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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 147, jueves 3 de agosto de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, VIVIENDA Y TRANSPORTES
3777

DECRETO 119/2023, de 26 de julio, por el que se habilitan créditos en el Programa 5131 – Infraestructura y gestión del transporte ferroviario, por ingresos en el Programa 9211 – Relaciones Financieras con Sector Público Español del Presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023, por importe de 2.339.372 euros.

El artículo 43 del Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, establece un sistema de ayudas directas a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano e interurbano.

Con fecha 29 de mayo de 2023 se publica en la sede electrónica del MITMA la Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre, de otorgamiento de ayudas directas al transporte público terrestre urbano e interurbano en el ámbito autonómico reguladas por el Real Decreto Ley anterior, en la que se incluye una ayuda a la CAPV por importe de 2.339.372 euros por el servicio de transporte ferroviario urbano e interurbano, que ya ha sido ingresada en la Tesorería General del País Vasco.

Euskotren cumple la condición de beneficiario de tales ayudas directas al prestar el servicio colectivo de transporte ferroviario urbano o interurbano, y haberse comprometido a establecer reducciones de precios de los abonos de transporte y títulos multiviaje, en un porcentaje no inferior a un 50 % para el primer semestre del ejercicio 2023.

Por tal motivo se procede a su habilitación, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de 24 de mayo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes y del Consejero de Economía y Hacienda y, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 26 de julio de 2023,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar en el Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023 una habilitación de créditos en el siguiente estado de gastos:

(Véase el .PDF)

Este crédito se genera por la obtención de ingresos por el mismo importe en el siguiente estado de ingresos:

(Véase el .PDF)

Los fondos se destinarán a la financiación de las ayudas al transporte público ferroviario urbano e interurbano en el ámbito de la CAPV.

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2023.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.


Análisis documental