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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 146, miércoles 2 de agosto de 2023


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3748

ORDEN de 18 de julio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2023, las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación, desarrollo y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Inversión).

Desde el origen de la Política Agrícola Común (PAC) en 1962, esta política se ha ido adaptando a los retos del sector y a las nuevas necesidades de la ciudadanía a través de sucesivas reformas. La última reforma de la PAC finalizó en diciembre de 2021 con la publicación de diversos reglamentos que vienen a sentar las bases y regular, junto con los respectivos reglamentos delegados y de ejecución, la aplicación de la PAC durante el periodo 2023-2027, sin perjuicio de las posibles prórrogas.

El Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, supone un cambio sustancial en la PAC, que pasa a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a los tres objetivos generales, esto es, fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales.

Esta nueva orientación se articula sobre una mayor subsidiariedad a los Estados miembros, que deberán ser quienes, sobre la base de la situación y necesidades específicas, deberán diseñar sus propias intervenciones.

Con este nuevo enfoque, España elabora un Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) de España para el período 2023-2027, que tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo. El mencionado plan estratégico es aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022, mediante la Decisión C (2022) 6017.

Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) de España 2023-2027, ha sido necesario disponer de las adecuadas herramientas jurídicas y se ha elaborado un extenso paquete normativo en el ámbito estatal a estos efectos.

En el mencionado PEPAC de España se han recogido tanto las intervenciones de ayuda programadas en el ámbito del primer pilar (ayudas directas y sectoriales, financiadas por el fondo FEAGA) y que serán de aplicación directa en el ámbito estatal, como las intervenciones de desarrollo rural del segundo pilar (cofinanciadas por el fondo FEADER) las cuales se implementan y desarrollan a nivel autonómico, con las especificidades regionales que se hayan establecido en cada caso y según las intervenciones y presupuestos que haya programado cada CCAA para su territorio. Como consecuencia de esto, en el caso de Euskadi se han programado, además de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones sectoriales del fondo FEAGA, 18 intervenciones de desarrollo rural (FEADER).

Entre las 18 intervenciones de desarrollo rural (FEADER) programadas en Euskadi, se encuentran las relativas a inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios y a inversiones forestales productivas en el marco de las cuales se regulan algunas de las líneas de ayuda de esta orden.

Con respecto a las ayudas a la industria transformadora en el sector de la pesca y la acuicultura, el marco normativo comunitario de referencia viene establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004. El FEMPA tiene como objetivo principal dirigir financiación del presupuesto de la Unión a ayudas para la política pesquera común (PPC), la política marítima de la Unión y los compromisos internacionales de la Unión en el ámbito de la gobernanza de los océanos. El citado reglamento establece que cada Estado preparará un programa operativo para aplicar las políticas y prioridades que deba cofinanciar dicho fondo; así, la Comunidad Autónoma del País Vasco se ve afectada por el Programa FEMPA para el sector pesquero español 2021-2027, aprobado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión C(2022)8732, de 29 de noviembre de 2022.

Por otra parte, el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establecen las condiciones y requisitos para que determinadas ayudas puedan ser subvencionadas por los Estados miembros como ayudas estatales, pero sin necesidad de autorización por parte de la Unión Europea; es decir, si los Estados miembros, en la regulación y concesión de las ayudas recogidas en los citados reglamentos respetan y cumplen lo dispuesto en los mismos, dichas ayudas se considerarán compatibles con el mercado común y por tanto, estarán exentas de la notificación a la Comisión Europea, siendo suficiente su comunicación en los plazos previstos para cada caso.

En concreto, en esta Orden se convocan las siguientes ayudas:

• Ayudas a inversiones en transformación, desarrollo y comercialización de productos agrícolas acogidas a lo dispuesto Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

• Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, desarrollo y comercialización de los productos forestales acogidas a lo dispuesto Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

• Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, desarrollo y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, amparadas en el marco del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.

• Ayudas para la realización de inversiones en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dirigidas a la obtención productos alimentarios cuya procedencia sea una combinación de productos agrícolas, de la pesca, de la acuicultura, aguas minerales naturales, bebidas no alcohólicas o bebidas fermentadas a partir de productos agrícolas, excepto el vino. Estas ayudas no podrán sumarse a las de los otros capítulos. Están amparadas por el Reglamento UE 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 y por el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

• Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, desarrollo y comercialización de alimentos ecológicos en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Estas ayudas no podrán sumarse a las de los otros capítulos. Están amparadas por el Reglamento UE 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 y por el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Con arreglo a la política de desarrollo rural son compatibles las medidas cofinanciadas y las ayudas estatales, si bien estas últimas deben estar sometidas a unas limitaciones y controles específicos, con el objetivo de que exista coherencia entre las dos políticas, y se preserven con rigor las normas sobre la competencia establecidas en el Tratado en sus artículos 87, 88 y 89, que evidentemente serán aplicables al desarrollo rural.

Las ayudas convocadas mediante la presente Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para 2021, 2022 y 2023 aprobado por la Orden de 17 de marzo de 2021 de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente modificado a su vez en lo que se refiere a este programa de ayudas por la Orden de 20 de febrero de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Dicho plan se encuentra publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Planes y proyectos». Además, la presente convocatoria de ayudas cuenta con dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.

En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su Departamento,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2023, las bases de la convocatoria de ayudas a la transformación, desarrollo y comercialización de productos agrarios, alimentarios y los derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Inversión), que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2023.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
CAPÍTULO I
PARTE GENERAL

Base 1.– Objeto y naturaleza.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar, para el ejercicio 2023, ayudas a la transformación, desarrollo y comercialización de productos agrarios y alimentarios, y de los productos derivados de la pesca y la acuicultura (Programa Lehiatu Inversión).

2.– Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden, tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

3.– Las ayudas se ajustarán a un programa de inversiones, que podrá ser de carácter anual o plurianual, dependiendo del período de ejecución de los proyectos presentados.

Base 2.– Líneas de ayuda.

Para alcanzar el objeto establecido en la Base 1 de la presente Orden, se establecerán las siguientes ayudas:

1.– Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, desarrollo y comercialización de los productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado.

Estas ayudas se desarrollan en el Capítulo II de la presente Orden y se encuadran en lo dispuesto Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.

2.– Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, desarrollo y comercialización de los productos forestales.

Estas ayudas se desarrollan en el Capítulo III de la presente Orden y se encuadran en lo dispuesto Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021y en el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.

3.– Ayudas a la realización de inversiones destinadas a la transformación, desarrollo y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

Estas ayudas se desarrollan en el Capítulo IV de la presente Orden y se encuadran en el marco del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004.

4.– Ayudas a la realización de proyectos en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que no tengan encaje en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo. Los proyectos de este capítulo contendrán las inversiones destinadas a obtener productos alimentarios cuya procedencia sea una combinación de productos agrícolas, de la pesca, de la acuicultura, aguas minerales naturales, bebidas no alcohólicas o bebidas fermentadas a partir de productos agrícolas, excepto el vino.

Estas ayudas se desarrollan en el Capítulo V de la presente Orden y recibirán el tratamiento reservado para las ayudas exentas de la obligación de notificación en virtud del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

5.– Ayudas para la realización de inversiones en la transformación, desarrollo y comercialización de alimentos ecológicos en las industrias agrarias y alimentarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Estas ayudas no son acumulativas a ninguna de las referidas en los apartados anteriores de esta base.

Estas ayudas se desarrollan en el Capítulo VI de la presente Orden y recibirán el tratamiento reservado para las ayudas exentas de la obligación de notificación en virtud del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Base 3.– Definiciones.

A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1.– Agrario/a: Concepto que abarca lo agrícola, lo ganadero y lo forestal, según lo dispone la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

2.– Alimentario/a: Concepto que incluye lo relativo a la producción, transformación, envasado y comercialización de los alimentos procedentes en origen de lo agrario, de la pesca, de los cultivos marinos, de la actividad cinegética y de la micológica, o de otros orígenes naturales, según lo dispone la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

3.– Actividad comercial de carácter mayorista: el ejercicio profesional de adquisición de productos agrarios, pesqueros en nombre y por cuenta propia, y su reventa a otros/as comerciantes mayoristas o minoristas. Los/as mayoristas en origen adquieren los productos en primera venta, en lonja o establecimientos autorizados como mercado de origen.

4.– Actividad comercial de carácter minorista: el ejercicio profesional de adquisición de productos agrarios pesqueros, en nombre y por cuenta propia, para reventa al consumidor. Los/as minoristas en origen adquieren los productos en primera venta en lonja o establecimiento autorizado como mercado de origen.

5.– Circuito corto de venta: el área geográfica situada en el entorno de la explotación agraria, donde se comercializan los productos transformados en ellas.

6.– Comercialización de productos agrícolas: la tenencia o exhibición con vistas a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de puesta en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de una persona productora del sector primario a personas intermediarias o transformados y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un productor/a del sector primario de productos a las personas consumidoras finales se considerará comercialización solo si se lleva a cabo en instalaciones independientes reservadas a tal fin; una venta realizada por un productor primario a los consumidores finales se considerará comercialización de productos agrícolas si se desarrolla en un local separado reservado para ese fin, conforme lo dispone el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022

7.– Empresas agrarias y alimentarias: el entramado conjunto de las explotaciones agrarias y empresas que operan bien en el ámbito agrario, bien en el ámbito alimentario.

8.– Empresa en crisis, aquella empresa en la que concurra alguna de las circunstancias establecidas en la definición recogida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

9.– Explotación agrícola: una unidad compuesta por terrenos, locales e instalaciones utilizados para la producción agrícola primaria, conforme lo dispone el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

10.– Industria agraria y alimentaria: el conjunto de instalaciones de bienes de equipo, con sus instalaciones complementarias precisas, para la manipulación de productos agrarios y/o alimentarios de la que se derivan nuevos productos, capaz de funcionar como una empresa autónoma.

11.– Industrias de primera transformación de la madera, aquellas que emplean la madera en las condiciones naturales con las que es extraída del monte, sin que haya sufrido más operaciones previas que las necesarias para su manejo y transporte, como desramado, tronzado y similares.

12.– Lonja: establecimiento portuario dotado de instalaciones autorizadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia de ordenación del sector pesquero, donde se controlan los desembarcos de los productos de la pesca fresca y en el que se efectúa la exposición y primera venta al por mayor de productos de la pesca.

13.– Mantenimiento: serán considerados como tales, inversiones en pinturas y tratamientos epoxi en paredes y suelos, sustitución de paneles y cubiertas, etc. cuando no correspondan a una obra nueva ni supongan una mejora estructural sustancial en las condiciones del local.

14.– Materia prima autóctona: la materia prima agrícola, ganadera o forestal producida en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

15.– Microempresa, pequeña y mediana empresa: categorías de empresas definidas como tales en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

16.– Operaciones previas a la transformación industrial: la tala, el despiece, el descortezado, el tronzado, el almacenamiento, la aplicación de tratamientos protectores y el secado de la madera, así como todas las demás operaciones previas al aserrado industrial de la madera en una serrería; así como la serrería con una capacidad máxima anual de 20 000 m3 de madera en rollo para aserrado, tal como se define en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión.

17.– Producto agrícola: los productos enumerados en el Anexo I del Tratado de Fundación de la Unión Europea (en adelante Tratado), excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, conforme lo dispone el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

18.– Producción agrícola primaria: producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el Anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos, conforme lo dispone el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

19.– Productos de la pesca: los organismos acuáticos resultantes de toda actividad pesquera o los productos derivados de ellos, tal como se enumeran en el Anexo I, del Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

20.– Productos de la acuicultura, los organismos acuáticos en todas las fases de su ciclo de vida, resultantes de toda actividad de acuicultura o los productos derivados de ellos, tal como se enumeran en el Anexo I del Reglamento (UE) no 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.

21.– Productos de la pesca y de la acuicultura: los productos capturados en el mar o en aguas interiores y los productos de acuicultura que se enumeran en el artículo 1 del Reglamento (CE) N.º 1379/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1184/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo.

22.– Proyecto de inversión: conjunto de infraestructuras, equipos, instalaciones y maquinaria diseñados para obtener productos comerciales en términos del aumento de la productividad y mejora de la calidad de los mismos.

23.– Sector agrícola: todas las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria, transformación y comercialización, conforme lo dispone el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

24.– Sector pesquero y sector de la acuicultura, sector de la economía que comprende todas las actividades de producción, transformación, desarrollo y comercialización de los productos de la pesca o de la acuicultura;

25.– Transformación de productos agrícolas: toda operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, salvo las actividades agrícolas necesarias para preparar un producto animal o vegetal para su primera venta, conforme lo dispone el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

26.– Transformación, desarrollo y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura: el conjunto de operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, elaboración, producción y distribución desde el momento del desembarque o recogida hasta la fecha de la venta al detalle, excluido el comercio minorista.

27.– Transformación, desarrollo y comercialización de productos forestales: conjunto de operaciones de aserrado, producción y distribución que se correspondan con la primera transformación de la madera utilizada como materia prima o fuente de energía y que se realicen dentro de las instalaciones de la empresa (descortezado, troceo, almacenamiento, clasificación, tratamiento de protección y secado de la madera).

28.– Sector pesquero: sector de la economía que incluye todas las actividades de producción, transformación, desarrollo y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

29.– Nueva empresa: a efectos de la aplicación de esta orden, se entenderá como nueva empresa aquella que, además de ser de nueva creación, cree un centro productivo nuevo para el que solicita ayuda. Esta consideración de nueva empresa podrá mantenerse durante los dos años primeros años de existencia de la empresa.

30.– Producto ecológico: a efectos de la aplicación de esta orden, se entenderá como producto ecológico aquel que cuente con certificación ecológica u orgánica de un operador certificado en la comunidad autónoma origen del producto (sello ecológico).

31.– Servicio a maquila: a efectos de la aplicación de esta orden, se entenderá como servicio a maquila, aquel contrato de servicios en donde una empresa se compromete a elaborar un producto o una parte de él para un tercero.

Base 4.– Financiación.

1.– Para el ejercicio 2023-2024 se destina a la financiación de las ayudas previstas en la convocatoria del programa Lehiatu Inversión 2023 la cantidad de 15.300.000,00 euros, que serán cofinanciadas, en el caso de los capítulos II y III, con cargo al fondo FEADER; y, en el caso del capítulo IV, con cargo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura FEMPA. En el caso de los capítulos V y VI, se financiarán exclusivamente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Los fondos se distribuirán de la siguiente manera:

A) Con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la cantidad de 11.300.000 euros, de los cuales:

1.– Se atribuyen 4.000.000,00 euros a las ayudas del Capítulo II, correspondiendo 1.000.000,00 euros a crédito de pago para el año 2023 y 3.000.000,00 euros a crédito de compromiso para el año 2024.

2.– A las ayudas del Capítulo III se atribuyen 3.250.000,00 euros, correspondiendo 750.000,00 euros a crédito de pago para el año 2023 y 2.500.000,00 euros a crédito de compromiso para el año 2024.

