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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 147, jueves 3 de agosto de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3776

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2023, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Área A-44 en Bergara.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 4 de abril de 2023, el Ayuntamiento de Bergara completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud del inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Especial de Ordenación Urbana del Área A-44 en Bergara. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 18 de abril de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Bergara del inicio del procedimiento.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.

El Plan Especial de Ordenación Urbana del Área A-44 en Bergara (en adelante, el Plan), se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, se procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Ordenación Urbana del Área A-44 en Bergara, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito del Plan es el área A-44 de Bergara, situado en el barrio de Osintxu, al norte del núcleo urbano de Bergara. El ámbito comprende una franja alargada de terreno situado en la margen derecha del río Deba, con una superficie total de 39.389 m2. En la actualidad se encuentra casi completamente desarrollado, vertebrado por un vial que discurre paralelo al río, y al oeste del cual se sitúan los pabellones de la empresa Soraluce, S. Coop. y otros usos.

La ordenación urbanística vigente en el ámbito es el Plan General de Ordenación Urbana de Bergara (BOG n.º 131, 27-07-2009), que se remite subsidiariamente para todos los aspectos no recogidos en el mismo al Plan Especial de Reforma Interior del área 44 de Bergara (BOG n.º 162, 24-08-2004). A esto se suma el Estudio de Detalle de las parcelas 2 y 3 del área 44, aprobado en 2022.

El área se clasifica como suelo urbano industrial y está divida en dos unidades de ejecución (UE). La UE 44-1 engloba gran parte del área (33.681 m2) y es la que acoge los pabellones existentes de la empresa (parcela P-3). Se encuentra completamente urbanizada, a excepción del extremo sur, en donde se está ejecutando una nueva instalación (Planta 6).

Por su parte, la UE 44-2 engloba el extremo norte del ámbito (5.708 m2) y acoge actualmente dos parcelas industriales en desuso (P-1: antigua Begu y edificio de garajes, y P-2: antigua Urcelay).

El objeto del Plan es adecuar la ordenación urbanística vigente del ámbito para posibilitar pequeñas ampliaciones puntuales que se puedan requerir a futuro y algunas actuaciones de remodelación de los edificios existentes. De acuerdo con la documentación presentada no existen actuaciones concretas propuestas por el Plan.

A continuación, se resumen los objetivos específicos que persigue el Plan:

1.– Incorporar los reajustes introducidos por el Estudio de Detalle de las parcelas 2 y 3, aprobado en 2022, dentro de una ordenación global para el conjunto del ámbito.

2.– Fusionar las tres parcelas industriales actuales en una parcela industrial única, propiedad de Soraluce, S. Coop., incorporando en ella la totalidad de la edificabilidad actualmente ordenada.

3.– Ampliar la ocupación en planta, dentro de la edificabilidad máxima existente y reordenar las alineaciones máximas de la edificación atendiendo a las limitaciones derivadas de los aspectos hidráulicos: línea de flujo preferente, retiros establecidos por Ura en la Planta 6, etc.

4.– Redelimitar la parcela industrial privada y el espacio público en el marco de los acuerdos alcanzados con el Ayuntamiento de Bergara para mejorar la integración urbana en la zona norte del ámbito: demolición del antiguo edificio de garajes, demolición parcial del antiguo edificio de Begu, etc.

5.– Redefinir el perfil edificatorio de forma coherente con la situación actual y las necesidades futuras y reajustar la altura máxima por debajo de la establecida en el PGOU de Bergara.

6.– Actualizar la normativa urbanística del PERI de 2004 a la Ley 2/2006, del suelo y urbanismo del País Vasco y a su legislación asociada.

7.– Establecer las directrices de gestión y organización de la ejecución de forma ajustada a la Ley 2/2006, eliminando las Unidades de Ejecución y considerando el ámbito como una Actuación Aislada y los mecanismos necesarios para adecuar la estructura de la propiedad a la nueva ordenación.

La ordenación propuesta es la siguiente:

– Fusión de las parcelas industriales y su edificabilidad: las tres parcelas industriales vigentes pasan a constituir una única parcela fusionando también su edificabilidad. Se mantiene la edificabilidad máxima otorgada por el PGOU vigente, pero se permite la ampliación en planta, pasando de los 17.349 m2 que resultan de los ajustes introducidos en el Estudio de Detalle de 2022, a los 18.067 m2.

