DNI: 05953736W) y Educación y comunicación para la transformación social- BEK-2023BA/0013 (DNI: 45993258C).

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución, para su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de junio de 2023.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.


Análisis documental