3.– Se destina a la financiación de las ayudas previstas en el Capítulo IV la cantidad de 2.250.000 euros que podrán ser cofinanciadas con cargo al FEMPA y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, distribuidos de la siguiente manera:

a) la cantidad de 675.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, correspondiendo 300.000 euros a crédito de pago para el año 2023 y 375.000 euros a crédito de compromiso para el año 2024.

b) la cantidad de 1.575.000 euros; reintegrable, con cargo al fondo comunitario FEMPA, correspondiendo 750.000 euros a crédito de pago para el año 2023 y 1.125.000 euros a crédito de compromiso para el año 2024.

4.– Se destina a la financiación de las ayudas previstas en el Capítulo V la cantidad de 800.000 euros. De esta cantidad, 300.000,00 euros corresponden a crédito de pago para el año 2023 y 500.000,00 euros a crédito de compromiso para el año 2024.

5.– Se destina a la financiación de las ayudas previstas en el Capítulo VI la cantidad de 1.000.000,00 euros. De la citada cantidad, 500.000,00 euros corresponden a crédito de pago para el año 2023 y 500.000,00 euros a crédito de compromiso para el año 2024.

B) Con cargo al fondo comunitario FEADER, la cantidad de 4.000.000,00 euros; de los cuales:

1.– Se atribuyen 2.500.000,00 euros a las ayudas del Capítulo II, correspondiendo 678.947,37 euros a crédito de pago para el año 2023 y 1.821.052,63 euros a crédito de compromiso para el año 2024.

2.– A las ayudas del Capítulo III se atribuyen 1.500.000,00 euros, correspondiendo 528.070,18 euros a crédito de pago para el año 2023 y 971.929,82 euros a crédito de compromiso para el año 2024.

3.– El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución de la convocatoria, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

Base 5.– Requisitos generales.

Para poder tener la condición de persona beneficiaria de cualquiera de las ayudas convocadas en la presente Orden, se deben cumplir los requisitos establecidos en la presente base, que recogen los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, así como los requisitos específicos de las distintas ayudas incluidas en esta orden que son los siguientes:

1.– Requisitos de cumplimiento general para todas las ayudas establecidas en la presente Orden:

A) Que las inversiones se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

B) Que las inversiones se realicen en un establecimiento productivo incluido en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (RIAA) o bien, que la inversión esté encaminada a la apertura de un nuevo establecimiento susceptible de ser inscrito en el citado registro. Si es el segundo caso, el establecimiento deberá estar inscrito en el RIAA antes del pago final de la subvención.

C) Que las operaciones relativas al Capítulo II cuyo producto final sea un producto incluido en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las operaciones relativas al Capítulo IV, no se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de la presentación de la solicitud de ayuda, independientemente de si se han realizado o no los pagos correspondientes. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

D) Que las operaciones de inversión relativas al Capítulos II cuyo producto final no sea un producto incluido en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; y al Capítulo III, Capítulo V y Capítulo VI no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito, los honorarios del proyecto de obra civil, y pagos a cuenta de la maquinaria. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

E) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de persona beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y que, por tanto, se verificará su cumplimiento al momento de efectuar la concesión y de realizar los pagos.

Para la verificación del cumplimiento de este requisito se atenderá a lo establecido en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

F) Que las empresas tengan viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.

G) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

H) Que el proyecto cumpla las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 10/2021 de 9 de diciembre, de Administración ambiental de Euskadi), los proyectos de inversión irán precedidas, en su caso, de la evaluación de impacto medioambiental e higiene, así como las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

I) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

J) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

K) No encontrarse sancionadas por infracciones graves o muy graves mediante resolución firme derivadas del incumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular o de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones u otro tipo de ayudas de la administración pública competente para la imposición de la sanción hasta haber cumplido con la misma y, en su caso, haber ejecutado las medidas de reparación e indemnización pertinentes.

L) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

M) No haber sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

N) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

O) No estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula esta materia.

P) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

Q) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

R) En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

S) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

T) Cuando la subvención solicitada sea superior a 30.000 euros, deberá cumplir los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, lo cual deberá acreditarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones.

U) Las empresas de más de 50 personas trabajadoras deberán tener un Plan de Igualdad conforme a lo establecido en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres y al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

V) En el caso de asociaciones y organizaciones agrarias, cumplir umbrales establecidos en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agriculturas, acerca de la representación equilibrada en los órganos de decisión..

2.– Requisitos de cumplimiento específico dependiendo del tipo de ayuda solicitada:

– Para las operaciones relativas al Capítulo II y al capítulo III cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 y en el El Plan Estratégico de la PAC de España para el período 2023-2027 aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022.

– Para las operaciones relativas al Capítulo IV cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004 y en el Programa Operativo del FEMPA para el 2023-2027.

– Para los capítulos V y VI de la orden los requisitos establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y en los artículos 45 y 46 del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

– Además:

A) Para las inversiones relativas a almacenajes frigoríficos para productos congelados y ultra congelados, que sus capacidades de almacenamiento sean proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas y, en el caso de comercialización, a la capacidad de compra.

B) En el caso de que el proyecto subvencionable lleve aparejada obra civil para realizar un nuevo establecimiento productivo, disponer, en el momento de evaluar el proyecto, acreditación documental del título que permite la utilización de los terrenos o inmuebles donde se vayan a ejecutar la inversión, por un período mínimo de 10 años desde el año en que se presente la solicitud, y haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra.

C) En el caso de que la inversión lleve aparejada la realización de obra civil en un establecimiento en funcionamiento, haber solicitado las preceptivas licencias y autorizaciones para llevar a cabo la obra.

Base 6.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. La solicitud deberá, adjuntar la documentación presentada en los términos que establece el punto 7 de la presente base. A los efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 5.1.D), se admitirá como fecha de solicitud la presentada antes de la publicación de la orden, siempre que se hubiera efectuado la pertinente comprobación o acta de no inicio.

2.– La solicitud será única por establecimiento y actividad.

3.– Las solicitudes se presentarán accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de las direcciones indicadas en el apartado 4 de esta base.

4.– Las especificaciones sobre como tramitar la solicitud, declaración responsable, justificaciones y demás documentación, están disponibles en la siguiente dirección:

– Castellano: https://www.euskadi.eus/servicios/0034209

– Euskera: https://www.euskadi.eus/zerbitzuak/003409

Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de:

https://www.euskadi.eus/micarpeta, y

https://www.euskadi.eus/nirekarpeta.

5.– Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes

6.– El contenido básico del modelo de solicitud de estas ayudas, estará disponible en la página web https://euskadi.eus, y se publica como Anexo V de la presente Orden.

7.– Junto con la solicitud, se presentará la documentación siguiente:

a) En el supuesto de ser persona jurídica, copia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad donde figure el sello de haber sido inscrita en el correspondiente registro.

b) En el supuesto de ser ente sin personalidad jurídica, copia de la escritura de constitución.

c) Presupuestos y facturas proforma justificativos de la inversión o gasto.

d) Tabla en la que se relacionen todas y cada una de las inversiones solicitadas, los tres presupuestos de cada una de ellas y el presupuesto elegido.

e) Para las inversiones inferiores a 100.000 euros, una memoria técnico económica respecto a la viabilidad del proyecto a realizar cuyo contenido se ajuste a lo dispuesto en el Anexo II de la presente Orden.

f) Para las inversiones entre 100.000 y 500.000 euros, una memoria técnico económica respecto a la viabilidad del proyecto a realizar cuyo contenido se ajuste a lo dispuesto en el Anexo III de la presente Orden.

g) Para las inversiones superiores a 500.000 euros una memoria técnico económica respecto a la viabilidad del proyecto a realizar cuyo contenido se ajuste a lo dispuesto en el Anexo IV de la presente Orden.

h) Para las inversiones relativas a almacenajes frigoríficos para productos congelados y ultra congelados, memoria que justifique su objeto y finalidad, de que los productos que se van a almacenar corresponden a materias primas o productos transformados de la misma cadena de valor, de que sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas y, en el caso de comercialización, a la capacidad de compra.

i) En el supuesto del proyecto lleve aparejado obra civil o instalaciones, copia del proyecto de ejecución de obra visado (en su caso) y copia de la solicitud completa de las preceptivas licencias y autorizaciones.

j) En el supuesto de que la obra civil sea para realizar un nuevo establecimiento productivo, copia del título de propiedad o copia del contrato de usufructo o arrendamiento de los terrenos o inmuebles donde se vaya a ejecutar la inversión.

k) Declaración responsable respecto:

• de la veracidad de todos los documentos presentados,

• del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base 5, punto 1, apartados desde el G a V.

• los solicitantes de ayuda del capítulo III de esta orden, presentarán además, una declaración de no encontrarse en ninguna de las situaciónes enumeradas en los apartados 1 y 3 del artículo 11 del Reglamento del (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el FEMPA.

l) Memoria justificativa del cumplimiento de los criterios de valoración, aplicados en cada caso, respecto de las bases 26, 32, 38, 44 o 50, así como, en el supuesto de que haya compromiso de creación de empleo, el número de personas trabajadoras que se pretenden emplear, justificando la repercusión prevista que van a tener las inversiones o gastos propuestos en la creación del empleo comprometido.

m) En el supuesto de que haya compromiso de creación de empleo, «Informe de la plantilla media de personas empleadas en situación de alta de la empresa» emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, del año anterior a la solicitud de la ayuda.

n) Para acreditar la viabilidad económica y salida normal al mercado así como para acreditar la condición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), se adjuntará:

– En el caso de personas físicas y entes sin personalidad jurídica que no estén obligados a presentar el Impuesto de Sociedades:

• Impuesto de la Renta de las Personas Físicas de los tres ejercicios anteriores al de la presentación de la solicitud acompañados del correspondiente.

• Anexo de actividades económicas de cada ejercicio.

– En el caso Para personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica que estén obligados a presentar el Impuesto de Sociedades:

• Impuesto de sociedades de los tres ejercicios anteriores al de la presentación de la solicitud.

o) En caso de compra de inmueble, tasación oficial vigente y declaración responsable de que el inmueble no ha recibido ayudas en los últimos 10 años.

p) Y cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.

8.– La Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verificará automáticamente y de oficio los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, dicha verificación se realizará sobre todos sus participantes. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.– Cuando la documentación requerida en el párrafo 7.a) de la presente haya sido entregada en esta o en cualquier otra administración y siempre que el solicitante declare expresamente que no ha existido modificación alguna en los citados documentos, estos se considerarán como presentados, conforme lo dispuesto en el artículo 28 párrafo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La persona solicitante deberá indicar la Administración donde hayan sido presentados, y el momento en que se hayan presentados. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la documentación.

10.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

11.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.– En cualquier caso, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Base 7.– Costes subvencionables con carácter general.

1.– Serán objeto de subvención con carácter general.

A) La construcción y/o adquisición de bienes inmuebles, que entren en funcionamiento por primera vez; o bien, la adquisición y rehabilitación de bienes inmuebles de segunda mano que no hayan recibido, durante los diez últimos años, ninguna subvención, nacional o comunitaria, que dé lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de continuación de la ayuda.

A.1.– En todos los casos se exceptuará el valor del terreno. El valor será el establecido por un tasador independiente y acreditado.

A.2.– Los inmuebles deberán incorporar la maquinaria e instalaciones necesarias para justificar la inversión. En los inmuebles dedicados al almacenamiento de materias primas y productos terminados dentro de la misma cadena de valor del producto, los requisitos de maquinaria serán los indispensables para justificar la actividad que se realiza en dicho inmueble siempre que estos inmuebles puedan ser inscritos en el RIAA.

B) Los honorarios profesionales obligatorios para ejecutar la obra civil y/o las instalaciones industriales, hasta un límite del 8 % de ejecución material del proyecto.

C) La realización de instalaciones industriales y el equipamiento de plantas productivas (vestuarios, oficinas y su mobiliario, y espacios necesarios para el personal que trabaja en la planta).

D) La adquisición de maquinaria.

E) La realización de inversiones en procesos de mejora, calidad y minimización de impacto ambiental, con la finalidad de obtener una acreditación, certificación, o adaptación de los productos al cumplimiento técnico-sanitario de los procesos productivos.

F) La implantación de sistemas de Hardware, software, plataformas web/comercio electrónico, para la adopción de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el establecimiento de comercio electrónico.

2.– La persona beneficiaria deberá aportar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes e independientes, de todas y cada una de las inversiones para las que solicita ayuda, cualquiera que sea el importe del coste estimado, incluso cuando el gasto subvencionable sea inferior al importe del contrato menor, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá acreditarse.

Los presupuestos deben estar emitidos por empresas independientes con capacidad para servir y realizar la inversión presupuestada; asimismo, deben estar lo suficientemente detallados e incluir conceptos de gasto comparables.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en el momento de la solicitud de ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El importe de los gastos subvencionables presentados por el solicitante no podrá superar el valor medio del mercado.

Base 8.– Costes no subvencionables con carácter general.

No serán objeto de subvención:

1.– La compra-venta o transferencia de empresas.

2.– La investigación.

3.– Las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos, excepto estudios y proyectos.

4.– Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

5.– El valor de adquisición del terreno donde se localice la inversión, o el valor del suelo en la adquisición de locales o pabellones ya construidos.

6.– La compra de edificios que vayan a ser derribados.

7.– La compra de edificios o locales si los mismos han sido subvencionados en los últimos 10 años. Tampoco serán subvencionables las inversiones en reformas de locales que hubieran sido subvencionados anteriormente por las administraciones pública y no hayan transcurridos 7 años. En ambos casos el cómputo de estos plazos comenzará a partir de la fecha más tardía entre las de justificación de esa subvención ante la administración competente o el cobro de dicha ayuda.

8.– En proyectos de transformación, las inversiones exclusivamente en inmuebles, excepto en el supuesto de que, para continuar la actividad de la empresa, se traslade desde otro establecimiento maquinaria o equipamientos propiedad de la persona beneficiaria.

9.– Las inversiones en especie, las inversiones en maquinaria y equipos de segunda mano, excepto lo dispuesto en la Base 25.4.

10.– Los gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar la operación de inversión.

11.– Las inversiones relativas al comercio al por menor, excepto en el caso de tiendas de degustación de productos de la propia empresa, que se ubiquen en sus instalaciones.

12.– Obras no vinculadas directamente con el proceso de transformación, desarrollo o comercialización (viviendas, cocinas, comedores para personal ajeno a la empresa, alojamientos y similares).

13.– La explanación y urbanización, excepto cuando se proyecte también una superficie nueva construida, entre el límite de la parcela y el establecimiento.

14.– La urbanización que no esté directamente relacionada con la actividad de la industria, incluidas las acometidas de infraestructuras de servicios (agua, luz, saneamiento, etc.) localizadas fuera de la parcela donde se ubica la industria.

15.– Obras de ornamentación y equipos de recreo.

16.– Material normalmente amortizable en ciclos inferiores a 5 años. Tampoco serán auxiliables aquellas inversiones que figuran en la contabilidad como gastos, excepto estudios y proyectos.

17.– Los elementos de transporte, salvo cuando están incondicionalmente vinculados a procesos de transformación y sean internos del establecimiento.