– Reajuste de la delimitación de la parcela industrial privada y el espacio público: se recoge el reajuste de las parcelas 2 y 3 realizado por el Estudio de Detalle de 2022. Adicionalmente, se reduce la parcela privada al norte del ámbito, pasando a calificar como espacio libre público la parte de la antigua parcela 1 ocupada por el edificio de garajes y la parte norte de la nave destinada a comedor que se demuele. Como resultado, la parcela industrial pasa de 28.149 m2 a 27.413 m2, incrementándose el espacio público de 11.229 m2 a 11.965 m2. Dichos espacios libres, junto con la superficie destinada a espacios libres permitirían, de acuerdo con la documentación presentada, cumplir con la dotación mínima de zonas verdes establecida en la legislación vigente.

– Reajustes en la morfología de la edificación: tanto en la zona norte como en la zona sur (futura planta 6) se ajustan las alineaciones máximas de la edificación a la línea de flujo preferente establecida por Ura. Por otro lado, se incrementa el perfil máximo de las edificaciones del ámbito, pasando de PB+1 a PB+2 con una altura máxima de 20 m.

– Aparcamientos: de acuerdo con la documentación presentada, la previsión es habilitar un mayor número de plazas de aparcamiento en la zona de flujo preferente.

En relación con las alternativas el documento ambiental analiza, además de la alternativa 0 o de no actuación, cuatro alternativas de desarrollo:

– Alternativa 0: correspondería con el mantenimiento de la ordenación urbanística vigente que ya permite la ejecución de una nueva nave (Planta 7) entre las actuales parcelas P-2 y P-3, la remodelación de antigua nave Begu para su uso como comedor, la demolición del edificio de garajes, y la ejecución de la urbanización pendiente en la UE 44-2. Sin embargo, el DAE indica que es necesario adecuar urbanísticamente el ámbito a las circunstancias actuales.

– Ampliación de la zona sur del ámbito (actual Planta 6): inicialmente se planteó la posibilidad de ampliar la zona sur del ámbito ocupando nuevo suelo rural, cuestión que se descartó por la complejidad del proceso urbanístico y los elevados costes de la urbanización.

– Reutilización del edifico Urcelay (parcela P-2) como comedor, y demolición del resto de los edificios situados al norte (parcela P-1): el edificio Urcelay se considera de tamaño excesivo para su utilización como comedor, suponiendo un gasto económico excesivo la demolición y no reutilización del resto de las edificaciones. Por estas razones se descarta esta alternativa.

– Reutilización del edificio Urcelay para uso industrial: las condiciones estructurales de la edificación no responden a las necesidades de la empresa Soraluce, S. Coop. y teniendo en cuenta que se encuentra afectada por la zona de flujo preferente del Deba, tampoco es posible su sustitución en sus alineaciones actuales.

– Alternativa 1: corresponde con la alternativa adoptada por el Plan en aras de adecuar la ordenación urbanística del ámbito, principalmente, para ajustar las condiciones de ejecución urbanística a las nuevas circunstancias y a la actual estructura de la propiedad y para posibilitar futuras pequeñas ampliaciones que se puedan plantear en la edificación de Soraluce, S. Coop.

De acuerdo con la documentación presentada actualmente se está procediendo a la construcción de la Planta 6 en el extremo sur del ámbito y del comedor de empresa, y se está tramitando el proyecto para la reurbanización del actual UE 44-2 en el extremo norte del ámbito. Dichas actuaciones se ejecutarán en el marco del planteamiento vigente, siendo independientes del Plan Especial de Ordenación Urbana del Área A-44 que ahora se tramita.

En este sentido, el presente Plan se desarrollará únicamente mediante los correspondientes proyectos de edificación.

B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en que el plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el ámbito de ordenación del Plan es un suelo urbano consolidado de uso industrial ubicado al norte del municipio de Bergara. El Plan introduce únicamente ligeras modificaciones en la ordenación urbanística vigente, para posibilitar pequeñas ampliaciones puntuales que se puedan requerir a futuro, y algunas actuaciones de remodelación de los edificios existentes. En este sentido, mantiene la edificabilidad y las determinaciones urbanísticas generales del planeamiento vigente en el ámbito, y no plantea ninguna actuación concreta. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos, suelos contaminados, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Características de los efectos y del área probablemente afectada:

El ámbito del Plan se corresponde con el área A-44 delimitada por el PGOU de Bergara, situado en el barrio de Osintxu, al norte del municipio. Comprende una franja alargada de terreno situado en la margen derecha del río Deba, con una superficie total de 39.389 m2. Concretamente, limita al norte y oeste con el río Deba, y al este y sur por el bidegorri construido sobre la antigua vía de ferrocarril.