18.– Las inversiones del sector de platos precocinados o comida preparada si están dirigidas a la preparación y distribución de comida a colectividades u ofrecidas directamente al consumidor sin ponerlas en el mercado a través de la cadena alimentaria.

19.– Proyectos de inversión cuya cuantía total sea inferior a 3.000 euros.

20.– Las inversiones auxiliables que afecten a explotaciones con miembros de una OPFH o sean promovidos por una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) y hayan sido presentadas a subvención desde sus fondos operativos.

21.– Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos o maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

22.– Mantenimientos, arreglos y autoconstrucción.

23.– Inversiones pagadas en metálico.

24.– Todo tipo de herramientas manuales de tipo corte, perforación y similares.

25.– En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Base 9.– Límites y condiciones de los costes subvencionables con carácter general.

Los costes subvencionables se ajustarán a los módulos de valoración de inversiones que se especifican a continuación y con las siguientes consideraciones:

1.– Cuando un proyecto lleve aparejada obra civil, la inversión subvencionable máxima será la resultante de multiplicar la superficie construida o reformada por un módulo de 520 euros por metro cuadrado.

Para la aplicación de este módulo se tendrán en cuenta tanto los gastos de adquisición, como los de obra civil en edificación nueva o reformada, incluyendo sus divisiones interiores. A este fin, dichos límites no podrán ser superados incluso en los supuestos en los que sobre una misma superficie se den de forma simultánea más de uno de esos gastos.

En este límite no serán tenidos en cuenta los gastos relativos a instalaciones, sea cual sea su naturaleza.

2.– En el supuesto de edificios destinados al almacenamiento en altura, el importe del módulo se obtendrá de multiplicar el importe del módulo precitado en el párrafo anterior por metro cuadrado, por la altura total dividida entre siete.

3.– Cuando un proyecto lleve aparejado mobiliario de oficina, la inversión subvencionable máxima será de 100 euros de coste en equipamiento por metro cuadrado y con una ratio de 10 metros cuadrados por puesto de trabajo.

4.– Cierres perimetrales de fincas. El importe máximo subvencionable ascenderá a 40 euros por metro lineal, incluidos todos los elementos singulares distintos a las puertas. El número de metros lineales máximo subvencionable será igual, en valor absoluto, a la suma del número de metros cuadrados construidos y/o que se pretenden construir dentro del establecimiento objeto del proyecto de inversión.

5.– Explanación y urbanización, incluida la dotación firme. El importe máximo subvencionable ascenderá a 35 euros por metro cuadrado objeto de actuación. El número de metros cuadrados máximo subvencionable será igual al doble de la superficie construida.

6.– Las inversiones en maquinaria podrán ser financiadas mediante arrendamiento financiero exclusivamente cuando en el contrato de arrendamiento financiero se establezca la obligatoriedad de adquirir el bien al finalizar la operación de arrendamiento. En dicho contrato se deberá indicar la descripción del bien, su importe y plazo de arrendamiento y así mismo deberá contener una clausula sobre la obligatoriedad de adquirir el bien al final del plazo, así como sobre la subordinación de dicho arrendamiento a las obligaciones establecidas en la normativa subvencionadora. La duración máxima del arrendamiento financiero admitida no excederá de siete años.

7.– El importe máximo subvencionable en equipamiento de tiendas de degustación de productos de la propia empresa será de 20.000 euros.

8.– El importe máximo subvencionable en inversiones destinadas al comercio electrónico será de 3.000 euros.

Base 10.– Gestión de las ayudas.

1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

2.– Para la evaluación y valoración de las solicitudes de inversión se constituirá una Comisión de Valoración, la cual estará compuesta por tres personas que ejercerán la condición de vocal, pertenecientes al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, siendo una de ellas la persona Responsable del Programa Empresarial. Las otras dos serán elegidas entre el personal técnico de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y serán nombradas mediante resolución de la persona titular de la Dirección, en la cual se designará quien ejercerá la Secretaría y la Presidencia de la Comisión; también se designarán personas suplentes para todas las personas que componen la Comisión de Valoración, elegidas entre el personal técnico de la citada Dirección. La composición de la Comisión se publicará por Resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, que se publicará en el BOPV con anterioridad a la constitución de la Comisión.

La Comisión, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantas personas expertas en la materia estime necesarias.

3.– Con carácter previo al examen de viabilidad y a la valoración de los expedientes por la Comisión de Valoración, cada solicitud será estudiada por una persona que tenga la categoría de técnico o técnica adscrita a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, que realizará un análisis técnico y económico del proyecto, lo que dará lugar a un informe sobre la adecuación del proyecto a los requisitos establecidos en la presente Orden y que será presentado a la Comisión.

4.– La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar la totalidad de las solicitudes presentadas, separando los que cumplen la normativa de aplicación de los que no. Respecto de estos últimos se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada uno de ellos.

b) Evaluar las solicitudes de inversión que cumplen la normativa de aplicación valorando el proyecto y el grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos, según el tipo de ayuda, en la presente Orden.

c) Realizar, sobre la base de los criterios objetivos de valoración y cuantificación de las ayudas establecidas en cada capítulo para cada tipo de ayuda, una propuesta sobre la cuantía de la ayuda a conceder a cada persona beneficiaria.

5.– La Comisión de Valoración realizará una única propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. La propuesta deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

A) Respecto de las solicitudes estimadas:

1.– Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, CIF o DNI.

2.– Inversión subvencionable, criterios objetivos aplicados y porcentaje de ayuda.

B) Respecto de las solicitudes desestimadas:

1.– Nombre o denominación social de las personas solicitantes, CIF o DNI.

2.– Los motivos que fundamentan la denegación.

6.– La Comisión de Valoración podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por estas, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 11.– Procedimiento de adjudicación y cuantificación de las ayudas.

1.– Para la adjudicación de las ayudas reguladas en cada una de las líneas de ayudas recogidas en la presente Orden en los Capítulos II, III, IV, V y VI, el procedimiento a utilizar será el de concurrencia competitiva.

2.– Dentro de cada línea de ayudas que recogen los capítulos II, III, IV, V y VI, y de forma separada para cada una de ellas, la cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada proyecto de actuación presentado se calculará, mediante la comparación de los proyectos presentados, a las que se aplicarán los criterios objetivos y su valoración fijados en la presente Orden. Aplicada la regla anterior se elaborará un listado ordenado de proyectos presentados por cada línea de ayudas, en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos. A continuación, se adjudicarán las ayudas siguiendo el indicado orden y aplicando los porcentajes de ayuda establecidos respectivamente en las bases 27, 33, 39, 45 y 51 de la presente Orden, hasta el agotamiento total de los fondos.

Teniendo en cuenta la limitación de los fondos, si respecto a la última de las ayudas de cada línea, la cantidad propuesta rebasa la cantidad disponible, se adjudicará la ayuda por la citada cantidad.

Base 12.– Resolución.

1.– Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, a la vista de la propuesta elevada conforme lo dispuesto en la base 10 párrafo 5 de la presente Orden, corresponderá al Director de Calidad e Industrias Alimentarias, la resolución de la convocatoria mediante una única Resolución, en la que se concederán o denegarán las ayudas solicitadas.

2.– La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

A) Respecto de las solicitudes estimadas:

1.– Nombre o denominación social de las personas beneficiarias, CIF o DNI.

2.– Cantidad subvencionada, especificando la cantidad subvencionada con cargo los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– En las ayudas recogidas en los Capítulos II y III, cantidad subvencionada cofinanciada con cargo al fondo comunitario FEADER.

4.– En las ayudas recogidas en el Capítulo IV, cantidad subvencionada cofinanciada con cargo al fondo comunitario FEMPA.

5.– Inversión subvencionable y distribución por ejercicio presupuestario.

6.– Plazo en el que deben ejecutarse todas las actuaciones subvencionadas.

B) Respecto de las solicitudes desestimadas:

1.– Nombre o denominación social de las personas solicitantes, CIF o DNI.

2.– Los motivos que fundamentan la denegación.

3.– La concesión y pago de estas subvenciones a las personas solicitantes quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden.

La resolución del procedimiento en concurso competitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, párrafo 1 apartado b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será publicada en el BOPV, surtiendo la publicación efectos de notificación. Ello no obstante, se dará traslado a cada persona beneficiaria de la resolución íntegra, si bien, mediante un anexo individualizado, se identificará para cada una, los aspectos de la resolución que singularmente le afecten, incluyendo los conceptos por los que se concede o deniega la ayuda, de forma desglosada y debidamente motivada. Asimismo, se le informará de los criterios objetivos aplicados y el porcentaje de ayuda.

En cualquier caso, se tomará como fecha de notificación la de aquella que se hubiera producido en primer lugar.

Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/micarpeta.

5.– Si transcurren seis meses desde que surta efectos la presente Orden, sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– Contra la resolución del procedimiento, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 13.– Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir, las obligaciones establecidas en la presente base, que recogen las obligaciones incluidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, así como las obligaciones específicas de cada una de las líneas de ayuda de esta orden, y que son las siguientes:

1.– Ejecutar la inversión subvencionable en el plazo establecido en la resolución de concesión, y en su caso en la resolución de prórroga, con el límite máximo establecido en cada capítulo de la presente Orden.

2.– Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

4.– Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social durante todo el procedimiento.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará automáticamente y de oficio por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, dicha verificación se realizará sobre todos sus participantes. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse expresamente a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada.

5.– En el caso de nuevos establecimientos, es necesario que estén registrado en el RIAA con anterioridad a la solicitud del pago final de la ayuda.

6.– En el caso de establecimientos ya registrados, es necesario que tengan actualizados los datos del RIAA con las inversiones realizadas antes del último pago.

7.– Las inversiones deberán mantenerse activas durante al menos 5 años siguientes al pago final a la persona beneficiaria en el caso de equipos informáticos, 7 años siguientes al pago total y efectivo en el caso del resto bienes muebles. En el caso de bienes inmuebles, 10 años desde su inscripción en el Registro de la Propiedad, no pudiendo durante ese tiempo ser enajenadas, amortizadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas.

8.– En el caso de las ayudas del capítulo IV, el beneficiario deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 11.2 del del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 durante la ejecución de la operación y durante los 5 años siguientes a la fecha del pago final.

9.– Comunicar a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias la ejecución parcial o total del proyecto subvencionado y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse su ejecución.

10.– Facilitar al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

11.– Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, en su caso, la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.

12.– Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos públicos.

13.– En el supuesto de que se haya tenido en cuenta para establecer la cuantía de la ayuda, como criterio de valoración de los proyectos, el aumento del empleo medio de la empresa, en los términos establecidos en las bases 26, 32, 44 y 50, se deberá mantenerlo, durante al menos los cinco años siguientes al pago final de la ayuda a la persona beneficiaria.

14.– En el caso de las ayudas concedidas al amparo de los Capítulos II y III, de la presente Orden, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 párrafo 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá hacer constar de forma visible y perceptible en todas las inversiones objeto de subvención, así como en toda la información o publicidad que se efectúe sobre ellas, el carácter público de la financiación: por una parte, con fondos del FEADER, de acuerdo con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y por otra, por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

15.– En el caso de las ayudas concedidas al amparo del Capítulo IV, de la presente Orden, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 párrafo 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá hacer constar de forma visible y perceptible en todas las inversiones objeto de subvención, así como en toda la información o publicidad que se efectúe sobre ellas, el carácter público de la financiación: por una parte con los fondos del FEMPA, de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139, según se establece en su Anexo V, y, por otra, por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

16.– En el caso de las ayudas concedidas al amparo de los Capítulos V y VI, de la presente Orden, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 párrafo 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá hacer constar de forma visible y perceptible en todas las inversiones objeto de subvención, así como en toda la información o publicidad que se efectúe sobre ellas, el carácter público de la financiación por fondos del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco regulado por el Decreto 318/1999, de 31 de agosto.

17.– Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil, para todas las inversiones y gastos relacionados con la inversión financiada en cada convocatoria, con el objetivo de que puedan realizarse los controles que establezca la normativa.

18.– Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un mínimo de 5 años desde la percepción del último pago.

19.– La aceptación de la ayuda implica la inclusión del beneficiario en una lista pública de operaciones, que será objeto de publicación electrónica, o por otros medios, en el caso de las ayudas concedidas al amparo del los Capítulos II, III y IV de la presente Orden.

20.– Comunicar por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

Base 14.– Plazos máximos de ejecución.

1.– Las inversiones podrán tener una ejecución anual o plurianual.

2.– El plazo de ejecución de las inversiones anuales será el 31 de diciembre del ejercicio 2023, sin perjuicio de la posible concesión de prórrogas, conforme lo dispuesto en la Base 17 párrafo 5 siendo el límite máximo de ejecución de los proyectos prorrogados el 31 de diciembre de 2024.

3.– El plazo máximo de ejecución de las inversiones plurianuales será el 31 de diciembre del ejercicio 2024, sin perjuicio de la posible concesión de prórrogas, conforme lo dispuesto en la Base 17 párrafo 5 pudiendo llegar la prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025.

Base 15.– Justificación de la ejecución de la inversión.

1.– La justificación de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida, se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentaria, en el plazo máximo de tres meses siguientes a la finalización del plazo límite de la ejecución del proyecto, de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto y a su grado de ejecución y a que los gastos subvencionables no superan el valor del mercado. Asimismo, se explicará cualquier divergencia entre lo aprobado, inicialmente o por modificación, y lo justificado.

b) En los supuestos en los que se haya subvencionado la adquisición de bienes inmuebles se aportará copia del documento público acreditativo de la compra-venta. En el caso de nueva construcción, copia de la certificación final de obra visada y la inscripción de dicho edificio en el registro correspondiente.

c) En el supuesto de que por normativa municipal sea necesario, la licencia municipal de haber llevado a cabo las inversiones. Cuando tales licencias y autorizaciones no sean preceptivas deberá aportarse justificación que acredite debidamente dicha circunstancia.

d) Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

e) Tabla detallada con datos de las facturas y pagos realizados, tales como fechas y referencias de la facturación y el pago, proveedor, concepto, importe en euros e impuestos aplicados. Dicha tabla comparará, para cada inversión, el gasto ejecutado con el inicialmente aprobado o última modificación aprobada.

f) Declaración responsable en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos del pago no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, o en el caso de que hayan sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, el programa o programas subvencionales al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura o documento justificativo del pago.

g) En el supuesto de que se haya tenido en cuenta para establecer la cuantía de la ayuda como criterio de valoración de los proyectos, el aumento del empleo medio de la empresa, en los términos establecidos en las bases 26, 32, 44 y 50, se presentará el «informe plantilla media de personas trabajadoras en situación de alta de la empresa» emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los 30 días anteriores a la fecha en que se presente, por el beneficiario o la beneficiaria, la solicitud del pago final de la ayuda.

2.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se verificará de oficio por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, dicha verificación se realizará sobre todos sus participantes. No obstante, la persona solicitante podrá oponerse expresamente a tal verificación debiendo aportar entonces la documentación indicada.

Además, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización de la persona solicitante para que la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias obtenga de forma directa toda aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier otra administración pública.

3.– La persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.

Base 16.– Pago.

1.– Los pagos se realizarán previa solicitud y justificación de la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida, mediante los documentos a los que hace referencia la base anterior y una vez realizado el control de ejecución del proyecto por técnicos de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias. Esta certificación deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la comunicación, por parte de la persona beneficiaria, de la ejecución total o parcial de la inversión.

2.– No se concederán anticipos de pagos de las ayudas.

3.– El pago de la ayuda se efectuará directamente a las personas beneficiarias, excepto en el caso de arrendamientos financieros o cesión de derechos.

4.– Respecto de todas las ayudas recogidas en la presente Orden, dentro de cada año podrán realizarse hasta dos pagos parciales, que se materializarán previa solicitud de la persona interesada. Cuando los proyectos sean plurianuales el pago de las inversiones ejecutadas en cada año, se abonarán en cada ejercicio con cargo a los presupuestos del citado ejercicio. Cuando los proyectos sean plurianuales el pago de las inversiones o gastos ejecutados en cada año, se abonarán en cada ejercicio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111, párrafo 5 del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobado por el Decreto Legislativo 1/2011 de 24 de mayo.

5.– Junto con la solicitud de pago, se presentará la documentación a la que hace referencia la base 15 párrafo 1. En el plazo máximo de seis meses desde que la citada documentación esté completa, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, efectuará la tramitación necesaria al Departamento de Economía y Hacienda para que proceda al pago.

6.– La no ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida, dentro de los plazos máximos establecidos, incluidas las prórrogas, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización de la inversión objeto de la ayuda concedida, supondrá:

• Respecto de la parte de la ayuda financiada con cargo al FEADER, la liberación del compromiso de pago a cargo del FEADER de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

• Respecto de la parte de la ayuda financiada con cargo al FEMPA, la liberación del compromiso de pago a cargo del FEMPA de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004

• Respecto de la ayuda financiada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y según el caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en el Base 19 de la presente Orden.

Base 17.– Concurrencia y alteración de las condiciones de la subvención y aplazamiento en la ejecución de la inversión.

1.– La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.– Cualquier modificación sobre el proyecto de inversión presentado y para el que se concedió la subvención, deberá ser notificada y debidamente justificada por la persona beneficiaria, ante la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, antes de la ejecución de las inversiones y en el plazo máximo de 3 meses, contados a partir del día siguiente en que se recibió la Resolución de concesión.

Las modificaciones sustanciales sobre el proyecto de inversión presentado y sobre el que se concedió la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda.

Se consideran modificaciones sustanciales:

a) Cambio de persona beneficiaria de la ayuda, con excepción de la fusión de empresas o la transformación del tipo de sociedad.

b) Cambio en el calendario de ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida.

c) Cambio en la localización de las inversiones.

d) Cambio en los conceptos de inversión, incluyendo inversiones distintas a las aprobadas inicialmente.

No se admitirán como modificaciones, aquellas que supongan una ejecución de menos del 70 % de la inversión objeto de la ayuda concedida. Una ejecución inferior supondrá incumplimiento.

Las modificaciones nunca podrán suponer un aumento respecto de la ayuda concedida.

Cuando las modificaciones no sean sustanciales, no darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de que se dé el supuesto previsto en el párrafo 4 de la presente base.

3.– La modificación en la aplicación de los criterios de valoración de las inversiones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, cuando dé lugar a una desviación a la baja respecto del importe de la ayuda concedida, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda, minorándose la cuantía de la subvención concedida en la proporción que resulte de la aplicación del nuevo porcentaje de la subvención sobre la base, y en su caso, a la obligación de reintegrar la cantidad indebidamente percibida a la Tesorería General del País Vasco, en un período voluntario de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución de minoración y reintegro; transcurrido el cual sin que se haya producido el ingreso en período voluntario, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– En el supuesto de que el coste definitivo real de la inversión realizada fuera inferior al presupuesto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, y siempre y cuando se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación de la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base. No se admitirán modificaciones que supongan la no ejecución, como mínimo, del 70 % de la inversión subvencionable inicialmente aprobada.

5.– Previa solicitud y justificación por escrito por parte de la persona beneficiaria, a realizar, antes de la fecha en la que debe estar finalizada la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida, conforme a lo que haya dispuesto la resolución de concesión de la ayuda, la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias podrá conceder, mediante resolución, un aplazamiento en la ejecución de la inversión objeto de la ayuda concedida, en la que se establecerá el período o periodos máximos de prórroga, manteniéndose la subvención inicialmente aprobada, sin que en ningún caso el plazo máximo de ejecución de los proyectos pueda ser superior al plazo establecido en la Base 14 de la presente Orden.

Base 18.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, conforme a la obligación establecida en la Base 13 párrafo 3 y antes de la finalización de la inversión, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida.

Base 19.– Incumplimientos.

1.– Son causas de incumplimiento, al menos, las siguientes:

a) Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

b) Incumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención.

c) No cumplir o mantener la finalidad para la que se concedió la ayuda.

d) No ejecutar como mínimo un 70 % del importe del proyecto objeto de la ayuda concedida en la Resolución de concesión.

e) Incurrir en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Si la persona beneficiaria incurriera en cualesquiera causas de incumplimiento enumeradas en el apartado anterior, la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, previo expediente de pérdida de derecho por incumplimiento en el que se dará audiencia a la persona interesada, por un plazo de 15 días, para que formule las alegaciones que estime oportunas, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención, según proceda, y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco, total o parcialmente, en proporción al grado de ejecución del proyecto, las ayudas percibidas y en su caso, los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones, el reintegro de la subvención concedida se realizará «pro rata temporis».

No obstante, lo anterior, si el incumplimiento supusiera la no ejecución, como mínimo, del 70 % del importe de la inversión objeto de la ayuda concedida en la Resolución de concesión, la pérdida del derecho a la subvención, y el su caso, la obligación de reintegro, será sobre el total de la subvención concedida.

Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

3.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. Constituirán infracciones administrativas las conductas recogidas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 20.– Compatibilidades.

1.– Las subvenciones previstas en la presente Orden son compatibles con cualquier otra que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que el montante total de todas ellas no supere los porcentajes máximos de ayuda establecidos en cada capítulo de la presente Orden. Caso de superarse dicho límite, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso.

2.– Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el supuesto de que los límites de las ayudas sean diferentes, para calcular el exceso de la ayuda se aplicará el límite más favorable para el beneficiario.

Base 21.– Protección de datos.

Los datos de carácter personal recogidos en la aplicación de la presente Orden, serán incorporados y tratados en el fichero relativo a las ayudas a la cooperación, cuya finalidad es la tramitación y resolución de los expedientes de ayudas convocadas mediante la presente Orden. El órgano encargado del fichero es la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias, y el ejercicio de los derechos que le asisten serán ejercidos ante la Dirección de Servicios del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Se puede consultar información adicional y detallada relativa a la Protección de Datos en la siguiente dirección:

www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/001600-capa2-es.shtml

CAPÍTULO II
AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN LA TRANSFORMACIÓN, DESARROLLO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS CONTEMPLADOS EN EL ANEXO I DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNION EUROPEA (EN ADELANTE TRATADO), EXCEPTUANDO LOS PRODUCTOS DE LA PESCA.

Base 22.– Objeto y finalidad.

1.– Estas ayudas tienen por objeto a la realización de inversiones en la transformación, desarrollo y comercialización o desarrollo de productos a partir de productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado, exceptuando los productos de la pesca. Se encuadran en el marco del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 y en el El Plan Estratégico de la PAC de España para el período 2023-2027 aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022.

2.– La finalidad de las ayudas recogidas en el presente capítulo, son las siguientes:

a) Mayor integración de los productos en la cadena alimentaria, impulsando la transformación, desarrollo y comercialización en nuestras explotaciones, así como potenciando el peso económico y el empleo de nuestras cooperativas y empresas agroalimentarias y su papel tractor del sector productivo vasco.

b) Mediante el apoyo a inversiones que contribuyan a mitigar el impacto ambiental, la eficiencia energética, el ahorro y depuración del agua y el aprovechamiento de residuos y subproductos de las empresas agroalimentarias asentadas en la CAPV.

3.– Condiciones de elegibilidad.

a) Las inversiones han de estar ligados a procesos productivos de transformación, desarrollo o comercialización de productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado.

b) En el proceso productivo se podrán utilizar aditivos autorizados u otros productos alimentarios siempre que no excedan un 20 % del volumen transformado.

c) Que las operaciones cuyo producto final sea un producto incluido en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea no se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de la presentación de la solicitud de ayuda, independientemente de si se han realizado o no los pagos correspondientes. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

d) Que las operaciones de inversión cuyo producto final no sea un producto incluido en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito, los honorarios del proyecto de obra civil, y pagos a cuenta de la maquinaria. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

Base 23.– Personas beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo, personas físicas o jurídicas privadas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen, desarrollen o comercialicen productos a partir de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado y cumplan las condiciones de elegibilidad.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que constituyen el sector público vasco de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

Base 24.– Inversiones subvencionables.

En el ámbito del presente capítulo, se considerarán subvencionables las siguientes inversiones:

1.– Transformación artesanal agroalimentaria: inversiones realizadas en las explotaciones agrarias que desarrollen la transformación, desarrollo y comercialización alimentaria de su producción, en los términos establecidos en el Decreto 126/2012, de 3 de julio, sobre la producción artesanal alimentaria de Euskadi.

2.– Transformación en empresas agroalimentarias. Las operaciones propias del proceso de elaboración del producto, desde la recepción de la materia prima hasta el almacenamiento del producto terminado, incluyendo los sistemas para el control de los procesos productivos. Especialmente:

a) Inversiones ligadas a una mayor integración de la empresa en la cadena agroalimentaria para reducir el número de intermediarios, fortalecer las relaciones con proveedores-clientes y traccionar la producción del sector primario.

b) Inversiones que aumenten la dimensión y/o la internacionalización de las empresas mediante actuaciones que mejoren las condiciones de su oferta en cantidad y regularidad.

c) Inversiones enfocadas a atender mercados de mayor retribución, ya sean internos o exteriores a la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Mejora de la gestión y de la calidad. Cualquier operación realizada en el proceso de control de la calidad de los productos, desde la toma de muestras en la recepción de la materia prima, los controles realizados durante el proceso de la elaboración, el aseguramiento de la trazabilidad, los sistemas de calidad o la implantación de normas de calidad alimentaria.

4.– Mejora de la estructura operativa. Cualquier operación realizada en los sistemas de gestión administrativa, la organización y el control de la empresa, así como el desarrollo de las redes de información y comunicación.

5.– Las operaciones propias de la acción comercial para poner en el mercado los productos transformados de la forma más eficiente tales como almacenes, oficinas comerciales e infraestructura para el desarrollo de redes de comercialización, Especialmente:

a) Implantación de sistemas de Hardware, software, plataformas web/comercio electrónico, para la adopción de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y el establecimiento de comercio electrónico.

b) Puntos de venta directa anejos a las instalaciones de elaboración, incluyendo salas de exposición y degustación.

c) Equipamientos necesarios para la exposición y/o venta en dichos puntos.

6.– Inversiones ligadas a mejoras ambientales. Cualquier inversión destinada a minimizar el impacto ambiental de la actividad productiva tales como decantadoras, depuradoras, tratamientos de agua, filtrados de gases, etc. En estos casos, la inversión podrá ser compartida por dos o más empresas mediante acuerdo de colaboración, debiendo actuar una de ellas como responsable de la inversión y beneficiaria de la ayuda.

Base 25.– Inversiones no subvencionables.

Además de lo dispuesto en el base 8 de la presente Orden, en el ámbito del presente capítulo, no se considerarán subvencionables:

1.– Las inversiones del sector vitivinícola amparadas por el Intervención Sectorial Vitivinícola Español 2023-2027, durante la vigencia del mismo o hasta la declaración de agotamiento de los fondos del mismo destinados a ayudar nuevos proyectos.

2.– Las inversiones auxiliables que afecten a explotaciones con miembros de una OPFH o sean promovidos por una OPFH y hayan sido presentadas a subvención desde sus fondos operativos.

3.– Las inversiones de transformación, desarrollo y comercialización en el sector forestal y en el sector de la pesca y acuicultura.

4.– Las compras de equipos de segunda mano. No obstante, en los proyectos de transformación artesanal agroalimentaria, podrá auxiliarse la adquisición de equipos de segunda mano a titulares que se instalen por primera vez en el sector, cuando sean bienes procedentes de la explotación a la que se accede, y siempre y cuando no hayan sido auxiliados con financiación pública en los últimos 10 años.

Base 26.– Valoración de los proyectos de inversión.

La valoración de los proyectos de inversión acogidos en el presente capítulo, se realizará conforme lo dispuesto en esta base y la cuantificación se hará según lo indicado en la base 27 de la presente Orden. La puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, se calculará teniendo los siguientes criterios de valoración que se cumplan y sus correspondientes puntuaciones. Estos criterios deben cumplirse y acreditarse en el momento de solicitud de la ayuda, excepto en el criterio de creación de empleo, que se comprobará en el momento del pago y se revisará a lo largo del periodo obligatorio de mantenimiento de las condiciones de la ayuda.

1.– Se concederán 45 puntos a todos los proyectos de inversión que, por sus características de repercusión sectorial, innovación y empleo, pertenezcan a un sector o subsector considerado estratégico y tractor por la Comisión de Política Agraria y Alimentaria de la CAPV.

La consideración de los sectores y subsectores que serán considerados estratégicos y tractores, se harán públicos por Resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, que se publicará en el BOPV con anterioridad a la constitución de la Comisión.

2.– Se concederán 30 puntos a todos los proyectos de inversión que pertenezcan a un sector o subsector en función de Planes Sectoriales aprobados por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

3.– Se concederán 20 puntos a los siguientes proyectos de inversión:

A) Proyectos de creación de nuevas empresas generen al menos tres puestos de trabajo, entre la solicitud y el pago de la ayuda, y los mantengan durante cinco años a contar desde la fecha del pago final de la ayuda. Se considera empresa nueva durante los dos primeros años de existencia.

B) En empresas que no son de nueva creación, Proyectos de inversión que, entre la solicitud de ayuda y la solicitud de pago final de la ayuda, aumenten como mínimo un 10 % el empleo de la empresa y lo mantengan durante 5 años. El empleo medio será el número más alto entre el empleo medio del año anterior o del momento de la solicitud.

4.– En relación de la utilización de materia prima procedente de la CAPV y/o acogida a regímenes de calidad se concederán los siguientes puntos:

A) Proyectos de inversión desarrollados por el sector productivos agrario, es decir, cuando la mayoría de la materia prima utilizada sea de la propia persona solicitante: 25 puntos.

B) Proyecto que utilice al menos 70 % de materia prima producida en la CAPV: 15 puntos.

C) Proyecto que utilice entre 30 % y 70 % de materia prima producida en la CAPV: 10 puntos.