El área se encuentra urbanizada prácticamente en su totalidad, por lo que los valores naturales de interés se limitan fundamentalmente a la presencia del río Deba a lo largo del límite oeste del ámbito. Asimismo, a la altura del puente principal de acceso al ámbito, desemboca la regata Iraban, que atraviesa el área parcialmente soterrada. De acuerdo con la cartografía disponible, en el extremo norte del área la escorrentía Olalde discurriría soterrada bajo la actual edificación de Begu.

Por su parte, el ámbito se asienta sobre la masa de agua subterránea Sinclinorio de Bizkaia. No coincide con ninguna Zona de Interés Hidrogeológico, ni con elementos incluidos en el Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Atendiendo al grado de artificialización del ámbito, la vegetación existente se limita a los espacios intersticiales ajardinados, de carácter fundamentalmente ornamental. En el extremo sur, en la parcela donde se implantará el pabellón n.º 7, se identifica una vegetación herbácea y arbustiva de carácter nitrófilo. Por otro lado, destacar que, a lo largo de las márgenes del Deba, fuera del ámbito se cartografían en esta zona masas del hábitat de interés comunitario prioritario correspondiente con los bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (código 91E0*).

La fauna presente en el ámbito se corresponde con especies propias de entornos periurbanos, principalmente asociadas a la vegetación de ribera descrita. No se identifican especies amenazadas de fauna y flora en el ámbito.

El área no coincide con ningún espacio natural protegido, ni lugares de interés geológico o espacios incluidos en otros catálogos (catálogo abierto de espacios naturales relevantes de la CAPV y listado de áreas de interés naturalístico de las DOT). Sin embargo, el extremo sur del ámbito coincide con el corredor ecológico Karakate-Udalaitz, y el río Deba se incluye en la trama azul de la infraestructura verde.

En el ámbito no se encuentran elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados.

En relación con los riesgos ambientales, el ámbito es vulnerable al riesgo de inundación, incluyéndose en el mismo, en algunos terrenos, la zona de flujo preferente del río Deba y zonas inundables por avenidas de 10 y 100 años de periodo de retorno. Prácticamente la totalidad del ámbito es vulnerable a avenidas de 500 años de periodo de retorno.

Asimismo, en el área se identifican zonas con procesos erosivos extremos, y las áreas actualmente edificadas coinciden con las parcelas 20074-00009, 20074-00008 y 20074-00006 incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

En el área la vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos es muy baja.

En relación con la situación acústica, se presenta un estudio de impacto acústico en el que se indica que el principal foco de ruido está conformado por el tráfico de vehículos motorizados por las GI-627 que discurre al este. De acuerdo con los resultados presentados, en situación actual se cumplen los objetivos de calidad acústica (OCA) definidos para los nuevos desarrollos urbanísticos en las áreas acústicas de tipo B (ámbitos del territorio con predominio de uso industrial).

Teniendo en cuenta lo descrito, los posibles efectos derivados del desarrollo del Plan están ligados a la ejecución, en su caso, de las futuras ampliaciones que se realicen en el marco del Plan, que requerirían obras de demolición, construcción o rehabilitación de los edificios industriales existentes. Dichas actuaciones, darían lugar a la producción de residuos, trasiego de maquinaria, posible afección a las aguas superficiales y suelos por vertidos accidentales, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., todo ello en un ámbito urbanizado.

Dado el carácter de las actuaciones que se proponen y de las afecciones que de ellas se derivan, se considera que estos impactos, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa a ruido, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, serán de escasa magnitud y, en general, temporales, reversibles y recuperables.

Señalar que las actuaciones descritas se realizarán fundamentalmente en parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, por lo que las intervenciones sobre dichas parcelas requerirán un seguimiento particular en orden a una correcta gestión de los suelos potencialmente contaminados.