D) Proyecto que obtengan en porcentajes superiores al 70 % de su producción total, productos amparados bajo alguno de los distintivos de calidad de la CAPV: 10 puntos.

5.– Se concederán 20 puntos a los proyectos de inversión promovidos por mujeres. En caso de no ser persona física la nueva empresa, se valorará que su participación sea igual o superior al 50 %.

6.– Se concederán 20 puntos a los proyectos de inversión promovidos por jóvenes (menores de 41 años). En caso de no ser persona física la nueva empresa, se valorará que su participación sea mayoritaria.

7.– Se concederán 20 puntos a los proyectos de implantación de herramientas TICs y «e-business», que supongan una mejora de la competitividad y un incremento de la comercialización, especialmente en exportación. Las inversiones en este concepto supondrán más del 70 % del total de las inversiones.

8.– Se concederán 20 puntos a los proyectos de inversión promovidos por empresas a las que no se les haya concedido esta línea de ayudas en los últimos 3 años.

9.– En relación a la inversión en maquinaria del proyecto se concederán los siguientes puntos:

A) Proyecto en el que la inversión subvencionable se encuentre maquinaria que representen en conjunto más del 70 % de inversión subvencionable total: 10 puntos.

B) Proyecto en el que la inversión subvencionable se encuentre maquinaria que representen en conjunto entre el 50 % y el 70 % de la inversión subvencionable total: 5 puntos.

10.– En relación al criterio de equilibrio territorial, se concederán los siguientes puntos no acumulables entre sí:

A) Proyectos de inversión promovidos por empresas que se encuentren instaladas en zonas de especial atención de grado de vulnerabilidad 1 (ZEA): 30 puntos.

B) Proyectos de inversión promovidos por empresas que se encuentren instaladas en zonas de grado de vulnerabilidad 2, según el mapa de diversificación económica de la zonificación rural vigente o en zonas de actuación prioritaria (ZAP): 10 puntos, no siendo acumulativo con el punto anterior.

11.– En relación con el tipo de empresa, se concederán los siguientes puntos acumulables entre sí:

A) Proyectos promovidos por empresas que tengan forma jurídica de cooperativa: 10 puntos.

B) Proyecto de cooperativas que comercialicen directamente sus productos transformados a partir de la materia prima de sus personas asociadas: 5 puntos.

12.– Se concederán 10 puntos a los proyectos de inversión que incluyan inversiones en energías renovables y/o para el aprovechamiento de residuos, que alcancen un importe del 10 % del proyecto.

13.– Se concederán 5 puntos a los proyectos de inversión de empresas que exportan al menos 10 % de su producción.

14.– Se concederán 5 puntos a los proyectos de inversión de empresas que cuentan con un departamento comercial con una o más personas dedicadas exclusivamente a dicha labor. No podrá tratarse de empresas filiales las encargadas de realizar dicha tarea.

15.– Se concederán 5 puntos a los proyectos de inversión promovidos por empresas resultado del relevo generacional.

16.– Se concederán 5 puntos a los proyectos de inversión promovido por empresa adherida al Código de Buenas Prácticas Empresariales del Sistema Alimentario.

Base 27.– Cuantificación de la ayuda.

1.– En el caso de que el solicitante sea una microempresa, el porcentaje máximo de la ayuda será el 65 % del importe de la inversión subvencionable; en el caso de que el solicitante sea una pequeña o mediana empresa, el porcentaje máximo de la ayuda será el 50 % del importe de la inversión subvencionable; y en el caso de que el solicitante no sea microempresa ni pyme, el porcentaje máximo de la ayuda será el 25 % del importe de la inversión subvencionable.

2.– En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto de inversión en aplicación de lo dispuesto en la base anterior, la ayuda directa a asignar a cada proyecto de inversión se materializará de la siguiente forma:

A) En el caso de microempresas:

i.– Hasta 30 puntos: 0 % de ayuda.

ii.– De 31 a 50 puntos: 20 % de ayuda.

iii.– De 51 a 70 puntos: 25 % de ayuda.

iv.– De 71 a 90 puntos: 35 % de ayuda.

v.– De 91 a 110 puntos: 45 % de ayuda.

vi.– Más de 110 puntos: 65 % de ayuda.

B) En el caso de pequeñas y medianas empresas:

i.– Hasta 30 puntos: 0 % de ayuda.

ii.– De 31 a 50 puntos: 10 % de ayuda.

iii.– De 51 a 70 puntos: 15 % de ayuda.

iv.– De 71 a 90 puntos: 20 % de ayuda.

v.– De 91 a 110 puntos: 30 % de ayuda.

vi.– Más de 110 puntos: 50 % de ayuda.

C) En el caso de no ser microempresa ni pyme:

i.– Hasta 30 puntos: 0 % de ayuda.

ii.– De 31 a 50 puntos: 5 % de ayuda.

iii.– De 51 a 70 puntos: 7,5 % de ayuda.

iv.– De 71 a 90 puntos: 10 % de ayuda.

v.– De 91 a 110 puntos: 15 % de ayuda.

vi.– Más de 110 puntos: 25 % de ayuda.

3.– En todos los casos, a igualdad de puntuación se priorizará conforme a los siguientes criterios, que se aplicarán en el siguiente orden:

a) Proyectos de creación de nuevas empresas y establecimientos productivos o que generen empleo.

b) Proyecto de inversión promovidos por mujeres. En caso de no ser persona física la nueva empresa, se valorará que su participación sea igual o superior al 50 %.

c) Proyectos que fomenten la concentración y la integración de productores o productoras de base en empresas cooperativas que conlleve un incremento del número de personas socias y volumen de producción propia y una mayor eficiencia organizativa.

d) Proyectos abordados por varias explotaciones agrarias o empresas agroalimentarias de forma conjunta que realicen la transformación y comercialización en un establecimiento único.

e) Proyectos realizados por titulares de explotaciones agrarias que incluyan la comercialización directa.

f) Proyectos de inversión realizados por PYMEs, tal como las define la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión.

Si al aplicar los criterios no se resuelve la igualdad, se priorizará por orden de entrada de la solicitud de ayuda.

4.– Ningún proyecto podrá alcanzar una ayuda que supere el 20 % de la ficha presupuestaria anual del programa.

CAPÍTULO III
AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES DESTINADAS A LA MEJORA DEL POTENCIAL FORESTAL Y A LA TRANSFORMACIÓN, MOVILIZACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS FORESTALES.

Base 28.– Objeto y finalidad.

1.– Estas ayudas tienen por objeto la realización de inversiones en la transformación, movilización y comercialización de productos forestales, en concreto las operaciones de transformación, desarrollo y comercialización de la madera, y se encuadran en el marco del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 y en el El Plan Estratégico de la PAC de España para el período 2023-2027 aprobado por la Comisión Europea el 31 de agosto de 2022.

2.– Serán inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía, que se correspondan con una primera transformación de la misma, previo a las transformaciones industriales que den lugar a productos elaborados o semi-elaborados. Quedan excluidas las inversiones destinadas mayoritariamente al reciclado de la madera.

3.– La finalidad de las ayudas recogidas en el presente capítulo son las siguientes:

• Potenciar la mejora competitiva del subsector forestal vasco, mediante el impulso de inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía.

• Fomentar la adaptación de los productos forestales existentes a los nuevos requisitos del mercado, potenciando la reingeniería de productos, la calidad de la madera y certificación forestal, financiando la creación de estructuras comerciales para primera transformación o su mejor aprovechamiento o el de sus residuos, y mejorando la dimensión competitiva de las industrias del aserrío.

Base 29.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, las personas físicas o jurídicas privadas o entes sin personalidad jurídica que sean empresas de primera transformación de los productos forestales, tal como se define en el apartado 11 de la base 3 de esta orden.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta ley.

Las personas beneficiarias deberán tener la consideración de microempresa, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que constituyen el sector público vasco de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

Base 30.– Inversiones subvencionables.

En el ámbito del presente capítulo son inversiones subvencionables las operaciones de transformación, desarrollo y comercialización de la madera, las siguientes:

1.– Inversiones en maquinaria de primera transformación de la madera: descortezadoras, secaderos, líneas de aserrío, máquinas de transporte dentro de las instalaciones y exclusivamente destinadas a movilizar la madera en rollo, procesada o sus residuos, máquinas para tratamiento de la madera.

Las inversiones en maquinaria solo podrán ser financiadas mediante arrendamiento financiero cuando en el contrato de arrendamiento financiero se establezca la obligatoriedad de adquirir el bien al finalizar la operación de arrendamiento. Se deberá indicar la descripción del bien, su importe y plazo de arrendamiento. La duración máxima del arrendamiento financiero admitida no excederá de 7 años.

2.– Inversiones en estructuras de comercialización de la madera: inversiones en procesos de certificación de cadena de custodia en productos forestales transformados dentro de un proceso de gestión forestal sostenible.

3.– Inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía, maquinaria de aprovechamiento y transformación de los subproductos y residuos generados en la operación de aserrío. Estas inversiones se limitarán a todas las operaciones anteriores a la transformación industrial.

4.– Las inversiones en equipos e instalaciones móviles de aserrado de la madera, diseñadas para ser desplazadas a las inmediaciones del área de corta. Quedan excluidos los centros de almacenamiento y parques de madera y de biomasa.

5.– Las inversiones en planta de comercialización para la exposición y venta de madera clasificada, maquinaria de tratamientos, clasificadoras, apiladoras y otra maquinaria similar orientada a la comercialización de los productos del aserrío.

6.– Los costes de adquisición de maquinaria forestal: arrastradoras; autocargadores; procesadoras; grúas forestales sobre camiones; cable forestal para la extracción; astilladoras; equipos de proceso en campo para trituración, astillado y empacado de biomasa.

Base 31.– Inversiones no subvencionables.

Además de las indicadas en la base 8, en el ámbito del presente capítulo son inversiones no subvencionables las siguientes operaciones de transformación, desarrollo y comercialización de la madera:

– Los equipos y maquinaria de segunda mano.

– Las herramientas manuales de tipo corte, perforación, motosierras y similares.

– Los vehículos para el transporte, salvo cuando sean internos del establecimiento y estén en exclusiva destinados a movilizar la madera en rollo, procesada o sus residuos.

Base 32.– Valoración de los proyectos.

La valoración de los proyectos de inversión acogidos en el presente capítulo, se realizará conforme lo dispuesto en esta base y se cuantificará la ayuda según lo dispuesto en la base 33 de la presente Orden.

La puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración que se cumplan y sus correspondientes puntuaciones. Estos criterios deben cumplirse y acreditarse en el momento de solicitud de la ayuda, excepto en el criterio de creación de empleo, que se comprobará en el momento del pago y se revisará a lo largo del periodo obligatorio de mantenimiento de las condiciones de la ayuda.

1.– Por tipología del promotor del proyecto de inversión:

A) Los proyectos promovidos por cooperativas de selvicultores, o por varias explotaciones forestales para realizar de forma conjunta la transformación y comercialización en un establecimiento único se puntuarán con 30 puntos.

B) Las iniciativas empresariales promovidas por mujeres para crear una nueva empresa de transformación y comercialización forestal se puntuarán con 15 puntos. En caso de no ser persona física la nueva empresa, se valorará que su participación sea mayoritaria.

C) Las iniciativas empresariales promovidas por jóvenes emprendedores (menores de 41 años), para crear una nueva empresa de transformación y comercialización forestal, se puntuarán con 15 puntos. En caso de no ser persona física la nueva empresa, se valorará que su participación sea mayoritaria.

D) Los proyectos de inversión en transformación, desarrollo y comercialización forestal promovidos por microempresas, tal como las define la recomendación 2003/361/CE, se puntuarán con 15 puntos.

2.– Por tipología del proyecto de inversión:

A) Se concederán 40 puntos a los proyectos que por sus características de repercusión sectorial, innovación y empleo sean consideradas estratégicos y tractores por la Comisión de Política Agraria y Alimentaria de la CAPV. La consideración de los sectores y subsectores que san considerados estratégicos y tractores, se harán públicos por Resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, que se publicará en el BOPV con anterioridad a la constitución de la Comisión.

B) Se concederán 35 puntos a los proyectos que pertenezcan a un sector o subsector en función de Planes Sectoriales de carácter estratégico aprobados por el Departamento competente en materia agraria y alimentaria.

C) Teniendo en cuenta el criterio de creación de empleo:

• Se concederán 35 puntos a los proyectos de creación de nuevas empresas generen al menos tres puestos de trabajo, entre la solicitud y el pago de la ayuda, y los mantengan durante cinco años a contar desde la fecha del pago final de la ayuda. Se considera empresa nueva durante los dos primeros años de existencia.

• Se concederán 20 puntos a los proyectos que no sean de creación de empresas y entre la solicitud de ayuda y la solicitud de pago final de la ayuda, aumenten como mínimo un 10 % el empleo de la empresa y lo mantengan durante 5 años. El empleo medio de referencia será el de los dos años anteriores a la solicitud de ayuda.

D) Se concederán 30 puntos a los proyectos de inversión que utilicen al menos un 70 % de materia prima producida en la CAPV.

E) Se concederán 30 puntos a los proyectos de inversión que tengan como finalidad la clasificación y estandarización de sus productos forestales, de acuerdo con la demanda del mercado.

F) Se concederán 20 puntos a los proyectos de inversión promovidos por empresas que no se les haya concedido esta línea de ayudas en los últimos 3 años.

G) Se concederán 15 puntos a los proyectos en los que la inversión subvencionable se encuentre maquinaria que represente en conjunto más del 50 % de la inversión subvencionable total.

H) Se concederán 15 puntos a los proyectos de implantación de sistemas de cadena de custodia en certificación forestal sostenible.

I) Se concederán 15 puntos a los proyectos de implantación de herramientas TICs y «e-business», que supongan una mejora de la competitividad y un incremento de la comercialización, especialmente en exportación. Las inversiones en este concepto supondrán más del 50 % del total de las inversiones.

J) Se concederán 10 puntos a los proyectos de empresas que en su cartera de productos tenga presencia en los mercados de países europeos exteriores al Estado español.

K) Se concederán 10 puntos a los proyectos de inversión promovidos por empresas resultado del relevo generacional.

L) Se concederán 5 puntos a los proyectos de empresas que cuentan con un departamento comercial con una o más personas dedicadas exclusivamente a dicha labor. No se tendrá en cuenta en los casos en los que sean empresas filiales las encargadas de realizar estas funciones.

M) En función del criterio de equilibrio territorial:

• Proyectos de inversión promovidos por empresas que se encuentren instaladas en zonas de especial atención de grado de vulnerabilidad 1 (ZEA): 30 puntos.

• Se concederán 10 puntos a los proyectos Ubicación del proyecto en zonas de grado de vulnerabilidad 2, según el mapa de diversificación económica de la zonificación rural vigente o en Zona de Actuación Prioritaria (ZAP), no siendo acumulativo con el punto anterior.

Base 33.– Cuantificación de la ayuda.

1.– El porcentaje máximo de la ayuda será el 40 % del importe de la inversión subvencionable.

2.– En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto de inversión en aplicación de lo dispuesto en la base anterior, la ayuda directa a asignar a cada proyecto se materializará de la siguiente forma:

a) Hasta 20 puntos: 0 % de ayuda.

b) De 21 a 40 puntos: 10 % de ayuda.

c) De 41 a 60 puntos: 15 % de ayuda.

d) De 61 a 80 puntos: 20 % de ayuda.

e) De 81 a 100 puntos: 30 % de ayuda.

f) Más de 100 puntos: 40 % de ayuda.

3.– A igualdad de puntuación se priorizará conforme a los siguientes criterios que se aplicarán en el siguiente orden:

a) Proyectos de creación de nuevas empresas y establecimientos productivos o que generen empleo.

b) Proyecto de inversión promovidos por mujeres. En caso de no ser persona física la nueva empresa, se valorará que su participación sea igual o superior al 50 %.

c) Proyectos que tengan como finalidad la clasificación y estandarización de sus productos forestales.

Si al aplicar los criterios no se resuelve la igualdad, se priorizará por orden de entrada de la solicitud de ayuda.

CAPÍTULO IV
AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES PARA LA TRANSFORMACIÓN, DESARROLLO Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA

Base 34.– Objeto y finalidad.

1.– Estas ayudas tienen por objeto la realización de proyectos para la transformación, desarrollo y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura y se encuadran en el marco del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, y en el marco del Programa Operativo FEMPA para el periodo 2021-2027.

2.– Las ayudas reguladas en el presente capítulo, tiene la finalidad de incentivar las inversiones o gastos en los sectores de la transformación y la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura.

Base 35.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente capítulo, las personas físicas o jurídicas privadas quienes se relacionan en los párrafos 2, 3 y 4 de la presente base, que lleven a cabo alguna de las actividades subvencionables previstas en el presente capítulo y que cumplan lo dispuesto en la presente Orden.

2.– Dentro del sector de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, las personas beneficiarias pertenecerán en concreto a los siguientes subsectores:

• Conservas.

• Semiconservas.

• Depuradora, cetáreas y viveros.

• Salazones, ahumados, precocinados a base de pescados, etc.

• Precocidos.

• Tratamiento y transformación de subproductos.

• Elaboración de productos a base de pescado (salsas, sucedáneos de pescado, etc.).

3.– Dentro del sector de comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, las personas beneficiarias pertenecerán en concreto al sector de mayoristas en destino (almacenamiento no frigorífico, almacenamiento frigorífico, almacenamiento de congelación, etc.).

4.– Estas personas deberán tener la consideración de microempresas, pequeñas y medianas empresas conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

5.– No podrán optar a una ayuda del FEMPA las personas que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, durante todo el período de tiempo previsto en aplicación de este.

6.– Desde la presentación de la solicitud, durante todo período de ejecución de la operación y durante los cinco años posteriores al pago final, las personas beneficiarias no deberán encontrarse en los supuestos establecidos del artículo 11 del del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021.

7.– No se admitirán las solicitudes de ayudas presentadas por un operador que haya cometido fraude en el marco del FEP, FEMP o del FEMPA con arreglo al apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021, en los cinco años anteriores a la solicitud.

8.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que constituyen el sector público vasco de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

Base 36.– Inversiones subvencionables.

1.– Se subvencionarán proyectos en los que se acometan inversiones en transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.2.4 del Programa para España del Fondo europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura aprobado por la Comisión el 29 de noviembre de 2022 (C(2022)8732), que:

a) Fomenten la calidad y el valor añadido de los productos.

b) Aumenten la eficiencia energética o a reduzcan el impacto en el medio ambiente, así como mejoren la movilidad sostenible de la distribución de productos de la pesca.

c) Mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.

d) Favorezcan la economía circular mediante la prevención (ecodiseño y ecoeficiencia), optimización de los procesos y minimización de los residuos, el aprovechamiento comercial de los capturas no deseadas y subproductos, uso de descartes para el desarrollo de subproductos, transformación de capturas de pescado comercial que no puede destinarse al consumo humano, y transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.

e) Fomenten la transformación de productos de la acuicultura ecológica, en virtud de los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 2018/848.

f) La adaptación de los operadores a los requisitos de cumplimiento y certificación de acuerdo al Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo o del Reglamento (UE) 2018/848 en lo relativo a productos de acuicultura ecológica.

g) Den lugar a nuevos o mejores productos, nuevos o mejores procesos, o nuevos o mejores sistemas de gestión y organización perfeccionados, en materia de la transformación, la conservación y la comercialización de los productos, incluyendo proyectos pilotos. Estas operaciones serán llevadas a cabo por:

• Operadores del sector pesquero y acuícola que comercialicen y/o transformen, o;

• Operadores tecnológicos o innovación en colaboración con las anteriores, o;

• Organismos Científicos o Técnicos reconocidos en España en colaboración con los operadores del sector pesquero y acuícola que comercialicen y/o transformen.

2.– Asimismo, es condición de elegibilidad que las inversiones no se hayan completado físicamente o se hayan ejecutado por completo antes de la presentación de la solicitud de ayuda, independientemente de si se han realizado o no los pagos correspondientes. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

Base 37.– Límites máximos de la ayuda.

El límite máximo de las ayudas podrá alcanzar hasta el 50 % de los costes subvencionables totales de la operación.

Base 38.– Valoración de los proyectos de inversión.

La valoración de los proyectos de inversión acogidos en el presente capítulo, se realizará conforme lo dispuesto en esta base y la priorización se hará conforme a la base 38 de la presente Orden. La puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración que se cumplan y sus correspondientes puntuaciones. Estos criterios deben cumplirse y acreditarse en el momento de solicitud de la ayuda, excepto en el criterio de creación de empleo, que se comprobará en el momento del pago y se revisará a lo largo del periodo obligatorio de mantenimiento de las condiciones de la ayuda.

1.– Se concederán 50 puntos a los proyectos de inversión que tengan carácter estratégico y suponga un efecto tractor para el sector.

2.– En relación a la ubicación del proyecto, se concederán los siguientes puntos:

a) Cuando el proyecto de inversión se localice en un municipio identificado como actuación prioritaria por Grupos de Acción Local del sector pesquero (GALP), se concederán 40 puntos.

b) Cuando el proyecto de inversión suponga reubicación de instalaciones fuera del casco urbano, se concederán 30 puntos.

3.– Se concederán 40 puntos a los proyectos de creación de nuevas empresas y establecimientos productivos.

Se añadirán 10 puntos si se trata de proyectos de creación de nuevas empresas promovidos por mujeres. En caso de no ser persona física, se valorará que su participación en la empresa sea mayoritaria.

Se añadirán 10 puntos si se trata de proyectos de creación de nuevas empresas promovidos por jóvenes emprendedores (menores de 41 años). En caso de no ser persona física, se valorará que su participación en la empresa sea mayoritaria.

4.– Se concederán 30 puntos a los proyectos en los que la inversión subvencionable incluya maquinaria que represente en conjunto más del 50 % de la inversión total.

5.– Se concederán 30 puntos a los proyectos de inversión que obtengan en porcentajes superiores al 50 % de su producción total, productos amparados bajo alguno de los distintivos de calidad de la CAPV.

6.– En función del tipo de empresa, se concederán los siguientes puntos:

a) Si se trata de proyectos de inversión promovidos por microempresas, tal como las define la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, se concederán 20 puntos.

b) Si se trata de proyectos de inversión promovidos por pequeñas empresas, tal como las define la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, se concederán 10 puntos.

c) Si se trata de proyectos de inversión promovidos por empresas medianas, tal como las define la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, se concederán 5 puntos.

Estos puntos no serán acumulables con los del apartado 3 de creación de nuevas empresas.

7.– Se concederán 20 puntos a los proyectos de inversión que fomenten la protección y mejora del medio ambiente y de los recursos naturales, mayor eficiencia en el consumo de recursos, sistemas de tratamiento de residuos, mejor gestión y aprovechamiento de subproductos, contribución a la conservación de los recursos y de las características tradicionales de las zonas costeras. Las inversiones por este concepto supondrán más del 70 % del total de las inversiones.

8.– Se concederán 15 puntos a los proyectos de implantación de herramientas TICs y «e-business», que supongan una mejora de la competitividad y un mejor posicionamiento en el mercado, así como, un incremento de la comercialización, especialmente en exportación.

9.– Se concederán 10 puntos a los proyectos de inversión que implanten sistemas de gestión de la calidad y/o lleve a cabo la incorporación de procesos innovadores o el desarrollo de nuevos métodos aplicados al sector pesquero y acuicultor. Las inversiones por este concepto supondrán más del 50 % del total de las inversiones.

10.– Se concederán 10 puntos a los proyectos de inversión de empresas que exportan al menos un 10 % de su producción.

11.– Se concederán 10 puntos a los proyectos de inversión de empresas que cuentan con un departamento comercial con personal propio y asalariado de la empresa solicitante. No podrá tratarse de empresas filiales las encargadas de realizar dicha tarea.

12.– Se concederán 5 puntos a los proyectos presentados por entidades acreditadas con certificados de gestión ambiental o calidad (EMAS o ISO).

Base 39.– Cuantificación de la ayuda.

1.– En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto de inversión en aplicación de lo dispuesto en la base anterior, la ayuda directa a asignar a cada proyecto de inversión se materializará de la siguiente forma:

a) Menos de 40 puntos: 0 % de ayuda.

b) De 40 a 69 puntos: 10 % de ayuda.

c) De 70 a 89 puntos: 20 % de ayuda.

d) De 90 a 109 puntos: 30 % de ayuda.

e) De 110 a 130 puntos: 40 % de ayuda.

f) Más de 130 puntos: 50 % de ayuda.

2.– A igualdad de puntuación se priorizará por orden de entrada de la solicitud de ayuda.

CAPÍTULO V
AYUDAS A LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES EN LA TRANSFORMACIÓN, DESARROLLO Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS ECOLÓGICOS

Base 40.– Objeto y finalidad.

1.– Estas ayudas tienen por objeto la realización de inversiones destinadas a la transformación, desarrollo y comercialización de alimentos ecológicos o inversiones que destinen parte de su capacidad productiva o técnica a la prestación de servicios de maquila a empresas de la que ejerzan actividades de transformación, desarrollo y comercialización de productos agroalimentarios ecológicos, y recibirán el tratamiento reservado para las ayudas exentas de la obligación de notificación en virtud del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. Serán de aplicación en particular el artículo 17 del Reglamento (UE) 2022/2472 y los artículos 45 y 46 del Reglamento (UE) 2022/2473, además de las disposiciones generales establecidas en cada norma.

2.– La finalidad de las ayudas recogidas en el presente capítulo, son las siguientes:

a) Impulso a la puesta en el mercado de alimentos ecológicos transformados, dando una continuidad al eslabón de producción ya existente, mediante una mejora de los procesos de transformación y de comercialización.

b) Apoyo a inversiones que contribuyan a mitigar el impacto ambiental, mejoren la eficiencia energética, el ahorro y depuración del agua y el aprovechamiento de residuos y subproductos de las empresas agroalimentarias asentadas en la CAPV.

3.– Condiciones de elegibilidad.

a) Las inversiones han de estar ligados a procesos productivos de transformación, desarrollo y comercialización de productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado y que estén amparados por certificado ecológico en su totalidad.

b) En el proceso productivo se podrán utilizar aditivos autorizados u otros productos alimentarios siempre que no excedan un 20 % del volumen transformado.

c) El proceso de transformación estará sujeto a la normativa existente, en especial, a lo reseñado en los artículos 10, 16 y 24 y el Anexo II parte IV del Reglamento (UE) 848/2018.

4.– Las ayudas reguladas en el presente capítulo no se podrán acumular a las de los otros capítulos de esta orden.

Base 41.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Capítulo, personas físicas o jurídicas privadas: agricultores o agrupaciones de agricultores, cooperativas agrarias o empresas agroalimentarias con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que transformen y comercialicen productos a partir de los productos agrícolas del Anexo I del Tratado y cumplan las condiciones de elegibilidad, y que ejerzan esas actividades de transformación, desarrollo y comercialización de productos agroalimentarios ecológicos en base a la normativa vigente. A su vez podrán ser beneficiarias empresas con establecimiento productivo en la Comunidad Autónoma de Euskadi que destinen parte de su capacidad productiva o técnica a la prestación de servicios de maquila a empresas de la que ejerzan actividades de transformación, desarrollo y comercialización de productos agroalimentarios ecológicos.

Estas personas deberán tener la consideración de microempresas, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que constituyen el sector público vasco de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

Base 42.– Proyectos de inversión subvencionables.

1.– En el ámbito del presente capítulo, se considerarán subvencionables las inversiones en establecimientos de manipulación, elaboración y transformación registrados en la CAPV, que elaboren productos ecológicos certificados en su totalidad, siendo subvencionables los siguientes proyectos de inversión:

a) Los proyectos de ampliación, modernización o modificación y, en particular, las inversiones que supongan la modernización de un establecimiento existente o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o en el proceso de producción de un establecimiento existente mediante su racionalización, reestructuración o modernización.

b) Proyectos, estudios o inversiones en maquinaria destinadas a reducir el impacto ambiental del envasado y embalado de los alimentos ecológicos, mediante la implantación de mejoras en formatos y materiales de embalaje y/o envasado desde el punto de vista del impacto ambiental.

c) Inversiones en empresas que prestan servicios de maquila al sector ecológico, destinadas a que los productores ecológicos dispongan de un servicio adaptado a sus especificidades, certificado y competitivo.

2.– Asimismo, es condición de elegibilidad que las operaciones de inversión no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito, los honorarios del proyecto de obra civil, y pagos a cuenta de la maquinaria. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

Base 43.– Inversiones no subvencionables.

Además de lo dispuesto en el base 8 de la presente Orden, en el ámbito del presente capítulo, no se considerarán subvencionables:

1.– Las inversiones del sector vitivinícola amparadas por el Intervención Sectorial Vitivinícola Español 2023-2027, durante la vigencia del mismo o hasta la declaración de agotamiento de los fondos del mismo destinados a ayudar nuevos proyectos.

2.– Las inversiones auxiliables que afecten a explotaciones con miembros de una OPFH o sean promovidos por una OPFH y hayan sido presentadas a subvención desde sus fondos operativos.

3.– Las inversiones de transformación, desarrollo y comercialización en el sector forestal y en el sector de la pesca y acuicultura, que sean susceptibles de ayuda en los capítulos III y IV de esta orden.

4.– Las compras de equipos de segunda mano. No obstante, en los proyectos de transformación artesanal agroalimentaria, podrá auxiliarse la adquisición de equipos de segunda mano a titulares que se instalen por primera vez en el sector, cuando sean bienes procedentes de la explotación a la que se accede, y siempre y cuando no hayan sido auxiliados con financiación pública en los últimos 10 años.

Base 44.– Valoración de los proyectos de inversión.