Atendiendo al riesgo de inundación, de acuerdo con la documentación presentada las futuras ampliaciones que en su caso se realicen, se limitarán al interior de la alineación máxima definida en el planeamiento vigente.

En cuanto al ruido, de acuerdo con los resultados del estudio de impacto acústico, en situación futura se cumplirán los OCA establecidos para las áreas con predominio de uso industrial, en los tres periodos analizados, tanto en el ámbito exterior como en fachada.

En consecuencia, con la aplicación de las medidas correctoras y de sostenibilidad que plantea el documento ambiental estratégico y las medidas preventivas, protectoras y correctoras que más adelante se detallan, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente, en los términos previstos en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, gestión de residuos y contaminación acústica.

3.– En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que el Plan Especial de Ordenación Urbana del Área A-44 en Bergara, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.

Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.

Entre las medidas a aplicar, destacan las que se derivan de los proyectos y actuaciones para el desarrollo del Plan, relativas tanto a la fase de obras como a la fase de funcionamiento de la actividad.

1.– Medidas relativas a los riesgos detectados:

– Presencia de emplazamientos potencialmente contaminantes: el ámbito del Plan coincide con diversos emplazamientos incluidos en el inventario de suelo que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo (códigos 20074-00006, 20074-00008 y 20074-00009). Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 23.1 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, será necesaria la tramitación de una Declaración de calidad de suelo en el caso de que se dé alguna de las situaciones incluidas en el artículo 23 de esta Ley.

– Asimismo, de acuerdo con el artículo 23.2 de la citada Ley, los movimientos de tierra que deban ejecutarse como consecuencia de alguna de las actuaciones recogidas en el artículo 23.1 de la misma Ley exigirán la previa aprobación, por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, de un plan de excavación selectiva en el marco del correspondiente procedimiento de declaración de la calidad del suelo.

– Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se deberá informar de tal extremo, y de forma inmediata, al Ayuntamiento de Bergara y a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con el objeto de que esta defina las medidas a adoptar y las personas físicas o jurídicas obligadas a ejecutarlas, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Riesgo de inundación: las actuaciones que deriven del Plan deberán tener en cuenta lo establecido en la normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación del Cantábrico Oriental vigente y en la normativa específica sobre protección contra inundaciones del apartado E.2 del Plan Territorial Sectorial (PTS) de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en el artículo 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).

– Las actuaciones que vayan a desarrollarse dentro de las zonas de servidumbre o de policía de cauces requerirán de la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que será tramitada en la Agencia Vasca del Agua.

– Tras la aprobación inicial del Plan Especial se deberá solicitar informe a la Agencia Vasca del Agua en base a lo dispuesto en el artículo 7.k) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas.

– Con el fin de anticiparse a los posibles impactos del cambio climático, así como a actuar de manera proactiva, para incrementar la eficiencia y resiliencia del territorio, se deberá consultar el documento «Evaluación de la vulnerabilidad y riesgo de los municipios vascos ante el cambio climático», editado por Ihobe, Sociedad Pública de Gestión Ambiental, que ofrece recursos metodológicos y resultados que pueden permitir tomar decisiones de planificación territorial y planeamiento urbanístico mejor informadas.

2.– Otras medidas preventivas y correctoras:

Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los sobrantes de excavación generados durante las obras se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Protección de los suelos y las aguas subterráneas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas.

– Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

– Integración paisajística: teniendo en cuenta las características ambientales del entorno y con el objetivo de integrar el nuevo desarrollo en el paisaje de la zona, se definirán unas condiciones constructivas (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.) que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del entorno. En atención al informe emitido por la Dirección de Patrimonio Natural del Gobierno Vasco, se recomienda aprovechar la tramitación del Plan para el desarrollo de medidas de restauración activa del bosque de ribera en este tramo.

– Restauración ambiental: de acuerdo con lo establecido en el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, se recomienda aprovechar la tramitación del Plan para el desarrollo de medidas de restauración activa del bosque de ribera en este tramo favoreciendo el desarrollo de las especies propias del complejo de la aliseda cantábrica.

– Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que el Plan Especial de Ordenación urbana del Área A-44 en Bergara vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Bergara.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios sí, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Ordenación urbana del Área A-44 en Bergara, en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2023.

El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,

JAVIER AGIRRE ORCAJO.


Análisis documental