La valoración de los proyectos de inversión acogidos en el presente capítulo, se realizará conforme lo dispuesto en esta base y la cuantificación se hará según lo indicado en la base 45 de la presente Orden. La puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, se calculará teniendo los siguientes criterios de valoración que se cumplan y sus correspondientes puntuaciones. Estos criterios deben cumplirse y acreditarse en el momento de solicitud de la ayuda, excepto en el criterio de creación de empleo, que se comprobará en el momento del pago y se revisará a lo largo del periodo obligatorio de mantenimiento de las condiciones de la ayuda.

1.– Se concederán 45 puntos a todos los proyectos de inversión que, por sus características de repercusión sectorial, innovación y empleo, pertenezcan a un sector o subsector considerado estratégico y tractor por la Comisión de Política Agraria y Alimentaria de la CAPV.

La consideración de los sectores y subsectores que serán considerados estratégicos y tractores, se harán públicos por Resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, que se publicará en el BOPV con anterioridad a la constitución de la Comisión.

2.– Se concederán 30 puntos a todos los proyectos de inversión que pertenezcan a un sector o subsector en función de Planes Sectoriales aprobados por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

3.– Se concederán 20 puntos a los siguientes proyectos de inversión:

A) Proyectos de creación de nuevas empresas generen al menos tres puestos de trabajo, entre la solicitud y el pago de la ayuda, y los mantengan durante cinco años a contar desde la fecha del pago final de la ayuda. Se considera empresa nueva durante los dos primeros años de existencia.

B) En empresas que no son de nueva creación, Proyectos de inversión que, entre la solicitud de ayuda y la solicitud de pago final de la ayuda, aumenten como mínimo un 10 % el empleo de la empresa y lo mantengan durante 5 años. El empleo medio será el número más alto entre el empleo medio del año anterior o del momento de la solicitud.

4.– En relación de la utilización de materia prima procedente de la CAPV y/o acogida a regímenes de calidad se concederán los siguientes puntos:

A) Proyectos de inversión desarrollados por el sector productivos agrario, es decir, cuando la mayoría de la materia prima utilizada sea de la propia persona solicitante: 25 puntos.

B) Proyecto que utilice al menos 70 % de materia prima producida en la CAPV: 15 puntos.

C) Proyecto que utilice entre 30 % y 70 % de materia prima producida en la CAPV: 10 puntos.

D) Proyecto que obtengan en porcentajes superiores al 70 % de su producción total, productos amparados bajo alguno de los distintivos de calidad de la CAPV: 10 puntos.

5.– Se concederán 20 puntos a los proyectos de inversión promovidos por mujeres. En caso de no ser persona física la nueva empresa, se valorará que su participación sea igual o superior al 50 %.

6.– Se concederán 20 puntos a los proyectos de inversión promovidos por jóvenes (menores de 41 años). En caso de no ser persona física la nueva empresa, se valorará que su participación sea mayoritaria

7.– Se concederán 20 puntos a los proyectos de implantación de herramientas TICs y «e-business», que supongan una mejora de la competitividad y un incremento de la comercialización, especialmente en exportación. Las inversiones en este concepto supondrán más del 70 % del total de las inversiones.

8.– Se concederán 20 puntos a los proyectos de inversión promovidos por empresas a las que no se les haya concedido esta línea de ayudas en los últimos 3 años.

9.– En relación a la inversión en maquinaria del proyecto se concederán los siguientes puntos:

A) Proyecto en el que la inversión subvencionable se encuentre maquinaria que representen en conjunto más del 70 % de inversión subvencionable total: 10 puntos.

B) Proyecto en el que la inversión subvencionable se encuentre maquinaria que representen en conjunto entre el 50 % y el 70 % de la inversión subvencionable total: 5 puntos.

10.– En relación al criterio de equilibrio territorial, se concederán los siguientes puntos no acumulables entre sí:

A) Proyectos de inversión promovidos por empresas que se encuentren instaladas en zonas de especial atención de grado de vulnerabilidad 1 (ZEA): 30 puntos.

B) Proyectos de inversión promovidos por empresas que se encuentren instaladas en zonas de grado de vulnerabilidad 2, según el mapa de diversificación económica de la zonificación rural vigente o en zonas de actuación prioritaria (ZAP): 10 puntos, no siendo acumulativo con el punto anterior.

11.– En relación con el tipo de empresa, se concederán los siguientes puntos acumulables entre sí:

A) Proyecto de cooperativas que comercialicen directamente sus productos transformados a partir de la materia prima de sus personas asociadas: 5 puntos.

B) Proyectos promovidos por empresas que tengan forma jurídica de cooperativa: 5 puntos.

12.– Se concederán 10 puntos a los proyectos de inversión que incluyan inversiones en energías renovables y/o para el aprovechamiento de residuos, que alcancen un importe del 10 % del Proyecto.

13.– Se concederán 5 puntos a los proyectos de inversión de empresas que exportan al menos 10 % de su producción.

14.– Se concederán 5 puntos a los proyectos de inversión de empresas que cuentan con un departamento comercial con una o más personas dedicadas exclusivamente a dicha labor. No podrá tratarse de empresas filiales las encargadas de realizar dicha tarea.

15.– Se concederán 5 puntos a los proyectos de inversión promovidos por empresas resultado del relevo generacional.

16.– Se concederán 5 puntos a los proyectos de inversión promovido por empresa adherida al Código de Buenas Prácticas Empresariales del Sistema Alimentario.

Base 45.– Cuantificación de la ayuda.

1.– En el caso de que el solicitante sea una microempresa y en la elaboración de sus productos no incluya materias primas procedentes de la pesca y la acuicultura, el porcentaje máximo de la ayuda será el 65 % del importe de la inversión subvencionable.

En el caso de que el solicitante sea una pequeña o mediana empresa, o microempresa no incluida en el apartado anterior, el porcentaje máximo de la ayuda será el 50 % del importe de la inversión subvencionable.

2.– En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto de inversión en aplicación de lo dispuesto en la base anterior, la ayuda directa a asignar a cada proyecto de inversión se materializará de la siguiente forma:

A) En el caso de microempresas:

i.– Hasta 30 puntos: 0 % de ayuda.

ii.– De 31 a 50 puntos: 20 % de ayuda.

iii.– De 51 a 70 puntos: 25 % de ayuda.

iv.– De 71 a 90 puntos: 35 % de ayuda.

v.– De 91 a 110 puntos: 45 % de ayuda.

vi.– Más de 110 puntos: 65 % de ayuda o 50 % en el caso de incluir materias primas procedentes de la pesca y la acuicultura en la elaboración de sus productos.

B) En el caso de pequeñas y medianas empresas:

i.– Hasta 30 puntos: 0 % de ayuda.

ii.– De 31 a 50 puntos: 10 % de ayuda.

iii.– De 51 a 70 puntos: 15 % de ayuda.

iv.– De 71 a 90 puntos: 20 % de ayuda.

v.– De 91 a 110 puntos: 30 % de ayuda.

vi.– Más de 110 puntos: 50 % de ayuda.

3.– En todos los casos, a igualdad de puntuación se priorizará conforme a los siguientes criterios, que se aplicarán en el siguiente orden:

a) Proyectos de creación de nuevas empresas y establecimientos productivos o que generen empleo.

b) Proyecto de inversión promovidos por mujeres. En caso de no ser persona física la nueva empresa, se valorará que su participación sea igual o superior al 50 %.

c) Proyectos que fomenten la concentración y la integración de productores o productoras de base en empresas cooperativas que conlleve un incremento del número de personas socias y volumen de producción propia y una mayor eficiencia organizativa.

d) Proyectos abordados por varias explotaciones agrarias o empresas agroalimentarias de forma conjunta que realicen la transformación y comercialización en un establecimiento único.

e) Proyectos realizados por titulares de explotaciones agrarias que incluyan la comercialización directa.

Si al aplicar los criterios no se resuelve la igualdad, se priorizará por orden de entrada de la solicitud de ayuda.

4.– Ningún proyecto podrá alcanzar una ayuda que supere el 20 % de la ficha presupuestaria anual del programa.

5.– En cualquier caso, la ayuda se limitará a los porcentajes máximos de la ayuda previstos en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013.

CAPÍTULO VI
AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES DESTINADAS A OBTENER PRODUCTOS ALIMENTARIOS CUYA PROCEDENCIA SEA UNA COMBINACIÓN DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, DE LA PESCA, DE LA ACUICULTURA, AGUAS MINERALES NATURALES, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS O BEBIDAS FERMENTADAS A PARTIR DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, EXCEPTO EL VINO.

Base 46.– Objeto y finalidad.

1.– Estas ayudas tiene por objeto la realización de inversiones destinadas a obtener productos alimentarios cuya procedencia sea una combinación de productos agrícolas, de la pesca, de la acuicultura, aguas minerales naturales, bebidas no alcohólicas o bebidas fermentadas a partir de productos agrícolas, excepto el vino. Estas ayudas no son acumulativas a ninguna de las referidas en los apartados anteriores de esta base.

2.– En concreto se acogerán a este Capítulo las inversiones relacionados en la base 7 y que tenga la siguiente finalidad:

a) Que estén destinadas a la transformación, desarrollo y comercialización de productos agrarios y alimentarios no incluidos en la base 24.

b) Que estén realizadas en el sector de la transformación, desarrollo y comercialización de la madera producida en la CAPV no incluidas en la base 30.

c) Que estén realizadas en el sector pesquero no incluidas en la base 36.

d) Que estén destinadas a facilitar el desarrollo e innovación en las industrias agrarias y alimentarias, siempre que no alteren las condiciones en los intercambios en forma contraria al interés común tal como se describen en la base 48 de la presente Orden.

3.– Las ayudas reguladas en el presente capítulo recibirán el tratamiento reservado para las ayudas exentas de la obligación de notificación en virtud Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, y del Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. Serán de aplicación en particular el artículo 17 del Reglamento (UE) 2022/2472 y los artículos 45 y 46 del Reglamento (UE) 2022/2473, además de las disposiciones generales establecidas en cada norma.

Base 47.– Personas beneficiarias.

1.– Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas privadas y los entes sin personalidad jurídica que lleven a cabo alguna de las actividades subvencionables previstas en el presente capítulo y que cumplan lo dispuesto en la presente Orden.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de esta ley.

Las personas beneficiarias deberán tener la consideración de microempresas, pequeña y mediana empresa conforme lo dispone el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, así como el Anexo I del Reglamento (UE) 2022/2473, y que trasponen la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que constituyen el sector público vasco de la Comunidad Autónoma de Euskadi, según lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

Base 48.– Proyectos de inversión subvencionables.

1.– Se considerarán subvencionables, a efectos del presente capítulo, los siguientes tipos de proyectos de inversión:

A) Proyectos de transformación.

a) Proyectos de inversión que aumenten la dimensión productiva y comercial de la empresa para competir eficientemente en entornos locales y globales.

b) Proyectos de inversión para el desarrollo de nuevas gamas de productos que respondan a las demandas futuras de las personas consumidoras y los alimentos del futuro; preparaciones alimenticias diversas, platos precocinados, alimentos clasificados en IV o V gama, aguas minerales naturales, bebidas no alcohólicas o bebidas fermentadas a partir de productos agrícolas, excepto el vino. Los productos fabricados, transformados o comercializados deben proceder de productos agrícolas, de la pesca y de la acuicultura o derivados de los mismos.

c) Proyectos de inversión destinados a la modernización de procesos productivos, incorporación de nuevas tecnologías, así como la mejora de la gestión y organización de las empresas a través de la incorporación de nuevas técnicas y herramientas de gestión.

d) Proyectos de inversión destinadas al ahorro de materias, agua y energía, así como a la minimización de residuos, vertidos y emisiones.

e) Proyectos de inversión que supongan la instalación en la Comunidad Autónoma de Euskadi de empresas agroalimentarias líderes, en subsectores con déficit de transformación y/o comercialización, o en subsectores con potencialidades de crecimiento.

B) Proyectos de comercialización.

a) Proyectos de inversión que permitan incrementar la calidad y seguridad alimentaria, e identificar y conocer los segmentos de mercado objetivo donde especializarse, así como sus necesidades y tendencias.

b) Proyectos de inversión destinados a la incorporación de herramientas e-business para mejorar la competitividad y la permanencia en el mercado.

c) Proyectos de inversión para la mejora de la comercialización de sus productos alimentarios y acceso a nuevos mercados, especialmente los internacionales.

2.– Asimismo, es condición de elegibilidad que las operaciones de inversión no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Se considerarán exceptuados de este requisito, los honorarios del proyecto de obra civil, y pagos a cuenta de la maquinaria. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ por parte de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias.

Base 49.– Inversiones no subvencionables.

Además de lo dispuesto en el base 8 de la presente Orden, en el ámbito del presente capítulo, no se considerarán subvencionables:

1.– Las inversiones del sector vitivinícola amparadas por el Intervención Sectorial Vitivinícola Español 2023-2027, durante la vigencia del mismo o hasta la declaración de agotamiento de los fondos del mismo destinados a ayudar nuevos proyectos.

2.– Las inversiones auxiliables que afecten a explotaciones con miembros de una OPFH o sean promovidos por una OPFH y hayan sido presentadas a subvención desde sus fondos operativos.

3.– Las inversiones de transformación, desarrollo y comercialización en el sector forestal y en el sector de la pesca y acuicultura, que sean susceptibles de ayuda en los capítulos III y IV de esta orden.

4.– Las compras de equipos de segunda mano. No obstante, en los proyectos de transformación artesanal agroalimentaria, podrá auxiliarse la adquisición de equipos de segunda mano a titulares que se instalen por primera vez en el sector, cuando sean bienes procedentes de la explotación a la que se accede, y siempre y cuando no hayan sido auxiliados con financiación pública en los últimos 10 años.

Base 50.– Valoración de los proyectos de inversión.

La valoración de los proyectos de inversión acogidos en el presente capítulo, se realizará conforme lo dispuesto en esta base y la cuantificación se hará según lo indicado en la base 51 de la presente Orden. La puntuación concreta a otorgar a cada proyecto, se calculará teniendo los siguientes criterios de valoración que se cumplan y sus correspondientes puntuaciones. Estos criterios deben cumplirse y acreditarse en el momento de solicitud de la ayuda, excepto en el criterio de creación de empleo, que se comprobará en el momento del pago y se revisará a lo largo del periodo obligatorio de mantenimiento de las condiciones de la ayuda.

1.– Se concederán 45 puntos a todos los proyectos de inversión que, por sus características de repercusión sectorial, innovación y empleo, pertenezcan a un sector o subsector considerado estratégico y tractor por la Comisión de Política Agraria y Alimentaria de la CAPV.

La consideración de los sectores y subsectores que serán considerados estratégicos y tractores, se harán públicos por Resolución del Director de Calidad e Industrias Alimentarias, que se publicará en el BOPV con anterioridad a la constitución de la Comisión.

2.– Se concederán 30 puntos a todos los proyectos de inversión que pertenezcan a un sector o subsector en función de Planes Sectoriales aprobados por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

3.– Se concederán 20 puntos a los siguientes proyectos de inversión:

A) Proyectos de creación de nuevas empresas generen al menos tres puestos de trabajo, entre la solicitud y el pago de la ayuda, y los mantengan durante cinco años a contar desde la fecha del pago final de la ayuda. Se considera empresa nueva durante los dos primeros años de existencia.

B) En empresas que no son de nueva creación, Proyectos de inversión que, entre la solicitud de ayuda y la solicitud de pago final de la ayuda, aumenten como mínimo un 10 % el empleo de la empresa y lo mantengan durante 5 años. El empleo medio será el número más alto entre el empleo medio del año anterior o del momento de la solicitud.

4.– En relación de la utilización de materia prima procedente de la CAPV y/o acogida a regímenes de calidad se concederán los siguientes puntos:

A) Proyectos de inversión desarrollados por el sector productivos agrario, es decir, cuando la mayoría de la materia prima utilizada sea de la propia persona solicitante: 25 puntos.

B) Proyecto que utilice al menos 70 % de materia prima producida en la CAPV: 15 puntos.

C) Proyecto que utilice entre 30 % y 70 % de materia prima producida en la CAPV: 10 puntos.

D) Proyecto que obtengan en porcentajes superiores al 70 % de su producción total, productos amparados bajo alguno de los distintivos de calidad de la CAPV: 10 puntos.

5.– Se concederán 20 puntos a los proyectos de inversión promovidos por mujeres. En caso de no ser persona física la nueva empresa, se valorará que su participación sea igual o superior al 50 %.

6.– Se concederán 20 puntos a los proyectos de inversión promovidos por jóvenes (menores de 41 años). En caso de no ser persona física la nueva empresa, se valorará que su participación sea mayoritaria.

7.– Se concederán 20 puntos a los proyectos de implantación de herramientas TICs y «e-business», que supongan una mejora de la competitividad y un incremento de la comercialización, especialmente en exportación. Las inversiones en este concepto supondrán más del 70 % del total de las inversiones.

8.– Se concederán 20 puntos a los proyectos de inversión promovidos por empresas a las que no se les haya concedido esta línea de ayudas en los últimos 3 años.

9.– En relación a la inversión en maquinaria del proyecto se concederán los siguientes puntos:

A) Proyecto en el que la inversión subvencionable se encuentre maquinaria que representen en conjunto más del 70 % de inversión subvencionable total: 10 puntos.

B) Proyecto en el que la inversión subvencionable se encuentre maquinaria que representen en conjunto entre el 50 % y el 70 % de la inversión subvencionable total: 5 puntos.

10.– En relación al criterio de equilibrio territorial, se concederán los siguientes puntos no acumulables entre sí:

A) Proyectos de inversión promovidos por empresas que se encuentren instaladas en zonas de especial atención de grado de vulnerabilidad 1 (ZEA): 30 puntos.

B) Proyectos de inversión promovidos por empresas que se encuentren instaladas en zonas de grado de vulnerabilidad 2, según el mapa de diversificación económica de la zonificación rural vigente o en zonas de actuación prioritaria (ZAP): 10 puntos, no siendo acumulativo con el punto anterior.

11.– En relación con el tipo de empresa, se concederán los siguientes puntos acumulables entre sí:

A) Proyectos promovidos por empresas que tengan forma jurídica de cooperativa: 10 puntos.

B) Proyecto de cooperativas que comercialicen directamente sus productos transformados a partir de la materia prima de sus personas asociadas: 5 puntos.

12.– Se concederán 10 puntos a los proyectos de inversión que incluyan inversiones en energías renovables y/o para el aprovechamiento de residuos, que alcancen un importe del 10 % del proyecto.

13.– Se concederán 5 puntos a los proyectos de inversión de empresas que exportan al menos 10 % de su producción.

14.– Se concederán 5 puntos a los proyectos de inversión de empresas que cuentan con un departamento comercial con una o más personas dedicadas exclusivamente a dicha labor. No podrá tratarse de empresas filiales las encargadas de realizar dicha tarea.

15.– Se concederán 5 puntos a los proyectos de inversión promovidos por empresas resultado del relevo generacional.

16.– Se concederán 5 puntos a los proyectos de inversión promovido por empresa adherida al Código de Buenas Prácticas Empresariales del Sistema Alimentario.

Base 51.– Cuantificación de la ayuda.

1.– En el caso de que el solicitante sea una microempresa y en la elaboración de sus productos no incluya materias primas procedentes de la pesca y la acuicultura, el porcentaje máximo de la ayuda será el 65 % del importe de la inversión subvencionable.

En el caso de que el solicitante sea una pequeña o mediana empresa, o microempresa no incluida en el apartado anterior, el porcentaje máximo de la ayuda será el 50 % del importe de la inversión subvencionable.

2.– En función de las valoraciones obtenidas para cada proyecto de inversión en aplicación de lo dispuesto en la base anterior, la ayuda directa a asignar a cada proyecto de inversión se materializará de la siguiente forma:

A) En el caso de microempresas:

i.– Hasta 30 puntos: 0 % de ayuda.

ii.– De 31 a 50 puntos: 20 % de ayuda.

iii.– De 51 a 70 puntos: 25 % de ayuda.

iv.– De 71 a 90 puntos: 35 % de ayuda.

v.– De 91 a 110 puntos: 45 % de ayuda.

vi.– Más de 110 puntos: 65 % de ayuda o 50 % en el caso de incluir materias primas procedentes de la pesca y la acuicultura en la elaboración de sus productos.

B) En el caso de pequeñas y medianas empresas:

i.– Hasta 30 puntos: 0 % de ayuda.

ii.– De 31 a 50 puntos: 10 % de ayuda.

iii.– De 51 a 70 puntos: 15 % de ayuda.

iv.– De 71 a 90 puntos: 20 % de ayuda.

v.– De 91 a 110 puntos: 30 % de ayuda.

vi.– Más de 110 puntos: 50 % de ayuda.

3.– En todos los casos, a igualdad de puntuación se priorizará conforme a los siguientes criterios, que se aplicarán en el siguiente orden:

a) Proyectos de creación de nuevas empresas y establecimientos productivos o que generen empleo.

b) Proyecto de inversión promovidos por mujeres. En caso de no ser persona física la nueva empresa, se valorará que su participación sea igual o superior al 50 %.

c) Proyectos que fomenten la concentración y la integración de productores o productoras de base en empresas cooperativas que conlleve un incremento del número de personas socias y volumen de producción propia y una mayor eficiencia organizativa.

d) Proyectos abordados por varias explotaciones agrarias o empresas agroalimentarias de forma conjunta que realicen la transformación y comercialización en un establecimiento único.

e) Proyectos realizados por titulares de explotaciones agrarias que incluyan la comercialización directa.

Si al aplicar los criterios no se resuelve la igualdad, se priorizará por orden de entrada de la solicitud de ayuda.

4.– Ningún proyecto podrá alcanzar una ayuda que supere el 20 % de la ficha presupuestaria anual del programa.

ANEXO II
MEMORIA TÉCNICO ECONÓMICA RESPECTO A LA VIABILIDAD DEL PROYECTO, PARA INVERSIONES INFERIORES A 100.000 EUROS

La memoria debe incluir los siguientes parámetros:

1.– Identificación de los promotores (antecedentes de la empresa).

2.– Estructura empresarial. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, indicar todos sus participantes y sus DNI.

3.– Descripción del proceso productivo y de los productos elaborados.

4.– Mercado de los productos elaborados previos a la inversión.

5.– Localización del proyecto.

6.– Descripción de las acciones concretas a acometer (obra civil, maquinaria...)

7.– Descripción de los nuevos procesos productivos y productos a obtener (en su caso).

8.– Plazo de ejecución.

9.– Presupuesto previsto para las inversiones.

ANEXO III
MEMORIA TÉCNICO ECONÓMICA RESPECTO A LA VIABILIDAD DEL PROYECTO, PARA INVERSIONES ENTRE 100.000 Y 500.000 EUROS

La memoria debe incluir los siguientes parámetros:

1.– Identificación de los promotores (antecedentes de la empresa).

2.– Estructura empresarial. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, indicar todos sus participantes y sus DNI.

3.– Descripción del proceso productivo y de los productos elaborados.

4.– Mercado de los productos elaborados previos a la inversión.

5.– Localización del proyecto.

6.– Descripción de las acciones concretas a acometer (obra civil, maquinaria...)

7.– Descripción de los nuevos procesos productivos y productos a obtener (en su caso).

8.– Plazo de ejecución.

9.– Resultados previstos con la inversión (económicos, modernización, generación de empleo...)

10.– Balance y cuenta de resultados de los dos últimos años.

11.– Presupuesto previsto para las inversiones.

ANEXO IV
MEMORIA TÉCNICO ECONÓMICA RESPECTO A LA VIABILIDAD DEL PROYECTO, PARA PROYECTOS QUE SUPONGAN LA INSTALACIÓN, CONSTRUCCIÓN O PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UN NUEVO ESTABLECIMIENTO, O PARA INVERSIONES SUPERIORES A 500.000 EUROS

La memoria debe incluir los siguientes parámetros:

1.– Identificación de los promotores (antecedentes de la empresa).

2.– Estructura empresarial. En el caso de Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, indicar todos sus participantes y sus DNI.

3.– Descripción del proceso productivo y de los productos elaborados.

4.– Mercado de los productos elaborados previos a la inversión.

5.– Localización del proyecto.

6.– Descripción de las acciones concretas a acometer (obra civil, maquinaria...).

7.– Descripción de los nuevos procesos productivos y productos a obtener (en su caso).

8.– Plazo de ejecución.

9.– Resultados previstos con la inversión (económicos, modernización, generación de empleo...).

10.– Balance y cuenta de resultados de los dos últimos años.

11.– Presupuesto previsto para las inversiones.

12.– Ventas actuales y previstas a cinco años.

13.– Valoración económica de la inversión. VAN Y TIR.

ANEXO V
CONTENIDO DEL FORMULARIO DE SOLICITUD

El formulario de solicitud de ayuda está disponible en la dirección web http://www.euskadi.eus

Su contenido básico es el siguiente:

– Lehiatu Inversión 2023.

– Código.

– Dirigido al Órgano Instructor.

– Datos de identidad.

– Titular.

– Representante.

– Territorio histórico donde constan los datos fiscales de la persona solicitante.

– Canal de notificación y comunicación.

– Datos para recibir avisos.

– Idioma de las notificaciones, comunicaciones y avisos.

– Información básica sobre protección de datos.

– Línea de ayuda que solicita según Capítulos de la Orden.

– Título del proyecto de inversión o gasto.

– Domicilio fiscal.

– Estructura actual de capital social: Nombre y Apellido o Razón social, DNI o CIF y participación societaria.

– En el caso de Sociedades civiles y Comunidades de Bienes, nombre y DNI de los participantes.

– N.º de empleados desagregado por sexo.

– N.º de miembros del consejo rector o en cargos directivos desagregado por sexo.

– En el caso de agrupaciones, asociaciones o cooperativas, N.º de miembros del consejo rector desagregado por sexo.

– Explotación agraria / ganadera.

– Actividades desarrolladas actualmente y/o previstas.

– Materias primas utilizadas y/o previstas.

– Productos fabricados y/o previstos.

– Valor de ventas antes de realizar la inversión / previsión del Valor de ventas tras realizar la inversión.

– Localización de la inversión.

– Descripción de la inversión.

– Importe de la inversión por acciones y anualidades.

– Financiación del proyecto.

– Criterios de valoración, según Capítulos de la Orden.

– Información complementaria.

– Declaraciones responsables de:

• Que las inversiones se realizan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

• Que las inversiones se realizan en un establecimiento productivo incluido en el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (RIAA) o bien, que la inversión esté encaminada a la apertura de un nuevo establecimiento susceptible de ser inscrito en el citado registro.

• Que las inversiones no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud.

• Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

• Que tiene viabilidad económica y salidas normales al mercado para sus productos.

• Que no tiene la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

• Que el proyecto cumple las normas en materia de medio ambiente de conformidad con la normativa específica aplicable en el País Vasco (Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Medio Ambiente del País Vasco.

• Si/No ha solicitado y Si/No ha obtenido, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

• Que no se encuentra incurso, en ningún procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

• Que se halla al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro de subvenciones o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes.

• Que no se encuentra sancionada penal ni administrativamente o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

• Que no ha solicitado la declaración de concurso, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no se halla declarada en concurso, no está sujeta a intervención judicial y no ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

• Que no ha sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

• Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

• Que no está incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula esta materia.

• Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

• Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

• Que, en el supuesto de las asociaciones, no se hallan incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

• Que no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

• En el caso de asociaciones y organizaciones agrarias, que cumple los umbrales establecidos en la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del Estatuto de las Mujeres Agriculturas, acerca de la representación equilibrada en los órganos de decisión

• Tipo de empresa: Marcar lo que proceda:

* Que la empresa tiene la consideración de pequeña o mediana empresa conforme lo dispone la recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

– Categoría de la empresa:

* PYME-microempresa (emplea < 10 trabajadores, con volumen de negocios anual o balance general anual < 2 millones euros)

* PYME-pequeña empresa (emplea < 50 trabajadores, con volumen de negocios anual o balance general anual <10 millones euros)

* PYME-mediana empresa (emplea < 250 trabajadores, con volumen de negocios anual o balance general anual < 43 millones euros).

* La empresa no tiene la consideración de pequeña o mediana empresa conforme lo dispone la recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas

• Que la categoría de empresa reflejada en el Impuesto de Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no ha variado.

• Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y siendo sujeto incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (marcar la que corresponda):

La empresa, de acuerdo con la normativa contable, no puede presentar Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada, por lo que aporta la siguiente certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredita su cumplimiento (con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora):

Si del informe de auditoría de las últimas Cuentas Anuales se deduce un cumplimiento del 100 % de los plazos de pago a proveedores: Certificado emitido por el auditor que indique que en su trabajo de auditoría ha realizado procedimientos para obtener evidencia de la corrección del contenido de la memoria de las Cuentas Anuales como certificación de cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis.

En caso de que no sea posible emitir tal certificado (por no existir Cuentas Anuales auditadas o porque estas reflejen un porcentaje de cumplimiento de plazos de pago a proveedores inferior al 100 %): Certificación, basada en un «Informe de Procedimientos Acordados», de que el requisito se cumple en el momento de solicitud de la solicitud de subvención o de justificación de pago (según proceda) (certificado que tendrá una validez de seis meses).

Que la empresa, de acuerdo con la normativa contable, puede presentar Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada, por lo que se encuentra afectada por el resto de casos de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, declarando que

No está incursa en ninguno de los supuestos del artículo 13.3.bis. de la ley 38/2003, del 17 de noviembre.

• Solo para solicitantes del Capítulo IV: que cumple con los criterios enumerados en el artículo 11.1 del Reglamento (UE) n.º 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 y no ha cometido ningún fraude en el marco del FEP o del FEMPA con arreglo al apartado 3 del mismo artículo.

Deberá figurar, asimismo, el consentimiento implícito para que la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias verifique automáticamente los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social, con la posibilidad de que deniegue expresamente ese consentimiento, y la consecuencia de que, en ese caso, deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido.


Análisis documental